Hola a todos. Mi duda es la siguiente: en un proceso penal, la acusacion particular ha fallecido, entonces mi pregunta es quien le debe suceder procesalmente, es decir, quien ha de otorgar los poderes al abogado ahora? En que norma lo dice? Muchas gracias por adelantado
sus herederos. De cualquier forma, en función del procedimiento y de la fase procesal en la que se encuentre puede personarse, en principio, como acusación particular cualquier persona.