Hola, me gustaría conocer en que casos se utiliza el Artículo 71.3 LPL, se que son supuestos contra la Seguridad Social, pero no encuentro nada, y el artículo esta un poco mal redactado. Muchas Gracias.
Creo que tiene algo que ver con la Ley de Procedimiento Administrativo, en el sentido de que la Administración tiene el deber de constestar las peticiones de los administrados y, cuando no lo hace, a fin de que luego no pueda alegar prescripción, cabe presentar lo que se denomina la "denuncia de la mora" en resolver. Lo cual permitiría suponer que ya se ha formulado la reclamación previa contra una denegativa por silencio por lo que ya se prodria acudir a los tribunales aún sin resolución expresa.
Más sencillo: si se formula una petición y no es contestada por la Administración y no decimos nada pasarán los plazos legales y ya no podremos ir a los tribunales, por estar el derecho prescrito.
No será así si se denunciara la mora.
De todos modos Raul87 a ver si en esta magnifico foro alguien más te da ideas al respecto.
Pero lo que en realidad quiero saber en que supuestos contra la Seguridad Social se utiliza, porque el artículo no dice nada a ese respecto, el Artículo entiendo lo que intenta explicar, pero ¿para que supuestos?, es el problema, lo que no encuentro por ningún lado.
Se puede utilizar en todos los supuestos en que la Administración deba actuar de oficio y no lo haga. O sea no emita una Resolución expresa que pueda ser objeto de Reclamación Previa y por eso se denuncia esa mora o atraso y dicha denuncia equivale a haber interpuesto reclamación previa, cion lo que ya se puede acudir al tribunal con el requisito cumplido.
Casos: Temas de afiliación, altas y bajas, altas de empresas, subsidios de Incapacidad Temporal, Procedimiento para evaluar la Invalidez, etc.