muchas gracias x la info (desconocía lo del límite del año). Sé que aún tengo esos 11 meses, pero voy mirando ... aunque no sé por qué, si lo cambian todo en 24 hs. Pero de momento es estar informada al máximo. Positiva ? y tanto que lo soy ... para pensar que encontraré un trabajo digno (quizás más que positiva sea ingenua).
Has considerado que los 24 meses de paro también cotizaste para la jubilación ? (supongo que sí). Y también que el cómputo del tiempo se elevará de 15 a 25 años, progresivamente ?
Liberté, sabes lo que pienso con lo de los subsidios ? Que el de 55 años lleva el mismo procedimiento que el de 52 (1º 52 individual, después con carencia de rentas; 2ª 55 años individual, después carencia de rentas ... fue así, no ?. El próximo será mayores 58 años individual y al tiempo vendrá la 2ª parte).
Y liberté ... ánimo que tu puedes.
Patatín, mañana me leeré otra vez tus últimos 2 posts (a estas horas creo que no estoy preparada). Pero gracias por tu profunda exposición.
Nada, olvidaros de lo escrito anteriormente que querido realizar la cuadratura del círculo y se me ha ido la pinza. Cuando se reanuda se reanuda el subsidio y santas pascuas.
Lo que sí se produce es eso de las excepciones en la opción del derecho al subsidio cuando se genera una contributiva, como el comentado cuando es una contributiva parcial, el de que genera una prestación y no tiene 55 años cumplidos y alguna más.
A descansar que se me ha recalentado el cerebro.
Saludos.
@liberté "Las prestaciones por desempleo tienen prioridad sobre cualquier tipo de subsidio, incluido el de mayores de 55 años. Esto quiere decir que, como cuando una persona ha cotizado 360 días a la SS tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo durante 4 meses, se extinguirá el subsidio."
Me acaba de surgir una duda mientras estaba escribiendo la respuesta. Estaba redactando: hay una serie de excepciones, la más significativa surgida tras el RD 20/2012 de julio es la de optar entre una prestación contributiva parcializada y el subsidio para mayores de 52/55 años. Pero ahora que lo pienso me pregunto: ¿cuando se opta por el subsidio se reanuda o se produce un nuevo nacimiento del derecho?
Esto viene a cuento porque cuando una persona genera un derecho de opción a otra prestación contributiva y elige el derecho anterior, en realidad no está reanudando su anterior prestación contributiva sino que está ejerciendo un alta inicial con días consumidos, tal como quedó la prestación cuando se suspendió por colocación. O sea, no reanuda sino que reabre. Este dato es importante por si una persona solicita un subsidio por agotamiento o un subsidio para mayores de 55 años tras agotar una prestación que tuvo un derecho de opción, podría quedar parcializado por el contrato que generó cuando optó y no por el que generó el nacimiento del derecho anterior (interpretable).
Ahora me entra dudas, apoyándome en la anterior interpretación de si cuando se opta entre la prestación contributiva parcializada y reanudar el subsidio de 52/55 años se reanuda o se reabre el derecho al subsidio. Sería más reapertura porque al optar por el subsidio pierde las cotizaciones generadas por la prestación y el contrato a tiempo parcial podría considerarse como el nacimiento a un nuevo derecho. Por lo tanto, habrá que ver si para estos casos se le aplica la nueva reforma o no.
Queda por ver por último si el SEPE da posibilidad de optar al generar derecho a una prestación contributiva a tiempo completo. Lo veo difícil porque no se puede aventurar posibilidades de derecho o posibilidades de denegaciones a un posterior subsidio si eligen la prestación contributiva.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
En lo que se refiere a la prestación por desempleo, pienso que tienes que centrarte en que aún te quedan 11 meses para cobrarla y encontrar un buen trabajo. Imagino y espero que mejorará la situación economica del país. Peor,es imposible que vaya. Hay que intentar ser positivas.
Tema convenio especial (si no cambia). Tienes un año desde la fecha en que agotes la prestación por desempleo para suscribir el convenio especial con la SS (esta normativa entró en vigor el 6 de diciembre 2012, previo decretazo del gobierno zapatero en el año 2011). Los medios de comunicación no han hablado nada sobre este tema, a pesar de que ha perjudicado a muchas personas.
Si tu economía NO te permitiera suscribir el convenio especial en el plazo de un año después de agotar la prestación, tendrías que esperar a la finalización de un nuevo contrato de trabajo para poder solicitar el convenio especial.
