Alguien me puede confirmar, en caso de que me embargaran el sueldo por ejecución hipotecaria, cuanto me embargarían del sueldo. Yo gano 1076 euros y mi pareja gana en el paro unos 900 €, tenemos un hijo pero no estamos casados. El sueldo mínimo inembargable se hace sobre cada sueldo o se suman los dos?
Supongo que ambos sois deudores. A ti te embargarían 129,3 € y a tu compañera 76,5 €. Cada uno responde con sus posibilidades, no se suman ambos sueldos.
Un apunte, Tripoli, es que he leido que con el real decreto Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio de las ejecuciones hipotecarías ahora se considera como sueldo mínimo inembargable para ejecuciones hipotecarias 961 € y luego que por cada carga familiar tienes que sumar un 30 % pero no se sobre que se suma este porcentaje.
Esto no es así ahora? podrías aclararmelo? Cuanto nos embargarían entonces a cada uno?
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.