Hola elzoom.
Siento no poder ayudarte. Pero finalmente en mi caso, gracias a Dios, tuve la suerte de encontrar trabajo en el espacio de tiempo que tuve antes de mi cita a la SS y no llegue a ir. Por lo que no puedo decirte nada. Solo espero que encuentres una solución que te ayude. Un saludo
Buenas tardes, derecho5, quería saber que paso finalmente con tu caso.
Yo estoy exactamente en el mismo caso que tu, solo que con las pensiones algo mas altas y el doble de hipoteca de la que también quite el seguro de vida. He calculado tus importes y he visto que te han prorrateado las pagas extra en la mensualidad, y he visto que no te cuadraba porque no habías aplicado la subida del 2% de este año.
A mi me ha roto los esquemas por dos motivos, no contaba con que incluyesen la pensión de orfandad, y pensaba que tampoco incluian las pagas extra. Así, que hoy me ha llegado la carta de suspensión y.... me han dejado hundido.
Tengo preparado el escrito de reclamación, pero dudo que sirva de nada, por eso estoy buscando información por internet,
Gracias y un saludo
Dice:
"La percepción del subsidio por desempleo es INCOMPATIBLE con:
Las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contibutivo, SALVO QUE ÉSTAS (las pensiones de la SS) HUBIERAN SIDO COMPATIBLES CON EL TRABAJO QUE ORIGINÓ EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO o se trate de jubilación parcial o prestaciones por hijo a cargo."
Creo que en el caso de derecho5 NO EXISTE incompatibilidad. Ha estado cobrando el paro AL MISMO TIEMPO que cobraba la pensión de viudedad.
Por lo tanto, la pensión de viudedad ha sido COMPATIBLE con el trabajo que origina el subsidio.
Hola a atodos.
Comentaros que aún no he podido ir a la SS porque como ya es por cita previa , aún no me ha tocado. En cualquier caso, quería deciros que cualquier de las dos soluciones que me habeis dado, o bien ampliar porcentaje de pensióno suscribirme a conevio especial de la SS, me ayudan enormemente. Por lo que no quería dejar de daros las gracias por vuestras sugerencias, consejos , en definitiva por vuestra ayuda. Gracias a todos lo que habeis intervenidoooo..
Lo que yo digo del porcentaje del 70% no tiene que ver con el complemento de mínimos, yo hablo del cálculo de la pensión de viudedad, donde a la base reguladora se le aplica un porcentaje que con carácter general el del 52% pero si concurren los requisitos que señale (que ahora creo que si concurren en derecho5) se aplicaría el porcentaje del 70%, por tanto deberás declarar que cumples los requisitos para que te suban la pensión.
Antes no los cumplias, entre otras cosas, porque al trabajar la pensión no era tú única fuente de ingresos (primero trabajaste y tenías salario y luego prestación por desempleo), tienes que ver ahora si sumples los 3 requisitos, que parece que sí, comunicarlo al INSS para que pases a percibir el 70%. Lo mismo debes comunicar cuando dejes de reunirlos, por ejemplo si vuelves a trabajar, para que te bajen al 52%.
Resumiendo, que entiendo que ahora tu pensión debería ser mayor, del 70% y no del 52%.
La pensión reconocida, no se cuanto tiempo llevas viuda, en bruto la tendrás en la resolución por la que se te concede, indicando la base reguladora y demás. Pero si la perdiste pide copia en el INSS. Evidentemente si pasó mucho tiempo algo se habrá revalorizado la pensión inicial.
El complemento de mínimos es cuando no llegas a la pensión mínima fijada por el gobierno, que si cumples determinados requisitos te lo conceden para que llegues a la cuantía mínima.
Amperio, no había visto tu respuesta. Si, seguro que no cobro ese complemento. Y en cuanto a lo que cobro bruto mensualmente no lo sé. Yo sólo recibo el ingreso en la cuenta y neto mensualmente cobro 575.37 euros en 14 pagas. Pero el bruto no lo sé. Sé que no me descuentan casi nada, porque luego en la Renta siempre me toca pagar bastante, por no tener deducciones de las pensiones. En el certificado de la renta que presenté en el paro, pone un importe de 584.74 euros.. No sé si será eso.
De acuerdo Ainoa, lo voy a mirar. Supongo que la base reguladora es el sueldo medio de mi marido, del cual se han basado para el hacer el cálculo de mi pensión.
Porque entonces, entiendo que no me puedo descontar ya nada de mi pensión al no tener el complemento?
O otra opción, me pregunto, podría solicitar ese complemento de mínimos que no percibo?
