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subsidio desempleo

56 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 56 comentarios
07/01/2014 18:25
Buenas tardes.

Sirena82.
Efectivamente, si el ÚLTIMO contrato fuera a jornada completa, aunque de UN SOLO DÍA, cobrarías el 100%, es decir, 426€ mensuales.
Esto es válido para los subsidios. En el caso de la prestación por desempleo, se hace la media de los últimos 6 meses trabajados.

NURIAFF.
En principio, dejará de cobrar el subsidio durante un mes. Esto, siempre que, después de ese mes de suspensión del subsidio, siga cumpliendo el requisito del máximo de rentas individuales.

Creo que os puede interesar leer este enlace del SEPE:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_sub_desemp.pdf

Un saludo.
07/01/2014 18:06
Buenas tardes;
Mi pregunta es la siguiente; tengo un tío que está cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde hace años; tiene una grado de minusvalía reconocido del 37%, el caso es que va a recibir una herencia en metálico de 30.000 euros, se supone que dejará de cobrar el subsidio, pero por cuanto tiempo? lo podría volver a reanudar? cuales serían las condiciones?

Muchas gracias por vuestra ayuda
07/01/2014 16:53
Esta mañana al ir al solicitar el subsidio por desempleo me han dicho que me contaba el ultimo contrato, el cual es de 1 solo dia, y al ser de 2 horas ya que correspondia a un puesto de camarera, solo me correspondia el 25%. Por esa regla del tres, si el ultimo contrato fuera a jornada completa, siendo de un solo dia, correspondería el 100%. Es lo que entiendo yo.
11/11/2012 11:09
Os respondo y ya con esto abandono el tema, muchas gracias por las respuestas, pero la conclusión es que sabeis lo mismo que yo (lo que pone en la web del SEPE).

Siii, soy un foragido, vivo en el borde entre el bien y el mal, porque sin hacer nada ilegal, quiero cobrar el doble de lo que ahora mismo me pertenece, a Jesús se lo cargaron por menos...

Por otro lado, no veo motivo para que un ingeniero (Mi caso) no pueda trabajar un dia en la hosterlería si tiene un amigo que necesite contar con él, pero bueno, según leo por aquí no lo tiene.

Repito lo dicho, muchas gracias de antemano y ya me pasaré por aquí cuando tome una decisión.

Un saludo!
10/11/2012 14:49
ainoa1 y trola.
Yo lo veo como trola.
Pienso que perdería días de subsidio al no solicitarlo, si no encontrase un nuevo trabajo de X tiempo. Pero, en el caso de que lo encuentre, al día siguiente de terminar el contrato de trabajo volvería a estar en situación legal de desempleo. Es a partir de ese momento cuando tendría que cumplir el plazo de tiempo para solicitar el subsidio.
Yo creo que en este punto funciona lo mismo la prestación y el subsidio.
De todas formas, la verdad es que el tema es muy difícil de analizar para mí, ya que no llego a comprender que sólo con un día de trabajo a jornada completa se pueda pasar de cobrar el 50% al 100% del subsidio. Además, entiendo que si una persona ha trabajo a tiempo completo durante un periodo de tiempo que le da derecho a cobrar el 100% del subsidio y su último contrato, aunque sea de un día, es por ej. al 50%, cobrará el 50% del subsidio. Si es así, me parece aberrante e injustísimo.
trola. Gracias por tu comentario. Aprendo mucho con vuestros intercambios de opiniones.
Gracias.
Un saludo.
10/11/2012 13:59
ainoa1.
1) y 2) Efectivamente. Los subsidios, a diferencia de la prestación por desempleo, dependen de la jornada laboral del contrato de trabajo, independientemente del nivel de las cotizaciones.También hay que cumplir un requisito de tiempo cotizado a la SS (diferentes en subsidio y prestación).
3) Entiendo que hay unas normas comunes y otras específicas de los subsidios o de las prestaciones (por eso algún art del capítulo del nivel asistencial remite a un art. del capítulo del nivel contributivo. ¿Es así?
Luego, hay también la regulación tácita en casos como el del art. 215.1.2 que habla de "quienes se encuentren en situación legal de desempleo".
No se especifica si se trata de subsidio o prestación. ¿Es así?
Gracias.
Un saludo.
10/11/2012 12:16
Ainoa, se han cruzado los escritos.
10/11/2012 12:13
Cuando se dice, que trabaje durante un dia a jornada completa,con contrato por supuesto y ya tendra derecho yunkerman a que le contabilicen los seis meses que ha estado trabajando a jornada parcial ( como si fuese jornada completa y así cobrar 426 euros)
creo que el SEPE en este caso le aplica el art.Artículo 219. Dinámica del derecho.
El subsidio previsto en el apartado 1.2 del citado artículo 215 nace a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo, salvo cuando sea de aplicación lo establecido en los apartados 3 o 4 del artículo 209 de esta Ley.

