- Mi vida laboral es la siguiente: 20 años, 9 meses y 20 días (desde el año 1976 hasta el año 2000). En el periodo comprendido hasta el 30 de junio del año 2000, no hay ninguna laguna de cotización (incluyendo los 2 años que cobré de prestación por desempleo).
Dejé de cotizar desde el 30 de junio del año 2000 (cuando agoté los 2 años de prestación por desempleo) hasta el 11 de junio 2012, en que empecé mi trabajo temporal de 4 meses.
Habría que sumar a los 20 años, 9 meses y 20 días, los 4 meses que he trabajado últimamente (desde el 11 de junio 2012 hasta el 10 de octubre 2012).
- Siempre he cotizado en el Régimen General. No tengo ninguna cotización en el extranjero.
- Si te digo la verdad, ya no sé ni lo que me interesa, pero bueno.
En el mes de mayo quise suscribir un convenio con la SS, dado que tenía claro que iba a trabajar 4 meses y que me faltan 2 años por cotizar a la SS para poder cobrar una pensión de jubilación (si no lo cambian, claro). La persona que me atendió en la SS me informó de que no tenía derecho porque no había cotizado 1080 días en los últimos 12 años (eso no es correcto, pienso) y que podría suscribir un convenio especial cuando tuviera el subsidio mayores de 55 años.
El día 20 de octubre fui al SEPE a solicitar el subsidio mayores de 55 años y, después de ello, me dirigí a las oficinas de la SS para ir solicitando el convenio especial. Mi sorpresa fue que en la SS se me comunicó que había perdido la posibilidad de suscribir un convenio por haber trabajado 4 meses (creo que es la información correcta).
- El último contrato ha sido “un contrato de duración determinada” (eventual por circunstancias), a tiempo completo. Por cierto, se supone que dentro de unos meses me volverán a contratar por un periodo determinado. ¿No habrá problema, no? Todavía no sé cuantos meses pero pienso que no serán más de 4 meses.
Gracias por la ayuda que me puedas prestar.
Un saludo.
Corrección (te lo envío entero corregido).
Espero que te sirva lo que te envío.
- Mi vida laboral es la siguiente: 20 años, 9 meses y 20 días (desde el año 1976 hasta el año 2000). En los últimos 15 años hasta el 30 de junio del año 2000, no hay ninguna laguna de cotización (incluyendo los 2 años que cobré de prestación por desempleo).
Dejé de cotizar desde el 30 de junio del año 2000 (cuando agoté los 2 años de prestación por desempleo) hasta el 11 de junio 2012, en que empecé mi trabajo temporal de 4 meses.
Habría que sumar a los 20 años, 9 meses y 20 días, los 4 meses que he trabajado últimamente (desde el 11 de junio 2012 hasta el 10 de octubre 2012).
- Siempre he cotizado en el Régimen General. No tengo ninguna cotización en el extranjero.
- Si te digo la verdad, ya no sé ni lo que me interesa, pero bueno.
En el mes de mayo quise suscribir un convenio con la SS, dado que tenía claro que iba a trabajar 4 meses y que me faltan 2 años por cotizar a la SS para poder cobrar una pensión de jubilación (si no lo cambian, claro). La persona que me atendió en la SS me informó de que no tenía derecho porque no había cotizado 1080 días en los últimos 12 años (eso no es correcto, pienso) y que podría suscribir un convenio especial cuando tuviera el subsidio mayores de 55 años.
El día 20 de octubre fui al SEPE a solicitar el subsidio mayores de 55 años y, después de ello, me dirigí a las oficinas de la SS para ir solicitando el convenio especial. Mi sorpresa fue que en la SS se me comunicó que había perdido la posibilidad de suscribir un convenio por haber trabajado 4 meses (creo que es la información correcta).
