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Sucesiones: saldos bancarios

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
05/04/2005 09:46
Jesusin, deben ser certificados bancarios expedidos a fecha del fallecimiento.
un saludo
04/04/2005 22:08
me ratifico en todo

herencias@tob-eur-opa.com
04/04/2005 21:33
La cuestión es que los clientes son padre e hijos, y no tienen ningún problema entre ellos (es más, los hijos quieren que el dinero finalmente se lo quede el padre), pero me han traído los certificados de saldo de 3 días después del fallecimiento, y mi duda es si legalmente tendrían que ser del mismo día del fallecimiento, con lo que les tendré que decir que vayan a pedir nuevos certificados de saldo al banco.
04/04/2005 19:51
El extracto de las cuentas ha de serlo a la fecha de fallecimiento.

Por otro lado, las entidades de crédito no facilitan información sobre los movimientos anteriores; a lo sumo, al margen del certificado de saldo a la fecha de fallecimiento darán el mayor saldo de la cuenta en el año anterior a esa fecha.
04/04/2005 17:30
mi sugerencia práctica.

Pide extracto con fecha de fallecimiento del año inmediatamente anterior sellada por el banco. Y punto.

Que no "se les olvide" ninguna cuenta. Es ilegal y, además, no vale la pena jugar a eso.
Sucesiones: saldos bancarios
04/04/2005 16:53
Hola compañeros,
como no domino estos temas de sucesiones, pero tengo que tramitar una, me asalta una duda:
Para hacer la declaración de bienes, anterior a la declaración de herederos notarial, necesito pedirle a mis clientes que me traigan los saldos bancarios del causante del mismo día del fallecimiento, o puede ser de algún dia posterior al fallecimiento?