Es por daños, y la demanda la presentaron faltando días para que hiciera el año, por tanto no prescribió, pero después ha estado suspendido bastante tiempo aunque aún no se cuanto,
En los verbales no hay emplazamiento sino citación. Legal es, pero la suspensión no puede ser superior a 60 días. Si el tema es por daños, sería interesante ver posible prescripción.
En juicio verbal de menor cuantía de reclamación de daños el demandante suspende el procedimiento antes de que se produzca el emplazamiento del demandado. ¿ Es esto legal ? El art. 19.4 exige que se de traslado a la parte contraria. De hecho la parte contraria desconoce el tiempo trascurrido en la suspensión y recibe la demanda casi dos años después de interpuesta ésta y casi tres desde los supuestos daños.