pues habría que acogerse a este art. El cual refiriendose al al subsidio de nivel asistencial,que nace al dia siguiente al de la SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO, y como trabajando solo un día, al dia siguiente estas en SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO.
Esto es lo ultimo que yo fundamento para que yunkerman cobre los 426 Euros.
Pero para saberlo ciertamente yunkerman tendría que trabajar ese dia y pedir la PRESTACION y a ver que pasa, porque yo no estoy seguro del todo.
Amperio eres una chica o chico muy estudiosa y vas por el buen camino, veo que encajas bien estos temas.
Pero ya ves que no es tan fácil, cuando alguien se sale de lo normal.
Un saludo
10/11/2012 11:55
En el caso yunkerman, que me corrija Sancho, patatin o quien lo considere, pero el razonamiento de toda prestación:
1) El HC es la situación legal de desempleo sin derecho a prestación contributiva, exigiéndose haber cotizado 6 meses.

2) El nacimiento del derecho, en el supuesto del subsidio por carecer de cotizaciones para prestación contributiva, SE PRODUCE a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo, SALVO que no se hayan disfrutado vacaciones o se tenga derecho a salarios de tramitación, en cuyo caso el derecho nace cuando acaben dichas situaciones.
El propio art. 219 remite al art. 209 LGSS, pero también lo especifica el art. 9.3 del RD 625/85...3. La falta de inscripción o de solicitud en los plazos correspondientes supondrá la reducción de la duración del subsidio en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la inscripción y la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubieran realizado.

3. La falta de inscripción o de solicitud en los plazos correspondientes supondrá la reducción de la duración del subsidio en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la inscripción y la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubieran realizado.
3) Presentación de la solicitud: dentro de los 15 días siguiente al nacimiento del derecho, si se presenta transcurrido ese tiempo, se tiene derecho al subsidio pero los días transcurridos desde el nacimiento del derecho.

4) Luego está que además se exige figurar inscrito como demandante de desempleo desde que quedó en desempleo (no se si lo hizo), no haber rechazado oferta de empleo adecuada y no haberse negado a participar en acciones formativas. El consultante no dice nada de si cumpleo o no estos requisitos.

Yo creo que el consultante está perdiendo días del derecho al subsidio por no solicitarlo, está dejando de cumplir uno de los requisitos para tener derecho (estar inscrito como demandante)...y si pierde el derecho por no cumplir los requisitos tendrá que causar un nuevo derecho (situación legal de desempleo con cotización mínima de 6 meses, solicitud, etc).

5) Por último, perfectamente puede dictarse resolución (si lo solicita) reconociendo el derecho al subsidio pero por el trabajo a tiempo parcial, bastan con fundarlo en el art. 6.4 CC (yo en prestación contributiva ya vi unas cuantas resoluciones).
Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Cosa distinta sería el ejemplo puesto por Sancho, extras de hosteleía, temporeros, etc. Y es precisamente por la existencia de casos reales como los expuestos por lo que la norma no puede ser más precisa, pues dejaría sin protección a esta gente, pero eso no quiere decir que no existan normas para perseguir y sancionar el fraude, que lo es perseguir un resultado distinto al querido por el ordenamiento..en este caso, que el subsidio esté en función del tiempo trabajador en cuanto a nº de horas.
10/11/2012 11:31
Amperio..voy a matizar algunas cosas del último post, intentaré poner la base legal de forma comprensible. Aclaro que yo de subsidios lo justo, prestaciones contributivas me "apaño" subsidios lo normal.
El tema de los subsidios por desempleo en algunos aspectos es algo complicado puesto que a pesar de ser subsidios de naturaleza no contributiva (no vinculados a x tiempo de cotización) esto no es totalmente cierto, puesto que a medida que se fue ampliando la acción protectora se fueron estableciendo subsidios en los concurren requisitos asistenciales al tiempo que contributivos.
Algunas precisiones al post anterior:
1) Para mí, que no soy experta, la base reguladora es la del último contrato (independientemente de que el contrato sea de 1 día o de 1080 días).
Esto no es cierto, te explico, en el caso de los subsidios no existe base reguladora, la cuantía viene fijada legalmente sinque para calcularla se tengan en cuenta las cotizaciones en cuanto a cuantia (otra cosa es en cuanto a duración o derecho), es decir, da igual que cotizaras por una base de 3000 euros al mes que por una de 700, pues para la cuantía no se tiene en cuenta esto.
Cosa distinta es que para tener derecho al subsidio en determinados supuestos se exija un mínimo de cotización (caso del consultante) pero esto es sólo para determinar si se tiene o no derecho, y en ningun caso para el cálculo de la cuantía del subsidio.

