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subsidio desempleo

56 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 56 comentarios
08/11/2012 22:17
Este art. Es el que vale.
4. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración superior a seis meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
08/11/2012 22:27
Rectifico sobre los quince DIAS.


Los parados que, reuniendo los requisitos a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo, salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:
Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
08/11/2012 22:50
Buenas noches, trola.
¿De qué artículo se trata?
Un saludo.
08/11/2012 23:56
Ley 31/84
Art 8.4
Y RD 1/94. 1.1b
09/11/2012 00:20
trola.
A lo mejor, lo que voy a decir es una gran metedura de pata.
Yo creo que el art 8 de la ley 31/84 se refiere a las prestaciones por desempleo y no a los subsidios. Además, pienso que ya no está en vigor.

Por otro lado, no encuentro por ningún lado que se establezca un mínimo de tiempo para un contrato. Por el contrario si que se establecen máximo de tiempo.

Probablemente sea que no tenga los conocimientos suficientes para entenderlo.
Gracias.
un saludo.
Un saludo.
09/11/2012 09:14
Lal ey 31/1984 está derogada desde 1994 por la LGSS
Una cosa es el derecho laboral y otra la arqueología
Un saludo
09/11/2012 09:36
Sancho...te adelantaste...pero aún así voy a ponerlo por si queda algún escéptico:

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y, de modo expreso, las siguientes

(.....)

i. La Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, por la que se modifica el Título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre.


Y AÑADO que en lo que se refiere al Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo...por si el "título" piede llevar a error, tan sólo resulta aplicable en aquello que NO SE OPONGA a lo dispuesto en la LGSS; aplicación transitoria a la "espera" de que se desarrolle el Título III de la LGSS (entre otros), como la misma prevé en DF 7ª (que a estas alturas será más probable que se dicte antes una nueva LGSS, como creo que ya está en proyecto).

Saludo.
09/11/2012 10:27
Ya lo sabia yo que alguno diria que esta derrotado, pero el 8.4 no esta derrotado.
Según el decreto 625/85 el art. 8.4 no esta derrotado
09/11/2012 10:37
Pero a parte de todo esto lo importante es que no se le ha dado respuesta A yunkerman,
lo que estoy diciendo es que yunkerman tiene cotizado seis meses a contrato parcial.
Y a yunkerman no le interesa cobrar los 213 euros durante seis mese de nivel asistencial que le corresponde según el art 215 1a2b por no tener responsabilidades familiares.
A yunkerman según le he entendido le interesa mas cobrar los 426 euros.
Algunos le han dicho que trabaje un dia y le darán los 426 euros.
Hay es donde yo discrepo.
Si alguien sabe la respuesta.
09/11/2012 10:57
Trola....supongo que con "derrotado" te referirás a derogado.

Principios básicos para la aplicación de las normas, entre otros, "lex posterior derogat legi priori", traducido que ley posterior deroga a la ley anterior (mismo o superior rango).

Art. 2.2. Código civil....
Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y SE EXTENDERÁ siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.


Dices "Según el decreto 625/85 el art. 8.4 no esta derrotado", es que el RD 625 no puede contener previsiones futuras de derogación....cosa distinta es que en la base de datos que utilices, si está actualizada, te vaya indicando los preceptos expresamente derogados así como aquellos que deban entenderse derogados en base a principios de aplicación de las leyes, como en este caso "ley posterior...". Peor si vas al BOE (fuente oficial) y buscas la publicación del RD 625 te pondrá la regulación publicada en su día...en ninguna norma se establece lo que en un futuro quedará derogado (bolas de cristal para esto no valen).

09/11/2012 11:03
Correcto Trola. Gracias por tu respuesta. Ahora solo me falta saber si es cierto o no lo del dia de trabajo a jornada completa y tb si se puede solicitar despues de los 15 dias posteriores a la finalizacion del contrato laboral.

Un saludo!
09/11/2012 11:03
Hola a todos.
Me gustaría llegar a entender este tema. A ver si podéis ayudarme porque estoy hecha un lío.

En el Art 8. (capítulo II - prestaciones por desempleo), pone

" Duración de la prestación.
1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los CUATRO años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:"

Ahora son lo SEIS años anteriores ¿no?

"Esta escala podrá ser modificada por el Gobierno, previo informe al Consejo General del INEM en función de la tasa de desempleo y las posibilidades de su régimen de financiación."

Entiendo que la escala que figura en el art.8 ha sido modificada con posterioridad. (al menos, si tengo en cuenta el art. 8 que estoy leyendo yo)

"4. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración superior a SEIS meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas."

¿Ahora no son DOCE meses en vez de SEIS meses?

