perdonad, pero yo no lo sigo viendo tan claro.
Al menos por el literal del propio art. 44 ET.
Queda claro, como dice Isabel, que incialmente se les aplicará, salvo pacto en contrario, el convenio de la empresa de procedencia, pero si nos remitimos al literal del artículo, la simple expiración de dicho convenio o la entrada en vigor de uno nuevo ¿en la empresa de destino (y transcurrido al menos 1 año desde el cambio de empresa, de acuerdo con la directiva comunitaria antes aludida)
parece que puede ser suficiente para que proceda el cambio de condiciones.
El ET no habla que en ese momento se negociará con ese colectivo de trabajadores unas nuevas condiciones (o bien mantener las mismas), parece que el cambio opera de forma automática.
Evidentemente, en la práctica yo no lo veo tan claro, e imagino que se tendrán que establacer algunas compensaciones, etc, de ahi precisamente una de mis dudas sobre el tema.
Pero insisto en que, si nos remitimos al art. 44 no se habla para nada de negociaciones.
¿En fin, nadie ha vivido un proceso de este tipo?. ¿que ocurrio al expirar el convenio de procedencia?
Creo que no me explico bien, como muy bien dices tu, no pone nada de negociación, por supuesto, es que el ET, no obliga "nunca" a la empresa a negociar, en todo caso la insta, a sentarse con los trabajadores.
Te cuento nuestro caso, tal cual, a ver si te puedo aclarar algo.
Nosotros no teniamos convenio, pero si unos acuerdos marco con la empresa, a la hora de ser trasferidos a la otra empresa, no han respetado las condiciones durante un año, ahora bien, cuando están condiciones han expirado, hemos negociado otra vez con la nueva empresa, las negociaciones duraron aprox. 2 meses desde q expiró en anterior acuerdo, mientras tanto nos hemos estado rigiendo por esas anteriores condiciones, hasta que firmamos un nuevo acuerdo.
Supongo, que siempre pq la empresa ha querido, ya sabes que quien mandan son ellos.
Tambien te digo, que están en todo su derecho de no querer negociar nada...pero para eso estais vosotros para presionar a la empresa.
Permitidme que repesque un tema de hace ya unas semanas, el de la subrogación de contratos o sucesión de empresas, via art. 44 del ET.
Al margen de insistir en que queda claro la procedencia de acudir a esta via en casos de externalización de unidades productivas autónomas (outsourcing), ya sea creando una nueva empresa o bien cediendo ese servicio con transferencia de trabajadores a una empresa ya existente, vuelvo a plantear el tema de qué ocurre una vez expirado el convenio de la empresa cedente.
A ver, recapitulando, el art 44.4 del ET señala que, salvo pacto en contrario, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión se reguirán por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera aplicable a la empresa de origen.
Pero ¿qué pasa al final de la vigencia de ese convenio?
El mismo apartado del art. 44 señala que "la aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida" (???)
En estos momentos, como ya anunciaba cuando plantee el tema, nos encontramos con un colectivo de empleados transferidos desde otra empresa, y a los que se les ha aplicado los convenios sectorial y de empresa de origen. El pasado 31/12/03 expiraron ambos convenios. ¿Qué condiciones se les aplican ahora?
- ¿las de unos convenios que ya no son vigentes ni en su empresa de origen?
- ¿de forma automática el nuestro? (tampoco creo que sea así de fácil)
- ¿el que se siga aplicando en su empresa de origen? (además de que no es lo que entiendo preve el art. 44 ET, dicho nuevo convenio puede tardar más de un año en publicarse)
En fin, que nos encontramos en una situación de incertidumbre y de diversidad de opiniones ante este colectivo de empleados.
Cuando expuse este tema en fechas pasadas, conté con valiosas aportaciones de varios foristas,a los que vuelvo a agrader su interés y colaboración. No obstante, y salvo ofuscación mia, sigo sin verlo muy claro.
Aún asumiendio que la via final será la de la negociación, mientras confirmaos que hay que negociar, lo hacemos y llegamosa un acuerdo, ¿mientras que hacemos?
¿qué condiciones salariales tienen? ¿vacaciones? ¿régimen de permisos? ¿beneficios sociales? ¿horario?,etc, En fin, son solo algunos puntos en los que el régimen previsto en su convenio anterior y en el nuestro difieren, y bien deberán seguir cobrando, hacer vacaciones, saber la hora de entrada y salida, qué permisos retribuidos tiene derecho,etc.
Además, para negociar, debemos saber cual es el campo de negociación, esto es, hasta qué punto pueden ellos defender el conservar algunas condiciones y hasta que punto puede la empresa obligarles a aceptar las nuevas (porque imagino que la solucion no es hacer un mix, escogiendo la mejor de cada convenio)