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Suelo urbano consolidado

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
28/03/2016 18:21
Muchas gracias por todo alga.

Lo tendremos en cuenta.


Aunque si fuera así, que el promotor no pagase, al comprar la vivienda nos subrogamos? Incluso los segundos compradores? No me parece ni justo, ni legal. Vamos, mas que nada porque nadie sabía nada.
28/03/2016 20:59
Si es o no justo quien deberá determinarlo es el juez, yo solo puedo decirte que legal sí que es desde el momento que es una previsión de la ley.
29/03/2016 10:25
Con independencia de la cuestión de a quien corresponde sufragar los costes inherentes al cambio del planeamiento, sobre el que creo que poco mas puede opinarse, retomo el tema para dar mi opinión sobre una cuestión que, según se ha ido desarrollando el hilo y enlazando con las preguntas del primer post, podría evidenciar una irregularidad administrativa si la información que ahora te pido lo confirmara o una posible entrega fraudulenta de las viviendas por el promotor.

Desde el aspecto administrativo de la cuestión. Considerando que el uso del suelo donde se construyeron las viviendas no ha sido cambiado a residencial, esas viviendas no pueden tener concedida licencia de primera ocupación o, si la tuvieren, entiendo que el acto de concesión podría perfectamente enmarcarse dentro de los supuestos de nulidad de pleno derecho del artículo 62.2 de la LPAC.

Y desde un punto de vista civil. Teniendo en cuenta que la legislación de determinadas CCAA exige al transmitente de vivienda nueva terminada la entrega de la licencia de primera ocupación en el acto o contrato de transmisión, al adquiriente, sería interesante conocer la CCAA en la que estamos situados para, a continuación, saber si en la escritura de compraventa el notario hizo constar dicha entrega y recepción.

Esto último lo digo por si lo consideráis de interés un letrado en el que confiéis estudie, en el supuesto de que las viviendas hubieran sido entregadas terminadas - que es distinto a obra nueva en construcción - sin la licencia de primera ocupación, la posibilidad de resolver la compraventa por incumplimiento del plazo de entrega del vendedor.