Hola. Si cuando te aprobaron el subsidio de desempleo para mayores de 52 años ya tienías cotizados 15 años, dicho subsidio cuenta tanto para el cálculo de los años cotizados como para la base reguladora de cada mes.
Ha habido casos muy raros, sobre todo cuando el subsidio de desempleo fue recoonocido antes del año 2010 ( creo recordar).
Con anterioridad a esa fecha , para la jubilación también se computaban las pagas extras , es decir, a cada año cotizado se sumaban 60 días más de cotización ficticia. Actualmente se sigue computando para los casos de incapacidad permanente.
Pues bien podía ocurrir que una persona en el año 2009, tuviese cotizados 13 años pero , al sumarse los 60 días más de cotización ficticia por las pagas extras, acreditaba más de 15 años de cotización y por ello tenía derecho al subsidio de mayores de 52 años.
Pero si no volvió a trabajar y cotizar, se ha encontrado con la sorpresa que esos años cotizados durante el susbsidio no servían para el cómputo de la carencia mínima de 15 años y por consiguiente no ha tenido derecho a la jubilación. Por desgracia el Tribunal Supremo ha dado la razón al INSS.
Pero repito son casos muy raros.
Lo normal es tener los 15 años de cotización cuando se cobra por primera vez el subsidio. En este caso no hay ningún problema. El subsidio computa para los años cotizados así como para la base de cotización de cada mes.
Saludos
Por la crisis y la guerra el gobierno a aprobado una subida de ingreso mínimo vital del 15% ¿esto también se aplicará al sudsudio para mayores de 52 años?.
Si su patrimonio no excede de 43.196,40 euros y vive Vd. solo/a, la respuesta es SI.
Si no vive solo/a, deberá tener en cuenta la suma del patrimonio y la suma de las rentas de la unidad de convivencia.
Hola Buenas tardes
Actualmente estoy cobrando el ultimo tramo de la Rai , acabo en Diciembre .
El dia 2 de agosto cumplo 52 años.
Tengo cotizados 21 años, todos ellos en rama general , antes de la Rai , cobre la prestacion por desempleo durante dos años , todo el 2009 y 2010 , con lo que cumplo con los requisitos de cotizar 2 años dentro de los ultimos 15, ademas desde entonces he sellado mi demanda de empleo y carezco de ingresos de ningun tipo.
Creen que me concederian el subisidio de 52 años ??
Debo esperar acabar la Rai??
Se me escapa algo??
muchas gracias
saludos
Hola...
Al igual la anterior consulta, mi caso es casi idéntico.
Ocurre que cuando llegas al SEPE solicitando el subsidio desde la Rai , parece que los técnicos no tienen asumidos los cambios que si constan en la web del sepe.
Así que aunque aportes documentos ,sobre la marcha los van aceptándo,pero siempre con un punto de pesimismo para contigo , poniéndotelo muy mal para el subsidio 52 años.
Hay un punto técnico que ellos recalcaron y yo desconozco su interpretación correcta ( Parece mentira que tenga que consultarlo aquí viniendo de la oficina del SEPE).
Es el único que no cumplo, o no sé interpretar.
¿Puede un trabajador que está cobrando la RAI, pasar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), responde a esta consulta bastante habitual, del siguiente modo:
“Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para tramitar su solicitud deberá solicitar cita previa”.
Yo antes de cobrar la Rai , percibí la prestación por desempleo contributiva 2 años, del 25 junio del 2008 hasta junio 2010 .Cobre la prestación de desempleo no SUBSIDIO.....SE CONSIDERA LA PRESTACION UN SUBSIDIO .
Perdón por el embrollo , ojalá podáis sacarme de dudas , me siento defraudado por la atención del SEPE.
Muchas gracias un saludo
El acabar una prestación de desempleo ES UNA VÍA DE ACCESO para el subsidio de mayores de 52 años.
Si desde que acabaste dicha prestación has permanecido inscrita como demandante de empleo, tienes la vía de acceso para entrar en el subsidio, cumpliendo el resto de requisitos, claro está.
En la oficina del SEPE le pueden poner la cara que quieran, la ley es clara.
Si se lo deniegan, formule reclamación previa antes de la vía judicial.
Saludos.
Para rematar lo anterior, si cumpliendo todos los requisitos el SEPE le deniega el subsidio, pues se lo tendrá que ir a un juez para que se lo arregle.
No hay mas historias.
Un saludo.
Buenas noches, Duda respecto al mes de espera para solicitar el subsidio: quiero saber desde cuándo se empieza a contar; otra duda; en el impreso de solicitud, apartado declaración de rentas, la duda es si hay que incluir el último cobro de la prestación contributiva.
Muchas gracias,
Buenas tardes,
Quería dirigir una consulta, que es saber si mientras se resuelve una reclamación judicial por denegación en vía administrativa previa de reconocimiento del subsidio de mayores, se paraliza el plazo para suscribir un convenio con SS, Muchas gracias por adelantado.
Hola. Si agotaste las prestaciones contributivas por desempleo en junio-2010 , no has vuelto a trabajar y has estado inscrita ininterrumpidamente en el SEPE desde entonces, puedes solicitar la jubilación a los 65 años de acuerdo con la normativa anterior.
Ahora bien antes, hay que hacer números.
Hay que calcular la jubilación de acuerdo con la ley actual y de acuerdo con la normativa anterior.
En función de cuál es más rentable decidir una fecha u otra.
Saludos
Hola. Yo suscribiría el convenio especial dentro del plazo, con la base mínima de cotización.
No está claro que la reclamación suspenda el plazo de solicitud del convenio especial.
Si después consigues el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, podrás pedir a la Tesorería la devolución de cuotas abonadas desde el día del subsidio.
Saludos