Hasta el 23 de julio del 2011, el codigo civil español, establecia:
Artículo 30.
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana "y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno".
A partir de esa fecha se ha modificado:
Artículo 30. Redacción según Ley 20/2011, de 21 de julio.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Por lo tanto, la hija es la heredera de su madre, y al fallecer la niña, su heredero es su padre.
buenas tengo un caso que me ha preguntado un amigo y no estoy seguro a ver si me pueden ayudar.
una mujer casada tiene una niña y primero muere la mujer en el parto a los 12 horas muere la hija, tambien tiene la mujer una hermana son los unicos familiares que tiene la hermana y el cónyuge y no hay testamento como se repartiría la herencia.
gracias y un saludo