En juicio verbal de menor cuantía de reclamación de daños el demandante suspende el procedimiento antes de que se produzca el emplazamiento del demandado. ¿ Es esto legal ? El art. 19.4 exige que se de traslado a la parte contraria. De hecho la parte contraria desconoce el tiempo trascurrido en la suspensión y recibe la demanda casi dos años después de interpuesta ésta y casi tres desde los supuestos daños.
En los verbales no hay emplazamiento sino citación. Legal es, pero la suspensión no puede ser superior a 60 días. Si el tema es por daños, sería interesante ver posible prescripción.
Es por daños, y la demanda la presentaron faltando días para que hiciera el año, por tanto no prescribió, pero después ha estado suspendido bastante tiempo aunque aún no se cuanto,