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subsidio y convenio especial SS

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
04/11/2012 18:04
¡Vaya rollo que te he soltado!
¡Yo, como siempre, tan breve en mis exposiciones!
Un saludo.
04/11/2012 17:58
Es verdad que lo mejor sería poder darme de alta durante el tiempo que dedique a las posibles traducciones. El problema es que no sé si me puedo dar de alta en el RETA sólo por 6, 10, 20 días. Tampoco sé cuanto tiempo tardaría en darme de alta y de baja en el RETA. Ten en cuenta que, desde que consigo una traducción hasta que la tengo que entregar, pueden pasar 5 10, 15 días o menos, depende de la traducción y de las necesidades del cliente (la media de trabajo diario puede ser de 12 o 14 horas diarias, no exagero).
Dado que el volumen de traducciones no es muy grande (no llega ni mucho menos al SMI anual), pienso que, aunque no cotice a la SS, es más ventajoso para mí solicitar la suspensión del subsidio durante los días que dedique a las traducciones y seguir con el sistema de facturas con IRPF.
Lo que me gustaría es tener la posibilidad de vivir de las traducciones y seguir cotizando en el RETA o en el RG., sin tener que preocuparme de mi posible jubilación.
Pero, hoy por hoy, no se dan las circunstancias para poder tomar esa decisión.
La realidad en el momento actual es:
- He solicitado el subsidio mayores 55 años que todavía no sé si me han concedido. Si no me lo conceden, se complicaría mi situación.
- Creo tener posibilidades de que se me vuelva a contratar dentro de unos meses en la empresa en la que he trabajado estos últimos 4 meses.
- Hay una pequeña posibilidad de obtener un puesto de trabajo a tiempo completo en otra empresa durante un mes o máximo 2 meses.
Espero que, si esto ocurre, no me coincidan los 2 trabajos.
- Es muy muy difícil encontrar un trabajo por cuenta ajena en el sector de las traducciones (a pesar de mandar curriculos) y, con el volumen de traducciones que tengo, no sería buena idea darme de alta en el RETA y dejar de cobrar el subsidio.
- Si me conceden el subsidio, mientras no cambie mi situación, tendré que ir compaginando los pequeños trabajos temporales que pueda encontrar,traducciones y subsidio hasta conseguir, al menos, haber cotizado 2 años más a la SS.
- Cuando haya conseguido esos 2 años, ya me plantearé lo que crea que pueda ser mejor para mí.

Ya sé que las lagunas de cotización me penalizan mucho, pero, entre 0€ de jubilación y algo, me quedo con algo".

Dices
"P.D. Lo del cambio de las normas pues sí....pero entiendo yo que si se cambian las normas en materia de convenio especial no será para restringir el derecho a suscribir convenio sino para ampliarlo, esto es, para favorecer la posibilidad de cotizar, pues lo que faltan son ingresos en la SS. Cosa distinta es el cambio en la pensión de jubilación.
No lo veo como tú. De momento, a partir del 7 de diciembre, ya no se puede suscribir un convenio especial en cualquier momento, sino en un periodo máximo de un año después de la baja en la SS (esto es del 2011). Ya ha sido un buen recorte. La mayoría de las personas suscribían el convenio especial en los últimos años antes de jubilarse. No es evidente que alguien pueda pagar un convenio durante 10, 15, 17 años, aunque cobre el subsidio mayores de 55 años (que hasta el 15 de julio era mayores de 52 años). A partir del 7 de diciembre, sólo tendrán un año después de la baja para poder suscribirlo. Si no, tendrán que trabajar 1080 días par poder solicitarlo. No es fácil cotizar 1080 días cuando ya se han cumplido 50 años. Cada año que pasa a partir de los 50 años, la dificultad para encontrar trabajo es mucho mayor. Esto unido a los cambios en la jubilación que son la repera para jóvenes y mayores.
Tendrás que reconocer que, con este panorama, dan ganas de cobrar el subsidio hasta la edad de jubilación y no volver a trabajar (o trabajar en dinerito negro).
El sistema, lejos de generar trabajo e invitar al trabajador a que lo encuentre, invita a utilizar la picaresca para cobrar sin dar ni palo al agua.
Un saludo.



