El procedimiento, pues solicitarlo al iniciar la ejecutoria de la Sentencia.
Es cierto que no se descarta la suspensión de qualquier medida, pero su propia naturaleza, y el hecho de que prevea la ley la libertad vigilada como medida a acordar en caso de suspensión, me hace pensar que difícilmente van a suspender cualquier otra medida. Además, resulta preceptivo el informe del equipo técnico, amén del del fiscal. Si en la vista se ha recomendado una medida por estimarla la más oportuna para el menor, difícilmente se van a contradecir diciendo posteriormente que no es necesaria la medida y que se puede dejar en suspenso, teniendo en cuenta la naturaleza resocializadora y educadora de las medidas que se suelen proponer. Es por ello que creo que difícilmente se van a suspender, sin tener la más mínima casuística al respecto, y entendiendo igual que tú que la ley no parece impedirlo.
Efectivamente jar1970, el art. 40 recoge la SUSPENSION, ya lo había estudiado, pero en cuanto al procedimiento, por más que leo y releo, no me queda claro...
Por otra parte entiendo que cualquier medida puede ser objeto de suspension, no solo las privativas de libertad...en mi modesta opinión...
En fase de ejecución, ya que la St. debe ser firme antes de poder acordar nada en relación a la suspensión
En menores, el art. 40 de la Ley 5/2000 establece la posibilidad y el procedimiento para la misma.
Personalmente, en menores no lo he visto nunca, pero es que, hasta el momento, no he tenido ninguna medida de privación de libertad. El resto de medidas, dada su propia naturaleza y finalidad, difícilmente van a ser susceptibles de suspensión.
¿Solo pedis la suspension de una pena en fase de ejecución? ¿O por el contrario interesais esta medida antes por ejemplo en fase de recurso?
¿Existe alguna diferencia entre un penal normal y un caso ante el juzgado de menores?
Muchas gracias.