Supongo q en el propio auto q acuerda suspender la ejecucion se debia decir si cabe o no recurso contra el ¿no crees Novata???? Si no lo dice mejor preguntar en el propio Juzg por si acaso.
Sin conocer el motivo por el que se solicita la suspensión y presuponiendo que se basa en el artículo 531 de la LEC. Cabe recurso de REPOSICION y por ende no cabría recurso de apelación.
En caso de que fuera el recurso de apelación el que cabe y se hubiera preparado apelación, según el art 561 de la LEC, ¿cabe después recurrir en reposición si me notifican que no cabía la apelación?