- El último contrato ha sido “un contrato de duración determinada” (eventual por circunstancias), a tiempo completo. Por cierto, se supone que dentro de unos meses me volverán a contratar por un periodo determinado. ¿No habrá problema, no? Todavía no sé cuantos meses pero pienso que no serán más de 4 meses.
Gracias por la ayuda que me puedas prestar.
Un saludo.
Como tengo pocas esperanzas de que pueda suscribir ya algún convenio con la SS, te envío este post por si puede ser una alternativa.
Artículo 22. Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
1. Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones de desempleo podrán suscribir convenio especial para completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional o en el Régimen de encuadramiento, o hasta la base a que se refiere la letra b del apartado 2.1 del artículo 6 de esta Orden si fuere superior.
Interpreto que si consiguiera un trabajo a tiempo parcial sí que podría suscribir un convenio especial, independientemente de haber cotizado 1080 días o no. ¿Es así?
¿Podría, AL MISMO TIEMPO, tener un contrato a tiempo parcial, cobrar el subsidio mayores de 55 años (la parte correspondiente) y suscribir un convenio especial o, en el supuesto de que me concedan el subsidio mayores de 55 años, tendría que suspender, durante el tiempo del contrato el subsidio mayores de 55 años?
¿Cuando solicitara la reanudación del subsidio, tendría derecho a volver a cobrar el 100%?
¿Realmente me beneficiaría, a la hora de la jubilación, suscribir un convenio especial con la SS o cobraría lo mismo con lo que cotiza el SEPE (o quien sea) por mí a la SS por el subsidio mayores de 55 años?
Gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Voy paso a paso. Comienzo explicándote qué si puedes obtener una respuesta por escrito, luego te explico el convenio especial “ordinario”, y continuación el de 55 años y el de tiempo parcial que me preguntas (y miramos y hay otras posibilidades). Entiendo que tu intención fundamental es asegurar los 2 años para la jubilación por si en este periodo no encuentras trabajo o no cobras durante todo el tiempo el subsidio. Si te parece primero los requisitos para ver qué convenio podrías suscribir y luego finalmente cuando veamos que cumples los requisitos para alguno hacemos los cálculos sobre la cuota y la base por la que puedes cotizar, puesto que en lo que a la base se refiere si está “controlado/limitado” por qué lo que trata la ley como normas es de que no se incrementen las bases de cotización respecto a las que se venía cotizando.
1) COMO OBTENER UNA RESPUESTA POR ESCRITO SOBRE SI PROCEDE O NO LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL.
Si quieres una respuesta por escrito, la ley lo prevé todo, hay que seguir los pasos que marca la ley. Las normas fijan para cada caso quien (competencia), cómo (forma) y en qué plazo debe darse una respuesta, así como los efectos para el consultante en caso de ausencia de respuesta.
Si alguien quiere una respuesta por escrito debe plantear su pretensión por escrito, para que luego no se produzca la situación de que se “acusa” a los funcionarios pero a la inversa (que se diga yo pregunté “x” cuando lo que preguntó fue “y”). No digo que sea tu caso! Pero la mejor forma es dejar constancia de todo, y esta forma está prevista.
Quieres que te digan por escrito si procede o no suscribir convenio especial, algo que una vez tengas toda la información (al menos aproximada) deberías hacer siempre, luego una vez te contesten ya decides si te interesa o no firmar el convenio…PASOS A SEGUIR (están regulados):
a) Rellenar solicitud de convenio especial y presentarla en la TGSS.
b) La TGSS debe notificarte en el plazo de 3 meses la procedencia o no de la solicitud de convenio especial. Si en el plazo de 3 meses no emitió resolución expresa la ley considera que el silencio tiene efecto positivo, es decir, que el interesado puede entender estimada su solicitud por silencio administrativo (para que veas que tan poco funciona todo tan mal, hasta se prevén los efectos de falta de resolución en plazo).
c) Si la respuesta es favorable, en el plazo de 3 meses debe formalizarse el convenio por la TGSS y tu firmarlo. Si no se hace en los 3 meses siguientes por causa imputable al interesado se considera caducado el procedimiento.
