Mercadona fue condenada a pagar una fuerte indemnización por acoso moral contra una de sus empleadas .
España, 26/07/06- El Sindicato CNT ha ganado un juicio por acoso moral contra Mercadona, en el cual el juez de lo social nº 2 de Córdoba, condenó a la empresa a pagar una indemnización de 20.000 € a una antigua trabajadora, de nombre Marta F. C.
De acuerdo al informe sindical, la trabajadora comenzó su relación laboral con la empresa Mercadona en el año 2000, en la tienda de Bollullos Par del Condado (Huelva). En el año 2002 entra en la empresa un nuevo jefe de tienda, de nombre José Luis Araixa, el cual cambia el trato hacia los trabajadores y en especial hacia esta trabajadora, “llegando incluso a insultarla y a reprocharla en su trabajo, que, hasta entonces y según las propias palabras del jefe de tienda, era ejemplar”.
“Tras esta continua hostilidad –indica CNT- que aumenta tras el posicionamiento de Marta F.C. en apoyo a una compañera, la trabajadora se ve obligada a cambar de tienda, consiguiendo el traslado a la ciudad de Córdoba en el año 2004. En esta época, la trabajadora empieza a sufrir un cuadro ansioso depresivo, que le producen la baja y su posterior despido, reconocido improcedente en la conciliación judicial del 29 de junio del 2004, en el juzgado de lo social nº 1 de Córdoba”.
Tras el despido, a la trabajadora le siguen llegando insultos y comentarios vejatorios “por parte del Sr. Araixa sobre su persona y su familia, agravando el cuadro psíquico”, que resume así la sentencia: “Dificultad de respiración, inestabilidad emocional, aislamiento familiar y social, insomnio, cefaleas, vómitos, agorafobia, sentimientos de impotencia y desesperanza que desembocan en un intento de suicidio en octubre de 2004”. Este cuadro fue avalado por un equipo forense proporcionado por el sindicato CNT, para respaldar los hechos denunciados contra la empresa Mercadona S.A.
La trabajadora, desde entonces, ha estando denunciando la política laboral y de mobbing llevada a cabo por Mercadona, y desde el sindicato CNT se puso en marcha una campaña a nivel nacional con el título “Mercadona acosa”.
Como consecuencia de ello, ya ha habido nuevas sentencias por acoso, como en el pueblo de Peñarroya el año pasado, o los despidos también declarados improcedentes recientemente de trabajadores del centro logístico de San Sadurní d’Anoia, en Barcelona, donde aún continúa la huelga indefinida convocada el pasado 23 de marzo, en reclamación de medidas de seguridad e higiene, derechos sindicales y cese del acoso laboral.
Un magistrado reconoce por primera vez la práctica del «mobbing» en la Guardia Civil
Diario "Información", Jueves,22 de diciembre de 2005
El juez estima que la depresión de un agente de Benidorm se debió al acoso laboral al que le sometió su mando y admite que no es extraño en «una organización fuertemente jerarquizada»
Un magistrado del juzgado central de lo Contencioso Administrativo ha reconocido por primera vez la práctica del «mobbing» en la Guardia Civil. El juez considera que la depresión en la que cayó un agente de Benidorm se debió exclusivamente al acoso al que fue sometido por su superior. La sentencia advierte de que las prácticas de acoso laboral no resultan extrañas en «una organización fuertemente jerarquizada como es la Guardia Civil». El jefe de la unidad de Tráfico de Benidorm fue destituido después de que catorce agentes cayeran de baja por depresión en dos años. El fallo reconoce que el agente que ha denunciado el caso tiene derecho a cobrar una pensión de invalidez que equivale a dos veces su sueldo.
