Pues pongo mi granito de arena para esos trabajadores que sufren algún tipo de acoso laboral y qué no saben que hacer y nos pongan sus situaciones. Y así entre todos le tiramos un cabo (sobre todo nuestros amigos los abogados) para que si les pasa esto del moobing no se escondan y se suman en una profunda crisis.
Si sufres ataques con medidas organizacionales, por ejemplo:
Æ Tu superior limita tus posibilidades de comunicación.
Æ Cambia tu ubicación separándote de tus compañeros.
Æ No te asigna tareas, o bien te encomienda trabajos degradantes o en contra de tu conciencia.
Æ Juzga el trabajo que desempeñas de manera ofensiva.
Æ Cuestiona tus decisiones.
Si experimentas ataques a tus relaciones sociales:
Æ El agresor o agresores restringen a tus compañeros la posibilidad de hablar contigo.
Æ Rehusan la comunicación contigo a través de miradas y gestos.
Æ Rehusan la comunicación directa.
Si acometen contra tu vida privada:
Æ Te acosan mediante terror telefónico.
Æ Intentan que quedes como un estúpido/a ante los demás.
Æ Dan a entender que tienes problemas psicológicos.
Æ Se mofan de tus gestos, tu voz, tus discapacidades, tu nacionalidad ...
Æ Critican tus actitudes y creencias políticas o religiosas.
Si te amenazan con violencia física:
Æ Tu superior te acosa con ofertas y violencia sexuales.
Æ Tu agresor llegar a hacer uso de violencia menor.
Si te atacan verbalmente:
Æ Te insultan o gritan.
Æ Critican continuamente tu trabajo.
Æ Recibes amenazas verbales.
Æ Hablan mal de ti a tu espalda y difunden rumores.
¿CÓMO PREVENIR EL MOBBING?
Æ Proporcionando un trabajo con bajo nivel de estrés, alto control del trabajo, alta capacidad de decisión, suficiente autonomía temporal,...
Æ Tu superior/es deberían desarrollar habilidades para reconocer conflictos y manejarlos adecuadamente, conocer los síntomas del mobbing para su reconocimiento temprano.
Æ Desarrollando desde el propio centro de trabajo reglas claras sobre resolución de conflictos personales, que te garanticen el derecho a la queja y al anonimato y que prevean sistemas de mediación y/o arbitraje.
Æ El entrenamiento de los trabajadores en relaciones interpersonales o los sistemas de regulación de conflictos tienen que estar dirigidos a todas las dimensiones sociales posibles en tu empresa.
Æ Otro de los medios consiste en articular sistemas de presentación, acogida e integración de las personas recién incorporadas, sin olvidar la consideración de la cultura de la empresa en la selección de personal.
Æ También son muy convenientes los servicios internos de psicología.
Æ Por último, para casos como el tuyo, dispones de mecanismos para lograr el amparo judicial:
· optando por la rescisión del contrato por voluntad del trabajador por graves incumplimientos contractuales del empresario, y la ventaja es que te otorga la misma solución que el despido improcedente, esto es, indemnización y posibilidad de prestación por desempleo;
· solicitando una indemnización de daños y perjuicios por daños morales o psíquicos;
· o acudiendo al procedimiento por violación de los derechos fundamentales
Hola amistoso, tu información es interesante...abierto el dialogo te comento lo siguiente; Como puedes demostrar o tener cierta certeza de que el juicio va a ser a tu favor, por ejemplo en el caso de denunciar por violación de los derechos humanos?
En el caso de que no consigas demostrar la verdad expuesta ante tribunales o el juicio sea desfavorable, quien podría soportar el retorno a la Empresa?
Supongo que la mayoría de las personas que sufren acoso moral o violación de derechos así como estanquedad en su formación profesional, se cuestionan estas preguntas.
Hola anselo.......y que nadie piense que somos la misma persona como ya dijo un usuario jejeje.
A tú primera pregunta yo creo que lo mejor sería con pruebas:
. Grabaciones auditivas.
. Grabaciones con imágenes
. Audiovisuales (Véase cámaras ocultas como utilizan los periodistas.....el problema es conseguir una).
. Testigos, pero de mucha confianza y que no se te echen para atrás.
. Si tienes Delegado Sindical que hagan informes al respectos con tus quejas y que estas no han sido atendidas por la empresa.
Etc etc etc.
Derechos del ET:
Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Derechos de la Constitución:
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 15-29
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Pues a lo tener que demostrarlos en un juicio o tribunales son los abogados los que mejor nos lo pueden decir.