Si quieres salir de dudas (en este caso y otros futuros), presentas la solicitud si te la deniegan ha de ser de manera fundada. Te indicarán los requisitos que no cumples y podrás comprobarlos, y de no estar de acuerdo te queda reclamar en vía administrativa y posteriormente en la vía judicial, y de obtener una respuesta favorable aunque sea en vía judicial no te preocupes que tus derechos no quedarán perjudicados pues los efectos se reconocerán desde la fecha en que debió dictarse resolución a tu favor, ello con independencia de la responsabilidad que puedas reclamar de las AAPP por daños y perjuicios ( y de la responsabilidad que estas puedan exigir a los funcionarios actuantes si hubo negligencia).
Si no te responden, la ley prevé que puedes entender tu solicitud estimada, esto es lo que se llama el silencio administrativo positivo, que se estableció para evitar que la falta de actuación de la administración conlleve un perjuicio para los interesados (administrados). En este caso, aunque la administración dicte un resolución posterior sólo puede ser estimatoria, asimismo tienes derecho a solicitar un certificado del acto producido por el silencio que deberá emitirse en el plazo de 15 días por el órgano competente, pudiendo tu hacer valer esta acto ante las AAPP (entre otros sujetos).
Para la próxima (y no te riño con esto, te lo digo para lo que lo sepas) pregunta quien, como y cuando, y formula solicitud por escrito, tendrás derecho a una contestación motivada y por escrito. Esto lo prevé la propia Orden y se aplica supletoriamente la Ley 30/92 de RJAPyPAC.
Paso a los puntos del convenio que pretendías solicitar inicialmente, el que yo llamo convenio especial “ordinario”.
2) CONVENIO ESPECIAL para trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
**Esto es, baja en el Régimen que sea de la SS (RG, RETA, etc) y no estar incluido en ningún otro régimen (no trabajando ni percibiendo prestación o subsidio, puesto que estarías de alta en un régimen y no procedería, sin perjuicio de que pueda proceder otro tipo de convenio).
REQUISITOS para este convenio “concreto”:
a) Solicitud en modelo oficial ante la TGSS, en el PLAZO de 1 AÑO, contado a partir de la fecha de BAJA en el régimen de seguridad social en que estuvieras encuadrada.**.
b) Tener cubierto, en la FECHA de la solicitud* del convenio especial, un periodo de 1080 DÍAS de cotización al Sistema de la SS* en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de seguridad social de que se trate.
•El requisito debe acreditarse en la fecha de la solicitud. Dice fecha de la solicitud porque no es lo mismo que fecha de efectos (pueden no coincidir o si).
•La cotización exigida es de 1080 días.
•Los 1080 días deben estar comprendidos en los 12 años INMEDIATAMENTE anteriores a la BAJA en el régimen de seguridad social de que se trate (en tu caso, habría sido en el año 2000), este requisito lo cumplías. Tienen que ser seguidos los 12 años desde la baja hacia atrás.
•Para acreditar los 1080 días se computan todas las cotizaciones a cualquier régimen de SS, las realizadas mediante convenio especial, los periodos que se consideren de cotización efectiva (ej, excedencia por cuidado de hijo), periodos cotizados en EEE o en un tercer estado con el que exista convenio que lo prevea. Todas estas cotizaciones se computan SIEMPRE QUE: 1) no se superpongan y 2) sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial (luego cuando lleguemos te explico la diferencia entre fecha de solicitud y fecha de efectos).
*El único requisito que “APARENTEMENTE” no cumplías es el de presentar la solicitud dentro del año siguiente a la baja (año 2000). Y digo aparentemente, porque hay que tener en cuenta que la ORDEN TAS/2865/2003 por la que se regulan los convenios especiales FUE MODIFICADA por la Orden TIN/3356/2011, que dio una nueva redacción al art. 3 donde se establecen los requisitos generales. Y a partir de aquí las demás confusiones (no sé si del funcionario que no sabía o no se explicó bien, o bien que no le entendiste, que tampoco es tan grave puesto que la cosa tiene “tela”).