Yo no sé si el art. 8.4 está derogado o derrotado o si es que yo entiendo todo al revés. Yo sólo sé que lo que leo no me cuadra con las informaciones sobre el tema que tengo actualmente. A no ser que esté en un error.

Por otro lado, pienso que este artículo se refiere a las PRESTACIONES por desempleo y no a los subsidios por desempleo. En el caso de yunkerman, se trata de un subsidio por desempleo.

En el CAPITULO I del TITULO II.-NIVEL ASISTENCIAL es donde se habla de los Subsidios por desempleo.

¿Es así o he vuelto a equivocarme?

Gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.



09/11/2012 11:06
@Trola: "Algunos le han dicho que trabaje un dia y le darán los 426 euros".
No sé si te referirás a mí, pero yo no he dicho que con un día ya le darán los 426 euros. Lo que yo he dicho es que con una SITUACIÓN LEGAL DE DESEMEPLO viniendo de un contrato a tiempo completo le corresponde cobrar el subsidio al 100%.
Saludos.
09/11/2012 11:18
Bueno para los del art. 8.4.
El RD 625/1985
En su art. 3.2 ..........

2. Cuando el trabajador se le reconozca una prestación de desempleo y opte, de acuerdo con lo establecido en el número 4 del artículo 8. De la Ley 31/1984, por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Para patatín, esto ya cambia un poquito las cosas, pero yunquerman, lo que desea saber es si solo tiene que trabajar un día, imagina que el dia de trabajo se lo dan para Navidad, el tiempo es que no cuenta para pedir la prestacion.
09/11/2012 11:21
Buenos días a todos.
Ainoa 1. Se han cruzado los post. Creo que ahora entiendo donde ha estado mi error. Al decirme trola "Ley 31/84 Art 8.4", he buscado dicha ley y estoy leyendo la que se publicó en el BOE en su día sin las posteriores modificaciones.

En cuanto a lo del tema del contrato de 1 día o de 20 años.
Yo no he encontrado todavía ningún sitio donde se establezca un tiempo mínimo en la duración de un contrato. Por el contrario, sí que he encontrado tiempos máximos de duración de contratos.
Creo que lo que realmente ayudaría a yunkerman es que le indicarais donde está establecido un tiempo mínimo para un contrato. Si no estuviera establecido un mínimo, yo entendería que es porque no lo hay. Eso tiene que estar definido en el algún sitio. Pero, me parece que el problema es encontrar donde.

Un saludo.


09/11/2012 11:23
Amperio...intenta leer mis post (si te interesan) espero haberme explicado bien sino me dices.

Lo que intento decir es que las normas posteriores que sean contrarias a las anteriores prevalecen, por un principio básico de aplicación de las normas, de que ley posterior deroga a ley anterior.

En ocasiones, cuando sea aprueba una ley se hace una derogación expresa (normalmente al final, en una disposición derogatoria), a veces se indica simplemente que se entienden derogadas todas las normas anteriores que contradigan la publicada. Y aunque no diga nada, siempre se aplica el principio de que ley posterior deroga a anterior (siempre que la ley sea del mismo o superior rango).

En el caso del RD 625/85, no se derogó expresamente, pues se establa a la espera del desarrollo reglamentario del Título III LGSS (desempleo), que a día de hoy (y eso que ya llovió) no se produjo. Pero hubo varias (unas cuantas) normas posteriores que fueron derogando o moficando el contenido del RD 625/1985. Por ejemplo, el RD 1483, reciente sobre desarrollo EREs, deroga algunos apartados del RD 625 y otros los modifica.

En el caso del subsidio no hay una derogación de ese apartado, pues sigue aplicándose pero hay que ponerlo en relacción con las nuevas medidas (regulación posterior) que introduce el subsidio a tiempo parcia, por tanto seguiría en vigor si el subsidio trae causa en un empleo a tiempo completo en caso contrario no.

Saludos.
09/11/2012 11:24
Pues se volvieron a cruzar los post amperio...
Saludos.
09/11/2012 11:30
Trola..
1) La Ley 31/1984, ha sido DEROGADA expresamente, antes te lo expuse y te indiqué el precepto de la LGSS donde se establece tal derogación expresa.

2) Además de que ley posterior deroga a la anterior, hay otro principio que es norma de rango superior prevalece sobre norma de rango inferior....como sabrás la Ley tiene rango superior al reglamento...por tanto...vamos a la LGSS en primer lugar...y luego se puede acudir al RD 625...y de este se aplica: 1) todo lo que no haya sido derogado expresamente y 2) todo lo que no haya sido derogado tácitamente (por el principio de ley posterior deroga anterior). No se que parte de esto es la que no se entiende.

