De nada, GonzaloFM, en España hay que firmar una escritura notarial de aceptación de herencia, utilizando la declaración de herederos argentina, además de los documentos sobre los bienes, cuentas, etc... que se pueden ir pidiendo.
Aunque estoy en Barcelona, puede hacerse todo desde aquí, quedo a su disposición en jr.pomar@espadagerlach.com
Gracias por la respuesta. Es posible que requiera de sus servicios. ¿En qué lugar de España ejerce Ud.?
Aparentemente también el occiso era titular de unas tierras en España. Seguiría alcanzando con la declaratoria argentina legalizada o habría que hacer un proceso sucesorio independiente en España? Me podría explicar brevemente los aspectos procesales del trámite?? Y si por favor me puede pasar algún correo electrónico suyo para que lo contacte en privado. Gracias
Buenas, GonzaloFM, para aceptar lo que está en España, tiene que cumplir los trámites españoles.
La declaratoria argentina (debidamente legalizada) servirá para aceptar esa herencia aquí, pagando los impuestos correspondientes.
El Juez argentino no tiene potestad.
Quedo a su disposición por si desea tramitarlo con un abogado español.
Saludos,
Buenos días, soy de Argentina, y quería consultar acerca de como proceder en el siguiente caso. Un argentino fallecido con último domicilio en dicho país, tiene un plazo fijo en España en conjunto con una de sus hijas y su cónyuge. En Argentina ya se hizo el proceso sucesorio, el cual cuenta con declaratoria de herederos. En España, anoticiados del fallecimiento de uno de los cotitulares del plazo fijo, les impiden disponer del mismo a los restantes. Las consultas son: 1) ¿Ello está bien? (En Argentina podrían disponer sin inconvenientes del mismo) 2) Para poder recuperar el dinero, es necesario iniciar proceso sucesorio allí? ¿Existe alguna posibilidad de que el juez del sucesorio tramitado en Argentina requiera vía exhorto la transferencia de los fondos? Desde ya muchas gracias por la ayuda que me puedan dar.