Buenas tardes.
A ver si me podeis resolver una duda. En una finca que supuestamente está como suelo urbano consolidado de uso industrial, se hicieron en su momento unos adosados.
¿Cómo es posible que se haya hecho esto?
¿Qué implica todo eso? y ¿Cómo es posible que en escrituras venga escrito (valga la redundancia ) que los adosados son suelo urbano de uso: vivienda?
Los adosados se hicieron en el año 1993. En 1994 queda registrado por la comunidad autónoma como suelo de uso agropecuario y talleres, con los adosados ya hechos.... No lo entiendo.
¿Alguien me podría ayudar? Muchas gracias de antemano
Según el visor de planeamiento de la comunidad, aparece como naves agropecuarias:
clasificación:SU suelo urbano
calificación: naves agropecuarias
código de redes: 0
Pero casi el 90% está construido con viviendas, ya sean adosados, ya sean viviendas unifamiliares.
Las construcciones tienen más de 10 años. ¿Qué implicaría eso?
En la actualidad prácticamente todos los PGOU están publicados en la web de cada municipio, si quieres averiguar la situación de ese suelo el lugar edecuado es ese.
Por supuesto, suelo urbano consolidado de uso industrial es perfectamente posible.
Que haya viviendas construidas de hace 20 años no tiene ningún significado especial.
Quizá si indicases el municipio y un poco más de información se podría avanzar en la dirección correcta.
Insisto una vez más, el catastro es un registro descriptivo de los bienes, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya finalidad es darle el valor catastral correspondiente a los solos efectos de aplicarles el impuesto respectivo. El catastro NO clasifica ni califica el suelo, es el ayuntamiento el competente mediante los instrumentos de planeamiento que la ley urbanística pone a su disposición.
Supongo que no será un empeño del alcalde, considero que si el uso atribuido a ese suelo es industrial, será porque así lo determina el planeamiento.
En ese caso, ¿porqué estamos pagando todos los vecinos el IBI como si fueran viviendas residenciales y no suelo industrial? Me imagino que el IBI no será el mismo y dependerá de su uso, no? Además de tasas de basura y de tasas por paso de carruajes.
Tanto el suelo como las construcciones son bienes inmuebles sujetas al pago del IBI según su valor catastral y coeficiente que le aplique el ayuntamiento.
El valor catastral y los criterios que se siguen para su determinación están regulados en los artículos 22 al 24 de la Ley del Catastro. Si está bien o mal aplicada la ponencia de valores tendrás que comprobarlo tu mismo, yo no puedo saberlo, pero el IBI es un deber de todos los titulares de bienes inmuebles pagarlo.
Si os recogen la basura a domicilio y utilizáis el dominio público para acceder con un vehículo a una propiedad privada y existen las respectivas ordenanzas fiscales que regule el hecho y la base imponible, no hay excusa para no pagar las tasas.
El caso es que el constructor de los adosados pagó unos dos millones de pesetas para que el ayuntamiento de entonces cambiara el planeamiento. (PGOU)
Parece ser, o eso dice el alcalde actual, esto no se hizo. Y ahora pretenden que se realice una modificación puntual bajo coste de unos 8000 a 10000 euros, que abonarían los propietarios de los adosados.
Pero en catastro figura el uso como residencial. Y todos los impuestos se abonan como tal.
Si la condición para edificar fue cambiar el uso industrial a urbano y esta modificación puntual se llevó a cabo, o no, lo dirá el PGOU. En principio, si no lo verificas en el PGOU no tienes motivos para pensar que el alcalde no dice la verdad.
Conforme indicas, dado que esas construcciones son ilegales, el ayuntamiento pretende regularizar su situación urbanística tramitando una modificación puntual, la cual, sin disponer de otra información que la que das, me parece correcto que su coste corra a cargo de los beneficiados y no de la generalidad de la población.
Y olvídate de lo que ponga en la referencia catastral y de los impuestos que pagáis. También las casas en medio del monte los pagan y lo mismo las tasas por los servicio públicos que se les presta.
Acabo de llamar a la consejería de urbanismo de la comunidad de Madrid. Y me han dicho que si el ayuntamiento no cambió en su momento (1993-1994) la PGOU, que no ha sido cambiada, ya que he mirado el planeamiento de la comunidad, el fallo es del ayuntamiento, estuviera quien estuviera. Y que es el ayuntamiento el que debe abonar en el caso de que halla que hacerlo y no los propietarios.
Que se debería cambiar y que debe abonarlo el ayuntamiento ya que el fallo fue de ellos. Por eso recibieron la módica cantidad de 2 millones de pesetas.
Si el promotor pagó, sí, la responsabilidad de no haberla tramitado es del ayuntamiento. Pero me temo que si el ayuntamiento os lo reclama a vosotros algún motivo tendrá, ¿ no crees?. En principio yo no sería tan tajante con lo de que es el ayuntamiento quien deba costear la modificación.
¿Tenéis justificantes de que la cantidad ha sido abonada o sólo la palabra del promotor?
El promotor es el padre de uno de los propietarios. No creo que se la juegue con la casa de su hijo.
Y si, el promotor pagó por ello.
El ayuntamiento se escuda en que como el fallo fue cuando ellos no gobernaban, la culpa es del anterior alcalde. Y que somos nosotros los que tenemos que abonar si es que queremos cambiarlo.
El promotor si ya pagó no se juega nada, si no lo hizo sólo deberá saldar su deuda. Por lo tanto si queréis regularizar la situación de las viviendas ya sabéis lo que toca:
1º.- Recabar los justificantes.
2º.- Solicitar por escrito al ayuntamiento que proceda a tramitar la modificación puntual con coste a su cargo, aportando copia de los justificantes, sin los cuales nada podréis hacer.
3º.- De ser desestimada la petición, deberéis interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el juzgado.
4º.- Por si lo ganarais, no estaría más estar preparados para defender vuestra posición ante el TSJ puesto que - es mas habitual de lo deseable - el ayuntamiento podría no allanarse.
Se me ha olvidado decir que si el promotor no pagó en su día la deuda pendiente la tiene con quienes comprasteis las viviendas.
De los deberes urbanísticos contraídos por el os subrogasteis los actuales propietarios con la adquisición de la vivienda, con lo cual, de los costes de la tramitación de la modificación los responsables ante el ayuntamiento sois vosotros, no el.
También se me olvidó un trámite administrativo antes del contencioso-administrativo. El recurso potestativo de reposición frente a la desestimación expresa.