Hola Amistoso, grácias por responder. Lamentablemente existen lugares donde los jefecillos se han ido curtiendo en cuanto a mala fe. De todos modos parece ser que cada vez el mundo laboral es más difícil de soportar, pero bueno todavia quedamos unos pocos que hacemos honor a aquellos que con sudor y lagrimas, lucharon para que nosotros tengamos lo poco que tenemos.
Grácias compañero!
Pd. Sobre el usuario que creía que éramos el mismo, ni caso...hay clase de gente y gente con clase.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 3 de Febrero de 2006: Extinción del contrato de trabajo por existencia de “Mobbing”: Condena solidaria a la empresa y al gerente de la misma, como sujeto activo del acoso padecido por la trabajadora, al abono de una indemnización por daños morales. (Recurso 1008 / 2005).
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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
La actora ha venido trabajando por cuenta de la empresa demandada Fundación Benéfica Asilo, desde el 11.Febrero.1988, con la categoría profesional de Directora-Médica y prestando sus servicios en la Clínica San José. La reclamante, en un principio, ostentaba la categoría profesional de Médico y, en febrero de 1990, asume las categorías de Directora-Médica y Directora-Administrativa, desempeñando ésta última hasta el 31.Enero.2001, fecha en que las funciones administrativas son encomendadas a Carmela (Gerente), quien desempeña las mismas hasta el 6.Abril.2001, fecha en que es sustituida por Alfonso. En el mes de mayo del 2000, la empresa inicia reformas en la mencionada clínica las cuales concluye en febrero del 2002, según Proyecto confeccionado por un Arquitecto en el que consta que el despacho destinado a Dirección Médica tendrá una superficie útil de 11,36 metros. La empresa asigna a Alfonso, Gerente a partir de abril del 2001, el despacho que hasta entonces ocupaba la trabajadora y, a la misma, se le asigna un despacho ubicado en una habitación de 3 ó 4 m2., inicialmente sin ventilación aunque después se coloca una claraboya, con mobiliario en mal estado, sita junto a la habitación destinada a la “morgue” y, por ello, maloliente. El nuevo despacho de la actora carece de línea directa con el exterior. Asimismo, consta acreditado que Alfonso, nuevo Gerente:
1.- Empieza a asumir, en detrimento de la reclamante, tareas propias de la Dirección Médica tales como el planning de trabajo del personal médico, de enfermería y de auxiliares clínicos, funciones de selección de personal, funciones disciplinarias, etc.
2.- Se dirige a las habitaciones donde se hallan los pacientes tras ser visitados y atendidos por la actora, haciendo comentarios a aquéllos a fin de desacreditar a la misma;
3.- Ordena a la telefonista central que controle las llamadas recibidas por la trabajadora;
4.- Notifica a la demandante que debe fichar a la entrada y a la salida de su jornada laboral, contestando ésta que nunca lo había efectuado antes en sus trece años en la misma.
Como consecuencia de lo anterior, la actora, en el año 2002, inicia un proceso de incapacidad temporal por presentar trastorno ansioso-depresivo reactivo a situación laboral, interponiendo demanda solicitando la extinción de su contrato de trabajo, con abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente y una indemnización adicional de 90.000,00 € por daños morales. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Las Palmas, que es confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, declara la resolución del contrato de trabajo que vincula a la actora con la empresa por vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad personal y profesional, a la integridad física y moral, al honor y a la propia imagen. Por ello, condena a la empresa a abonarle la indemnización por tal extinción y, asimismo, condena a la empresa y a Alfonso, de forma solidaria, a que indemnicen a la actora en 18.000,00 € por daños y perjuicios.
Bueno, siguiendo con el tema he puesto una sentencia a favor de una trabajadora (msj anterior) por mobbing, lo bueno sería poner más, así podríamos comentarla o que la gente lo pueda ver para que vean por donde va la cosa y les sirva de Ayuda.
Por mi parte esta sentencia viene por:
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Derechos de la Constitución:
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 15-29
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
¿Algún otro consejo de porqué gana la chica el juicio?
yo sufro la moyoria de los puntos del primer post, eso aparece en una web de UGT de castilla la mancha.
hable con el abogado y me pidio un diario de los hechos, pero no le interesan la grabaciones q tengo hechas donde me amenaza continuamente ni quiere testigos.