04/11/2012 14:12
De todas formas, si tienes que darte de alta en el RETA por realizar una actividad por cuenta propia (ojalá que por mucho tiempo) tiene que cotizar, pero son cotizaciones a tu favor para un futuro reconocimiento de pensión de jubilación.
En tu caso particular, habría entiendo que todo lo que puedas trabajar a partir de ahora, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, te puede beneficiar bastante en la pensión de jubilación:
-porque ya sabrás que las lagunas de cotización ahora se integran de forma diferente, y en tu caso al haber un amplio periodo sin cotizaciones verás mermada la cuantía de la pensión, sobre todo si tienes en cuanta que antes tenías una base alta;
-porque de trabajar 23 años a hacerlo 30, en la pensión de jubilación se nota mucho.
Ya se que ahora las cosas están complicadas, pero si pudieras ejercer tu actividad por cuenta propia y cotizaras esto te vendría bien.

P.D. Lo del cambio de las normas pues sí....pero entiendo yo que si se cambian las normas en materia de convenio especial no será para restringir el derecho a suscribir convenio sino para ampliarlo, esto es, para favorecer la posibilidad de cotizar, pues lo que faltan son ingresos en la SS. Cosa distinta es el cambio en la pensión de jubilación.
Saludo.

04/11/2012 13:58
¡Qué rápida!
De acuerdo. Ni trabajo ni subsidio para poder solicitar convenio especial. No había caido en que el convenio, lógicamente, también da lugar a una situación asimilada al alta.
Estoy tan obsesionada con los 1080 días de cotización que se me ha olvidado que, efectivamente, con que esté o trabajando o en el subsidio mayores 55 años, 2 años ya tendré derecho a pensión de jubilación (salvo que cambien las normas).
Un saludo.
04/11/2012 13:40
Hasta aquí (donde comienzo) entendiste bien...
1) Para poder solicitar el convenio especial “ordinario” tendré que haber causado baja en la SS. Por lo tanto, en ese momento, no podré tener ni un trabajo por cuenta ajena (Régimen General) ni un trabajo por cuenta propia (autónomo). Además, tendré que estar en situación de suspensión o extinción del subsidio mayores 55 años (si no, estaría en situación de alta asimilada).
En situación asimilada al alta estás durante la percepción del subsidio por desempleo, no cuando se extingue o se suspende (salvo que existiera convenio, en cuyo caso, el convenio también da lugar a una situación asimilada al alta).
Es decir, en la situación de suspensión y extinción estás en situación de baja (salvo que estés trabajando).

¿En el caso de que me surgiera una traducción que me supusiera un trabajo de unos 6 días aprox., podría hacerla sin estar dada de alta en el RETA y habiendo suspendido durante esos 6 días el subsidio mayores 55 años si superara el requisito de rentas del subsidio?

En cuanto a la obligatoriedad de darse de alta en el RETA, esta es exigible cuando se dan los requisitos de trabajo por cuenta propia, cuando es esporádico no se da el requisito de "habitualidad", y ante la falta de definición de lo que ha de entenderse por habitualidad (puesto que es imposible determinarlo legalmente, aunque digamos porque no se establece, pues porque es imposible determinar para cada caso concreto de los múltiples que pueden darse lo que es habitualidad) lo que se viene utilizando es no superar anualmente el SMI en cómputo anual. Si bien, puede haber casos (los hay) en que si sun superarse dicha cuantía existe habitualidad (de todas formas entiendo no es tu caso).

Vuelvo a leer el post por si me quedó algo atrás...de todas formas...si percibes el subsidio durante 2 años (menos tiempo que el que necesitas para acreditar 1080 días) ya habrá cumplido el requisito de los 2 años para la jubilación, pues durante el subsidio de cotiza por dicha contingencia, salvo que la intención sea mantener la base de cotización que corresponda.
04/11/2012 13:18
Corrección:
"En el caso de que estuviera en situación de suspensión del subsidio por superar las rentas y una vez concedido el subsidio especial “ordinario”
He querido decir el convenio especial ordinario.
Un saludo.
04/11/2012 13:07
Buenos días, ainoa1
Te envío un tocho con mis conclusiones para que, cuando puedas, le eches un vistazo.
Espero haber interpretado bien tus informaciones.

