La consulta que les envío es desde Canarias, ya que entiendo que dependiendo de la Comunidad Autónoma, las normas serán diferentes. El caso es que en diciembre de 2018, murió una tía que dejó en herencia exclusiva a mi madre, su hermana. En vista de la barbaridad que habtría que pagar, mi madre se arriesgó a que pasaran los cuatro años y medio para la prescripción. El caso es que hará cosa de un mes recibió una carta ordinaria de la Agencia Tributaria Canaria en donde dice que no consta que se hayan presentado los distintos modelos de declaración (660 o en su caso el de autoliquidación, modelo 650) así como la consolidación del dominio (modelo 653).
Mi pregunta es: ¿Debemos hacerlo cuanto antes o "nos la jugamos" a esperar un año y medio más? Todo apunta a que hoy por hoy está todo informatizado y que es difícil escapar.
Me he informado y al parecer el artículo 20 de la Base Liquidable de la Ley de Sucesiones dice que entre hermanos hay una reducción de 7.993,46 euros de la base liquidable. Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros, la bonificación es de un 10%, y entre 245.000 euros y 275.000, la bonificación sería de un 20%. La valoración que hemos hecho es de 261.000 euros, por lo que tendría una bonificación del 20%. ¿Se sumaría la bonificación a la reducción por parentesco? Cualquier consejo será bienvenido. Gracias.
Esto lo tiene que plantear en el foro de derecho tributario. Las notarías notifican a Hacienda el mismo día con copia de la escritura, por lo que con toda seguridad la hacienda canaria sabe muy bien de esa transacción.