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sucesion intestada y legítima?

11 Comentarios
 
10/06/2004 23:18
Hola Helena, en la parte del avalúo, Albadalejo no menciona ningún artículo (curioso), pero como tu dices pude que tengas razón en que la intestada se llame en el libro legítima, porque dice que "cuando no hay testamento, la ley llama a heredar, como sucesores intestados, a las personas que tienen derecho a la legítima, ofreciéndoles por ese camino, por lo menos, tanto como la cantidad de la que considera que no puede privarles el causante si testa". Todo esto en el cap. Legítimas.
Podría ser esto?

Ah! y NO te metes donde no te llaman, agradezco mucho tus mensajes, yo estoy muy perdida con tantos términos legales, me ayudas mucho.
Pues la verdad es q a mi padre le interesa que se pongan los valores de 1999 porque mi padre quiere quedarse con las propiedades y mi tío lo que quiere es dinero, en estos 5 años se ha desentendido totalmente de pagar la comunidad de los pisos, contribución y demás gastos, todo ese dinero lo ha estado poniendo mi padre y como sabes los precios de los pisos han subido una barbaridad en los últimos años. Moralmente no se merece recibir el doble de herencia que hace 5 años, pero legalmente ya veremos.
Gracias. Un saludo.
Laura
10/06/2004 20:36
He estado leyendo detenidamente el art 818 y si te fijas dice q se atenderá al valor de los bienes q qedaren a la muerte...Pensándolo bien se refiere a la cantidad d bienes pero no se refiere a q en ese momento sea cuando se mida el valor.

De todas formas en los art. q se dedican a la partición no hay referencia al tema(1051 y ss)

Mira, q art. aparecen en el libro de Albadalejo cuando te habla de las operaciones preparticionales?

Otra cuestión es...no se si me stoy metiendo donde no m llaman....pero...tu padre no pierde en el caso de q el valor fuera el actual(el d la partición).Tu padre, al no haber testamento tendrá la misma cantidad q tu tío.Ambos heredan todo y por mitad.

Si me dices art. q mencione el manual.....

En cualquier caso consulta siempre la partición en la sucesión intestada(el libro qizás la llame legal o sucesión legítima).
08/06/2004 23:22
Hola Helena, he buscado el libro que me recomendaste pero estaba agotado, en la librería me han recomendado otro: curso de derecho civil, derecho de sucesiones, de Manuel Albadalejo.
En el capítulo de operaciones particionales dice: "el avalúo debe de hacerse según el valos de los bienes al momento de partirlos, porque valiesen lo que valiesen al morir el causante, el valor que se reparte no es ése, sino el que tengan al dividir".
Tu que crees? Debería buscar el libro que me dijiste?
Gracias y un saludo
06/06/2004 17:36
Gracias Helena, byscaré el libro que me has dicho.
Te mantendré informada.
Gracias
06/06/2004 16:49
Hay un manual muy bueno: Capilla Roncero, Derecho de Sucesiones, editorial Tirant lo blanch.

De todas formas no te confundas y tranquila. Aunque sea una sucesión intestada tu padre es legitimario, en las mismas condiciones que si se hubiera hecho testamento. La legítima es igual en la sucesión testada y en la intestada.

Si tienes más dudas dime los artículos del CC que estás consultando y te voy diciendo si se refieren a tu tema o no. El art. 806 y ss se refieren a lo que se llama de verdad "la leítima" (lo que por fuerza deben recibir ciertos parientes) y el 912 CC cuando se refiere a legítima hace alusión a quién hereda legítimamente cuando el fallecido no dispone nada en un testamento. Tú estás en este caso pero sin perjuicio de la porción a que se refieren los art. 806 y ss que es lo que hay que respetar para los legitimarios: hijos, si no los hay, padres y el cónyuge viudo.

El libro que menciono es perfecto y muy claro.
Un saludo.
06/06/2004 15:34
gracias Ossa, la verdad es que estoy un poco perdida, he preguntado a notarios, abogados y se contradicen. He mirado el Código Civil y sólo especifica que el valor de los bienes sea en la fecha de fallecimiento cuando habla de la Legítima, pero creo que la de mi padre no es lo mismo (intestada). Si sabes de algún manual que hable de ello te ol agradecería muchísimo.
un saludo y gracia
06/06/2004 00:28


Sentencias hay cientos de ellas q. hacen referencia a este tema; pero si te haces de un buem manual de sucesiones,te lo explica con una gran claridad....


saludos
05/06/2004 15:25
Muchas gracias Helena, sólo una cosita mas. Tu sabes si hay jurisprudencia sobre esto, o tendremos que ir a los tribunales?
gracias
05/06/2004 13:34
Para fijar el valor de las propiedades hay que atender al momento de la muerte y no al momento que al heredero le venga en gana. A tu tío le corresponde lo que valía el bien o propiedad hace 5 años.
02/06/2004 23:24
Gracias Helena, sí me has contestado mas o menos a mi pregunta. Bueno, el caso es bastante complicado, mi abuelo falleció hace 5 años y mi padre y mi tío (que está en Canadá y con el que no hay relación) no se ponen de acuerdo para hacer el reparto.Tenemos declaración de herederos y mi tío quiere su parte en dinero, pero quiere que el valor de las propiedades sea a fecha de hoy y no a fecha del fallecimiento de mi abuelo, y la verdad es que nadie nos aclara que valor es el que tenemos que poner.
Gracias
02/06/2004 19:29
A la sucesión intestada el CC la llama legítima. Pero no hay que confundirlo con "la legítima" que es el derecho que tienen los herederos forzosos a recibir su parte de la herencia. En la herencia sin testamento van a heredar los legitimarios que no se ven perjudicados por el hecho de que el causante no haya hecho testamento. No sé si te he contestado a lo que preguntabas.
Sucesion intestada y legítima?
02/06/2004 02:27
Hola, alguien sabe si una herencia sin testamento se puede considerar como legítima? y se puede aplicar el art.818 del Código Civil (para fijar la legítima se atiende al valor de los bienes a la muerte del testador)?