Estas son las conclusiones a las que he llegado:

El hecho de haber trabajado 4 meses en el año 2012, después de un largo periodo de tiempo sin cotizaciones, me impide cumplir el requisito de haber cotizado 1080 días en los últimos 12 años inmediatamente anteriores a la última baja en el Régimen General antes de la solicitud del convenio. Por lo tanto, a fecha de hoy, no tengo derecho a solicitar el convenio especial “ordinario” (si no hubiera trabajado esos 4 meses, tendría derecho hasta el 6 de Diciembre 2012).
Es por ello que, a partir de la fecha en que se inició mi contrato de trabajo de 4 meses (11 de junio 2012), para poder solicitar el convenio especial “ordinario”, tendré que cotizar en cualquier régimen de la SS durante al menos 1080 días en los 12 años INMEDIATAMENTE anteriores a la última BAJA que cause en la SS antes de solicitar el convenio especial “ordinario”. Esos periodos de cotización no tienen porqué ser ininterrumpidos (entiendo que puede haber periodos en los que no haya estado de alta en la SS).
A partir del 7 de Diciembre 2012, no podré superar el periodo de 1 año después de la baja en la SS para solicitar el convenio especial “ordinario” (Orden TAS/2865/2003 – RDL año 2011 - ORDEN TIN/3346/2011 cuya vigencia termina el 6 de Diciembre 2012).
Se entenderán como periodos cotizados los periodos en los que haya estado dada de alta en cualquier Régimen de la SS (General, autónomos, etc.) o en situación asimilada a la de alta (prestación por desempleo, subsidio mayores 55 años). Se computan según art. 3, apartado 3.1, dentro de Capítulo I.

Una vez que hayan transcurrido los 1080 días cotizados (desde el 11 junio 2012) y siempre que cumpla los demás requisitos (estar de baja en la SS, que no haya transcurrido más de un año desde la baja en la SS, etc.) podré solicitar el convenio especial ordinario, paso previo para poder solicitar el convenio especial subsidio mayores 55 años.
Para poder solicitar el convenio especial “ordinario” tendré que haber causado baja en la SS. Por lo tanto, en ese momento, no podré tener ni un trabajo por cuenta ajena (Régimen General) ni un trabajo por cuenta propia (autónomo). Además, tendré que estar en situación de suspensión o extinción del subsidio mayores 55 años (si no, estaría en situación de alta asimilada).
En el caso de que estuviera en situación de suspensión del subsidio por superar las rentas y una vez concedido el subsidio especial “ordinario”, podría reanudar el subsidio mayores 55 años, siempre que volviera a cumplir los requisitos de rentas y, solicitar la suspensión del convenio especial “ordinario” y la suscripción del convenio especial mayores de 55 años.
En el caso de que estuviera en situación de extinción del subsidio mayores de 55 años por haber cotizado el tiempo suficiente para cobrar la prestación por desempleo y estar cobrando dicha prestación (situación asimilada a la de alta), una vez terminado el cobro de la prestación por desempleo podría solicitar el convenio especial “ordinario” y, posteriormente (al día siguiente, por ej.), el subsidio mayores 55 años. Si se me concediera el subsidio mayores 55 años, podría solicitar la suspensión del convenio especial “ordinario” y la suscripción del convenio especial mayores de 55 años.
En el caso de que estuviera en situación de extinción del subsidio mayores 55 años por sanción del SEPE por infringir las normas establecidas, desde el momento en que surta efecto la sanción impuesta por el SEPE podría solicitar únicamente el convenio especial “ordinario” (no podría solicitar el convenio especial subsidio mayores 55 años).
En el supuesto de extinción del subsidio mayores de 55 años y de que estuviera suscrita al convenio especial mayores 55 años, podría solicitar reanudar el convenio especial “ordinario” en un plazo de 90 días posteriores a la extinción del subsidio (con la extinción del subsidio se pierde el derecho al convenio especial subsidio mayores 55 años) .

