Hasta 100 m, medidos desde el MARGEN del cauce zona de policía de aguas con sometimiento de todas las construcciones a autorización por parte del organismo de cuenca.
Hasta 5 m, medidos desde el MARGEN del cauce zona de servidumbre y no se puede ni vallar.
Ley de Aguas.
Aparte de esto hay que tener en cuenta que las competencias urbanísticas son del Excmo. Ayto.
Poseo una finca catalogada como rústica de especial protección (de cauces públicos) en la provincia de Ourense. Me gustaría saber las limitaciones que conlleva esto a la hora de edificar y legislación a la que debo recurrir si fuera necesario. Gracias por vuestra colaboración.