Las prestaciones por desempleo tienen prioridad sobre cualquier tipo de subsidio, incluido el de mayores de 55 años. Esto quiere decir que, como cuando una persona ha cotizado 360 días a la SS tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo durante 4 meses, se extinguirá el subsidio.
En mi caso concreto, con los cambios efectuados en el RDL 5/2013, NO podré volver a solicitar el subsidio mayores de 55 años porque NO cumpliré los requisitos de rentas.
Por lo tanto, es evidente que tendré mucho cuidado a la hora de los posibles contratos de trabajo que me puedan surgir. Tendrá que ser un contrato digno y, sobre todo, de larga duración.
Es evidente que NO me puedo permitir el lujo de dejar de cobrar 426€ mensuales (el SEPE cotiza a la SS por mí) a cambio de un periodo de trabajo de entre 2 y 4 meses anuales al nivel de aux. adm. y sin cotizar entre 8 y 10 meses anuales a la SS.
Desde luego, me parece que el gobierno va a fomentar poquito conmigo el envejecimiento laboral. A no ser que tenga una buena y duradera posibilidad de trabajo.
El problema fundamental que tengo yo es que, a pesar de haber cotizado más de 22 años a la SS (a un nivel alto, sobre todo en los últimos 15 años de mi anterior vida laboral), NO tengo derecho a cobrar pensión de jubilación. Actualmente, la pensión de jubilación que me correspondería sería de 0€ (cero patatero) ya que me falta 1 año y 3 meses para haber cotizado 2 años a la SS en los últimos 15 años antes de la edad de jubilación que me corresponda.
Actualmente, yo NO tengo derecho NI a jubilación forzosa,NI a jubilación voluntaria NI a jubilación ordinaria. Vamos, que NO tengo derecho a ná de ná, a pesar de haber cotizado más de 22 años a un nivel alto.
Hola, Liberté
*** Qué quieres decir con lo de " ... Cuidadín con el tiempo máximo de tiempo establecido para poder suscribir un convenio especial con la SS (una información errónea de una funcionaria de la SS me hundió en la miseria, en su día) ..." Hay un tiempo máximo ???.
Este es un mini resumen laboral: Procedo de un ere de extinción (tenía 34 años de antigüedad). Cumpliré 56 años dentro de unos meses. Estoy cobrando prestación contributiva de desempleo (Me quedan 11 meses). La opción que tenía, antes del decreto 5/2013, era el subsidio mayores 55 años en el 2014, pero al considerar las rentas del cónyuge ya quedo fuera. Y esta era mi intención, suscribirme al CESS y costearlo del subsidio.
He de averiguar que cuota me correspondería pagar, pero pensando en una de 300/400 €, por poner un importe, sigue estando obligado mi cónyuge a mantenerme.
*** Qué quieres decir con lo de " ... Cuidadín con el tiempo máximo de tiempo establecido para poder suscribir un convenio especial con la SS (una información errónea de una funcionaria de la SS me hundió en la miseria, en su día) ..." Hay un tiempo máximo ???.
"También te digo que, tal y como se están poniendo las cosas, no sé si es mejor buscarse pequeños trabajos (con el esfuerzo que cuesta) o seguir tranquilita en casa cobrando el subsidio. No debo olvidar que, cuando haya trabajado 360 días, perderé el subsidio y pasaré a cobrar 4 meses de prestación por desempleo. Con el cambio del RDL 5/2013, no podré volver a optar a cobrar el subsidio mayores de 55 años. Por lo tanto, después del contrato que te he comentado, tendré que tener mucho cuidado a la hora de conseguir un contrato basura de trabajo si quiero seguir manteniendo el subsidio mayores de 55 años (vamos que sólo me quedarán 3 meses para llegar a los 360 días trabajados). Puede ser peor el remedio que la enfermedad".
*** Qué es esto ???? Que si acumulas contratos con 360 días cotizados, pasas a 4 meses de paro y se extingue el subsidio ???
*** Y sobre la jubilación FORZOSA a los 61 años y 1 mes, en el 2013 (o la edad que corresponda más adelante), también la perderías ???
VAYA MANERA DE FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO LABORAL .... (Yo diría otra cosa).
El sistema es injusto. Yo soy consciente de que hay personas más necesitadas que yo que no cobran el subsidio. Pero, también te puedo garantizar que hay personas en una situación económica mucho mejor que la mía que lo cobran.
