Según artículo 53.2 de la LOUA:
Sobre la clase de suelo urbanizable no sectorizado podrán autorizarse actuaciones de interés público cuando concurran los supuestos de utilidad pública e interés social. En este caso se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de esta Ley para el desarrollo de estas actuaciones en suelo no urbanizable.
Por lo tanto, si se cumplen los requisitos del artículo 42.1 y se ha tramitado el Proyecto de Actuación conforme al procedimiento previsto en el 43, en nada afecta la consideración o no de público el colegio concertado.
Para el resto de cuestiones, es decir el uso de las instalaciones, entiendo, que el colegio tendrá establecido un reglamento interno.
Buenas tardes. Se ha construido en un suelo urbanizable no sectorizado 8 pistas de pádel cubiertas y dos polideportivos, uno de ellos inmenso con capacidad para 500 personas, además de un bar de dos plantas. La licencia en precario se basa en que el colegio es concertado y lo consideran a tal efecto como público , asique consideran que es una obra de interés público, y una ampliación de colegio . Hay algunas cuestiones que me gustaría saber .
Esto se trata en Andalucia.
1 . Realmente un colegio concertado se puede considerar público? Por qué hay ciclos que son completamente privados .
2. En caso de que la licencia está correcta , se podría saber que horario y quien podría usar esas pistas?
3. Si es una ampliación del colegio , puede usar las pistas , gente externa al colegio ?
4. Al estar todas estas pistas pegadas a viviendas unifamiliares , hay alguna forma de impedir que se usen ?por qué el ruido de 8 pistas pegadas a casas es insostenible.