La sentencia, según la Agrupación Unificada de Guardias Civiles, aplica por primera vez de forma expresa el término «mobbing» en el ámbito militar. El abogado del Estado defendió en el juicio que el agente, que tiene 35 años, cayó en una depresión que le incapacitó para continuar de servicio porque padecía una alteración psicológica. El agente ingresó en la Guardia Civil en 1987 y en ningún momento sus mandos apreciaron nada extraño. Los problemas, según defendió con éxito el abogado Luis Santamaría, comenzaron en el año 2000 cuando se incorporó al destino un nuevo jefe. A partir de ese momento, tanto él como alguno de sus compañeros comenzaron a sufrir «situaciones arbitrarias, humillantes e injustas, así como agravios comparativos», según explicó Luis Santamaría. El juez apunta en los fundamentos de derecho que «efectivamente otros compañeros» del denunciante han obtenido la baja por la presión del mando.
El fallo advierte de que las circunstancias descritas por el agente que ha denunciado el caso ponen de manifiesto una situación que, denominada por la doctrina como mobbing, está definida «por la jurisprudencia del orden laboral. Se trata de la presión que se sufre el empleado de parte de sus superiores que consideran que su rendimiento no se acomoda a las expectativas de su destino para lograr generalmente que el mismo se despida o cause baja por enfermedad. Es decir, que desaparezca del entorno laboral donde presta sus servicios».
El juez descarta que la depresión del agente se deba a una enfermedad crónica como defendió el abogado del Estado. El magistrado insiste en que desde que el agente «ingresó en la Guardia Civil ha servido en diferentes destinos sin que en ninguno de ellos se haya manifestado complicación alguna de orden psicológico». El fallo anula la resolución del Ministerio de Defensa que declaró al agente inútil para el servicio por sufrir una enfermedad ajena al trabajo y obliga al Estado a que le pague una pensión que equivale al doscientos por ciento de su sueldo.
Manuel Martínez, portavoz de la AUGC, señaló que el diez por ciento de la plantilla de la Comandancia de Alicante «está de baja prolongada por problemas psicológicos. Esta sentencia es muy importante para nosotros porque reconoce que la presión se debe a la estructura jerarquizada de la Guardia Civil». Martínez precisó que «el más mayor de los catorce agentes de Benidorm jubilados por problemas psicológicos tiene 45 años».
El TSJPV admite el acoso de una trabajadora vitoriana como enfermedad laboral
La Seguridad Social había considerado el cuadro ansioso-depresivo de la empleada de Mercedes-Benz como "una enfermedad común"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido a una trabajadora de Mercedes-Benz de Vitoria que el acoso laboral que ha padecido en su puesto de trabajo es una enfermedad laboral, frente al criterio de la Seguridad Social que la consideraba enfermedad común, según la sentencia.
La resolución judicial considera probado que la empleada sufría desde 2002 un cuadro ansioso-depresivo que fue calificado por su Centro de Salud como "fobia laboral", lo que le provocaba insomnio, inestabilidad, irritabilidad y somatizaciones, concretando un "sentimiento de acoso moral y psicológico", que, según los médicos, podrían derivar de un caso de "acoso moral en el trabajo".
La empleada solicitó una situación de incapacidad temporal, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social estimó que derivaba de una "enfermedad común", no imputable, en consecuencia, a la situación que padecía en su puesto de trabajo. Frente a esa resolución se interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria.
Entorno conflictivo
La sentencia resalta, además, que "existe una serie de correos electrónicos que acreditan que el trabajo de la demandante se desarrollaba en un medio conflictivo o incómodo", por lo que cree probado que "su patología es reactiva al entorno laboral". Tras sostener que la afectada no había tenido enfermedades anteriores que pudieran hacer que sus padecimientos derivaran de una enfermedad común, la resolución judicial concluye que hay "prueba más que suficiente y abundante acerca del origen laboral de las dolencias psíquicas".
Esas razones llevan al alto tribunal vasco a considerar que la situación de Incapacidad Laboral Transitoria no deriva, como sostiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de una enfermedad común, sino de un accidente de trabajo, tal como consideró el Juzgado de lo Social, lo que determinará que las prestaciones que perciba la trabajadora tendrán que ser atendidas por la empresa y la mutua patronal.
Siento mataros a tanta Jurisprudencia por mobbing......pero mi intención es poner diferentes caso por tales motivos, así si alguien se encuentra en alguno de ellos lo puede ver y coger como prueba.