No sé cual es tu situación económica (rentas, si estás cobrando prestación por desempleo, etc).
Te aconsejo que no olvides que, de momento (al menos así lo he entendido yo) se sigue descontando de las rentas del subsidio mayores de 55 años lo que pagues en concepto de convenio especial con la SS. Puede ayudarte a acceder al subsidio. No tendrías casi ningún ingreso pero, al menos podrías seguir cotizando a la SS de cara a tu futura jubilación.
Cuidadín con el tiempo máximo de tiempo establecido para poder suscribir un convenio especial con la SS (una información errónea de una funcionaria de la SS me hundió en la miseria, en su día).
El trabajo es, si es que llego a firmar el contrato, un trabajillo que la verdad no me motiva excesivamente. Pero bueno, es lo que hay.
También te digo que, tal y como se están poniendo las cosas, no sé si es mejor buscarse pequeños trabajos (con el esfuerzo que cuesta) o seguir tranquilita en casa cobrando el subsidio.
No debo olvidar que, cuando haya trabajado 360 días, perderé el subsidio y pasaré a cobrar 4 meses de prestación por desempleo.
Con el cambio del RDL 5/2013, no podré volver a optar a cobrar el subsidio mayores de 55 años. Por lo tanto, después del contrato que te he comentado, tendré que tener mucho cuidado a la hora de conseguir un contrato basura de trabajo si quiero seguir manteniendo el subsidio mayores de 55 años (vamos que sólo me quedarán 3 meses para llegar a los 360 días trabajados). Puede ser peor el remedio que la enfermedad.
Esta es la forma que ha encontrado el gobierno para motivar a los mayores de 50 años para encontrar trabajos (por cierto, los trabajos que el gobierno no es capaz de ofrecer).
Es difícil poder costearlo, pero piensa que al menos entraste en el subsidio de 2012. A mí, el decretazo 5/2013, me ha dejado fuera ... Es como aquel GRAN EJEMPLO que pusiste.
Muchas gracias.
Mañana, empezaré a leerlo detenidamente.
De momento, no puedo suscribir un convenio especial con la SS pero, como es posible que tenga un trabajajillo de 2/3 meses en junio, me estoy planteando si me interesaría y si podría suscribir un convenio especial con la SS. No lo veo nada claro, la verdad.
Liberté,
sobre lo del Conv Esp de la SS para mayores 55 años, estoy iniciándome.... (no pierdo la esperanza de encontrar trabajo).
Si entras en el pdf : TA-0040, da más información, pero hay cosas, sobre las cuotas, que no acabo de entenderlas.
*copio*
¿Qué tengo que hacer?
Tiene que presentar el modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio. Puede consultar el mapa de oficinas en la web de la Seguridad Social.
¿Cuánto voy a pagar?
Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización vigente.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.
La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.
El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC – 1/50.
*copiado*
Si prefieres, el link de la pág. es :
http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_030812
La cuenta corriente tiene rendimiento mensual efectivo, pero una miseria!!! A no ser que se tenga en alguna cuenta online paralela a la cuenta nómina que tampoco da para mucho, un 1,20% me parece que anda ahora. Todas estas cantidades ya las recoge el IRPF y es donde el SEPE toma esta imputación para los rendimientos mobiliarios.
No hay de que asustarse. A efectos de subsidio es mejor tenerlos en una cartilla donde tiene un rendimiento efectivo minúsculo y que se pierde por las comisiones, que en casa al que habría que imputarle el improductivo, o sea, el 4%.
Saludos.
Entiendo que si yo tengo 30000€ o 300000€ en una cuenta corriente (ni fondos de inversiones, ni plazos fijos, ni ná de ná), NO se contabilizan como rentas mensuales.
@marobara: "el ahorro que se pueda tener en libreta abierta o cta cte (sin plazo fijo ni fondo de inversión, etc ... ) que no renta NADA, también se computa, de alguna manera, a las rentas ????"
Los rendimientos mobiliarios los mira el SEPE en el IRPF. El dinero que está en la cartillas de ahorro tiene rendimiento, a veces negativo porque se lo suelen comer las comisiones, por lo que no se le aplicaría la regla del patrimonio improductivo (cosa que sí debería hacerse con el que está debajo del colchón). Estos apuntes ya vienen recogidos en la declaración de la renta.
