Poseo una finca catalogada como rústica de especial protección (de cauces públicos) en la provincia de Ourense. Me gustaría saber las limitaciones que conlleva esto a la hora de edificar y legislación a la que debo recurrir si fuera necesario. Gracias por vuestra colaboración.
Hasta 100 m, medidos desde el MARGEN del cauce zona de policía de aguas con sometimiento de todas las construcciones a autorización por parte del organismo de cuenca.
Hasta 5 m, medidos desde el MARGEN del cauce zona de servidumbre y no se puede ni vallar.
Ley de Aguas.
Aparte de esto hay que tener en cuenta que las competencias urbanísticas son del Excmo. Ayto.