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suspension pena

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Suspension pena
07/11/2006 11:12
Segun el codigo penal, el conceder la suspension de la pena es una facultat discrecional del juez, siempre y cuando la persona cumpla con los tres requisitos fundamentales:
1.- ser delincuente primario.
2.- Pena o suma de las penas inferior a dos años
3.- haber satisfecho las responsabilidades civiles.
El juez ha de atender fundamentalmente a la ausencia de antecedentes y a la peligrosidad del sujeto.
Decir que no hay una regla fija,a excepcion de si la pena es inferior a 3 meses de privacion que se sustituye por multa.
Todos los comentarios que he leido y oido en referencia a este tema es que si la pena es inferior a dos años y no hay antecedentes no hay cárcel de ninguna de las maneras.
Ni comentar tiene que si es inferior a un año y encima se puede sustituir por multa no hay debate.
Por qué se tiene tan claro ?
Muchas gracias por sus argumentaciones.
perfil Rus
07/11/2006 11:39
¿Por qué le da tantas vueltas, no se fía de lo que le decimos?.

Se tiene tan claro porque en la práctica es lo que se hace; porque si por un error humano en el Juzgado se olvidan de acordar la suspensión de oficio y le notifican la ejecución de la sentencia, el abogado puede presentar un escrito en el Juzgado solicitando la suspensión y la conceden.

¿Y por qué lo condecen siempre?. Supongo que porque es un derecho, y como tal, se respeta, y egístamente, para los funcionarios y para el Estado en general es mucho más práctico suspender condenas que meter a la gente en la cárcel.
perfil Rus
07/11/2006 11:40
Mire hasta dónde llega la cosa que si uno pide el indulto, aunque sea en un tema de alcoholemia o maltrato (que se sabe de antemano que no se va a conceder), también se suspende la condena.
07/11/2006 11:57
La verdad es que le doy toda la razon entiendo que si la posibiladad existe la norma seria aplicarla.
ültimamente me he leido articulos muy interesantes sobre el tema, ejemplo de José hurtado Pozo , Manuel Jaén Vallejo y alguno más... y todos apuntan a que el fin de la pena ha de ser la resocialización y ejecutar penas de corta duración en reos primarios el efecto es totalmente el contrario.
Pero, la verdad es que siempre que se deja algo a valoración propia puede ser muy peligroso.
( GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SUJETO).
Cuando se deniega una suspensión, tengo entendido que se ha de exponer los motivos por los cuales se hace. han de ser motivos justificados o pueden ser motivos más discrecionales como por ejemplo decir que se deniega por peligrosidad del sujeto sin más.?

07/11/2006 12:54
Cualquier resolución judicial de este tipo debe fundamentar la decisión, es decir el juez tiene que dar razón de los motivos que le llevan a denegar la concesión de la suspensión, con lo que no vale decir que se deniega con base a la peligrosidad del sujeto sin explicar las razones que le han llevado al convencimiento de que el sujeto es peligroso.
Si esto no se hace queda abierta la vía de recurso.
07/11/2006 16:02
Según la ley de enjuiciamiento crinal en el mismo acto oral el juez puede dictar sentencia. Suele hacerse y si dicta sentencia previa pregunta a las partes si hacen recurso dicta si se suspende la pena . Esto suele ocurrir?
En caso contrario cuando se sabe si la pena està suspendida , son 5 dias desde la fecha del juicio?
Gracias
07/11/2006 17:38
Lo siento mucho confundido pero es que no entiendo bien lo que planteas.
La sentencia puede dictarse en el acto del juicio si hay conformidad de las partes, pero puede que no se dicte de forma oral, con lo que hay que esperar a que se notifique la misma. Eso depende del Juzgado.
Para la suspensión de la condena pasa tres cuartos de lo mismo, se puede acordar directamente en sentencia si se ha acordado así con el Fiscal y éste en el acto del juicio manifestó que no se va a oponer a la misma, o bien se espera hasta que una vez dictada y notificada la sentencia ésta sea firme y se abra la ejecutoria donde se solicitará la suspensión.
Como ve hay variadas posibilidades, y lo mejor es que lo consulte con su Abogado puesto que es quien conoce el asunto y el funcionamiento del Juzgado.
Y lo mismo le digo respecto al tiempo en que se tarda en resolver sobre el asunto, porque cada juzgado es un mundo en si mismo
08/11/2006 11:01
Y el tema de la sustitución?
lo decide el propio juzgador al dictar sentencia o la pide el abogado defensor?
El juez decide si da la suspensión o aplica la sustitución por ejemplo por pena -multa?
Si me lo podéis aclarar?
No lo tengo claro.Gracias
08/11/2006 11:55
Hago un inciso, aprovechando que el tema me interesa, con vuestro permiso:
¿Sería mucho pedir que alguien facilitara alguna sentencia donde se recoga algo relacionado con la comisión de una falta y su influencia en la suspensión de una condena privativa de libertad anterior?
Muchas gracias.
perfil Rus
08/11/2006 12:14
Confundido, ¿eso no se había respondido ya?.