ACCIDENTES DE TRABAJO / ACOSO MORAL (MOBBING) 08/09/2006
Reconocen como accidente laboral la depresión por "mobbing" de una trabajadora
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, reconoció a finales de junio la baja derivada de accidente de trabajo de M.C.S.V. de 60 años, empleada en Servicios Contenedores Sanitarios (Serconten), por acoso laboral.
Según informó CC.OO. en una nota, la trabajadora contaba con 18 años de antigüedad en la empresa, en la que causó baja el 13 de marzo, motivada por el acoso psicológico al que se veía sometida por la dirección de la empresa.
La Mutua Asepeyo, informó el sindicato, no se mostró conforme con la resolución del INSS y, en un "alarde de defensa patronal", procedió a darle a la trabajadora inmediatamente el alta médica, a la par que realizaba reclamación contra la resolución del INSS, rechazando la contingencia de accidente de trabajo.
La mutua planteaba que "no existía parte de accidente y rechazaba que el síndrome ansioso depresivo fuera causado por mobbing", una situación que "la enferma no acreditaba y que debía contrastarse con la opinión de la empresa".
CC.OO. aseguró que ha logrado "nuevamente" que el INSS rechace los argumentos de Asepeyo y se ratifique la resolución que defendía "que la ansiedad depresiva de la trabajadora es derivada de accidente de trabajo".
El responsable de Salud Laboral de CCOO, Jesús Uzkudun, denunció la "descarada actitud de la Mutua Asepeyo, por proteger la violencia y el acoso empresarial" y reclamó para los trabajadores "el derecho a decidir con qué Mutua se contrata", ya que si se pagan las cuotas, "se debe exigir el papel de clientes y que se trate como tales".
CC.OO. se encuentra a la espera de la resolución de la Inspección de Trabajo, pues en el supuesto de sanción grave, esta empresa debe quedar vetada para ser contratada por la Administración Pública.
Un juez anula un despido basado en el espionaje del correo electrónico [28-09-02]
El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a quien la empresa espió su correo electrónico y después lo utilizó como único argumento contra ella, por considerar que había abusado en su uso.
Los hechos sucedieron cuando la empleada Esther G. G. demandó a Interbel Software por acoso moral. La dirección encargó un peritaje únicamente de su ordenador, que se hizo sin su presencia ni la de ningún compañero de trabajo. El anális del correo electrónico se aportó como prueba en el pleito por despido, donde algunos correos eran de carácter íntimo y personal.
El magistrado Miquel Àngel Falguera considera que se produjo una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución, que declara el secreto de las comunicaciones y aunque reconoce que la empresa puede acceder a los correos electrónicos de los trabajadores en ordenadores de su propiedad, advierte que sólo puede hacerlo con una orden judicial y cuando tenga sospechas fundadas de que el empleado incumple gravemente sus obligaciones.
En este caso, no se daban estos hechos ya que la mujer fue despedida cuando planteó una demanda de extinción de contrato, mientras se encontraba de baja por depresión a causa del acoso moral que sufría y que también reconoce la justicia.
Carlos Sánchez Almeida, abogado de la afectada, asegura que es la primera vez en España que un juez dicta una sentencia así, pues los otros dos precedentes son trabajadores que eran miembros del comité de empresa y los jueces creyeron que se violó su derecho a la libertad sindical.
Según el juez asegura debido al vacío legislativo español se vió obligado a referirse a una directiva comunitaria y señala que la empresa tuvo una 'intromisión desproporcionada' porque no existía ninguna justificación para realizar espionaje del correo electrónico y porque la empresa pretendía buscar un motivo para despedir a la mujer y no defender sus intereses.
Según la sentencia la empresa deberá indemnizar a la mujer con 7.776 euros.
Mobbing: una sentencia impone una indemnización de 31.500 € a la empresa y a uno de sus encargados.
