En ausencia prolongada del único hijo del causante (ergo legitimo universal heredero) los primos de este con derechos sucesorios si este no existiera o repudiaria, iniciaron la sucesión, sin que nadie denunciaria la existencia de este hijo. PREGUNTA:"si alguien lo hace acercándole al juzgado la partida de nacimiento del hijo, ¿Qué efecto tiene sobre el decurso de la suc. hacia la decl. de heredero en favor de los primos?"retrasarla?; trabarla?; ningún efecto?"