09/11/2012 18:47
Buenas tardes.
Trola.
Por favor, te agradecería que, cuando cites un art., intentes dar la versión actualizada y, si no es así, expliques las modificaciones que se hayan producido. Ten en cuenta que la mayoría de las personas que consultamos en este foro no somos expertos en temas legales (si no, no consultaríamos).
Sigo pensando, quizás erróneamente porque no soy experta, que estás confundiendo PRESTACIÓN POR DESEMPLEO con SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
Ainoa1
INTENTO leer y leo tus post porque me interesan (has estado un pelín prepotente). También es verdad que pienso que muchas veces (no siempre) te diriges a personas con un alto conocimiento en el campo legal y que te olvidas de que muchos de los consultantes no tenemos esos conocimientos.
Ayudas a muchos foreros, yo incluida (no tengo ninguna duda) pero, a lo mejor, tendrías que pararte a pensar que hay informaciones que no todo el mundo está preparado para entender porque son muy técnicas.
Sancho y patatinpatatero
Prestáis mucha ayuda a los foreros. Gracias a vosotros, yo tengo bastante claro el tema del subsidio mayores de 55 años y algunos temas sobre las prestaciones por desempleo (patatin, ya no me atrevo a decir que todo, después del patinado de ayer por no haberme dado cuenta de que “leosan” había cotizado más de 360 días).

A lo mejor habría que decir ya de una vez si se puede estar “EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO” con un contrato LEGAL de un SOLO DÍA.
Para mí, si lo permite la ley es legal, independientemente de mi opinión sobre el tema.

A todos
Soy de las personas que piensan que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario. También pienso que no se tienen suficientes elementos de juicio para decidir si alguien quiere o no cometer un fraude de ley por lo que diga en un post. Por lo tanto, ANTE LA DUDA, considero que habría que proporcionar al consultante los elementos LEGALES para que él decida si quiere hacer o no fraude de ley. Si no, se puede perjudicar injustamente, a alguna persona, privándole de un derecho que tiene. Una cosa es no informar por desconocimiento y otra es privar de una información a alguien (se puede hacer mucho daño a una persona).
De la misma manera que yo cumplo algunas leyes que me parecen totalmente injustas, vosotros deberíais aceptar que otras personas puedan beneficiarse de algunas leyes que os parezcan injustas.

Yunkerman. LO MÁS IMPORTANTE.
La realidad es que no tienes claro lo que tienes que hacer.
Todavía nadie de este hilo ha dicho si es legal un contrato de un solo día. Se ha insinuado pero nada más.
Teniendo en cuenta que el problema lo tienes tú y no yo ni el resto de los participantes en este hilo, mi consejo de NO EXPERTA es que sigas los consejos de sancho, patatinpatatero y trola (lo más que te puede ocurrir es que te quedes como estás):
Sancho: “acreditando después una NUEVA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO si alcanzas 6 meses de cotización podrías pedir un nuevo subsidio por 6 meses.” (CREO que este comentario se puede aplicar a tu caso, aunque la respuesta iba dirigida a una pregunta de otro forero en este mismo hilo).
Patatinpatatero “En el caso de los SUBSIDIOS A DIFERENCIA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (la prestación contributiva es lo que la mayoría de los españoles conocemos como el paro), la cuantía a cobrar la determina el ÚLTIMO CONTRATO. NO SE HACE PROMEDIO a no ser que ese último contrato hubiera tenido modificaciones.
Trola: “Los parados que, reuniendo los requisitos a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo, SALVO EL RELATIVO AL PERIODO DE ESPERA, SE HALLEN EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO Y NO TENGAN DERECHO A LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA, por no haber cubierto el período mínimo de cotización(tienes derecho a prestación contributiva – el paro- cuando hayas cotizado 360 días en los últimos 6 años) , siempre que hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
Mi conclusión: Busca un trabajo LEGAL por un periodo X y, en los 15 días siguientes al fin del contrato, solicita el subsidio (el valor de X lo pones tú).
Un saludo a todos.
09/11/2012 19:51
Pues la conclusión a la que tu llegas (un trabajo legal por un periodo X) es el punto de partida desde el principio de lo que decimos patatin y yo. Lo que pasa es que no queremos ponerle ningún valor a X, no despejamos la incógnita porque la situación legal de desempleo no depende del tiempo que se haya trabajado, sino de un contrato legalmente acordado que finaliza por alguna de las causas que son situación legal de desempleo (art.208 LGSS)
Claro que puede existir un contrato de un día de duración que permita cobrar prestaciones cuando finaliza: el camarero al que contratan de extra para una boda dificilmente puede trabajar más tiempo a no ser que se recasen los novios. Pero si el señor es ingeniero aeronaútico o si toda su vida ha trabajado a tiempo parcial y el último contrato es a tiempo completo por un día...subjetivo que es uno :)

Un saludo