Hay una sentencia del Tribunal Supremo que ha dictado recientemente, donde reconoce el derecho a un trabajador de disfrutar de las Vacaciones que no disfrutó por estar de baja.
Esa sentencia a la que te refieres es en el régimen laboral.
También muy recientemente una sentencia del Supremo, sala de lo contencioso (relación funcionarial) decía que si la baja era anterior a las vacaciones, éstas no se tenían por difrutadas, pero si la baja era durante las vacaciones, se tenía como que las vacaciones sí se habían disfrutado.
Suele pasar, la jurisprudencia laboral difiere en ocasiones de la jurisprudencia administrativa en temas similares relacionados con asuntos "laborales" (laborales entendido como de trabajo, no de relación laboral contra relación estatutaria).
Las discrepancias en el uso de Vacaciones, corresponden a la jurisdicción laboral, que tiene un proceso específico para ello, y aunque sea funcionario, puede plantearlo por esa vía.
aserval, permíteme discrepar de tu afirmación referente a la jurisdicción laboral y las vacaciones de los funcionarios, creo que no es como dices, que los funcionarios tienen la jurisdicción Cont.-Adva.
Adriano, esa sentencia la tengo en el trabajo y ahora estoy de vacaciones, pero seguro que la encuentras en alguna base de datos, creo que será de febrero o marzo de este año (hablo de memoria).
Lo que dice dark satan es cierto, pero hoy hablando (por teléfono) con un compañero delegado sindical me dijo que existe una sentencia del propio Tribunal Supremo de hace 1 mes ( o -) que reconoce a los funcionarios e iguala con régimen laboral que estando de vacaciones sufran un accidente común, las vacaciones son suspendidas hasta que el funcionario cause alta otra vez y empiezan a reiniciarse sus vacaciones,