*Esta modificación entró en vigor el 7 de diciembre (se publicó en el BOE el 6 de diciembre)…de ahí que la funcionaria/o te dijera o tu entendieras (que también pude ser) lo de que los requisitos a partir de diciembre de este año van a ser más duros, pero esto no implica que se vaya a cambiar la norma, al menos hasta donde yo sé a día de hoy (aunque a saber de un día para otro cambian todo), SINO que en esa fecha finaliza un periodo transitorio de 1 año que “suavizó” los requisitos para quienes causaran baja antes de la entrada en vigor de la reforma del 2011 y presenten solicitud con posterioridad a la entrada en vigor, que ahora te explicaré.
*ANTES de la modificación: la solicitud de convenio especial podía formularse en “cualquier momento”; AHORA: en el plazo de 1 AÑO a contar desde la baja, requisito que ya no cumplías, puesto que tu baja fue en el 2000, pero el tema está en que la modificación por la Orden TIN/3356/2011 (además de cambiar otros aspectos), estableció que para aquellos QUE cumplieran los requisitos antes la entrada en vigor de dicha Orden (tú los cumplías antes de la modificación, puesto que antes podía suscribirse el convenio “en cualquier momento”) el plazo de 1 año que ahora es la regla general, se COMENZARÍA a computar desde la entrada en vigor de dicha Orden, esto es desde el 7 de diciembre del 2011. Es decir, se estableció un periodo transitorio de una año a contar desde el 7-12-11 para no perjudicar a quienes cumplían los requisitos antes de la modificación, en cual finaliza en diciembre de este año, de ahí seguramente el comentario que te hizo el funcionario al que preguntaste de que a partir de diciembre se endurecen los requisitos, no es que se endurezcan ya se hizo en el 2011, simplemente acaba el periodo transitorio.
CONCLUSIÓN: hasta que empezaste a trabajar en 2012 (desde el 2000 no habías vuelto a trabajar) tenías derecho a suscribir este convenio especial “ordinario” pues tu entrabas dentro de la excepción que estableció la DT Única de la Orden TIN/3356/2011 por la que se modifica la anterior Orden. Ahora al volver a trabajar ya no tienes derecho puesto que no cumples el requisito de 1080 días en los 12 años anteriores a la baja.
Te diría que presentaras una reclamación (y te indicaría los trámites) si tuvieras un escrito denegatorio y no habría problema, la administración tendría que subsanar su error y reconocerte el derecho con fecha de efectos el día de la solicitud denegada, pero como no hay este escrito de solicitud pues no se puede hacer nada. Para la próxima ya sabes por escrito todo, con sello de entrada.
De todas formas, esto ya es opinión, no creo que te interesara mucho este convenio a efectos de cuantía de la futura pensión de jubilación, salvo que me digas que la base de cotización que tenías era muy alta, y aun así hay que tener en cuenta que la cuota sería bastante elevada. Habría que ver todas las circunstancias y hacer el cálculo, pero este convenio ordinario es bastante estricto, a diferencia de otras modalidades, en cuanto a futuros derechos.
Esto lo dejamos pues ya no tiene sentido, espero haberme explicado bien y que por lo menos conozcas el régimen de este convenio concreto, y paso ahora al convenio para mayores de 55 años, que este si te puede interesar más.
Buenos días, ainoa1
¡Vaya paliza que te estás dando!
Creo que me está quedando todo muy claro, aunque tengo pequeñas dudas por mi desconocimiento en materia jurídica.
¿Prefieres que te haga las preguntas según me vayan surgiendo o al final?
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
Si tienes alguna duda respecto a este convenio especial (yo le llamo ordinario) pregunta, si quieres antes de que exponga las otras posibilidades que yo veo y que pueden ser de interés, así no liamos las cosas y vamos dejando claras todas las posibilidades.
