Buenos dias. Acabo de terminar la prestación por desempleo de 2 años y sigo sin encontrar un trabajo. He solicitado la ayuda familiar(el subsidio de 426 euros ). Me solicitaron la declaración de la renta del 2011 y empadronamiento colectivo. Resulta que soy viuda con 1 niño de 5 años a cargo. Cobro una pensión por viudedad y de orfandad por un total de 684.69 euros por la cual me deniegan el subsidio por superar en cómputo mensual el 75 % del salario mínimo interprofesional. Puedo reclamar o alegar que estoy pagando una hipoteca de 581 euros al mes por lo que me quedo sin ingresos?
Supongo que sí, lo que he cobrado,es la prestación por desempleo por finalización de contrato en una empresa. Mi duda también es si el importe de mis rentas por las pensiones, no tiene que dividirse por los miembros de mi casa, que en este caso, somos dos, mi hijo y yo misma, para saber si supera el 75% del salario interprofesional. Gracias por responderme.
Por partes, y que me corrijan si en los cálculos me equivoco:
1) Dices "Cobro una pensión por viudedad y de orfandad por un total de 684.69 euros", y creo que quieres decir que tú cobras una pensión de viudedad y tu hijo una pensión de orfandad, con independencia de que al ser menor se ingrese dicho dinero en cuenta donde figures tú.
Creo que sería interesante que pusieras por separado la cuantía de la pensión de viudedad y la de orfandad de tu hijo.
2) Las pensiones (viudedad y orfandad) derivan de contingencias comunes o son por accidente de trabajo o enfermedad profesional??.
-si es por contingencias comunes: cobras 14 mensualidades 684,69 x 14;
-si es por contingencias profesionales cobras 12 mensualidades ya que en la cuantía ya van prorrateadas las pagas extras: 684,69 x 12
*Como ves la cuantía anual difiere mucho de uno u otro caso.
3) Para el subsidio cuentas otras rentas además de las pensiones, debes ver la totalidad de tus rentas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
4) Otra cosa a tener en cuenta es si en la cuantía de la pensión de viudedad cobras el complemento por tener cargas familiares.
Salvo mejor opinión, pues yo cada día en este tema de las rentas me vuelvo más loca (más de lo que estoy!!).
El importe de las pensiones no se divide entre los miembros de la familia, a cada titular se le imputa el importe de su pensión. Está claro que tienes un familiar a cargo, tu hijo, porque no supera 483 euros mes.
No está tan claro que no superes rentas propias poor tu viudedad. Comprueba que no superas esa cifra y si la superas si cobras complemento de mñinimos puedes renunciar temporalmente a él para poder percibir el subsidio.
Saludos
5) Otra cosa a tener en cuenta, que se me acaba de ocurrir por una conocida que estuvo en dicho caso recientemente, la hipoteca fue contratada por tí y tu marido (por ambos, antes del fallecimiento)?? Lo digo, porque me parece raro que no os "obligaran" a suscribir un seguro de vida, de ser así, míra la cobertura del mismo y condiciones, pues supuestamente ese seguro debe cubrir el pago de la hipoteca, no de toda, sino según la cuantía contratada.
Amiga que recientemente quedó viuda (con hija menor) y tenía un seguro de vida vinculado a la hipoteca, casi se le pasa (porque en el banco son muy listos), y finalmente cubrió lo que le restaba de hipoteca con el seguro de vida del marido, le faltaban por pagar 60.000 euros y el seguro cubría hasta 150.000 euros (previsor el marido), con lo que además reclamó la diferencia del seguro.
Si el seguro de tu marido no te contemplara a tí como beneficiria, tienes que reclamarlo en nombre de tu hijo pues es el heredero.
Esto no viene mucho al caso, pero es algo que se nos puede pasar, la mayoría tenemos seguros para todo y luego nadie se acuerda. Bueno, salvo un buen amigo que participa en el foro (bernabiel) que tiene una buena memoria y es peleón, y por lo de pronto ya le ganó la partida a un seguro por desempleo asociado a un crédito (no a una hipoteca), pero bueno, dejo la idea ahi.
Anhoa1, antes que nada, gracias por responderme. Me urge mucho este asunto, ya que no sé si puedo reclamar o no.
Si, efectivamente yo cobro una pensión de viudedad y mi hijo una pensión de orfandad, ingresos en mi misma cuenta.
Las pensiones derivan por una contingencia común y cobro 14 pagas.
Mi pensión por viudedad asciende a 575.37 euros y la de mi hijo 221.30 euros. No percibo ni tengo mas ingresos de ningún tipo.
En la pensión de viudedad no cobro ningún suplemento por cargas familiares .
Sé que tengo estos ingresos pero no me permiten subsistir ni tan siquiera ya que tengo una hipoteca de 585 euros, por eso solicito la ayuda...hasta que encuentre un trabajo..