¿En el caso de que me surgiera una traducción que me supusiera un trabajo de unos 6 días aprox., podría hacerla sin estar dada de alta en el RETA y habiendo suspendido durante esos 6 días el subsidio mayores 55 años si superara el requisito de rentas del subsidio? ¿Si no es posible, podría darme de alta en el RETA sólo durante 6 días? ¿Podría, habiéndome dado de baja en el subsidio durante esos 6 días, seguir aplicando el sistema que utilizo en la actualidad de hacer factura con IRPF, pagar a la Agencia Tributaria el IRPF a los 3 meses e incluir esos ingresos en la declaración de la renta? Todo esto, siempre que no supere anualmente el SMI, porque entonces, según te he entendido estaría obligada a darme de alta en el RETA.

Muchas gracias por la ayuda que me estás prestando.

Un saludo.



31/10/2012 18:33
sino te lo ha dicho nadie feliz puenting de todos los santing, ....ainoaaa
31/10/2012 18:24
He dicho
Si me quedo sin subsidio, tendría que pagar el convenio y, además, no cobraría el subsidio (creo que no sería una buena opción, ¿no?).
Ahora pienso que podría ser una buena opción porque podría dejar de cobrar el subsidio por el periodo de tiempo en el que superase los requisitos de rentas (a lo mejor sólo un mes, depende ,claro).
De todas formas lo primero que tengo que conseguir para poder suscribir uno de estos 2 convenios es cotizar 1080 días. Para ello, queda todavía mucho tiempo.
Un saludo.
31/10/2012 17:23
Entiendo que cuando se cobra prestación por desempleo o subsidio mayores 55 años, que es contributivo, se está en situación asimilada a la de alta.
Por lo tanto, no puedo solicitar convenio ni ordinario ni especial mayores 55 años (ya que primero tendría que tener el ordinario).Tengo que estar en situación de baja, es decir, ni cobrar el subsidio ni estar dada de alta en la SS por un trabajo.
Hasta ahora, cuando he hecho traducciones, no he estado dada de alta en la SS, ya que han sido trabajos esporádicos y nunca he llegado a alcanzar anualmente el SMI. He funcionado haciendo facturas con IVA e IRPF y pagando a la Agencia Tributaria o a quien sea, a los 3 meses de la emisión de la factura, el importe correspondiente al IRPF, que luego incluía en la Declaración de la Renta. Espero que sea legal lo que estaba haciendo.
Estaba analizando la posibilidad de, si me salía alguna traducción en el periodo de tiempo en que no tuviera contrato de trabajo , suspender el cobro del subsidio durante los días que dedicara a la traducción y luego reiniciar el cobro del subsidio (siempre que lo tuviera muy claro). ¿En tu opinión, podría, en el periodo de tiempo en el que estuviera suspendido el cobro del subsidio por estar realizando una traducción, solicitar, si cumplo los requisitos, un convenio ordinario y, posteriormente, cuando se reanudara el subsidio, solicitar el cambio al convenio especial subsidio mayores de 55 años? Creo que no, ya que es muy complicado.
Por lo que entiendo, la única posibilidad que tengo es dejar de estar en situación de alta o de alta asimilada. Por lo tanto, tendría que cumplir con el requisito del capítulo I y no estar cobrando el subsidio mayores de 55 años en ese momento.
Si me quedo sin subsidio, tendría que pagar el convenio y, además, no cobraría el subsidio (creo que no sería una buena opción, ¿no?).
¿Cómo ves la posibilidad del convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial previsto en el art. 22?
Espero que esté claro.
Muchas gracias por todo.
Un saludo.



