Buenas tardes. Se ha construido en un suelo urbanizable no sectorizado 8 pistas de pádel cubiertas y dos polideportivos, uno de ellos inmenso con capacidad para 500 personas, además de un bar de dos plantas. La licencia en precario se basa en que el colegio es concertado y lo consideran a tal efecto como público , asique consideran que es una obra de interés público, y una ampliación de colegio . Hay algunas cuestiones que me gustaría saber .
Esto se trata en Andalucia.
1 . Realmente un colegio concertado se puede considerar público? Por qué hay ciclos que son completamente privados .
2. En caso de que la licencia está correcta , se podría saber que horario y quien podría usar esas pistas?
3. Si es una ampliación del colegio , puede usar las pistas , gente externa al colegio ?
4. Al estar todas estas pistas pegadas a viviendas unifamiliares , hay alguna forma de impedir que se usen ?por qué el ruido de 8 pistas pegadas a casas es insostenible.
Según artículo 53.2 de la LOUA:
Sobre la clase de suelo urbanizable no sectorizado podrán autorizarse actuaciones de interés público cuando concurran los supuestos de utilidad pública e interés social. En este caso se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de esta Ley para el desarrollo de estas actuaciones en suelo no urbanizable.
Por lo tanto, si se cumplen los requisitos del artículo 42.1 y se ha tramitado el Proyecto de Actuación conforme al procedimiento previsto en el 43, en nada afecta la consideración o no de público el colegio concertado.
Para el resto de cuestiones, es decir el uso de las instalaciones, entiendo, que el colegio tendrá establecido un reglamento interno.