Ahora estoy escribiendo en word y luego copio y pego, porque se me colgó el foro cuando iba a enviar y se me borró todo!.
Por cierto, entiendo que la finalidad fundamental es garantizar los 2 años para la jubilación, y en esto me estoy centrando, incluso en ver como puedes volver a suscribir convenio ordinario en caso de denegación, suspensión, o extinción del subsidio.
Tengo en cuenta además que habías hablado de la posibilidad de hacer traducciones por tu cuenta, lo que daría lugar a que pudieras darte de alta en el RETA, igual no obligatoriamente puesto que ante ausencia de criterio legal cuando los ingresos son inferiores a determinada cuantía no suelen exigirse, pero en el caso de que se den los requisitos para estar encuadrada y de alta en el RETA hay que valorar que aunque los ingresos sean bajos puede compensarte a efectos de convenio.
P.D. De todo lo que yo exponga puedo facilitarte los preceptos jurídicos en que me baso (algunos convenios como el ordinario los conozco más otros lo "justo"), pero yo puedo equivocarme, así que ten en cuenta siempre el punto 1 (obtener respuesta), ante la duda, se presenta solicitud que no cuesta dinero (es rellenar un formulario) y que sea la TGSS quien te responda si o no, los motivos, y en caso de no respuesta será la TGSS quien asuma las consecuencias por los efectos del silencio previsto.
Convenio especial ordinario
En mayo tenía derecho porque la ORDEN TAS/2865/2003 por la que se regulan los convenios especiales FUE MODIFICADA por la Orden TIN/3356/2011 (en vigor hasta el 5 de Diciembre 2012). Si hubiera hecho la solicitud por escrito ya lo tendría o, en el caso de que se me hubiera denegado, podría haber reclamado. Ahora, ya es demasiado tarde.
A partir de ahora, para tener derecho a solicitarlo, habré de cotizar 1080 días y hacer la solicitud en el plazo de un año después de la baja, después de la última cotización.
La base de cotización que tenía en los últimos 12 años antes del 2000 era muy alta.
La que tengo en el contrato de 4 meses es muy baja (auxiliar administrativo).
No sé si aplicarían el cálculo sobre la base de cotización de los 4 meses que he trabajado en 2012 o si harían una media, incluyendo los 12 últimos años antes del 2000.
De todas formas, a fecha de hoy, tampoco me podría permitir pagar en un subsidio cantidades muy elevadas.
Por lo tanto, no sé como lo ves tú pero pienso que, por el momento, no me interesaría demasiado este convenio.
Un saludo.
Hago traducciones esporádicamente. No es fácil, actualmente, conseguir traducciones. Lo mismo hago 3 traducciones seguidas en un mes y luego me quedo 5 meses sin hacer una sola traducción. Por eso, no me he hecho autónomo. El funcionamiento que sigo es hacer factura con IVA y declaro los ingresos en la declaración de la renta. ¿Es legal, no? Hasta ahora no he tenido ningún problema, aunque el volumen no es importante.
¿Podría compatibilizar ser autónomo y cobrar el subsidio mayores de 55 años?
Yo, sinceramente y así por encima (sin hacer cálculos) si tenías una base muy alta de cotización, pero eso lo vemos después con los cálculos.
Lo de las traducciones está bien, ya te digo que no existe un criterio legal, más bien criterios jurisprudenciales y de actuación de la TGSS e ITSS, según superes o no el SMI anual, de todas formas lo que siempre prima es que se den los requisitos de un trabajo por cuenta propia. Yo esta posibilidad la comentaba, porque puede servir en su caso, y si interesa, para convenio especial. La baja tiene que ser en un régimen de seguridad social...no precisamente en el RG.