31/10/2012 16:03

En cuanto a la posibilidad de suscribir convenio especial ordinario en un momento posterior cuando causes baja en la seguridad social, aunque cobres el subsidio ahora mismo, hilando muy fino entiendo:
-Durante la percepción del subsidio estás en situación asimilada al alta, no estás de baja por tanto no habría posibilidad de suscribir convenio especial ordinario,

-Si estarías de baja durante la suspensión/extinción del subsidio siempre que el motivo de la suspensión extinción no se produzca por realizar un trabajo puesto que en este caso tendrías que estar de alta en la seguridad social en el régimen que corresponda. Por ejemplo, si se suspende el subsidio porque superas las rentas pasas a no encontrarte comprendida en ningún régimen de la seguridad social, requisito necesario para el convenio ordinario...eso si, recuerda!! ya te dije que sin trabajar* puesto que si es por trabajar ya estás encuadrada en un régimen de la seguridad social y no procede el convenio especial ordinario (exige no estar en alta en ningún régimen);

-Se computan según el artículo 3: cotizaciones a cualquier régimen, por tanto si suspendes el subsidio por realizar un trabajo un par de meses esas cotizaciones cuentan; las cotizaciones durante la percepción del subsidio cuentan; y demás que enumera el art. 3.

-Si te SUSPENDEN el subsidio sin que ello implique alta en ningún régimen de seguridad social, si cumples los requisitos podrás suscribir convenio especial ordinario, eso interpreto del art. 24.1.4…que tras señalar que con la suspensión del subsidio se suspenden el convenio especial para perceptores de subsidio, indica que (literalmente). “Los interesados podrán solicitar la suscripción del convenio especial regulado en el capítulo I que surtirá efectos desde el día siguiente al de la suspensión pero, si lo solicitare fuera de los noventa días naturales siguientes, el convenio surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud”.
De tener literal es lo que se desprende (míralo si tal). Si bien el precepto es un poco lioso puesto que primero habla de la suspensión del convenio especial para perceptores del subsidio, luego de la posibilidad de suscribir el convenio ordinario, y luego de la posibilidad de reanudar el convenio para perceptores subsidio en caso de que te reanuden el subsidio.

-Si te EXTINGUEN el subsidio, art. 24.1.5...para mí la parte más liosa del art. 24 (no conozco personalmente ningún supuesto)… dice expresamente “Las personas que, teniendo suscrito la modalidad de convenio especial previsto en este artículo, vean extinguido su derecho al subsidio de desempleo con cotización por la contingencia de jubilación, podrán solicitar la suscripción del convenio especial previsto en el capítulo I en cualquier momento”.
Mi duda viene porque dice “Las personas que, TENIENDO suscrito la modalidad de convenio especial previsto en este artículo”…lo que a priori parece excluir de la posibilidad de convenio especial ordinario a quien no tenga suscrito el convenio especial para perceptores de subsidio, lo que no tendría mucha lógica puesto que puede suponer negar el derecho a una persona que cumpla todos los requisitos. Yo me inclino por interpretar que la diferencia está en el “en cualquier momento” (esperando que el legislador no hubiera cometido errata, y trate de beneficiar a quien cumpliendo los requisitos hizo el esfuerzo de cotizar durante la percepción del subsidio), es decir, si no se tiene suscrito el convenio especial para perceptores de subsidio desde la baja hay el plazo de 1 año para la solicitud, mientras que si se tiene suscrito convenio especial para perceptores de subsidio el convenio ordinario puede solicitarse en cualquier momento, vamos sin sujeción a plazo de 1 año (evidentemente cumpliendo el requisito de cotización).

31/10/2012 15:39
¿Puede ser una situación asimilada a la de alta la de estar apuntada al paro sin cobrar. te digo esto porque yo he estado, antes del trabajo de 4 meses, 2 años y medio apuntada al paro.
perdona porque te estoy mareando.
Un saludo.
31/10/2012 15:34
De acuerdo. 1080 días cotizados en los últimos 12 años inmediatamente antes de la baja y un año de plazo para poder suscribir convenio especial ordinario (incluidas las cotizaciones por susbsidio). Me cargo lo de ininterrumpidamente.

¿Si cumpliera con el requisito de los 1080 días en un periodo en que estuviera cobrando el subsidio, interpreto que no habría problema para que se me concediera el convenio especial ordinario.
¿En el caso de que sea así, si me conceden el ordinario y si sigo inscrita al subsidio mayores 55 años, podría pedir la anulación del ordinario y solicitar el de mayores de 55 años que sería más ventajoso? ¿Si no me concedieran el de mayores 55 años, perdería el ordinario?