2) Dices: Me parece que aquí te refieres al art. 217.1 de la LGSS (capítulo III, NIVEL ASISTENCIAL). Sólo pone que “en el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas”. Por lo tanto, yo interpreto que la cuantía del SUBSIDIO dependerá de la jornada laboral que haya tenido el trabajador en su ÚLTIMO contrato, tenga la duración que tenga el contrato.
Efectivamente es así, en este párrafo te contradices con el anterior, este interpretación es la correcta, tras la última modificación, la cuantía se percibe en proporción a las horas previamente trabajadas. Como ves, no importa lo que cotizaras sino las horas previamente trabajadas en un contrato a tiempo parcial. Esto quiere decir que hay que tener en cuenta 2 cosas:
a) que se puede trabajar 35 horas y cobrar el 100% del subsidio, pues la jornada ordinaria en la empresa puede que sea de 35 horas, entonces no hablaríamos de un contrato a tiempo parcial;

b) Y que puede que una persona trabaje a tiempo parcial y cotice más (cuantía) que una que lo haga a jornada completa, pero no se tien en cuenta la base de cotización.

3) Dices: Pienso que la clave está en la diferencia entre “NIVEL ASISTENCIAL” y “NIVEL CONTRIBUTIVO”.

Es cierto pero a medias, pues en muchos aspectos la regulación del nivel asistencial remite a la regulación del contributivo expresamente (por ejemplo, en materia de suspensión y extinción, que remite y establece un par de peculiaridades en esta materia en caso de subsidio respeto a la prestación contributiva), y en otros casos la regulación es tácita y así debe entenderse (pues las normas, preceptos concretos, etc, salvo previsión expresa no se aplican aisladamente), es el caso de del 215.1.2 que habla de "quienes se encuentren en situación legal de desempleo", pero no establece cuales son para el subsidio y como no dice nada pues aunque no remita hay que ir al art. 208 para ver cuales son estas situaciones, y este artículo 208 está dentro del título de la prestación de nivel contributivo.
Vamos, que son prestaciones diferentes pero salvo en los regulado específicamente no se aplican aisladamente, hay que tener en cuenta otros preceptos de la misma o distinta norma, la finadalidad (muy importante aunque parezca que no), los principios generales de la acción protectora de la seguridad social, etc.

4) Si hay una norma que prohibe y sanciona el utilizar una norma legal para buscar un fin prohibido, aplicable a este caso y a todos, la copio y pego literalmente, artículo 6.4 del Código Civil:
Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Un saludo.

Ahora pongo el problema con el que creo que va a encontrar yunkerman...
10/11/2012 02:38
Trola.
entiendo y estoy de acuerdo que la situacion legal de desempleo la marca un contrato legal.
Pero no se trata de saber cuando estas en situacion legal de desempleo " que ya todo el mundo lo sabe"
Se trata de saber, cual es la base refuladora.
¿La del ultimo contrato?

Para mí, que no soy experta, la base reguladora es la del último contrato (independientemente de que el contrato sea de 1 día o de 1080 días).

¿1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.1, y en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo
215...?

Me parece que aquí te refieres al art. 217.1 de la LGSS (capítulo III, NIVEL ASISTENCIAL). Sólo pone que “en el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas”. Por lo tanto, yo interpreto que la cuantía del SUBSIDIO dependerá de la jornada laboral que haya tenido el trabajador en su ÚLTIMO contrato, tenga la duración que tenga el contrato.

puede ser este art.
En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.?

Me parece que aquí te refieres al art. 211.3 de la LGSS (capítulo II, NIVEL CONTRIBUTIVO). En mi opinión, este art. es aplicable en los casos de PRESTACIÓN por desempleo. Aquí, sí que se hace el promedio de las cotizaciones de los últimos 180 días).

