Ayuda en esta cuestión:
Respecto a los efectos en sucesión intestada de pareja de hecho en Cataluña, no relativos a vivienda, tenía entendido que en caso de concurrencia con parientes colaterales de segundo grado (hermanos y sobrinos del difunto) el conviviente no tenía derecho alguno. Sin embargo, parece que el miembro de la pareja de hecho sobreviviente deviene heredero de la mitad del caudal hereditario. Ruego me hagan llegar respuesta a este extremo, concretando qué normativa legal así lo prevé.
Gracias