El TSJ catalán considera probado que la conducta de la empresa, "tolerando" la actuación del encargado, "que mantenía cierta conducta de hostilidad" hacia la afectada, debe ser calificada como "acoso laboral"
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una empresa de limpieza y a uno de sus encargados a indemnizar con 31.500 euros a una trabajadora por daños morales que sufrió “mobbing” o acoso laboral por parte de dicho superior. Con esta resolución el tribunal catalán desestima el recurso que la empresa y el propio encargado presentaron y confirma la sentencia que dictó en 2005 el Juzgado de los Social número 1 de Girona, en la que se declaraba extinguido el contrato de la demandante y se imponía una indemnización de 14.297,78 euros por rescisión de contrato y otra de 31.500 euros por daños morales.
Según la abogada de la demandante, Gloria Poyatos, ésta "es la primera sentencia por 'mobbing' dictada por la vía de la jurisdicción laboral en España en la que se condena tanto a la empresa en la que trabaja la víctima como al empleado que la acosa laboralmente". Aunque anteriormente existían fallos similares, en ellos sólo se condenaba a la empresa contratante.
El TSJC entiende que el demandado sometió a la trabajadora a situaciones que atentaron contra su dignidad y considera que "queda fuera de cualquier duda razonable" que la conducta de la empresa, "tolerando" la actuación del encargado, "que mantenía cierta conducta de hostilidad" hacia la afectada, "no puede ser más que calificada como un acoso laboral". Para tomar la decisión ha tenido en cuenta el acta que redactó al respecto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; en dicho documento la Inspección de Trabajo constató que la empleada y otras compañeras de trabajo "han sufrido ataques de sus inmediatos superiores, puesto que han juzgado de manera ofensiva su trabajo, han cuestionado las tareas que realizaban, han agredido verbalmente mediante insultos, gritos y críticas permanentes su trabajo y han provocado su aislamiento social al prohibir los contactos con otras trabajadoras".
La trabajadora está en situación de invalidez permanente desde 2005.
El Ayuntamiento de San Bartolomé se niega a cumplir una Sentencia sobre mobbing que obliga a readmitir a una trabajadora - 13/10/2003
El alcalde de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio Pérez, se ha negado a ejecutar la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que obligaba el pasado mes de julio a devolver a la funcionaria María del Carmen Almeida al puesto de trabajo que ocupaba en el área de disciplina urbanística antes de la moción de censura de diciembre de 2001. La situación desembocó en tres contenciosos judiciales y una acusación por mobbing.
Tras catorce meses de baja y una sentencia firme sobre la nulidad del decreto que había cambiado sus condiciones laborales, María del Carmen Almeida volvió a fichar en el Ayuntamiento sureño el pasado viernes, pero no pudo incorporarse a su puesto de trabajo en el área de Urbanismo. Según le explicó la concejal del área, Clementina García, el alcalde “no iba a ejecutar la sentencia porque no tenía obligación de hacerlo hasta que el juzgado lo requiriera” con lo que la trabajadora debía acudir al área de Vivienda a donde se le había destinado estando de baja.
Según ha relatado María del Carmen Almeida, pensó que después de tanto tiempo, con la sentencia firme en su mano y tras las elecciones que dejaron fuera del Ayuntamiento al edil tránsfuga Juan Francisco Ramírez, su situación laboral podría volver a la normalidad. Pero no ha sido así. Sus representantes legales ya han presentado ante las autoridades judiciales la notificación de la situación a la espera de que el Juzgado obligue a la Alcaldía a acatar la sentencia que corre riesgo de incurrir en desacato si no se lleva a efecto.
Como ya recogió el pasado mes de julio CANARIASAHORA, la sentencia del TSJC declara nulo el decreto por el que se reasignaban las tareas que asumía María del Carmen Almeida en al área de disciplina urbanística que dirigía Juan Francisco Ramírez en diciembre de 2001. Entendía el tribunal que los cambios no estaban “motivados”.
Pese a que dicha sentencia es firme, la Alcaldía se ha negado a ejecutarla impidiendo que Almeida asuma las tareas que el Tribunal le ha reconocido. Se justifica el Ayuntamiento en un recurso posterior que presentó ante el Juzgado la trabajadora y que fue desestimado.