Pienso que la clave está en la diferencia entre “NIVEL ASISTENCIAL” y “NIVEL CONTRIBUTIVO”.

los ejemplo de la exis, no estan fundamentados, por tanto no son correctos.

Mientras tú no des un argumento fundamentado que demuestre que el ejemplo de la X no es correcto, para mí seguirá siendo correcto. Si la ley no establece ningún mínimo para un contrato de trabajo, el mínimo lo establecerá el empresario. Te agradecería que me proporcionaras la norma que regula el mínimo de tiempo de un contrato de trabajo.

Respecto a Ainoa, me parece perfecto, yunkerman deberia haber solicitado el subsidio que le corresponde ( que son seis meses a doscientos y pico de euro)
Y no buscar vericuetos legales.

No es una cuestión de buscar vericuetos legales, es una cuestión de cumplir lo que establezca la ley. Hay veces que favorece y otras que perjudica.
Un saludo.
10/11/2012 01:36
ainoa1.
1) Ya sabes por mi respuesta a sancho que yo no estoy de acuerdo.
2) En mi opinión, si existe la norma legal, la persona está en su derecho de utilizarla para conseguir el fin que persigue, siempre que lo haga cumpliendo los requisitos legales. Para mí, mientras haya norma legal que lo permita, no habrá fraude. Otra cosa es mi opinión sobre el tema.
3) Ese es el problema. Ni existe ni podrá existir nunca. Por lo tanto, hay que aprender a subsistir con ello, de la misma manera que hay que aprender a cumplir normas que a uno le parecen injustas.
En mi opinión, no es justo que alguien que trabajó a tiempo completo cobre lo mismo que alguien que trabajó a tiempo parcial, pero si la ley da la posibilidad de que sea así, hay que aceptarlo.
Hay muchas cosas que me pueden parecer injustas y que tengo que aceptar porque así lo establece la ley. Es la vida.

Un saludo.
10/11/2012 01:11
Ainoa1.
La verdad es que me pareció que el art. que citó trola no estaba en vigor, pero consideré que, a lo mejor, estaba equivocada. Vamos, que estaba de acuerdo con lo que dijo sancho de que “una cosa es el derecho laboral y otra la arqueología”. Luego me descolocó tu post de respuesta a sancho en el que decías “Sancho...te adelantaste...pero aún así voy a ponerlo por si queda algún escéptico” y luego expusiste una serie de tecnicismos legales que, francamente, me superaron. Luego, trola con que si el art. 8,4 estaba “derrotado” y tú con que si estaba “derogado”. Por lo tanto, opté por pedir ayuda porque estaba hecha un lío. Luego patatin con que él no había dicho sino que habían dicho otros y trola ñacañaca con su artículo y su DL. Después, veo tu post que me aclara la situación (después de haber mandado el primero mío). Te contesto que creo haberlo entendido y me encuentro con que me dices que intente leer tus post (tú no habías leído mi post porque se habían cruzado los post).
Resumiendo, un cúmulo de situaciones particulares que me llevó a cometer un error de interpretación.
Siento haber interpretado mal tu mensaje. Tu forma directa de contestar me parece una cualidad y no un defecto. Lo que pasa es que hay veces que no es fácil para alguien que no es experto en el tema, captar inmediatamente el contenido de las respuestas.
Un saludo.
10/11/2012 00:04
sancho.
Totalmente de acuerdo contigo en el primer párrafo.
En lo que se refiere a lo que has expuesto en el 2º párrafo, mi opinión es que si el contrato es LEGAL y la ley da la posibilidad a una persona de conseguir un beneficio por ese contrato LEGAL, no tengo nada que objetar, sea ingeniero aeronáutico o haya trabajado toda su vida a tiempo parcial. Otra cosa es que considere que sea justo o no, pero ese es mi problema ya que ahí entra en juego mi subjetividad y en el tema de leyes creo que hay que poner a un lado la subjetividad (aunque es muy difícil).
Un saludo.
09/11/2012 21:24
entiendo y estoy de acuerdo que la situacion legal de desempleo la marca un contrato legal.
Pero no se trata de saber cuando estas en situacion legal de desempleo " que ya todo el mundo lo sabe"
Se trata de saber, cual es la base refuladora.
¿La del ultimo contrato?

¿1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.1, y en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo
215...?