Una cuestión.No dijo el Tribunal Supremo que la indemnización por extinción del contrato y por daños no eran ya compatibles, ni siqueira en procedimientos diferenciados?, creo que es de finales de 2005. Y esa sentencia del Tribunal Superior d eCanarias admite ambas cuestiones?.
Arandaguardia, ¿entonces no se puede pedir ambas cosas?, si lo dos son demostrados como se han vulnerado los derechos fundamentales y laborales. ¿porqué no?
Otra Jurisprudencia de mobbing
'mobbing' por la vía penal (Telefónica)
La Audiencia de Barcelona ordena por primera vez en España juzgar un caso de 'mobbing' por la vía penal
El tribunal sienta en el banquillo de los acusados a un gerente de Telefónica y a la compañía como responsable civil
La Audiencia de Barcelona ha dictado una resolución sin precedentes en España al enviar a juicio por la vía penal a un gerente de Telefónica y a la propia compañía en un caso de acoso moral en el trabajo o 'mobbing' a un empleado, al que dejaron sin trabajo y que fue continuamente humillado frente a sus compañeros tras solicitar incorporarse al convenio colectivo.
En contra de la jurisprudencia existente hasta la fecha, el tribunal considera que el 'mobbing' puede y debe ser perseguido penalmente y por ello, los presuntos autores de estos delitos, puedan llegar a ser condenados a penas de prisión. Hasta la fecha, este tipo de casos se han resuelto por la vía social.
La Sección Octava de la Audiencia afirma en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que las vejaciones y humillaciones a las que fue sometido el trabajador, Manuel Paracuellos, que llevaba 30 años en la compañía y que tiene categoría de ingeniero, son "indiciariamente constitutivas de un delito contra los derechos de los trabajadores" o como mínimo de "un delito de coacciones" porque la compañía es responsable de "compeler" al empleado a abandonar su puesto de trabajo.
Asimismo, el tribunal afirma que los hechos también pueden ser constitutivos de un delito de lesiones psíquicas debidas "probablemente" a la "actitud" de su superior jerárquico.
"No es de recibo afirmar que el fenómeno llamado 'mobbing' o acoso laboral sólo puede ser debatido en la jurisdicción laboral, pues también debe ser perseguido por la jurisdicción penal cuando las conductas puedan subsumirse en los tipos penales", añade el tribunal provincial.
Este novedoso razonamiento obedece a un recurso que presentó, el abogado del empleado, Julián Suárez-Inclán Gómez, contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona que el pasado mes de abril decidió archivar la causa --la primera que se abrió por la vía penal por un caso de 'mobbing'--.
APERTURA DE "JUICIO ORAL".
La decisión de la juez ha sido ahora revocada por la Audiencia de Barcelona, que ha ordenando que se abra "juicio oral" contra el gerente Jorge A.L. y contra Telefónica de España SAU "como responsable civil subsidiaria" por los "supuestos delitos de "lesiones, contra los derechos de los trabajadores o alternativamente por delito de coacciones". La resolución del tribunal no puede ser recurrida.
La juez archivó el caso bajo el argumento de que no existió violencia física y, aunque reconoció que se pudieron atentar contra los derechos fundamentales del empleado, recomendó que fuera la jurisdicción social la que se encargara de conocer los hechos.
Días antes de que la juez archivara la causa, el fiscal se pronunció en el mismo sentido que la juez al afirmar que no se podía hablar de delito si no se ha ejercido "una violencia o intimidación" sobre la persona que ha sufrido acoso moral en el trabajo. Con este argumento, el fiscal pidió a la juez que archivara la causa, en la que se llegó a citar en calidad de testigo al propio presidente de Telefónica, César Alierta, aunque finalmente no compareció
Hola a todos:
¿si el trabajador quiere rescindir su contrato por mobbing, le corresponderan 45 dias por año trabajado? ¿y ademas una indemnizacion por daños morales?
¿ la actitud agresiva del empresario debe haber durado por lo menos 6 meses?
MUCHAS GRACIAS
No me ha quedado claro si se puede extinguie el contrato de trabajo y además pedir una indemnización por daños; si es así se pide todo en el mismo proceso o son distintas vías?
Por cierto, amistoso muy bien trabajada tu información
Pues a juicio del Tribunal Supremo no se puede pedir Amistoso. Por qué? por que considera que la indemnización tasada del artículo 51 ya cubre todos los daños.
La sentencia es de unificación de doctrina no lo digo yo, o pides daños y pides la extinción de tú contrato pero no puedes pedir ambas cosas, ni el mismo procedimiento(lo típico que se hace) ni en otros procedimientos diferenciados alegando la misma situación.