Tras el primer decreto que removió a María del Carmen Almeida de su puesto de trabajo llegó un segundo, firmado por el propio Juan Francisco Ramírez ostentando irregularmente la condición de alcalde en funciones, que le retiró aún más competencias pasando a ocuparse únicamente de las demoliciones. Tras este segundo llegó el tercero, que la sacó definitivamente del área de Urbanismo para destinarla al departamento de Vivienda y que le fue notificado por dos policías locales en su propio domicilio durante su convalecencia. Estos dos últimos decretos también fueron recurridos.
También el pasado mes de julio se pronunció el juzgado en primera instancia sobre el segundo contencioso, desestimando el recurso interpuesto por la trabajadora, aunque ya con la sentencia firme que anulaba el primero y que obligaba a devolverla a su puesto de trabajo, los siguientes carecían de interés legal, según explicó María del Carmen Almeida, por cuanto eran consecuencia de una primera actuación que ya estaba desautorizada.
En su vuelta al trabajo María del Carmen Almeida, delegada sindical de Intersindical Canaria (IC) ha contado, no obstante, con el respaldo de todo el personal del Ayuntamiento que ve en su lucha un ejemplo y un precedente contra los “abusos de autoridad” que se producen con demasiada frecuencia en la administración pública.
Pero también pese a este respaldo, vuelven las sensaciones de “impotencia y de ninguneo” que le empujaron hace ya más de un año a denunciar la situación de acoso laboral o mobbing a la que estaba siendo sometida y que le han supuesto más de catorce meses de tratamiento por un síndrome ansioso-depresivo por motivos laborales.
“Pensé que se iba a pasar página y que podría volver a hacer mi vida normal, pero no ha sido así. Es el cuento de nunca acabar, un calvario”, manifestó Almeida poco después de tener que reiterar por escrito ante la Alcaldía el derecho que le asiste, reconocido judicialmente, de volver a su puesto de trabajo.
Por ahora el Ayuntamiento tampoco ha dado respuesta formal a la demanda que formuló la trabajadora para que se argumentara por escrito qué impedía que se reincorporara a sus funciones.
Otra sentencia por mobbin, incluido indemnización por la acosadora y la empresa también.
"Recibirá 30.000 euros por el acoso laboral de su jefa"
La sentencia es pionera en España, ya que por primera vez la acosadora también es condenada junto con la empresa a indemnizar a la víctima.
David del Olmo recibirá 30.000 euros de indemnización por acoso laboral, que le tendrán que abonar su antigua directora general o la empresa en la que trabajaba, según la primera sentencia que se ha dictado en España obligando al acosador a pagar a la víctima.
David sufrió durante tres años humillaciones de la directora general de su antigua empresa hasta ser despedido en abril de 2005, pero consciente de que se había vulnerado «su derecho a la integridad moral» denunció a la compañía y a su jefa por mobbing y por despido.
La sentencia dice la jefa "tenía una actitud de hostigamiento, machacándole y puteándole para ver ver si así se lo quitaba de en medio" El Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid dictó el 30 de septiembre de 2005 una condena solidaria, es decir, obligando bien a la empresa o bien a la acosadora a indemnizarle con 30.000 euros.
La acosadora «vino manteniendo con el afectado una actitud de hostigamiento, gritándole con asiduidad, mofándose de él con imitación de algunos de sus gestos, machacándole y puteándole para ver si así se lo quitaba de en medio», reza la sentencia.
Dicha sentencia fue recurrida por los inculpados, pero la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación interpuesto.
David del Olmo y su abogado, Jesús Tierno, aún esperan la resolución del despido, pero han conseguido mucho: ganar la primera sentencia que obliga al acosador laboral a pagar a la
víctima.
Acosador y víctima
Iñaki Piñuel, psicólogo y experto en ‘mobbing’, explica cuáles son las claves del mobbing:
-El acosador busca perjudicar a la víctima, en muchos casos, por rivalidad y envidia.
-Si un director o jefe se convierte en acosador es porque quiere mantener a sus subordinados a raya.
-Los acosadores suelen ser personas mediocres, no saben realizar bien su trabajo y están a la defensiva frente a los profesionales que si están valorados.
-También puede existir acoso entre compañeros motivado por la competitividad y por el complejo de no ser lo suficientemente válido.
-El acosado destaca por ser una persona eficaz , honrada y algo ingenua.
