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sueldo inembargable

3 Comentarios
 
29/01/2013 17:21
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
29/01/2013 13:48
Un apunte, Tripoli, es que he leido que con el real decreto Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio de las ejecuciones hipotecarías ahora se considera como sueldo mínimo inembargable para ejecuciones hipotecarias 961 € y luego que por cada carga familiar tienes que sumar un 30 % pero no se sobre que se suma este porcentaje.

Esto no es así ahora? podrías aclararmelo? Cuanto nos embargarían entonces a cada uno?

Muchas gracias de antemano.
29/01/2013 11:01
Supongo que ambos sois deudores. A ti te embargarían 129,3 € y a tu compañera 76,5 €. Cada uno responde con sus posibilidades, no se suman ambos sueldos.
Sueldo inembargable
28/01/2013 14:49
Buenos dÍas,

Alguien me puede confirmar, en caso de que me embargaran el sueldo por ejecución hipotecaria, cuanto me embargarían del sueldo. Yo gano 1076 euros y mi pareja gana en el paro unos 900 €, tenemos un hijo pero no estamos casados. El sueldo mínimo inembargable se hace sobre cada sueldo o se suman los dos?