De verdad, muchas gracias, porque me estais ayudando un montón.
Lo miro y os digo..
En mi OPINIÓN, si estás segura de que NO tienes complemento a mínimos, esa opción ya NO te sirve.
Sólo podrías utilizar la vía del convenio especial con la SS.
Lo importante, para valorar y poder explicarte hasta qué punto te puede interesar suscribir un convenio especial con la SS (yo pienso que sí), es saber lo que cobras BRUTO mensualmente.
Te contesto rápido luego lo miro con calma, pero partiendo de que no existe otra persona con derecho a pensión de viudedad (es decir, que existiera ex paraja además de tu), estás cobrando el 52% y no el 70% porque hasta ahora estabas trabajando y no era la pensión de viudedad tu única fuente de ingresos o bien superabas con la pensión y salario la rentas establecidas, pero si ahora estás desempleada puedes pedir el 70% de la pensión, y dada la cuantía que cobrabas con el 52% (bruto) no debía ser una mala base reguladora e igual te compensa pedir el 70% de la pensión, pues entiendo que ahora cumples los requisitos. Haz cálculos, mira cual es la base reguladora de la pensión de viudedad y aplica el 70% a la misma, en lugar del 52%, y ves la diferencia de pensión de viudedad que cobrarías.
Te copio y pego de la página seguridad socil los requisitos para el porcentaje del 70 en la pensión de viudedad:
Porcentaje que se aplica a la base reguladora para calcular la pensión de viudedad:
El 52% de la base reguladora, con carácter general.
El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:
1.Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
* lo cumples.
Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
*lo cumples, aquí si que se divide.
2.Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
*Tu ahora no tienes otros ingresos al no trabajar, por tanto lo cumples, probablemente con el trabajo antes no lo cumplías y de ahi que te aplicaran el 52%.
3.Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2013, el límite de ingresos es de 17.283,07 € anuales (7.063,07 10.220,00).
La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.
Esta es una opción, pues creo que ahora te corresponde el 70%, tienes que ver cuanto resulta así la pensión que igual te compensa.
Por ejemplo...para una base reguladora de 1500 euros la pensión sería con un 52% de 780 euros, y con un 70% sería de 1050 euros. Es un ejemplo y calculado aproximado y por encima, simplemente para que veas un poco como debes hacer el cálculo,
Hola de nuevo. Acabo de venir de la SS. No me han podido atender porque ahora tiene que ser con cita previa. Pero he restado revisando mis papeles de la pensión y cobro un 52% de la pensión y no tengo complemento a mínimos. Podría seguir por esa opción? O me recomendais suscribirme a un convenio especial?
Si, los 575 euros son netos. Cambia algo? Tal vez ya no me compense? En cualquier caso, no he visto cosa más injusta. Antes, hace poco, que yo sepa, se tenían en cuenta los ingresos pero no de forma individual sino conjunta con todos los miembros de la familia. No es lo mismo que coma una persona con 500 euros que coman 3 por ejemplo. Enfin,mañana preguntaré todo lo que me habéis dicho y os comentaré. Saludos y buenas noches a todos.
¿Cuando hablas de 575,37€, es lo que cobras NETO (dinero en el banco) o BRUTO?
Me has dejado un poco descolocada porque si es neto, cambiaría el cálculo.
Puedes renunciar TEMPORALMENTE al complemento. También, puedes cancelar el convenio especial, cuando lo consideres oportuno.
No tienen por qué decirte nada por haber suscrito el convenio o por renunciar al complemento . Es totalmente legal.
Lo que te aconsejo es que hagas las gestiones y decidas lo que más te pueda interesar, lo ANTES POSIBLE.
Ten en cuenta que entre que pides un convenio especial y te lo conceden pasa un tiempo y que no podrás solicitar el subsidio hasta que no pagues el convenio.
Si lo que decides es renunciar al complemento (en el caso de que lo tengas), desconozco el tiempo (imagino que menos).
P.D? En las bases mínimas y máximas para ser más aproximado incluir las del 2013, LPGE, pues la orden de cotización estará a caer. Aunque con las del 2002 también estaría aproximado.
Derecho5, ya que vas al INSS pide los datos de la base reguladora y porcentaje de la pensión de orfandad, así ya lo tienes, y ya que haces el viaje pues aprovecha.
Tampoco estaría mal que pidieras un vida laboral y bases de cotización, así sabrás lo que llevas cotizado, lo que te falta para pensión jubilación, y hacerte una idea general de lo que puede beneficiarse el convenio no ahora sino en un futuro.
Saludos.
Amperio, como siempre explicación comprensible y muy clara.