Saludos.
Te agradecería que me informaras de las cuotas del Convenio Especial de la SS.
No tengo ni idea de cómo funciona y, mucho me temo, que lo necesitaré en algún momento.
¿Qué ingresos NO tenemos que considerar como rentas?
NO SE CONSIDERAN RENTAS :
• Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
• El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.
• Las prestaciones por desempleo del solicitante.
• El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo
• Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
• El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
• En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
Quieres que te busque lo de la cuota del Conv. Esp. de la SS ... o ya no hace falta ????
Sí, la verdad es que los que no han encontrado trabajo, se les terminó el desempleo a 1os de Febrero 2013, tenían los 55 años cumplidos, hicieron el obligado mes de espera y lo tramitaron antes del 15 de Marzo .... dentro de todo, se han llevado lo menos malo.
LIBERTË (una forera, muy implicada, aunque ella se defina como no experta ) ya puso en un post un GRAN EJEMPLO sobre el tema (el sistema de computar las rentas) del endurecimiento del subsidio mayores 55 años.
SalU2
Torponcio, ( perdona, en el anterior post escribí mal tu nick )
SE CONSIDERAN RENTAS :
• Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
• Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias, los salarios sociales y similares, etc.
• Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
• Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de aquellos no arrendados, diferentes de la vivienda actual.
• Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
• Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…), premios de loterias y similares y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (excepto la de la vivienda habitual).
• El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien. (Antes de la reforma del RDL 20/2012 de 15 de julio se imputaba solo el 50%).
Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
Supongo que todo esto es lo que se ha de considerar como rentas de la Unidad Familiar.
Ahora busco lo que resta y también lo de la cuota del Conv Especial de la SS.
Gracias Marobara y a todos los demás.
Entre todos me estoy haciendo una idea del tema,...la jodienda principal es que se tome en cuenta el salario de mi mujer y si es en bruto como parece pues peor.
El asunto es nuevo, hay que ver si hay cambios y matizaciones de la ley,...esperaremos a que me toque el turno con resignación.
CREO que las rentas a computar para el "endurecido subsidio de mayores 55 años", son RENTAS BRUTAS. Lo leí no sé donde, pero ahora lo busco de nuevo. De todos modos, tanto PATATIN, SANCHO, LIBERTÉ, AINOA1, etc, etc ... me/nos corregirán si me equivoco.
P.E. :
el salario que computas debe ser BRUTO. O sea, el anual bruto repartido en 12 meses.
los intereses brutos que renta el capital
el piso sin usar si el valor catastral son 200 mil €uros, el valor del 50% de la propiedad también me sale 333,33 €/mes.
El Convenio Especial de la SS ... CREO que no puedes acogerte a cualquier cantidad. Si no recuerdo mal se puede elegir según la base de cotización de los últimos 24 meses. Pienso que no se puede estar pagando el mínimo durante 24 meses y, después, en los últimos años suscribirte al Convenio por el máximo.
PATATIN,
el ahorro que se pueda tener en libreta abierta o cta cte (sin plazo fijo ni fondo de inversión, etc ... ) que no renta NADA, también se computa, de alguna manera, a las rentas ????
Gracias "patatinpatatanpatatero"
Entiendo entonces que si el valor catastral es 200.000€, mi parte seria 100.000€, y el 4% de esto seria 4.000€, que dividido entre 12 meses da 333€.
Los ingresos serian entonces:
1.550€ del salario de mi mujer.
200€ de los intereses de un capital.
333€ del piso sin alquilar
Total: 2.083 € de ingresos que dividido entre tres personas da...694€ (me paso)
Si a los ingresos le resto lo que pague del convenio especial y si quisiera pagar 650€...
2.083 € - 650 € = 1.433 € que dividido entre tres personas daría: 477 €....esto si entraría !!!
Estoy haciendo bien los cálculos ???
Gracias.
Si el piso si no está alquilado se calcula el rendimiento improductivo. Este dato se obtiene aplicando el 100% del interés legal del dinero (está ahora al 4%) al valor catastral de la parte que te corresponde. En caso de alquilarlo, el rendimiento bruto.
La hipoteca no resta. El subsidio no subvenciona las deudas que voluntariamente se contrae. No viene en ningún lado que haya que tener la vivienda habitual en propiedad, sino que se tiene el derecho a una vivienda digna (artículo 47 de la Constitución).
Saludos.