En el primero no puede construirse mientras no se desarrolle el sector ( debe urbanizarse ) y en el segundo sí puede construirse puesto que está urbanizado.
Con la particularidad de que el suelo urbanizable, mientras no se apruebe el correspondiente instrumento de gestión, seguirá siendo suelo rústico.
Como bien dice alga, el urbanizable tiene que aprobar el instrumento de gestión (Plan Parcial).
Si está por compensación los propietarios que representen más del 50% tendrán que constituirse en junta de propietarios y transformarse en junta de compensación.
Si está por cooperación, será la Administración la que tome las riendas.
Si está por expropiación, se expropiará a los propietarios.
En compensación o cooperación deberá tramitarse el Plan Parcial, y en unos años (cinco aproximadamente) se transforma en suelo urbano (hechas las cesiones del 10%, dotaciones, viario, etc), y una vez hecha la urbanización, recibiendo cada propietario una parcela de reemplazo proporcional a la superficie que aportó.