Cachis en la mar si es que estoy mirando un expediente de mobbing que llevé yo, y no la encuentro pero decía eso seguro....
Pero bueno, entonces que finalidad tiene Abrir un expediente a la Empresa?...es lógico que después de ser acosado/a por mobbing, no quieras volver a la Empresa, y también es lógico que se paguen los daños y perjuicios. Pienso que las personas afectadas por mobbing deberían poder disfrutar de un tiempo de descanso con la indemnización por desempleo que ha cotizado y a su vez deberían también poder disfrutar de su indemnización por daños y perjuicios...si no es así, parece que el mismo tribunal supremo, haga uso de abuso de poder y discriminación, al no contemplar ambas indemnizaciones.
Pero bueno, entonces que finalidad tiene Abrir un expediente a la Empresa?...es lógico que después de ser acosado/a por mobbing, no quieras volver a la Empresa, y también es lógico que se paguen los daños y perjuicios. Pienso que las personas afectadas por mobbing deberían poder disfrutar de un tiempo de descanso con la indemnización por desempleo que ha cotizado y a su vez deberían también poder disfrutar de su indemnización por daños y perjuicios...si no es así, parece que el mismo tribunal supremo, haga uso de abuso de poder y discriminación, al no contemplar ambas indemnizaciones.
1. Si el caso lo gano yo entiendo que son 45 días pora año
2. Eso es lo que quiero yo también saber......... aunque viendo las jurisprudencia veo que Sí.
3. Yo no sé si son 6 meses, te aseguro que si me lo hacen a mi en sólo dos semana y se lo advierto los denuncio seguro y le meto denuncias por todos lados.
Acosado: No entiendo como tú abogado no quiere pruebas de grabaciones, ¿Por qué?.
arandaguardia: el artículo 51 o artículo 50 del ET.
Otra sentencia por mobbin, incluido indemnización por la acosadora y la empresa también.
"Recibirá 30.000 euros por el acoso laboral de su jefa"
La sentencia es pionera en España, ya que por primera vez la acosadora también es condenada junto con la empresa a indemnizar a la víctima.
David del Olmo recibirá 30.000 euros de indemnización por acoso laboral, que le tendrán que abonar su antigua directora general o la empresa en la que trabajaba, según la primera sentencia que se ha dictado en España obligando al acosador a pagar a la víctima.
David sufrió durante tres años humillaciones de la directora general de su antigua empresa hasta ser despedido en abril de 2005, pero consciente de que se había vulnerado «su derecho a la integridad moral» denunció a la compañía y a su jefa por mobbing y por despido.
La sentencia dice la jefa "tenía una actitud de hostigamiento, machacándole y puteándole para ver ver si así se lo quitaba de en medio" El Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid dictó el 30 de septiembre de 2005 una condena solidaria, es decir, obligando bien a la empresa o bien a la acosadora a indemnizarle con 30.000 euros.
La acosadora «vino manteniendo con el afectado una actitud de hostigamiento, gritándole con asiduidad, mofándose de él con imitación de algunos de sus gestos, machacándole y puteándole para ver si así se lo quitaba de en medio», reza la sentencia.
Dicha sentencia fue recurrida por los inculpados, pero la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación interpuesto.
David del Olmo y su abogado, Jesús Tierno, aún esperan la resolución del despido, pero han conseguido mucho: ganar la primera sentencia que obliga al acosador laboral a pagar a la
víctima.
Acosador y víctima
Iñaki Piñuel, psicólogo y experto en ‘mobbing’, explica cuáles son las claves del mobbing:
-El acosador busca perjudicar a la víctima, en muchos casos, por rivalidad y envidia.
-Si un director o jefe se convierte en acosador es porque quiere mantener a sus subordinados a raya.
-Los acosadores suelen ser personas mediocres, no saben realizar bien su trabajo y están a la defensiva frente a los profesionales que si están valorados.
-También puede existir acoso entre compañeros motivado por la competitividad y por el complejo de no ser lo suficientemente válido.
-El acosado destaca por ser una persona eficaz , honrada y algo ingenua.
-Las víctimas suelen ser individuos que se resisten al chantaje y al servilismo, es decir, que se rebelan contra aquellos que los tratan como a súbditos feudales.
-El perfil de la víctima es el de alguien que destaca por estar entre los mejores tanto humana como profesionalmente, aunque los acosadores manipulan la realidad para que el resto de compañeros los vean como malvados, torpes e incluso desequilibrados mentales.
