En cualquier caso, mañana voy a la Seguridad Social, me informo y os comento... Ya que me estais ayudando, por lo menos deciros como se resuelve... Y ya os dejo dormir..
Los importes son correctos, aunque en la carta del SEPE, me dicen que mi pensión de viudedad es de 684.69 euros, no sé porque, porque yo cobro mensualmente 575.37 euros y son 14 pagas.
Quería preguntarte, tengo derecho a hacer eso, para poder conseguir el subsidio?No me dicen nada? Y también, en caso que renunciase a ese complemento(que tengo que ver si tengo), luego una vez encuentre trabajo o se finalice el subsidio, recuperaría ese importe al que renunciaría?
Y finalmente, muchísimas gracias por todo, entre todos, haceis una gran labor y sois de gran ayuda para todos.
Un abrazo a todos...
Lo primero que tienes que aclarar es lo que cobras.
575,37€ x 14 meses = 8055,18€ : 12 meses = 671,265€.
¿Es así?
Si es así, entiendo que cobras 671,265€ BRUTOS mensuales.
Lo que tienes que conseguir es llegar a NO superar los 483,98€ BRUTOS mensuales del máximo de renta INDIVIDUAL.
Por lo tanto, tienes que recuperar 187,285€ (671,265€ menos 483,98€ = 187,285€).
Pienso que tendrías 2 posibilidades para poder acceder al subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo:
1) Renunciar a parte o todo del complemento de mínimos (SI ES QUE LO COBRAS, que no lo sé).
Suponiendo que cobres el complemento de mínimos (no lo sé), si renuncias A PARTE O TODO ese complemento (tienes que renunciar a unos 190€), esto te PODRÍA permitir cumplir el requisito del máximo de rentas de manera INDIVIDUAL. La cantidad a la que renunciaras se RESTARÍA del importe BRUTO de tu pensión de viudedad.
Ahí, como NO superarías INDIVIDUALMENTE los 483,98€ , TENDRÍAS derecho a cobrar los 426€ de subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo.
2) Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
¿Qué es un convenio especial?
Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.
Me explico. Las ventajas que veo en que suscribas un convenio especial con la Seguridad Social es que LO QUE PAGUES POR EL CONVENIO ESPECIAL (unos 200€. No sé exactamente el importe), te lo descontarían de tu pensión de viudedad PERO seguirías cotizando a la Seguridad Social, de cara a tu jubilación.
Por lo tanto, podrías cobrar el subsidio de 426€, pero tendrías que renunciar a parte o todo el complemento de mínimos si es que lo cobras (unos 198€) O BIEN suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social (más de 200€).
Lo que yo te aconsejaría es:
- Que te informes de si cobras o no complemento de mínimos en tu pensión de viudedad.
- Que vayas, lo antes posible, a Tesorería de la Seguridad Social a enterarte de lo que te supondría económicamente suscribir un convenio especial con la SS.
- Hacer tus cálculos y tomar la decisión que consideres más oportuna.
Lo interesante del convenio especial es que sigues cotizando a la SS para tu jubilación. No olvides que el subsidio por agotamiento de prestación por desempleo es NO CONTRIBUTIVO.
Mi edad es de 39 años. Y en cuanto a la base reguladora de la prestación y el porcetanje que cobro, no tengo ni idea y esos papeles en mi casa no los tengo y no sé si los tendré en casa de mis padres. Os puede servir de momento sin estos datos??
Nada nos cruzamos amperio.
Estaba pensando como explicarlo, pues no le voy a soltar el rollo que ya debatimos tu y yo de plazos y requisitos.
Y pensé, voy a esperar que seguro que amperio se lo explica en cristiano y si luego le interesa pues le damos los datos, como que tenga en cuenta la fecha de agotamiento del desempleo como comienzo del plazo para solicitarlo.
Anímate, que fijo que lo expones de manera que lo entienda mejor, básicamente para que sirve, mientras busco si ya la seguridad social tiene actualizado el programa de autocálculo y lo pongo, pues tendrá que ver si después de cobrar el subsidio y lo que tiene que gastar en cotizaciones le compensa, que diga también la edad, etc.
