Buenos días, solicité al amparo del Real Decreto 2066/2008 subvención por alquiler de vivienda.
Me han contestado que la concesión de esta ayuda está condicionada a las autorizaciones de gasto establecidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Es decir, que no hay presupuesto
Mi pregunta es: ¿No tiene la Comunidad obligación de dotar a las leyes de una partida presupuestaria para hacer efectivos los derechos en ellas contenidos?
¿Qué principio jurídico y norma puedo invocar para que se me conceda dicha subvención?
Muchas gracias
El artículo 3.2 de las Normas Reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, acordadas por el Consejo de Gobierno el 5 de mayo de 2011, establece lo siguiente :
" La concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones de gasto y a los créditos presupuestarios establecidos a los efectos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de sus respectivas disponibilidades presupuestarias "
Todo ello de conformidad con el Artículo 66.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al determinar que :
" Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio "