Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Supuestos en los que se utiliza el Art. 71.3LPL

4 Comentarios
 
01/12/2009 15:14
A mi no me dijeron que se pudiera utilizar contra cualquier Administracion, me dijeron que solo contra la Seguridad Social.
01/12/2009 10:49
Se puede utilizar en todos los supuestos en que la Administración deba actuar de oficio y no lo haga. O sea no emita una Resolución expresa que pueda ser objeto de Reclamación Previa y por eso se denuncia esa mora o atraso y dicha denuncia equivale a haber interpuesto reclamación previa, cion lo que ya se puede acudir al tribunal con el requisito cumplido.
Casos: Temas de afiliación, altas y bajas, altas de empresas, subsidios de Incapacidad Temporal, Procedimiento para evaluar la Invalidez, etc.
30/11/2009 21:02
Pero lo que en realidad quiero saber en que supuestos contra la Seguridad Social se utiliza, porque el artículo no dice nada a ese respecto, el Artículo entiendo lo que intenta explicar, pero ¿para que supuestos?, es el problema, lo que no encuentro por ningún lado.
30/11/2009 20:49
Creo que tiene algo que ver con la Ley de Procedimiento Administrativo, en el sentido de que la Administración tiene el deber de constestar las peticiones de los administrados y, cuando no lo hace, a fin de que luego no pueda alegar prescripción, cabe presentar lo que se denomina la "denuncia de la mora" en resolver. Lo cual permitiría suponer que ya se ha formulado la reclamación previa contra una denegativa por silencio por lo que ya se prodria acudir a los tribunales aún sin resolución expresa.
Más sencillo: si se formula una petición y no es contestada por la Administración y no decimos nada pasarán los plazos legales y ya no podremos ir a los tribunales, por estar el derecho prescrito.
No será así si se denunciara la mora.
De todos modos Raul87 a ver si en esta magnifico foro alguien más te da ideas al respecto.


Supuestos en los que se utiliza el art. 71.3lpl
30/11/2009 12:13
Hola, me gustaría conocer en que casos se utiliza el Artículo 71.3 LPL, se que son supuestos contra la Seguridad Social, pero no encuentro nada, y el artículo esta un poco mal redactado. Muchas Gracias.