Esto lo vemos después....te pongo ahora lo que entiendo yo del convenio especial para perceptores del subsidio mayores de 55 años, pero te advierto que para mí es el más lioso, vamos que me cuesta entenderlo (a diferencia del ordinario), por tanto, ten en cuenta que lo que "yo" entiendo de precepto legal teniendo en cuenta la aplicación supletoria de otros preceptos.
CONVENIO PARA los trabajadores que perciban el subsidio por desempleo para mayores de 55 años (la Orden sigue diciendo 52, pero hay que entender 55 puesto que ley posterior deroga a la anterior), así como los que cesen en la percepción de este último.
Yo entiendo lo siguiente, aunque con “dudas” (si tu entiendes otra cosa, presenta solicitud y que sea la TGSS quien te lo deniegue, no se pierde nada).
1) DURANTE la percepción del subsidio entiendo que no procede puesto que tienes que cumplir lo dispuesto en el Capítulo I (de aplicación supletoria) salvo las particularidades que se establecen en el art. 24, básicamente en materia de cotización y efectos.
Este convenio tiene de “bueno” que la cuota que debes ingresar es inferior que el ordinario puesto que por la contingencia de jubilación se cotiza (el tipo de cotización se aplica) a la diferencia entre la base de cotización que corresponda para convenio ordinario y la base por la que cotice el SPEE. Salvo que tu base actual sea muy alta, se rebaja bastante la cuota a ingresar. Pero aun así, no sólo se cotiza por la contingencia de jubilación, sino también por la de IP y muerte y supervivencia (ambas derivadas de contingencias comunes, obviamente si no trabajas no hay contingencias profesionales).
No es tu caso, pero de haber existido convenio especial ordinario, en caso de que te reconozcan el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, lo que habría que hacer (es voluntario, la norma lo prevé, pero beneficia) es solicitar la suspensión del convenio ordinario y solicitar la suscripción del convenio especial para mayores de 55 años perceptores de subsidio, luego si se produce alguna causa de suspensión del subsidio o extinción se reanuda el otro. Con ello, durante el percibo del subsidio te ahorras la cuantía de la contingencia de jubilación por la que cotiza el SEPE.
Ahora comento la otra posibilidad de este convenio, advirtiendo de nuevo que para mí son lo más lioso de la Orden, así que lo que expongo es lo que yo interpreto en base a la norma y a que es de aplicación supletoria lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden (además hay sentencias que así lo señalan).
2) SUPUESTO de SUSPENSIÓN del subsidio para mayores de 55 años (procedería la suspensión del convenio especial para mayores de 55 años perceptores del subsidio, pero no entro en esto, puesto que ya te comenté en el punto 1 que a mi juicio no procede la suscripción al no cumplirse los requisitos). En este caso, procedería la suscripción del convenio especial ordinario, OJO! siempre que se cumplan los requisitos (luego te comento), si lo solicitas en los 90 días siguientes a la suspensión del subsidio surte efectos desde el día siguiente a la suspensión del derecho al subsidio, si lo solicitas después de 90 días los efectos son desde la solicitud.
Mi razonamiento…actualmente no cumples los requisitos, pero si ves en el post anterior (punto 2) que al aplicarse supletoriamente…entiendo…
*Que actualmente no cumplas los requisitos no quiere decir que no los puedas cumplir más adelante aun cuando no trabajes…tienes los 4 meses cotizados y a ello hay que sumar las cotizaciones que efectúe el SEPE durante el percibo del subsidio por desempleo (que se computan según art. 3, apartado 3.1, dentro de Capítulo I).
*En el momento que cumplas esos requisitos de cotización, debes estar atenta, por si después de cumplidos procede la suspensión del subsidio, que yo entiendo que sería “sólo” por superar las rentas puesto que si es por trabajar ya no cabría el convenio ordinario pues estarías integrada ya en un régimen de seguridad social. Esto no lo dice de forma expresa la ley, pero interpretando el art. 24 y los preceptos del Capítulo I, creo que esta es la conclusión.