Muchas gracias.
Un saludo.
31/10/2012 14:53
Espero ni liarte (ni liarme) . Vuelvo a poner con ejemplos el convenio ordinario…y luego de alguna cosa que igual no expresé bien o no me entendiste del de mayores de 55 años (aunque éste último ya te comenté que para mí es “bastante” desconocido, de ahí que lo que exponga lo tomes con todas las precauciones).
-Convenio ordinario….el requisito de cotización tienes que cumplirlo en la fecha de la SOLICITUD*...y son 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en algún régimen de la seguridad social…por tanto para acreditar el periodo de cotización de 1080 días da igual que haya altas y baja a lo largo de 12 años, lo importante en que en los 12 años anteriores a la baja en algún régimen de la seguridad social acredites esa cotización mínima para suscribir el convenio. Cosa distinta es el plazo que tienes para suscribir el convenio desde la baja en algún régimen de seguridad social…que es de 1 AÑO….
-Por tanto, una vez causes baja en la seguridad social (da igual el régimen), si presentas la solicitud dentro del año siguiente a que causaste baja y además en los 12 años anteriores a la BAJA acreditas 1080 días de cotización, puedes suscribir convenio ordinario.
-Para acreditar los 1080 días de cotización, si ves el ART. 3, se computan las cotizaciones a cualquier régimen (p.ej. los 4 meses que tienes cotizados al RG, cualquier cotización hagas al RETA por ejemplo cuando hagas traducciones, las cotizaciones que se hagan durante la percepción del subsidio, y todas las demás que indica el art. 3.3.1).
-No hay que cotizar los 1080 días ininterrumpidamente (esto sería contrario a la finalidad del convenio, en caso de desempleados), tienes cotizarlos a los largo de los 12 años inmediatamente anteriores a fecha en que se cause baja en cualquier régimen de la seguridad social (que no estés de alta ni en situación asimilada). Ejemplo, si dentro de 5 años (2017), pongamos que tengas 60, estás en situación de baja (no incluida en ningún régimen de la SS), si solicitas el convenio especial dentro del PLAZO de 1 año desde la baja, para ver si cumples el requisito de cotización mínima habría que ver tus cotizaciones 12 años hacia atrás, esto es, siguiendo el ejemplo, desde el 2017 al 2005 (hacia atrás 12 años seguidos) tienes que tener este intervalo 1080 días de cotización, con independencia de que hayas trabajador en esos 12 años 4 o 7 años, lo importante es que los 1080 días estén dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.
-Tu problema, para no poder suscribir convenio ordinario viene porque tus cotizaciones se concentran al inicio de tu vida laboral, y hay un periodo de 12 años que no cotizaste y que con el cambio de la normativa el plazo para suscribirlo es un año desde que se causó baja (antes era en cualquier momento), y para supuestos como el tuyo en que se causó baja antes de la reforma del 2011, para evitar el perjuicio (de pasar de la suscripción “en cualquier momento” a la suscripción “en el plazo de 1 año desde la baja”. Así tu baja fue hace 12 años, pero el plazo de 1 año para suscribir el convenio, en tú caso, era de 1 año desde el 7 de diciembre del 2011 hasta el 6-diciembre 2012, y los 1080 días de cotización dentro de los 12 años anteriores a la fecha en que causaste baja, en tu caso dentro del periodo comprendido entre los años 1988 y 2000. Esta previsión del legislador te beneficiaba, pero al volver a causar alta en la seguridad social y baja este año (los 4 meses que trabajaste)…el plazo de 1 año para solicitar el convenio lo cumples (desde la fecha e baja tienes un año, 10 octubre), pero no el de los 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja (en tu caso, tendrían que estar comprendidos entre el 10 de octubre del 2000 al 10 de octubre del 2012), y este es el requisito que no cumples.
31/10/2012 13:17
No tengo hijos y, si no he hecho mal el cálculo, la edad de jubilación que me correspondería es 66 años y 6 meses.
Un saludo.
31/10/2012 13:11
Convenio especial subsidio mayores de 55 años
Me cuesta entenderlo. Además el art. 24 te manda al 1, el 1 al 2 y la redacción es compleja para mí. ¡Que lío!
Entiendo que actualmente no tengo tampoco derecho a suscribir este convenio especial.
Pero, si, por ej, me conceden el subsidio mayores de 55 años y vuelvo a trabajar desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril, tendría que contabilizar como cotizados los 4 meses del contrato que acabo de terminar, los meses que habré estado cotizando por el subsidio desde que terminé mi contrato actual hasta el 1 de marzo y los 2 meses desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril, dado que el subsidio es contributivo.
Por lo tanto, se consideraría que no ha habido interrupción de cotización y, si siguiera alternando contratos, subsidio y, posible prestación de desempleo, si reúno más de 360 días cotizados, cuando llegara a un periodo de cotización ININTERRUMPIDA DE 1080 días podría solicitar el convenio especial ordinario (no el convenio especial mayores 55 años). Si solicitara de nuevo el subsidio mayores de 55 años (si cobrase prestación por desempleo, perdería el subsidio) y se me concediera, podría solicitar el cambio del convenio ordinario al convenio especial mayores 55 años. ¿Es así?
Aquí el problema serán las posibles traducciones. Tenía previsto, si encontraba alguna traducción en espera del posible nuevo contrato, suspender el cobro del subsidio los días dedicados a la traducción y proceder a su reanudación una vez terminada la traducción. Esto supondría una parada en las cotizaciones y ya no cumpliría el requisito de ININTERRUMPIDAMENTE.
Uff, ¡qué complicado!
Bueno, pero si no he metido la pata en la interpretación de tu post, puede ser una opción para el futuro (si no lo cambian, claro).
Espero haberlo expuesto claramente.
Gracias y un saludo.
31/10/2012 12:06
En el antepenúltimo post, quería decir, que creo que no te compensaba el convenio ordianrio si la base era muy alta, a todo esto, salvo que tu situación económica te lo permitiera.
31/10/2012 12:03
Dos cosas, que aunque no vienen al caso del convenio, son interesantes:
1) Tuviste hijos?? no es que sea cotilla...y si es así estaba trabajando y se cotizó por tí durante la baja....de no ser así (no estar trabajando y cotizando durante la baja), debes tener en cuenta (no se si lo incluiste en las cotizaciones que indicaste antes), que la Disp. Adicional 44ª LGSS (introducida por la LO 3/2007) establece a efectos de cómputo de periodos de cotización...
"A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda."
De ser este tu caso, mira si te vienen reconocidos en la vida laboral, en todo caso este derecho puede hacerse valer en cualquier momento, incluso cuando se solicite la pensión.