Sería también interesante que busque en la resolución de la pensión de viudedad cual es la base reguladora de la prestación y el porcentaje que cobra (supongo que el 70) pero que lo diga, pues es probable que reciba el complemento de mínimo al que puede renunciar y percibir el subsidio.
P.D. En un rato intentaré estar, pues tengo que atender a la family que está (supongo que como bernabiel) pendiente del partido y no van a mover un dedo, así que nada yo lo haré todo!! Ajj maldito fútbol.
Ahora estaba pensando en bernabiel (juega el barsa, no el pelo hasta dentro de un buen rato si gana el barsa), y me vino a la cabeza de si su nick tendría que ver con el bernabeu tengo que preguntarle, pero me da que va a ser más con Biel ciudad de Berna, (Suiza), y como su suegro gallego fue emigrante en Suiza según dijo en otro post y Berna fue destino de la emigración de muchos gallegos, casi seguro que acierto. Ya nos dirá, cuando acabe el futbol, por lo menos si frio o templado.
ainoa.
jajaja.
Estaba haciendo mi resumen, se me enciende la bombilla de si derecho5 trabajaba a tiempo completo o a tiempo parcial, para ver si le compensaba el convenio especial y tú ya la habías contestado.
¿Contestas tú sobre el convenio, no? Será más fiable la respuesta.
Para todos los subsidios (modalidades o beneficiarios como quiera llamarse) por desempleo que contempla el art. 215 LGSS es requisito IMPRESCINDIBLE que el beneficiario (tú) no supere el límite de rentas establecido en el 75% del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extras (además de estar anotado como demandante de empleo, no haber rechazo oferta....).
Luego, según la situación al amparo de la cual accedas al subsidio deberás cumplir OTROS requisitos a mayores, pero si no cumples el primero ya no tiene sentido seguir con los demás.
La situaciones desde las que podrías acceder a un subsidio si TUS RENTAS sin dividir, las tuyas sólo, no superasen el 75%, partiendo de que tienes menos de 55 años y que no eres emigrante ni expresidiaria, y de otros datos que facilitas son:
a.Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
-tu cumples todos estos requisitos, agotaste prestación y tienes responsabilidad familiar (hijo 5 años);
b. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
Pero en AMBOS CASOS (a y b), además de que tus rentas no superen el 75%, se exige OTRO REQUISITO a mayores que es que las rentas de la unidad familiar sumadas y divididas entre el nº de miembros no superen el el 75%, en este caso si se suman las rentas totales de la unidad familiar y se dividen, pero en tu caso al no cumplir el PRIMER requisitos ya no se mira esto, esto es, como superas el 75% de las rentas propias, ya no tienes derecho a acceder, lo demás es secundario.
Gracias Amperio y patatinpatatero, pero es que al final no me ha quedado claro si puedo o no acceder a algún tipo de subsidio.
Amperio dices:
Por lo tanto, como NO supera los 483,98€ de máximo de rentas requeridos para la unidad familiar (ella y su hijo), tendría derecho al subsidio.
Pero luego comentas que supero los ingresos de manera individual y que entonces no tengo derecho.También hablais de cargas familiares, mi hijo de 5 años no lo es? Y qué es eso del convenio especial?
Me podríais aclarar finalmente que deberia de hacer?
Gracias por vuestra ayuda.
Con el convenio especial podría.
Como es una pensión de viudedad, habría que mirar si renunciando a parte o todo del complemento de mínimos (si tiene este apunte), podría también.
Saludos.
El problema es que ELLA cobra 671,265€ y, por lo tanto supera el máximo de rentas.
¿Es así?
En el caso de que fuera así. ¿Si suscribiera un convenio especial con la SS por unos 200€, piensas que podría? No superaría individualmente el mínimo de rentas.
Pienso que, a lo mejor, ahí tiene una posibilidad.