-Las víctimas suelen ser individuos que se resisten al chantaje y al servilismo, es decir, que se rebelan contra aquellos que los tratan como a súbditos feudales.
-El perfil de la víctima es el de alguien que destaca por estar entre los mejores tanto humana como profesionalmente, aunque los acosadores manipulan la realidad para que el resto de compañeros los vean como malvados, torpes e incluso desequilibrados mentales.
Indicio de ‘mobbing’
Comunicación: Se impide a la víctima expresarse, se le interrumpe cuando habla y se le asigna un puesto que le aísla de sus compañeros.
Ridiculización: Ataques verbales, amenazas, burlas, críticas hacia la vida privada, imitaciones, y atribuciones al acosado de ser un enfermo mental.
Tareas humillantes: No asignación de trabajo alguno, obligación de realizar labores humillantes y cargar a la víctima con múltiples tareas.
Agresión: Asalto sexual, se ocasionan desperfectos en el lugar de trabajo o domicilio y se le golpea en el cuerpo.
Desprestigio: Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador sobre la víctima.
1. Si el caso lo gano yo entiendo que son 45 días pora año
2. Eso es lo que quiero yo también saber......... aunque viendo las jurisprudencia veo que Sí.
3. Yo no sé si son 6 meses, te aseguro que si me lo hacen a mi en sólo dos semana y se lo advierto los denuncio seguro y le meto denuncias por todos lados.
Acosado: No entiendo como tú abogado no quiere pruebas de grabaciones, ¿Por qué?.
arandaguardia: el artículo 51 o artículo 50 del ET.
Pero bueno, entonces que finalidad tiene Abrir un expediente a la Empresa?...es lógico que después de ser acosado/a por mobbing, no quieras volver a la Empresa, y también es lógico que se paguen los daños y perjuicios. Pienso que las personas afectadas por mobbing deberían poder disfrutar de un tiempo de descanso con la indemnización por desempleo que ha cotizado y a su vez deberían también poder disfrutar de su indemnización por daños y perjuicios...si no es así, parece que el mismo tribunal supremo, haga uso de abuso de poder y discriminación, al no contemplar ambas indemnizaciones.
Pero bueno, entonces que finalidad tiene Abrir un expediente a la Empresa?...es lógico que después de ser acosado/a por mobbing, no quieras volver a la Empresa, y también es lógico que se paguen los daños y perjuicios. Pienso que las personas afectadas por mobbing deberían poder disfrutar de un tiempo de descanso con la indemnización por desempleo que ha cotizado y a su vez deberían también poder disfrutar de su indemnización por daños y perjuicios...si no es así, parece que el mismo tribunal supremo, haga uso de abuso de poder y discriminación, al no contemplar ambas indemnizaciones.
Pues a juicio del Tribunal Supremo no se puede pedir Amistoso. Por qué? por que considera que la indemnización tasada del artículo 51 ya cubre todos los daños.
La sentencia es de unificación de doctrina no lo digo yo, o pides daños y pides la extinción de tú contrato pero no puedes pedir ambas cosas, ni el mismo procedimiento(lo típico que se hace) ni en otros procedimientos diferenciados alegando la misma situación.
Cachis en la mar si es que estoy mirando un expediente de mobbing que llevé yo, y no la encuentro pero decía eso seguro....
No me ha quedado claro si se puede extinguie el contrato de trabajo y además pedir una indemnización por daños; si es así se pide todo en el mismo proceso o son distintas vías?
Por cierto, amistoso muy bien trabajada tu información
Hola a todos:
¿si el trabajador quiere rescindir su contrato por mobbing, le corresponderan 45 dias por año trabajado? ¿y ademas una indemnizacion por daños morales?
¿ la actitud agresiva del empresario debe haber durado por lo menos 6 meses?
MUCHAS GRACIAS
Arandaguardia, ¿entonces no se puede pedir ambas cosas?, si lo dos son demostrados como se han vulnerado los derechos fundamentales y laborales. ¿porqué no?