2) Ya hiciste el cálculo para saber la edad exacta ordinaria de jubilación? lo digo para ver lo de los 2 años...a todo esto, espero que no exista reforma alguna, en cuanto a la edad.
31/10/2012 11:54
CONVENIO PARA los trabajadores que perciban el subsidio por desempleo para mayores de 55 años (la Orden sigue diciendo 52, pero hay que entender 55 puesto que ley posterior deroga a la anterior), así como los que cesen en la percepción de este último.

Yo entiendo lo siguiente, aunque con “dudas” (si tu entiendes otra cosa, presenta solicitud y que sea la TGSS quien te lo deniegue, no se pierde nada).

1) DURANTE la percepción del subsidio entiendo que no procede puesto que tienes que cumplir lo dispuesto en el Capítulo I (de aplicación supletoria) salvo las particularidades que se establecen en el art. 24, básicamente en materia de cotización y efectos.
Este convenio tiene de “bueno” que la cuota que debes ingresar es inferior que el ordinario puesto que por la contingencia de jubilación se cotiza (el tipo de cotización se aplica) a la diferencia entre la base de cotización que corresponda para convenio ordinario y la base por la que cotice el SPEE. Salvo que tu base actual sea muy alta, se rebaja bastante la cuota a ingresar. Pero aun así, no sólo se cotiza por la contingencia de jubilación, sino también por la de IP y muerte y supervivencia (ambas derivadas de contingencias comunes, obviamente si no trabajas no hay contingencias profesionales).