Complicadillo es, la verdad. Al menos, para mí.
Más que nada es que no entra en MI lógica.
No te acuerdes de toda mi familia que son muy majos.
Dos erratas.
He repetido dos puntos 2. El último es el 3.
El nuevo PREPARA queda afectado tanto en el punto 2 como en el 3.
- O acredita responsabilidades familiares (punto 2). Si no las acredita porque no tiene y cumple el requisito de estar apuntado en el paro 12 meses en los últimos 18, entraría las rentas de la unidad familiar si tuviese miembros a considerar, en el que también entran los progenitores.
Hay tres tipos de subsidio:
1. A los que sólo se les exige las rentas del solicitante. El subsidio para mayores de 52/55 años, los subsidio que se pueden pedir sin responsabilidades familiares, subsidio especiales (liberado de prisión, emigrante retornado, revisión de mejoría de una IP).
A este subsidio, sólo tiene que acreditar las rentas el solicitante y no debe superar el límite de rentas de manera individual (75% SMI)
2. Subsidio con responsabilidades familiares. Están: el subsidio por agotamiento, el subsidio por cotizaciones insuficientes y el nuevo PREPARA (el que se renovó el agosto pasado).
A este tipo de subsidio se debe cumplir esto tres requisitos:
a) Que haya alguien que sea responsabilidad familiar. Por lo tanto, que algún miembro de la unidad familiar tenga rentas inferiores al 75% del SMI.
b) Que el solicitante (al igual que el punto 1) no supere el límite de rentas.
c) Que los ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros, no supere el límite de rentas.
2. Subsidio a los que se exige las rentas de la unidad familiar. No se exige responsabilidades familiares. Están: la RAI, anteriores PREPARAS, lo que era el PRODI.
Deben cumplir los requisitos anteriores: el 2.b o el 1. y el 3c.
Por lo tanto, puede ocurrir que una persona no tenga derecho al subsidio por agotamiento al ser menor de 45 años por no tener responsabilidades familiares, pero que tenga derecho a la RAI al tener minusvalía. Que no tenga responsabilidades familiares pero que lo pueda pedir sin responsabilidades, etc.
No es tan complicadillo O-o
En el caso de esta persona (no me he leído el hilo con detenimiento al ver a sancho por ahí) supera el límite de rentas de manera individual, lo que le impide acceder a cualquier tipo de subsidio de los tres apartados expuestos.
Saludos.
Más que nada, intervengo en el hilo para que derecho5, pueda ver más claro por qué no tiene derecho al subsidio.
Creo que las DOS, estamos cometiendo el mismo error de interpretación.
Esta es mi opinión de NO EXPERTA. CREO que es lo mismo que interpreta derecho5, al leer los requisitos para solicitar el subsidio por agotamiento de prestación por desempleo.
Me baso en lo que está escrito en el siguiente enlace:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Triptico_subsi_Desem_ago.pdf.
Concretamente, en lo expuesto en el apartado “¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir los requisitos?”
Cito el texto:
“Se consideran rentas TODOS LOS INGRESOS que obtenga Ud. y los miembros de su unidad familiar, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN (por ej. salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), EXCEPTO la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Para el cálculo de las rentas generadas por el patrimonio improductivo se aplicará el 100% del interés legal del dinero vigente (4%).
No se descuentan de las rentas los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener (por ej. hipotecas, seguros médicos….), a excepción de lo que Ud. destina, en su caso, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social. “
El cálculo de rentas que hago yo es el siguiente:
derecho5: salario BRUTO (interpreto que es bruto) X 14 meses : 12 meses.
575,37€ x 14 meses = 8055,18€ : 12 meses = 671,265€.
Su hijo: 221,30€ x 14 meses = 3098,2€ : 258,18€.
671,265€ más 258,18€ = 929,445€.
929,445 :2 = 464,72€.
Por lo tanto, como NO supera los 483,98€ de máximo de rentas requeridos para la unidad familiar (ella y su hijo), tendría derecho al subsidio.