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Suspensión de vacaciones.

14 Comentarios
 
21/08/2009 01:27
Interesante, habrá que buscar esa sentencia.
20/08/2009 11:11
Hola, nuevas noticias al respecto.

Lo que dice dark satan es cierto, pero hoy hablando (por teléfono) con un compañero delegado sindical me dijo que existe una sentencia del propio Tribunal Supremo de hace 1 mes ( o -) que reconoce a los funcionarios e iguala con régimen laboral que estando de vacaciones sufran un accidente común, las vacaciones son suspendidas hasta que el funcionario cause alta otra vez y empiezan a reiniciarse sus vacaciones,

Intentaré dar con el B.O.E.

Saludsos.
20/08/2009 00:53
Teneis razón, tiene que plantearlo en la vía contencioso-administrativa. Siento la confusión.
19/08/2009 19:02
aserval, permíteme discrepar de tu afirmación referente a la jurisdicción laboral y las vacaciones de los funcionarios, creo que no es como dices, que los funcionarios tienen la jurisdicción Cont.-Adva.

Adriano, esa sentencia la tengo en el trabajo y ahora estoy de vacaciones, pero seguro que la encuentras en alguna base de datos, creo que será de febrero o marzo de este año (hablo de memoria).
19/08/2009 10:54

Siempre creí que para los funcioanrios sólo lo Contencioso-administrativo, ¿es así?
19/08/2009 09:23
Aserval ¿estás seguro de tu afirmación?

¿¿¿¿Vacaciones de funcionarios en la jurisdicción laboral??????

Un saludo
19/08/2009 08:57
Gracias aserval, o sea que es lo mismo en el apartado de vacaciones para un laboral que para un funcionario?

Lo contrario sería inconstitucional, ¿no?
19/08/2009 08:26
Las discrepancias en el uso de Vacaciones, corresponden a la jurisdicción laboral, que tiene un proceso específico para ello, y aunque sea funcionario, puede plantearlo por esa vía.
19/08/2009 07:18
Sorry, me refiero a la administración local.
18/08/2009 18:58
dark satan.

¿puedes pasarme el enlace de esa sentencia?

Saludos.
18/08/2009 18:51
Esa sentencia a la que te refieres es en el régimen laboral.

También muy recientemente una sentencia del Supremo, sala de lo contencioso (relación funcionarial) decía que si la baja era anterior a las vacaciones, éstas no se tenían por difrutadas, pero si la baja era durante las vacaciones, se tenía como que las vacaciones sí se habían disfrutado.

Suele pasar, la jurisprudencia laboral difiere en ocasiones de la jurisprudencia administrativa en temas similares relacionados con asuntos "laborales" (laborales entendido como de trabajo, no de relación laboral contra relación estatutaria).
18/08/2009 10:31
Hay una sentencia del Tribunal Supremo que ha dictado recientemente, donde reconoce el derecho a un trabajador de disfrutar de las Vacaciones que no disfrutó por estar de baja.
17/08/2009 21:18
Gracias, O sea que es por "Ley automática".

Saludos.
17/08/2009 17:04
Creo que eso es todo jurisprudencial, no viene expresamente en norma alguna.
Suspensión de vacaciones.
17/08/2009 11:18

Hola de nuevo,

¿En qué artículo del EBEP u otro, marca la suspensión de las vacaciones de los funcionarios cuando se accidenten o enfermen disfrutando las mismas?

Saludos.