El artículo 3.2 de las Normas Reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, acordadas por el Consejo de Gobierno el 5 de mayo de 2011, establece lo siguiente :
" La concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones de gasto y a los créditos presupuestarios establecidos a los efectos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de sus respectivas disponibilidades presupuestarias "
Todo ello de conformidad con el Artículo 66.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al determinar que :
" Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio "
Buenos días, solicité al amparo del Real Decreto 2066/2008 subvención por alquiler de vivienda.
Me han contestado que la concesión de esta ayuda está condicionada a las autorizaciones de gasto establecidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Es decir, que no hay presupuesto
Mi pregunta es: ¿No tiene la Comunidad obligación de dotar a las leyes de una partida presupuestaria para hacer efectivos los derechos en ellas contenidos?
¿Qué principio jurídico y norma puedo invocar para que se me conceda dicha subvención?
Muchas gracias