O puede ser este art.
En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.?

los ejemplo de la exis, no estan fundamentados, por tanto no son correctos.
Respecto a Ainoa, me parece perfecto, yunkerman deberia haber solicitado el subsidio que le corresponde ( que son seis meses a doscientos y pico de euro)
Y no buscar vericuetos legales.


09/11/2012 20:07
En cuanto a lo del subsidio yo si voy a responder...
1) Suscribo lo dicho por Sancho en el último párrafo.

2) La intención del consultanten es cobrar el subsidio a tiempo completo y está buscando una norma legal para un fin contrario al perseguido por la norma, y eso está claramente definido en el Código Civil, se fraude de ley. El mismo dice lo que quiere hacer y está preguntando la forma de cometer un fraude, ni más ni menos.

3) No existe una norma que precise exactamente todos y cada uno de los supuestos porque eso es materialmente imposible, esto no son matemáticas.

Si trabajó a tiempo parcial, no cotizó suficiente para una prestación contributiva, y aún así se le garantiza un subsidio este debe ser proporcional al esfuerzo previo, o es justo que alguién que trabaja a jornada completa cotizando más y pagando más impuestos tenga menos derechos que uno que lo hace a tiempo parcial, si somos justos (dejando al margen las actuaciones fraudulentas) no me parece equitativo. La igualda material no es dar a todos lo mismo sino lo mismo a quienes estén en iguales condiciones.

Ahora si, que cada uno haga lo que quiera pero que asuma las consecuencias, y mi opinión, que no tiene que ser compartida, es que actitudes es lo que determina que todos seamos sospechosos. Un dato objetivo, es el número de fraudes detectados al año de gente que cobró prestaciones (no denegadas, de estas ya no hablo) indebidamente. Aquí todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, pero es que los datos son los que son.

09/11/2012 19:55
Amperio, acabo de leer tu mensaje y te puedo asegurar que lo interprestas mal, de prepotencia nada, si te puse "intenta leer mis post (si te interesan) espero haberme explicado bien sino me dices" es porque cuando se cruzaron los post no sabía si había leído mis anteriores post, y además me daba la impresión que lo que yo estaba intentando contestar a Trola tu ya lo había entendido, vamos que te habías dado cuenta de que era una norma derogada....como no tenía al 100% claro que tus dudas estuvieran relacionadas con lo que yo estaba exponiendo (creo que no, que tus dudas eran otras) por eso indiqué "si te interesan", pues igual mis respuestas a Trola no eran lo que tu preguntabas.

Espero haberme explicado correctamente, en ningún momento fue mi intención ser prepotente, debes tener en cuenta que una cosa es hablar en persona (donde puede observar la actitud y tono) y otra escribir un post que quien lo lee puede interpretarlo en un sentido y otro. Yo suelo responder de forma bastante directa (no a todo el mundo puede gustarle mi forma de responder) y igual que otras veces puede tener roces (si pueden llamarse así) en los debates en que intervenías, en esta ocasión no es así. ..es más si creo que añadí "espero haberme explicado bien sino me dices", porque puedo no expresarme del todo bien o no entender lo que me preguntan (esto es un foro y es difícil adivinar el conocimiento de cada uno), o alguién no entenderme.
No me extiendo más, que lo de "si te interesan" es porque me dió la impresión que lo que yo estaba exponiendo ya lo tenías claro.
09/11/2012 19:51
Pues la conclusión a la que tu llegas (un trabajo legal por un periodo X) es el punto de partida desde el principio de lo que decimos patatin y yo. Lo que pasa es que no queremos ponerle ningún valor a X, no despejamos la incógnita porque la situación legal de desempleo no depende del tiempo que se haya trabajado, sino de un contrato legalmente acordado que finaliza por alguna de las causas que son situación legal de desempleo (art.208 LGSS)
Claro que puede existir un contrato de un día de duración que permita cobrar prestaciones cuando finaliza: el camarero al que contratan de extra para una boda dificilmente puede trabajar más tiempo a no ser que se recasen los novios. Pero si el señor es ingeniero aeronaútico o si toda su vida ha trabajado a tiempo parcial y el último contrato es a tiempo completo por un día...subjetivo que es uno :)

