Como bien dice alga, el urbanizable tiene que aprobar el instrumento de gestión (Plan Parcial).
Si está por compensación los propietarios que representen más del 50% tendrán que constituirse en junta de propietarios y transformarse en junta de compensación.
Si está por cooperación, será la Administración la que tome las riendas.
Si está por expropiación, se expropiará a los propietarios.
En compensación o cooperación deberá tramitarse el Plan Parcial, y en unos años (cinco aproximadamente) se transforma en suelo urbano (hechas las cesiones del 10%, dotaciones, viario, etc), y una vez hecha la urbanización, recibiendo cada propietario una parcela de reemplazo proporcional a la superficie que aportó.
En el primero no puede construirse mientras no se desarrolle el sector ( debe urbanizarse ) y en el segundo sí puede construirse puesto que está urbanizado.
Con la particularidad de que el suelo urbanizable, mientras no se apruebe el correspondiente instrumento de gestión, seguirá siendo suelo rústico.