Lo repito, por si acaso: La suspensión se suele acordar de oficio, y si no se hace, para eso está el abogado, para solicitarlo. Y como del Juicio no te mandan directamente a la cárcel, a no ser que vengas de allí, el acusado queda en libertad hasta que le notifican por escrito que hay que cumplir la pena impuesta (dicho en lenguaje coloquial), por tanto, si se recibe ese escrito (porque el funcionario de turno olvidó la suspensión "automática"), el abogado puede solicitar la suspensión, y el condenado sigue en libertad. El Juzgado no tendrá ningún problema en suspender al condena si se cumplen los requisitos, por lo que el condenado sigue en libertad.

Hasta aquí, la explicación "chapucera" de la suspensión. No lo sé explicar de manera más sencilla.

Por principio, se aplica la pena más beneficiosa para el sujeto. Nuevamente, el Juez suele decidir, pero el abogado puede intervenir solicitando otra cosa.

En el caso de la prisión o sustitución por multa, si la persona no es un delincuente habitual, lo más beneficioso es la prisión, en mi opinión.

Como ya hemos dicho, siendo menos de dos años se suspende, es decir, no se entra en la cárcel en ningún momento. Sin embargo, la multa hay que pagarla, por lo que no es lógico escoger pagar una multa pudiendo no pagar nada.

El problema viene con las reincidencias. Si me condenan a prisión, no entro, pero vuelvo a delinquir, cumplo la pena nueva y la anterior. Pero si lo cambié por multa, la primera ya está pagada, así que sólo tengo que pagar la segunda (es lo mismo, pero la multa al final sólo es dinero).

Otra posibilidad, entre las muchas que hay, es, en caso de reincidencia, pedir que te sustituyan la primera condena a prisión por multa, y así no se entra tampoco en la cárcel.

Y dicho todo esto, una recomedación. Prgunte a su abogado. Una conversación le aclarará mejor las dudas que estos mensajes.
08/11/2006 12:35
Rus, casi contestas a mi pregunta.
En el tema de reincidencia:
Si una persona con una pena suspendida no comete delito nuevo, sino que lo que hace es cometer una falta ¿se entiende que habrá que cumplir la pena anterior más la nueva?
Yo entiendo que no: delinque quien comete un delito (no una falta) pero jurisprudencialmente no encuentro nada, ¿podrías ayudarme?
Espero haberme explicado bien.
perfil Rus
08/11/2006 12:53
Perdona, me había centrado en la respuesta a confundido.
Buscaré sentencias en cuanto pueda, a ver si hay algo, supongo que sí.

Te diría que estoy de acuerdo contigo, porque si las faltas no generan antecedentes, y por tanto no tienen importancia a efectos de reincidencia, tampoco deberían influir en la suspensión. Pero como no estoy segura, perfiero ver qué dice el Supremo (muchas veces mi sentido común no coincide con el suyo).
08/11/2006 17:21
Muchas gracias Rus.
Coincido contigo en que muchas veces aplicamos nuestra lógica personal a un caso concreto y nos quedamos con los ojos como platos al comprobar que no hay tal lógica ...vamos, que nuestro sentido común...no es tan común o al menos tan compartido...; )
Espero que tengas más suerte que yo en la búsqueda de jurisprudencia...
Espero tus noticias.
08/11/2006 18:28
Una pregunta muy tonta, muy tonta ¿cómo se va a enterar el Juzgado de que se ha cometido una falta a los efectos de revocar la suspensión de la condena?
08/11/2006 18:30
¿por la celebración de un juicio de faltas, tal vez?
¿o por un PA que al final condena por falta?...