Lo que te comentaba antes Ainoa , es que si los ingresos familiares de mi casa, que son solo los míos no deberían de dividirse entre los dos miembros del núcleo familiar... ya que no son ingresos para una sóla persona sino para dos.
Ainoa, la hipoteca fué contratada por mi marido y yo, pero el banco, sólo nos obligaba a tener un seguro de vida el primer año... Contratamos la hipoteca hace ya unos 10 años y claro...en ese momento, éramos muy jóvenes, inexpertos y totalmente disinformados por lo que no seguimos pagándolo...
Por lo que lo de la hipoteca no hay forma posible de solucionaro...
Por lo que dice Sancho, creo que no tengo forma de reclamar nada, si no se divide, como el dice, el importe total de los ingresos ... porque yo con mi pensión supero el salario mínimo...
Aunque en la carta de la seguridad social y empleo, sólo me indica que han detectado que percibo una pensión de viudedad, (no hacen mención a la pensión de orfandad) por importe íntegro de 684.69 euros (que tampoco coincide con mi pensión) y me dicen que es superior al umbral establecido.
Luego me dicen que mis rentas superan en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional.
Pero entonces la cuantía es mayor a la que señalaste inicialmente pues 575,37 y 221,30 son 796, 67 euros mensuales, y no 684.69 como decías inicialmente, o es que ya calculaste con 14 pagas.
Supongo que quieres solicitar el subsidio por desempleo por haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
Si tu pensión es de 575,37 ya supera el 75% del SMI, que es requisito imprescindible para ser beneficiario del subsidio. Como te dijo Sancho no se divide nada.
Luego está el requisito responsabilidades familiares, pero si no cumples el anterior requisito ya no tiene sentido ver éste pues ya no procede el reconocimiento. De todas formas te pongo lo que dice la ley (art. 215.2 LGSS):
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Finalmente, debes tener en cuenta que existen otras rentas que computan y no sólo la pensiones (bienes o derechos, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, etc). Por ejemplo, lo cobrado de un seguros, un plan de pensiones, bienes en propiedad que tengas tú o tus hijos (ej, los heredados de su padre), son muchas las cosas a tener en cuenta.
Dices que tienes una hipoteca, pero no dices si es de tu vivienda habitual o tienes otras viviendas en propiedad, por cierto la vivienda habitual no se computa como renta.
En cuanto a lo del complemento es probable que lo estés cobrando, viene incluido en la cuantía de la pensión, pues se fija una pensión mínima para cuando se tienen personas a cargo y otras para los demás supuestos.
Perdonad mi insistencia, pero leyendo en distintos medios, he podido deducir que para otener el subsidio de 6 meses por desempleo que es que quiero solicitar, se tiene en cuenta los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar ,dividida por los miembros que la componen. En mi caso, somos , por lo que se dividiría mis ingresos y entre dos no superarian los 481 euros. Alguién me puede informar? Me han hablado también del plan Prepara, en el que los requisitos son los mismos y te dan 400 euros. A gradecería de antemano que alguien me pueda explicar.
Más que nada, intervengo en el hilo para que derecho5, pueda ver más claro por qué no tiene derecho al subsidio.
Creo que las DOS, estamos cometiendo el mismo error de interpretación.
Esta es mi opinión de NO EXPERTA. CREO que es lo mismo que interpreta derecho5, al leer los requisitos para solicitar el subsidio por agotamiento de prestación por desempleo.
Me baso en lo que está escrito en el siguiente enlace:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Triptico_subsi_Desem_ago.pdf.
Concretamente, en lo expuesto en el apartado “¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir los requisitos?”
Cito el texto:
“Se consideran rentas TODOS LOS INGRESOS que obtenga Ud. y los miembros de su unidad familiar, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN (por ej. salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), EXCEPTO la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Para el cálculo de las rentas generadas por el patrimonio improductivo se aplicará el 100% del interés legal del dinero vigente (4%).
No se descuentan de las rentas los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener (por ej. hipotecas, seguros médicos….), a excepción de lo que Ud. destina, en su caso, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social. “
El cálculo de rentas que hago yo es el siguiente:
derecho5: salario BRUTO (interpreto que es bruto) X 14 meses : 12 meses.
575,37€ x 14 meses = 8055,18€ : 12 meses = 671,265€.
Su hijo: 221,30€ x 14 meses = 3098,2€ : 258,18€.
671,265€ más 258,18€ = 929,445€.
929,445 :2 = 464,72€.
Por lo tanto, como NO supera los 483,98€ de máximo de rentas requeridos para la unidad familiar (ella y su hijo), tendría derecho al subsidio.