*Por tanto, si algún día procede la suspensión del subsidio por superar las rentas, mirar si se cumplen los requisitos de convenio ordinario (cotizaciones anteriores al subsidio obtenidas durante suspensión del subsidio por trabajar cotizaciones efectuadas por el SEPE durante el percibo), y suscribirlo…luego si se reanuda la percepción del subsidio se suspende el ordinario, y entiendo que ya cumplirías los requisitos para el suscribir convenio especial perceptores de subsidio mayores de 55 años, por lo que puedes ver si te interesa solicitarlo.
Dos cosas, que aunque no vienen al caso del convenio, son interesantes:
1) Tuviste hijos?? no es que sea cotilla...y si es así estaba trabajando y se cotizó por tí durante la baja....de no ser así (no estar trabajando y cotizando durante la baja), debes tener en cuenta (no se si lo incluiste en las cotizaciones que indicaste antes), que la Disp. Adicional 44ª LGSS (introducida por la LO 3/2007) establece a efectos de cómputo de periodos de cotización...
"A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda."
De ser este tu caso, mira si te vienen reconocidos en la vida laboral, en todo caso este derecho puede hacerse valer en cualquier momento, incluso cuando se solicite la pensión.
2) Ya hiciste el cálculo para saber la edad exacta ordinaria de jubilación? lo digo para ver lo de los 2 años...a todo esto, espero que no exista reforma alguna, en cuanto a la edad.
En el antepenúltimo post, quería decir, que creo que no te compensaba el convenio ordianrio si la base era muy alta, a todo esto, salvo que tu situación económica te lo permitiera.
Convenio especial subsidio mayores de 55 años
Me cuesta entenderlo. Además el art. 24 te manda al 1, el 1 al 2 y la redacción es compleja para mí. ¡Que lío!
Entiendo que actualmente no tengo tampoco derecho a suscribir este convenio especial.
Pero, si, por ej, me conceden el subsidio mayores de 55 años y vuelvo a trabajar desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril, tendría que contabilizar como cotizados los 4 meses del contrato que acabo de terminar, los meses que habré estado cotizando por el subsidio desde que terminé mi contrato actual hasta el 1 de marzo y los 2 meses desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril, dado que el subsidio es contributivo.
Por lo tanto, se consideraría que no ha habido interrupción de cotización y, si siguiera alternando contratos, subsidio y, posible prestación de desempleo, si reúno más de 360 días cotizados, cuando llegara a un periodo de cotización ININTERRUMPIDA DE 1080 días podría solicitar el convenio especial ordinario (no el convenio especial mayores 55 años). Si solicitara de nuevo el subsidio mayores de 55 años (si cobrase prestación por desempleo, perdería el subsidio) y se me concediera, podría solicitar el cambio del convenio ordinario al convenio especial mayores 55 años. ¿Es así?
Aquí el problema serán las posibles traducciones. Tenía previsto, si encontraba alguna traducción en espera del posible nuevo contrato, suspender el cobro del subsidio los días dedicados a la traducción y proceder a su reanudación una vez terminada la traducción. Esto supondría una parada en las cotizaciones y ya no cumpliría el requisito de ININTERRUMPIDAMENTE.
Uff, ¡qué complicado!
Bueno, pero si no he metido la pata en la interpretación de tu post, puede ser una opción para el futuro (si no lo cambian, claro).
Espero haberlo expuesto claramente.
Gracias y un saludo.
Espero ni liarte (ni liarme) . Vuelvo a poner con ejemplos el convenio ordinario…y luego de alguna cosa que igual no expresé bien o no me entendiste del de mayores de 55 años (aunque éste último ya te comenté que para mí es “bastante” desconocido, de ahí que lo que exponga lo tomes con todas las precauciones).