Indicio de ‘mobbing’
Comunicación: Se impide a la víctima expresarse, se le interrumpe cuando habla y se le asigna un puesto que le aísla de sus compañeros.
Ridiculización: Ataques verbales, amenazas, burlas, críticas hacia la vida privada, imitaciones, y atribuciones al acosado de ser un enfermo mental.
Tareas humillantes: No asignación de trabajo alguno, obligación de realizar labores humillantes y cargar a la víctima con múltiples tareas.
Agresión: Asalto sexual, se ocasionan desperfectos en el lugar de trabajo o domicilio y se le golpea en el cuerpo.
Desprestigio: Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador sobre la víctima.
El Ayuntamiento de San Bartolomé se niega a cumplir una Sentencia sobre mobbing que obliga a readmitir a una trabajadora - 13/10/2003
El alcalde de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio Pérez, se ha negado a ejecutar la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que obligaba el pasado mes de julio a devolver a la funcionaria María del Carmen Almeida al puesto de trabajo que ocupaba en el área de disciplina urbanística antes de la moción de censura de diciembre de 2001. La situación desembocó en tres contenciosos judiciales y una acusación por mobbing.
Tras catorce meses de baja y una sentencia firme sobre la nulidad del decreto que había cambiado sus condiciones laborales, María del Carmen Almeida volvió a fichar en el Ayuntamiento sureño el pasado viernes, pero no pudo incorporarse a su puesto de trabajo en el área de Urbanismo. Según le explicó la concejal del área, Clementina García, el alcalde “no iba a ejecutar la sentencia porque no tenía obligación de hacerlo hasta que el juzgado lo requiriera” con lo que la trabajadora debía acudir al área de Vivienda a donde se le había destinado estando de baja.
Según ha relatado María del Carmen Almeida, pensó que después de tanto tiempo, con la sentencia firme en su mano y tras las elecciones que dejaron fuera del Ayuntamiento al edil tránsfuga Juan Francisco Ramírez, su situación laboral podría volver a la normalidad. Pero no ha sido así. Sus representantes legales ya han presentado ante las autoridades judiciales la notificación de la situación a la espera de que el Juzgado obligue a la Alcaldía a acatar la sentencia que corre riesgo de incurrir en desacato si no se lleva a efecto.
Como ya recogió el pasado mes de julio CANARIASAHORA, la sentencia del TSJC declara nulo el decreto por el que se reasignaban las tareas que asumía María del Carmen Almeida en al área de disciplina urbanística que dirigía Juan Francisco Ramírez en diciembre de 2001. Entendía el tribunal que los cambios no estaban “motivados”.
Pese a que dicha sentencia es firme, la Alcaldía se ha negado a ejecutarla impidiendo que Almeida asuma las tareas que el Tribunal le ha reconocido. Se justifica el Ayuntamiento en un recurso posterior que presentó ante el Juzgado la trabajadora y que fue desestimado.
Tras el primer decreto que removió a María del Carmen Almeida de su puesto de trabajo llegó un segundo, firmado por el propio Juan Francisco Ramírez ostentando irregularmente la condición de alcalde en funciones, que le retiró aún más competencias pasando a ocuparse únicamente de las demoliciones. Tras este segundo llegó el tercero, que la sacó definitivamente del área de Urbanismo para destinarla al departamento de Vivienda y que le fue notificado por dos policías locales en su propio domicilio durante su convalecencia. Estos dos últimos decretos también fueron recurridos.
También el pasado mes de julio se pronunció el juzgado en primera instancia sobre el segundo contencioso, desestimando el recurso interpuesto por la trabajadora, aunque ya con la sentencia firme que anulaba el primero y que obligaba a devolverla a su puesto de trabajo, los siguientes carecían de interés legal, según explicó María del Carmen Almeida, por cuanto eran consecuencia de una primera actuación que ya estaba desautorizada.
En su vuelta al trabajo María del Carmen Almeida, delegada sindical de Intersindical Canaria (IC) ha contado, no obstante, con el respaldo de todo el personal del Ayuntamiento que ve en su lucha un ejemplo y un precedente contra los “abusos de autoridad” que se producen con demasiada frecuencia en la administración pública.
Pero también pese a este respaldo, vuelven las sensaciones de “impotencia y de ninguneo” que le empujaron hace ya más de un año a denunciar la situación de acoso laboral o mobbing a la que estaba siendo sometida y que le han supuesto más de catorce meses de tratamiento por un síndrome ansioso-depresivo por motivos laborales.
