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Subsidio mayores 52 años

87 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 87 comentarios
10/03/2024 19:57
Daviderick66
Hola. Se trata de una situación no prevista en la ley.
Yo entiendo que si te despiden, al haber cotizado más de 36 meses, el SEPE debería hacerte dos pagos :
1) seguir pagando el subsidio parcial de mayores de 52 años que estás cobrando y
2) pagarte las prestaciones contributivas durante 1 año ( al haber cotizado más de 3 años) por las cotizaciones efectuadas en esos 3 años y al finalizar el año de prestación contributiva, el SEPE debería pagarte el subsidio de mayores de 52 años al 100%.
Saludos
07/03/2024 12:58
Hola a todos. Tengo una duda y espero conseguir respuesta por esta vía. Actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y mi sueldo de un trabajo a tiempo parcial que no llega al 75% del SMI. Estoy convencido de que me van a despedir dentro de poco pues la empresa no va muy bien y no sé si puedo cobrar el paro, llevo ya tres años en ese trabajo, por el hecho de estar cobrando el subsidio de mayores de 52. Resumiendo es que si el paro será compatible con la ayuda que recibo. Muchas gracias

David
12/07/2023 10:38
Hola.
Actualmente estoy con un contrato fijo discontinuo de 2 horas. Dentro de poco cumplo los 52 años y quería saber si puedo compatibilizar el trabajo que tengo actualmente con el subsidio.
En algunos sitios he leído que si estás trabajando no lo puedes solicitar y otros sitios que al ser un fijo discontinuo si lo puedes hacer. Estoy echa un lío y lo que gano en el trabajo es el único ingreso que tengo y al ser sólo 2 horas es muy poco dinero.
Muchas gracias.
26/06/2023 09:38
annego72
Hola buenos dias hoy fui a correos y me denegaron mi reclamacion pues entienden que el subsidio
que me da abcceso es el de los 45 años con responsabilidades familiares que se suspendio y despues se extinguio por el tema de las rentas de mi pareja que yo mismo les informe ante esto que me aconsejais que me gaste la pasta y los lleve a los juzgados o que?.Un saludo
15/06/2023 21:04
annego72
Gracias.No buscare a uno cuando he dicho ir a juzgado es con abogado no a defenderme solo.Un saludo
15/06/2023 20:46
guaman2001
Lo que te aconsejo es que busques a un laboralista, no pretendas ir solo.
Saludos.
15/06/2023 20:44
annego72
De nuevo gracias si ya hice la reclamacion previa una vez y me lo volvieron a denegar y ahora he vuelto a hacer reclamacion previa explicando todo lo que te he comentado y estoy esperando a que me contesten pero creo que me volveran a denegar y mi pregunta en ese caso me aconsejais llevarlo a el juzgado?.un saludo
15/06/2023 20:44
guaman2001
En mi modesta opinión, tenías derecho antes; y ahora también.
Sin contemplaciones; busca asesoramiento. Reclamación previa y lo que venga.
Suerte.
15/06/2023 20:41
En este asunto el artículo clave es el 274.4, que dice que si no teniendo los 52 años, te encontrabas en un supuesto (1,2 y 3) de acceso del art. 274 y has estado inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, tienes la vía de acceso.
Mi consejo es que busques a un laboralista y le haga la reclamación previa.
15/06/2023 20:27
annego72
Hola muchas gracias por tu respuesta de veras pues ando perdido.Si he estado sellando ininterrumpidamente entre la prestacion por desempleo y la actualidad pedi el subsidio para mayores de 45 años que se suspendio y extinguio pero no por sancion firme sino porque yo les comunique con escrito que mi pareja habia aumentado las rentas.Aun habiendose extinguido este subsidio yo entiendo que al no haber sido por sancion firme me corresponde la ayuda pero yo tengo unas nociones limitas respecto a este tema por eso os pregunto a vosotros si estuvierais en mi lugar y como he vuelto a reclamar me lo vuelven a denegar si os meteriais judicialmente .