Hay tres tipos de subsidio:
1. A los que sólo se les exige las rentas del solicitante. El subsidio para mayores de 52/55 años, los subsidio que se pueden pedir sin responsabilidades familiares, subsidio especiales (liberado de prisión, emigrante retornado, revisión de mejoría de una IP).
A este subsidio, sólo tiene que acreditar las rentas el solicitante y no debe superar el límite de rentas de manera individual (75% SMI)
2. Subsidio con responsabilidades familiares. Están: el subsidio por agotamiento, el subsidio por cotizaciones insuficientes y el nuevo PREPARA (el que se renovó el agosto pasado).
A este tipo de subsidio se debe cumplir esto tres requisitos:
a) Que haya alguien que sea responsabilidad familiar. Por lo tanto, que algún miembro de la unidad familiar tenga rentas inferiores al 75% del SMI.
b) Que el solicitante (al igual que el punto 1) no supere el límite de rentas.
c) Que los ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros, no supere el límite de rentas.
2. Subsidio a los que se exige las rentas de la unidad familiar. No se exige responsabilidades familiares. Están: la RAI, anteriores PREPARAS, lo que era el PRODI.
Deben cumplir los requisitos anteriores: el 2.b o el 1. y el 3c.
Por lo tanto, puede ocurrir que una persona no tenga derecho al subsidio por agotamiento al ser menor de 45 años por no tener responsabilidades familiares, pero que tenga derecho a la RAI al tener minusvalía. Que no tenga responsabilidades familiares pero que lo pueda pedir sin responsabilidades, etc.
No es tan complicadillo O-o
En el caso de esta persona (no me he leído el hilo con detenimiento al ver a sancho por ahí) supera el límite de rentas de manera individual, lo que le impide acceder a cualquier tipo de subsidio de los tres apartados expuestos.
Saludos.
Dos erratas.
He repetido dos puntos 2. El último es el 3.
El nuevo PREPARA queda afectado tanto en el punto 2 como en el 3.
- O acredita responsabilidades familiares (punto 2). Si no las acredita porque no tiene y cumple el requisito de estar apuntado en el paro 12 meses en los últimos 18, entraría las rentas de la unidad familiar si tuviese miembros a considerar, en el que también entran los progenitores.
El problema es que ELLA cobra 671,265€ y, por lo tanto supera el máximo de rentas.
¿Es así?
En el caso de que fuera así. ¿Si suscribiera un convenio especial con la SS por unos 200€, piensas que podría? No superaría individualmente el mínimo de rentas.
Pienso que, a lo mejor, ahí tiene una posibilidad.
Complicadillo es, la verdad. Al menos, para mí.
Más que nada es que no entra en MI lógica.
No te acuerdes de toda mi familia que son muy majos.
Con el convenio especial podría.
Como es una pensión de viudedad, habría que mirar si renunciando a parte o todo del complemento de mínimos (si tiene este apunte), podría también.
Saludos.
Gracias Amperio y patatinpatatero, pero es que al final no me ha quedado claro si puedo o no acceder a algún tipo de subsidio.
Amperio dices:
Por lo tanto, como NO supera los 483,98€ de máximo de rentas requeridos para la unidad familiar (ella y su hijo), tendría derecho al subsidio.
Pero luego comentas que supero los ingresos de manera individual y que entonces no tengo derecho.También hablais de cargas familiares, mi hijo de 5 años no lo es? Y qué es eso del convenio especial?
Me podríais aclarar finalmente que deberia de hacer?
Gracias por vuestra ayuda.
Para todos los subsidios (modalidades o beneficiarios como quiera llamarse) por desempleo que contempla el art. 215 LGSS es requisito IMPRESCINDIBLE que el beneficiario (tú) no supere el límite de rentas establecido en el 75% del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extras (además de estar anotado como demandante de empleo, no haber rechazo oferta....).
Luego, según la situación al amparo de la cual accedas al subsidio deberás cumplir OTROS requisitos a mayores, pero si no cumples el primero ya no tiene sentido seguir con los demás.
La situaciones desde las que podrías acceder a un subsidio si TUS RENTAS sin dividir, las tuyas sólo, no superasen el 75%, partiendo de que tienes menos de 55 años y que no eres emigrante ni expresidiaria, y de otros datos que facilitas son:
a.Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
-tu cumples todos estos requisitos, agotaste prestación y tienes responsabilidad familiar (hijo 5 años);
b. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
Pero en AMBOS CASOS (a y b), además de que tus rentas no superen el 75%, se exige OTRO REQUISITO a mayores que es que las rentas de la unidad familiar sumadas y divididas entre el nº de miembros no superen el el 75%, en este caso si se suman las rentas totales de la unidad familiar y se dividen, pero en tu caso al no cumplir el PRIMER requisitos ya no se mira esto, esto es, como superas el 75% de las rentas propias, ya no tienes derecho a acceder, lo demás es secundario.