No es tu caso, pero de haber existido convenio especial ordinario, en caso de que te reconozcan el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, lo que habría que hacer (es voluntario, la norma lo prevé, pero beneficia) es solicitar la suspensión del convenio ordinario y solicitar la suscripción del convenio especial para mayores de 55 años perceptores de subsidio, luego si se produce alguna causa de suspensión del subsidio o extinción se reanuda el otro. Con ello, durante el percibo del subsidio te ahorras la cuantía de la contingencia de jubilación por la que cotiza el SEPE.

Ahora comento la otra posibilidad de este convenio, advirtiendo de nuevo que para mí son lo más lioso de la Orden, así que lo que expongo es lo que yo interpreto en base a la norma y a que es de aplicación supletoria lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden (además hay sentencias que así lo señalan).

2) SUPUESTO de SUSPENSIÓN del subsidio para mayores de 55 años (procedería la suspensión del convenio especial para mayores de 55 años perceptores del subsidio, pero no entro en esto, puesto que ya te comenté en el punto 1 que a mi juicio no procede la suscripción al no cumplirse los requisitos). En este caso, procedería la suscripción del convenio especial ordinario, OJO! siempre que se cumplan los requisitos (luego te comento), si lo solicitas en los 90 días siguientes a la suspensión del subsidio surte efectos desde el día siguiente a la suspensión del derecho al subsidio, si lo solicitas después de 90 días los efectos son desde la solicitud.

Mi razonamiento…actualmente no cumples los requisitos, pero si ves en el post anterior (punto 2) que al aplicarse supletoriamente…entiendo…

*Que actualmente no cumplas los requisitos no quiere decir que no los puedas cumplir más adelante aun cuando no trabajes…tienes los 4 meses cotizados y a ello hay que sumar las cotizaciones que efectúe el SEPE durante el percibo del subsidio por desempleo (que se computan según art. 3, apartado 3.1, dentro de Capítulo I).

*En el momento que cumplas esos requisitos de cotización, debes estar atenta, por si después de cumplidos procede la suspensión del subsidio, que yo entiendo que sería “sólo” por superar las rentas puesto que si es por trabajar ya no cabría el convenio ordinario pues estarías integrada ya en un régimen de seguridad social. Esto no lo dice de forma expresa la ley, pero interpretando el art. 24 y los preceptos del Capítulo I, creo que esta es la conclusión.

*Por tanto, si algún día procede la suspensión del subsidio por superar las rentas, mirar si se cumplen los requisitos de convenio ordinario (cotizaciones anteriores al subsidio obtenidas durante suspensión del subsidio por trabajar cotizaciones efectuadas por el SEPE durante el percibo), y suscribirlo…luego si se reanuda la percepción del subsidio se suspende el ordinario, y entiendo que ya cumplirías los requisitos para el suscribir convenio especial perceptores de subsidio mayores de 55 años, por lo que puedes ver si te interesa solicitarlo.


31/10/2012 11:49
Yo, sinceramente y así por encima (sin hacer cálculos) si tenías una base muy alta de cotización, pero eso lo vemos después con los cálculos.

Lo de las traducciones está bien, ya te digo que no existe un criterio legal, más bien criterios jurisprudenciales y de actuación de la TGSS e ITSS, según superes o no el SMI anual, de todas formas lo que siempre prima es que se den los requisitos de un trabajo por cuenta propia. Yo esta posibilidad la comentaba, porque puede servir en su caso, y si interesa, para convenio especial. La baja tiene que ser en un régimen de seguridad social...no precisamente en el RG.

Esto lo vemos después....te pongo ahora lo que entiendo yo del convenio especial para perceptores del subsidio mayores de 55 años, pero te advierto que para mí es el más lioso, vamos que me cuesta entenderlo (a diferencia del ordinario), por tanto, ten en cuenta que lo que "yo" entiendo de precepto legal teniendo en cuenta la aplicación supletoria de otros preceptos.