-Convenio ordinario….el requisito de cotización tienes que cumplirlo en la fecha de la SOLICITUD*...y son 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en algún régimen de la seguridad social…por tanto para acreditar el periodo de cotización de 1080 días da igual que haya altas y baja a lo largo de 12 años, lo importante en que en los 12 años anteriores a la baja en algún régimen de la seguridad social acredites esa cotización mínima para suscribir el convenio. Cosa distinta es el plazo que tienes para suscribir el convenio desde la baja en algún régimen de seguridad social…que es de 1 AÑO….
-Por tanto, una vez causes baja en la seguridad social (da igual el régimen), si presentas la solicitud dentro del año siguiente a que causaste baja y además en los 12 años anteriores a la BAJA acreditas 1080 días de cotización, puedes suscribir convenio ordinario.
-Para acreditar los 1080 días de cotización, si ves el ART. 3, se computan las cotizaciones a cualquier régimen (p.ej. los 4 meses que tienes cotizados al RG, cualquier cotización hagas al RETA por ejemplo cuando hagas traducciones, las cotizaciones que se hagan durante la percepción del subsidio, y todas las demás que indica el art. 3.3.1).
-No hay que cotizar los 1080 días ininterrumpidamente (esto sería contrario a la finalidad del convenio, en caso de desempleados), tienes cotizarlos a los largo de los 12 años inmediatamente anteriores a fecha en que se cause baja en cualquier régimen de la seguridad social (que no estés de alta ni en situación asimilada). Ejemplo, si dentro de 5 años (2017), pongamos que tengas 60, estás en situación de baja (no incluida en ningún régimen de la SS), si solicitas el convenio especial dentro del PLAZO de 1 año desde la baja, para ver si cumples el requisito de cotización mínima habría que ver tus cotizaciones 12 años hacia atrás, esto es, siguiendo el ejemplo, desde el 2017 al 2005 (hacia atrás 12 años seguidos) tienes que tener este intervalo 1080 días de cotización, con independencia de que hayas trabajador en esos 12 años 4 o 7 años, lo importante es que los 1080 días estén dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.
-Tu problema, para no poder suscribir convenio ordinario viene porque tus cotizaciones se concentran al inicio de tu vida laboral, y hay un periodo de 12 años que no cotizaste y que con el cambio de la normativa el plazo para suscribirlo es un año desde que se causó baja (antes era en cualquier momento), y para supuestos como el tuyo en que se causó baja antes de la reforma del 2011, para evitar el perjuicio (de pasar de la suscripción “en cualquier momento” a la suscripción “en el plazo de 1 año desde la baja”. Así tu baja fue hace 12 años, pero el plazo de 1 año para suscribir el convenio, en tú caso, era de 1 año desde el 7 de diciembre del 2011 hasta el 6-diciembre 2012, y los 1080 días de cotización dentro de los 12 años anteriores a la fecha en que causaste baja, en tu caso dentro del periodo comprendido entre los años 1988 y 2000. Esta previsión del legislador te beneficiaba, pero al volver a causar alta en la seguridad social y baja este año (los 4 meses que trabajaste)…el plazo de 1 año para solicitar el convenio lo cumples (desde la fecha e baja tienes un año, 10 octubre), pero no el de los 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja (en tu caso, tendrían que estar comprendidos entre el 10 de octubre del 2000 al 10 de octubre del 2012), y este es el requisito que no cumples.
De acuerdo. 1080 días cotizados en los últimos 12 años inmediatamente antes de la baja y un año de plazo para poder suscribir convenio especial ordinario (incluidas las cotizaciones por susbsidio). Me cargo lo de ininterrumpidamente.
¿Si cumpliera con el requisito de los 1080 días en un periodo en que estuviera cobrando el subsidio, interpreto que no habría problema para que se me concediera el convenio especial ordinario.
¿En el caso de que sea así, si me conceden el ordinario y si sigo inscrita al subsidio mayores 55 años, podría pedir la anulación del ordinario y solicitar el de mayores de 55 años que sería más ventajoso? ¿Si no me concedieran el de mayores 55 años, perdería el ordinario?