la otra vez a mi reclamacion me contestan "el subsidio del que fue beneficiario has 30/12/2017 primero se suspendioal dejar de cumplir el requisito de rentas y pasado un año sinn cumplir con los requisitos para ser beneficiario se extinguio en aplicacion de lo que dispone el art 279.3 del trlgs.De acuerdo con lo establecio en este articulo tras dicha extingion el trabajador solo podra obtener reconocimiento del subsidio si vuelve a encontrarse en las situaciones previstas en el articulo 274"
15/06/2023 20:13
guaman2001
Hola,
Si desde que acabaste tu última prestación por desempleo (la de 2017) has estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo (se permiten lagunas sin sellar de hasta 90 días máximo) tienes la vía de acceso.
Si te lo deniegan, haz reclamación previa. En algunas oficinas aún siguen con la legislación antigua y no con la nueva, que cambió en 2019.
Saludos.
15/06/2023 19:57
Hola a todos y gracias de antemano mi pregunta yo eche el subsidio de mayores de 52 años me lo deneraron diciendo que no estoy en ningun supuesto hice reclamacion y me lo volvieron a denegar no quise meterme en abogados por la paralisis judicial.Volvi a pedirlo ya este año otra vez y me lo han vuelto a denegar el funcionaro del sepe tuvimos un cambio de opioniones pues segun ellos no tengo abcceso a el subsidio y deberia trabajar 90 dias y yo en 2017 termine de cobrar el paro y eche la ayuda para mayores de 45 años con cargas cuando tuve que renovarlo hice un escrito en el cula mi pareja cobraba mas y me pasaba de el limite de rentas familiares entonces me lo suspendiero y al final se extinguio pues no volvi a echarlo pues mi pareja seguia con las mismas renta siempre he sellado el paro sin falta hasta el dia de hoy entonces yo le dije a el funcionario que tenia el abcceso ya que agote la prestacion por desempleo y la ayuda fue extinguida no por sancion firme sino porque yo lo comunique con un escrito el cual tengo he vuelto a reclamar pero aun no me han contestado pero creo que me lo denegaran otra vez por el tema de el abcceso entonces mi pregunta para vosotros creeis que tengo razon osea que tengo derecho a el subsidio (todos los demas parametros que piden lo cumplo de sobra pues tengo 27 años contizados y todo lo que ellos piden).Un saludo y gracias de antemano he aprovechado el hilo abierto por el compañero para hacer esta pregunta.
09/06/2023 14:14
Patatin, perdona que le vuelva a molestar. El subsidio es de 426€/mes y pone que no debe pasar de 483'98€. La indemnización es de 1137'38€ que si lo divido entre 12 da 94'78€. 426€ 94'78€=520'78€ 483'98€ (limite) Por lo que este mes que viene se quedaría sin cobrar, no? Lo que necesito es saber como hacer el recalculo de renta que hay que hacer. Muchas gracias por adelantado y perdone las molestias.
wiki(https://wikipedia.org/)
url=https://wikipedia.org/wiki/url
07/06/2023 12:34
Expertolaboral
Gracias, por su respuesta, le indico que los 31.000 € corresponden a la prestación por desempleo y ya la empresa en su carta de despido indicaba que del importe total de la indemnización se deducía la prestación, además en el certificado de la empresa para el SEPE no se menciona la prestación y en las cantidades que dicen que me pagan no aparece dicha cantidad, por lo que yo considero que la indemnización exenta es la de 24.000 euros. Saludos
05/06/2023 21:17
tolega
Hola. Para mí, hasta que llegues a superar los 115.000 euros ( importe de la indemnización legal) tienes derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Mientras cobres los siguientes 31.000 euros, la cuestión es más discutible. Yo entiendo que sigues teniendo derecho al subsidio, pues son rentas exentas del IRPF. Pero es discutible. No dejan de ser rentas
Los restantes 24000 euros , no ha y discusión . No hay derecho al subsidio.
Presenta la reclamación y acompaña el certificado de la empresa.
Saludos
02/06/2023 19:13
Buenas tardes, el motivo de mi consulta es que me han denegado mi solicitud de subsidio mayores de 52 años por el motivo “rentas superiores al 75% del SMI” y a continuación le expongo mi caso:
-En Marzo 2021 fuí despedido en un ere y he estado cobrando la prestación de desempleo durante 24 meses y por un importe total de 31.000 €. Al acabar dicho cobro y un mes después, solicito este subsidio.
-Los datos y fechas son los siguientes: la indemnización total es de 170.000 € (incluido el desempleo) cantidad que cobraré mensualmente (durante los dos primeros años se minora de la cantidad mensual que corresponde, el importe del desempleo) y hasta Julio de 2.026 fecha de mi Jubilación.
-El importe exento de la indemnización es 115.000€, por lo que el importe de la indemnización legal no exento sería de 24.000 €, es decir 170.000 31.000 115.000 = 24.000 €.
-Según el certificado de la empresa estaré cobrando hasta el 30 de Septiembre de 2.025 el importe de la indemnización legal exenta.
-A efectos fiscales, la empresa me indica que los primeros pagos mensuales de la indemnización, estarán compuestos íntegramente por indemnización exenta y que hasta que se complete ésta 115.000 los 31.000 del desempleo, no empezarán a incluir en los haberes mensuales la renta no exenta ( que serán las mensualidades de Octubre-25 al Julio-26). De hecho el certificado de retenciones del 2.022 se aprecia que el importe de retribución dineraria es 0 y todo el importe de mis haberes va en rentas exentas de retención.
Le ruego me indique si tengo derecho a este subsidio pues legalmente solo contarían los 24.000 € de indemnización no exenta y empezaría a contar como renta a partir del 01 de Octubre de 2.025, por lo que hasta esta fecha no tendría renta legalmente establecida.
Agradeciéndole de antemano su ayuda,
Un cordial saludo
08/12/2022 13:44
Marikilla26
caixabank desde noviembre paga el dia 10 de cada mes
08/12/2022 12:02
Perdon el móvil no va bien quería saber si alguien a cobrado ya en este mes el subsidio de más de 52 años en CaixaBank
08/12/2022 11:59
Hola alguien le an pagado ya alguien en este mes en CaixaBank gracias
13/11/2022 15:42
Expertolaboral
Gracias por la respuesta. Ya el Sepe respondió a varias consultas a través de una red social. Lo pongo aquí por si hay alguien mas que tenga la duda:
Desde la dirección del organismo y en respuesta a su consulta nos indican lo siguiente:

El Real Decreto-ley 2/2021, que entró en vigor el 26 de enero, rebajó de nuevo las bases de cotización a partir del 01 de enero del 2021, estableciendo que serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019 (1050 euros mensuales).

"Disposición adicional quinta. Bases mínimas de cotización durante el año 2021.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019."

Durante el año 2021 la cotización correcta (según ordenes de cotización) 1312,50€, por lo que se ha regularizado. Esta cotización permanece invariable hasta septiembre que según orden de cotización de la SS pasa a ser 1407,38€. A partir de enero de 2022 y mediante aplicación de una nueva orden de cotización la base para mayores de 52 son 1458,38€.