Otra Jurisprudencia de mobbing
'mobbing' por la vía penal (Telefónica)
La Audiencia de Barcelona ordena por primera vez en España juzgar un caso de 'mobbing' por la vía penal
El tribunal sienta en el banquillo de los acusados a un gerente de Telefónica y a la compañía como responsable civil
La Audiencia de Barcelona ha dictado una resolución sin precedentes en España al enviar a juicio por la vía penal a un gerente de Telefónica y a la propia compañía en un caso de acoso moral en el trabajo o 'mobbing' a un empleado, al que dejaron sin trabajo y que fue continuamente humillado frente a sus compañeros tras solicitar incorporarse al convenio colectivo.
En contra de la jurisprudencia existente hasta la fecha, el tribunal considera que el 'mobbing' puede y debe ser perseguido penalmente y por ello, los presuntos autores de estos delitos, puedan llegar a ser condenados a penas de prisión. Hasta la fecha, este tipo de casos se han resuelto por la vía social.
La Sección Octava de la Audiencia afirma en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que las vejaciones y humillaciones a las que fue sometido el trabajador, Manuel Paracuellos, que llevaba 30 años en la compañía y que tiene categoría de ingeniero, son "indiciariamente constitutivas de un delito contra los derechos de los trabajadores" o como mínimo de "un delito de coacciones" porque la compañía es responsable de "compeler" al empleado a abandonar su puesto de trabajo.
Asimismo, el tribunal afirma que los hechos también pueden ser constitutivos de un delito de lesiones psíquicas debidas "probablemente" a la "actitud" de su superior jerárquico.
"No es de recibo afirmar que el fenómeno llamado 'mobbing' o acoso laboral sólo puede ser debatido en la jurisdicción laboral, pues también debe ser perseguido por la jurisdicción penal cuando las conductas puedan subsumirse en los tipos penales", añade el tribunal provincial.
Este novedoso razonamiento obedece a un recurso que presentó, el abogado del empleado, Julián Suárez-Inclán Gómez, contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona que el pasado mes de abril decidió archivar la causa --la primera que se abrió por la vía penal por un caso de 'mobbing'--.
APERTURA DE "JUICIO ORAL".
La decisión de la juez ha sido ahora revocada por la Audiencia de Barcelona, que ha ordenando que se abra "juicio oral" contra el gerente Jorge A.L. y contra Telefónica de España SAU "como responsable civil subsidiaria" por los "supuestos delitos de "lesiones, contra los derechos de los trabajadores o alternativamente por delito de coacciones". La resolución del tribunal no puede ser recurrida.
La juez archivó el caso bajo el argumento de que no existió violencia física y, aunque reconoció que se pudieron atentar contra los derechos fundamentales del empleado, recomendó que fuera la jurisdicción social la que se encargara de conocer los hechos.
Días antes de que la juez archivara la causa, el fiscal se pronunció en el mismo sentido que la juez al afirmar que no se podía hablar de delito si no se ha ejercido "una violencia o intimidación" sobre la persona que ha sufrido acoso moral en el trabajo. Con este argumento, el fiscal pidió a la juez que archivara la causa, en la que se llegó a citar en calidad de testigo al propio presidente de Telefónica, César Alierta, aunque finalmente no compareció
Una cuestión.No dijo el Tribunal Supremo que la indemnización por extinción del contrato y por daños no eran ya compatibles, ni siqueira en procedimientos diferenciados?, creo que es de finales de 2005. Y esa sentencia del Tribunal Superior d eCanarias admite ambas cuestiones?.
yo sufro la moyoria de los puntos del primer post, eso aparece en una web de UGT de castilla la mancha.
hable con el abogado y me pidio un diario de los hechos, pero no le interesan la grabaciones q tengo hechas donde me amenaza continuamente ni quiere testigos.
Bueno, siguiendo con el tema he puesto una sentencia a favor de una trabajadora (msj anterior) por mobbing, lo bueno sería poner más, así podríamos comentarla o que la gente lo pueda ver para que vean por donde va la cosa y les sirva de Ayuda.
Por mi parte esta sentencia viene por:
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Derechos de la Constitución:
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 15-29
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
¿Algún otro consejo de porqué gana la chica el juicio?