La cuestión es que los clientes son padre e hijos, y no tienen ningún problema entre ellos (es más, los hijos quieren que el dinero finalmente se lo quede el padre), pero me han traído los certificados de saldo de 3 días después del fallecimiento, y mi duda es si legalmente tendrían que ser del mismo día del fallecimiento, con lo que les tendré que decir que vayan a pedir nuevos certificados de saldo al banco.
El extracto de las cuentas ha de serlo a la fecha de fallecimiento.
Por otro lado, las entidades de crédito no facilitan información sobre los movimientos anteriores; a lo sumo, al margen del certificado de saldo a la fecha de fallecimiento darán el mayor saldo de la cuenta en el año anterior a esa fecha.
Hola compañeros,
como no domino estos temas de sucesiones, pero tengo que tramitar una, me asalta una duda:
Para hacer la declaración de bienes, anterior a la declaración de herederos notarial, necesito pedirle a mis clientes que me traigan los saldos bancarios del causante del mismo día del fallecimiento, o puede ser de algún dia posterior al fallecimiento?