@liberté "Las prestaciones por desempleo tienen prioridad sobre cualquier tipo de subsidio, incluido el de mayores de 55 años. Esto quiere decir que, como cuando una persona ha cotizado 360 días a la SS tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo durante 4 meses, se extinguirá el subsidio."
Me acaba de surgir una duda mientras estaba escribiendo la respuesta. Estaba redactando: hay una serie de excepciones, la más significativa surgida tras el RD 20/2012 de julio es la de optar entre una prestación contributiva parcializada y el subsidio para mayores de 52/55 años. Pero ahora que lo pienso me pregunto: ¿cuando se opta por el subsidio se reanuda o se produce un nuevo nacimiento del derecho?
Esto viene a cuento porque cuando una persona genera un derecho de opción a otra prestación contributiva y elige el derecho anterior, en realidad no está reanudando su anterior prestación contributiva sino que está ejerciendo un alta inicial con días consumidos, tal como quedó la prestación cuando se suspendió por colocación. O sea, no reanuda sino que reabre. Este dato es importante por si una persona solicita un subsidio por agotamiento o un subsidio para mayores de 55 años tras agotar una prestación que tuvo un derecho de opción, podría quedar parcializado por el contrato que generó cuando optó y no por el que generó el nacimiento del derecho anterior (interpretable).
Ahora me entra dudas, apoyándome en la anterior interpretación de si cuando se opta entre la prestación contributiva parcializada y reanudar el subsidio de 52/55 años se reanuda o se reabre el derecho al subsidio. Sería más reapertura porque al optar por el subsidio pierde las cotizaciones generadas por la prestación y el contrato a tiempo parcial podría considerarse como el nacimiento a un nuevo derecho. Por lo tanto, habrá que ver si para estos casos se le aplica la nueva reforma o no.
Queda por ver por último si el SEPE da posibilidad de optar al generar derecho a una prestación contributiva a tiempo completo. Lo veo difícil porque no se puede aventurar posibilidades de derecho o posibilidades de denegaciones a un posterior subsidio si eligen la prestación contributiva.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Nada, olvidaros de lo escrito anteriormente que querido realizar la cuadratura del círculo y se me ha ido la pinza. Cuando se reanuda se reanuda el subsidio y santas pascuas.
Lo que sí se produce es eso de las excepciones en la opción del derecho al subsidio cuando se genera una contributiva, como el comentado cuando es una contributiva parcial, el de que genera una prestación y no tiene 55 años cumplidos y alguna más.
A descansar que se me ha recalentado el cerebro.
Saludos.
muchas gracias x la info (desconocía lo del límite del año). Sé que aún tengo esos 11 meses, pero voy mirando ... aunque no sé por qué, si lo cambian todo en 24 hs. Pero de momento es estar informada al máximo. Positiva ? y tanto que lo soy ... para pensar que encontraré un trabajo digno (quizás más que positiva sea ingenua).
Has considerado que los 24 meses de paro también cotizaste para la jubilación ? (supongo que sí). Y también que el cómputo del tiempo se elevará de 15 a 25 años, progresivamente ?
Liberté, sabes lo que pienso con lo de los subsidios ? Que el de 55 años lleva el mismo procedimiento que el de 52 (1º 52 individual, después con carencia de rentas; 2ª 55 años individual, después carencia de rentas ... fue así, no ?. El próximo será mayores 58 años individual y al tiempo vendrá la 2ª parte).
Y liberté ... ánimo que tu puedes.
Patatín, mañana me leeré otra vez tus últimos 2 posts (a estas horas creo que no estoy preparada). Pero gracias por tu profunda exposición.