Lo primero que se me ocurre.
perfil Rus
08/11/2006 22:45
En los estudios sobre el artículo (tres) no encuentro nada.

El artículo habla de "deinquir", no de cometer "ilícito penal" o "infracción penal".

Las faltas no se anotan.

Pregunté y me dijeron que no afecta a la suspensión.

Conclusión...
09/11/2006 12:09
Gracias Rus.
Seguí mirando y no encuentro nada...
Habrá que conformarse con lo que parece decir el articulado...
perfil Rus
09/11/2006 14:17
Muchas veces cuando no encuentro respuestas en la doctrina y/o jurisprudencia llego a la conclusión de que la duda sólo me surge a mí, y por tanto, la interpretación es correcta (o sea, interpretación literal y punto)
09/11/2006 17:01
Cuando te ocurra nuevamente eso, no pienses que eres la única...seguramente ande yo por ahí con la misma duda y estaremos las dos interpretando de forma literal la ley...;)
16/11/2006 09:28
Antes de nada decirle al impresentable este de los e-mails que se va ..... en fin calma.
Bueno necesito por favor que me déis opiniones poeque la verdad estamos bastante confundidos y desorientados porqué no vemos convicción en nadie.
La gente de este foro es muy seria y sabe lo que se dice y es muy importante leer diferentes opiniones.


He hablado con mi abogado.
El tema de la prisión lo tengo un poco más descartado. Aunque no deja de acongojarme el pronunciar la palabra.
Vuelvo a escribir porqué la cosa no la tenemos clara. A ver si me ayudáis.
En un principio al no presentarse prueba pericial querían tirarlo por ahí, intentando conseguir que se considerase falta. Evidentemente me puse a indagar y en el art 365 de ley enj. cri. lo pone claro. " en hurto en centro comercial se tendrá en cuento para su valoración el PVP"
Por lo tanto tengo más que asumido el hecho de tener antecedentes. Lo único que queda es rebajar la pena.Cómo? supongo que haciendo incapié en el arrepentimiento y en el lugar dónde los reclamaron los guardias de seguridad. Ellos dicen en dirección al párquing pero no es cierto, estabamos en la 1a planta.
La Acusación del fiscal es clara para los dos.De mutuo acuerdo etc etc. Narra lo que dice el guardia de seguridad, y les acusa de delito de hurto en grado de tentativa art. 234,62, 16
creo recordar y suspension del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
A ver la cosa la veo mal, porqué somos realistas. La que tendría que pelear más es mi mujer al haber de aceptar ciertas cosas que no son verdad, pero en fin,estamos tan cansados que no queremos seguir más.
Todos sabemos que lo que diga el guardia de seguridad tendrá una fiabilidad mucho mayor que lo que digamos nosotros.Y más si lo ratifica el atestado de la policia.
Mi abogado dice que si quiero pedir la conformidad que la pida.
Yo le he dicho incluso pedir directamente la sustitucion por pena multa . Si se consigue que el mismo dia nos digan:- mira tanto a tantos euros y acabamos. el dinero me da igual."relativamente claro"
Él me ha contestado que se regatea tanto el tiempo como la posible cuota diaria y que la sentencia, en el caso de haber acuerdo te la da el juez ," IN VOCE" el mismo dia del juicio. Es decir se acaba la historia.
Le he dicho de intentar pedir 3 meses para cada uno con pena de multa que suelen oscilar entre los 5 o 6 euros.
Ya se que la reducción es mas que 1/3 que es lo que se aplica por ley en los juicios rápidos. Aqui no están obligados a nada pero si pides tres a lo mejor te da cuatro y pienso que aunque haya juicio, menos de tres o cuatro no habrá.
Bueno en resumen así estamos. cómo lo véis?

MUCHAS GRACIAS POR TODO