Un saludo
09/11/2012 18:47
Buenas tardes.
Trola.
Por favor, te agradecería que, cuando cites un art., intentes dar la versión actualizada y, si no es así, expliques las modificaciones que se hayan producido. Ten en cuenta que la mayoría de las personas que consultamos en este foro no somos expertos en temas legales (si no, no consultaríamos).
Sigo pensando, quizás erróneamente porque no soy experta, que estás confundiendo PRESTACIÓN POR DESEMPLEO con SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
Ainoa1
INTENTO leer y leo tus post porque me interesan (has estado un pelín prepotente). También es verdad que pienso que muchas veces (no siempre) te diriges a personas con un alto conocimiento en el campo legal y que te olvidas de que muchos de los consultantes no tenemos esos conocimientos.
Ayudas a muchos foreros, yo incluida (no tengo ninguna duda) pero, a lo mejor, tendrías que pararte a pensar que hay informaciones que no todo el mundo está preparado para entender porque son muy técnicas.
Sancho y patatinpatatero
Prestáis mucha ayuda a los foreros. Gracias a vosotros, yo tengo bastante claro el tema del subsidio mayores de 55 años y algunos temas sobre las prestaciones por desempleo (patatin, ya no me atrevo a decir que todo, después del patinado de ayer por no haberme dado cuenta de que “leosan” había cotizado más de 360 días).

A lo mejor habría que decir ya de una vez si se puede estar “EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO” con un contrato LEGAL de un SOLO DÍA.
Para mí, si lo permite la ley es legal, independientemente de mi opinión sobre el tema.

A todos
Soy de las personas que piensan que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario. También pienso que no se tienen suficientes elementos de juicio para decidir si alguien quiere o no cometer un fraude de ley por lo que diga en un post. Por lo tanto, ANTE LA DUDA, considero que habría que proporcionar al consultante los elementos LEGALES para que él decida si quiere hacer o no fraude de ley. Si no, se puede perjudicar injustamente, a alguna persona, privándole de un derecho que tiene. Una cosa es no informar por desconocimiento y otra es privar de una información a alguien (se puede hacer mucho daño a una persona).
De la misma manera que yo cumplo algunas leyes que me parecen totalmente injustas, vosotros deberíais aceptar que otras personas puedan beneficiarse de algunas leyes que os parezcan injustas.

Yunkerman. LO MÁS IMPORTANTE.
La realidad es que no tienes claro lo que tienes que hacer.
Todavía nadie de este hilo ha dicho si es legal un contrato de un solo día. Se ha insinuado pero nada más.
Teniendo en cuenta que el problema lo tienes tú y no yo ni el resto de los participantes en este hilo, mi consejo de NO EXPERTA es que sigas los consejos de sancho, patatinpatatero y trola (lo más que te puede ocurrir es que te quedes como estás):
Sancho: “acreditando después una NUEVA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO si alcanzas 6 meses de cotización podrías pedir un nuevo subsidio por 6 meses.” (CREO que este comentario se puede aplicar a tu caso, aunque la respuesta iba dirigida a una pregunta de otro forero en este mismo hilo).
Patatinpatatero “En el caso de los SUBSIDIOS A DIFERENCIA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (la prestación contributiva es lo que la mayoría de los españoles conocemos como el paro), la cuantía a cobrar la determina el ÚLTIMO CONTRATO. NO SE HACE PROMEDIO a no ser que ese último contrato hubiera tenido modificaciones.
Trola: “Los parados que, reuniendo los requisitos a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo, SALVO EL RELATIVO AL PERIODO DE ESPERA, SE HALLEN EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO Y NO TENGAN DERECHO A LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA, por no haber cubierto el período mínimo de cotización(tienes derecho a prestación contributiva – el paro- cuando hayas cotizado 360 días en los últimos 6 años) , siempre que hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
Mi conclusión: Busca un trabajo LEGAL por un periodo X y, en los 15 días siguientes al fin del contrato, solicita el subsidio (el valor de X lo pones tú).
Un saludo a todos.
09/11/2012 11:30
Trola..
1) La Ley 31/1984, ha sido DEROGADA expresamente, antes te lo expuse y te indiqué el precepto de la LGSS donde se establece tal derogación expresa.

2) Además de que ley posterior deroga a la anterior, hay otro principio que es norma de rango superior prevalece sobre norma de rango inferior....como sabrás la Ley tiene rango superior al reglamento...por tanto...vamos a la LGSS en primer lugar...y luego se puede acudir al RD 625...y de este se aplica: 1) todo lo que no haya sido derogado expresamente y 2) todo lo que no haya sido derogado tácitamente (por el principio de ley posterior deroga anterior). No se que parte de esto es la que no se entiende.