“Pensé que se iba a pasar página y que podría volver a hacer mi vida normal, pero no ha sido así. Es el cuento de nunca acabar, un calvario”, manifestó Almeida poco después de tener que reiterar por escrito ante la Alcaldía el derecho que le asiste, reconocido judicialmente, de volver a su puesto de trabajo.
Por ahora el Ayuntamiento tampoco ha dado respuesta formal a la demanda que formuló la trabajadora para que se argumentara por escrito qué impedía que se reincorporara a sus funciones.
Mobbing: una sentencia impone una indemnización de 31.500 € a la empresa y a uno de sus encargados.
El TSJ catalán considera probado que la conducta de la empresa, "tolerando" la actuación del encargado, "que mantenía cierta conducta de hostilidad" hacia la afectada, debe ser calificada como "acoso laboral"
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una empresa de limpieza y a uno de sus encargados a indemnizar con 31.500 euros a una trabajadora por daños morales que sufrió “mobbing” o acoso laboral por parte de dicho superior. Con esta resolución el tribunal catalán desestima el recurso que la empresa y el propio encargado presentaron y confirma la sentencia que dictó en 2005 el Juzgado de los Social número 1 de Girona, en la que se declaraba extinguido el contrato de la demandante y se imponía una indemnización de 14.297,78 euros por rescisión de contrato y otra de 31.500 euros por daños morales.
Según la abogada de la demandante, Gloria Poyatos, ésta "es la primera sentencia por 'mobbing' dictada por la vía de la jurisdicción laboral en España en la que se condena tanto a la empresa en la que trabaja la víctima como al empleado que la acosa laboralmente". Aunque anteriormente existían fallos similares, en ellos sólo se condenaba a la empresa contratante.
El TSJC entiende que el demandado sometió a la trabajadora a situaciones que atentaron contra su dignidad y considera que "queda fuera de cualquier duda razonable" que la conducta de la empresa, "tolerando" la actuación del encargado, "que mantenía cierta conducta de hostilidad" hacia la afectada, "no puede ser más que calificada como un acoso laboral". Para tomar la decisión ha tenido en cuenta el acta que redactó al respecto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; en dicho documento la Inspección de Trabajo constató que la empleada y otras compañeras de trabajo "han sufrido ataques de sus inmediatos superiores, puesto que han juzgado de manera ofensiva su trabajo, han cuestionado las tareas que realizaban, han agredido verbalmente mediante insultos, gritos y críticas permanentes su trabajo y han provocado su aislamiento social al prohibir los contactos con otras trabajadoras".
La trabajadora está en situación de invalidez permanente desde 2005.
Un juez anula un despido basado en el espionaje del correo electrónico [28-09-02]
El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a quien la empresa espió su correo electrónico y después lo utilizó como único argumento contra ella, por considerar que había abusado en su uso.
Los hechos sucedieron cuando la empleada Esther G. G. demandó a Interbel Software por acoso moral. La dirección encargó un peritaje únicamente de su ordenador, que se hizo sin su presencia ni la de ningún compañero de trabajo. El anális del correo electrónico se aportó como prueba en el pleito por despido, donde algunos correos eran de carácter íntimo y personal.
El magistrado Miquel Àngel Falguera considera que se produjo una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución, que declara el secreto de las comunicaciones y aunque reconoce que la empresa puede acceder a los correos electrónicos de los trabajadores en ordenadores de su propiedad, advierte que sólo puede hacerlo con una orden judicial y cuando tenga sospechas fundadas de que el empleado incumple gravemente sus obligaciones.
En este caso, no se daban estos hechos ya que la mujer fue despedida cuando planteó una demanda de extinción de contrato, mientras se encontraba de baja por depresión a causa del acoso moral que sufría y que también reconoce la justicia.
Carlos Sánchez Almeida, abogado de la afectada, asegura que es la primera vez en España que un juez dicta una sentencia así, pues los otros dos precedentes son trabajadores que eran miembros del comité de empresa y los jueces creyeron que se violó su derecho a la libertad sindical.
Según el juez asegura debido al vacío legislativo español se vió obligado a referirse a una directiva comunitaria y señala que la empresa tuvo una 'intromisión desproporcionada' porque no existía ninguna justificación para realizar espionaje del correo electrónico y porque la empresa pretendía buscar un motivo para despedir a la mujer y no defender sus intereses.
Según la sentencia la empresa deberá indemnizar a la mujer con 7.776 euros.