El actor represdenta a los sobrinos del causante; y solicita la apertura de la sucesión.- Supuesto provistas las pruebas de que-:
1. Es mendaz en el escrito de apertura respecto a su vocación sucesoria, puesto que oculta deliberadamente la existencia del heredero universal - el hijo del causante-que a estos actores excluye.
2. Incorpora en ese mismo escrito, como artilugio anexo, poner como UNICO titular- aspirante a supuesto heredero al único de los 7 sobrinos en igualdad de supuesta partición, QUE TIENE EL MISMO NOMBRE DE PILA Y APELLIDO del heredero legitimario-universal, el hijo del causante.
PREGUNTAS:
A) Es tipificable el delito penal por Fraude Procesal, A1)en grado de tentativa en la forma típica triangulada con perjuicio patrimonial del heredero legitimario. A2) Consumado en contra de La Administración de Justicia. ?
B)Concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público (el escrito de apertura actor, mendaz en el punto crucial que hace a la finalidad de ese documento) ?
C)El artilugio de poner como titular de heredero a comparecer al sobrino que lleva -entre 7 posibles- idéntico nombre y apellido que el hijo ( a esas alturas todavía ausente) con la obvia finalidad de confundir a cualquier tercero que conociendo al hijo, accediera al expediente, y viera que "normalmente" es el hijo el que está compareciendo como heredero. Este artilugio influye para tipificar el delito?
Vaya grupo de golfos, lo que no entiendo es como logran siendo siete poner solo a uno como universal, ¿suplantacion? ¿estafa con agravante de procedimiento judicial?, yo iria por la estafa.