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subsidio desempleo mayor 55 años suspension

44 Comentarios
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Subsidio desempleo mayor 55 años suspension
12/12/2012 23:49
Hola que tal?
Me han suspendido el subsidio para mayores de 52 años que me concedieron hace un año por superar, según ellos el requisito de carencia de rentas, Es cierto que con el nuevo cómputo (el 4% de los intereses ( en la declaración de 2011 7150 Euros tanto del dinero como de un solar que tengo que no es la vivienda habitual (valor catastral revisado de 222545 Euros) si me saldría superior, aunque yo creia que el interes para el valor cataatral a aplicar era un 1'1%. Bueno estoy en régimen de gananciales.
Tengo varias preguntas:
El nuevo cómputo para calcular la carencia de rentas en para todo el periodo o puedo alegar computando de Noviembre de 2010 a 16 de Julio de 2011 con el computo vigente en ese momento ( 2% del valor del dinero y 1'1% del valor catastral) y desde Julio hasta ahora con la nueva normativa?
Si es cierto y debo devolver más de 5000 Euros:
cómo podría conseguir volver a cobrarlo y en cuanto tiempo:
- Sobre la vivienda habitual tengo una hipoteca. Podría adelantar lo que debo (30.000 E) y así disminuiria el dinero que tengo y por lo tanto los intereses obtenidos.
- Suscribir un convenio especial con la SS, de manera que lo pagado se me restara de los ingresos?.
- Esto lo podria hacer de hoy para mañana o debo esperar un tiempo o periodo X ?
- Cuando me concedieron el subsidio tenia 52 años, ahora 53. Tendría que esperarme a cumplir los 55 para volver a solicitarlo?
- Cuanto se suele pagar por aportacion al concenio especial a la SS?
Si el ultimo año que cobre el paro tenia 49 años y 6 meses (era para mayores de 45 años especial, con cotizacion a la SS), tendré el reuisito de haber cotizdo en los ultimos 6 años para solicitar la prestacion a los 55 en el caso de que no pueda volver a pedirla tras la suspensión?
Muchas gracias, pero de vuestras respuestas depende, en gran parte mi futuro.
Gracias.
Rosa
13/12/2012 00:56
Buenas noches, rosa.
Vamos a ir por etapas.
¿En qué fecha te concedió el SEPE el subsidio?
¿En qué fecha te ha comunicado la extinción?
¿Desde qué fecha te reclama el SEPE la devolución de las cantidades cobradas incorrectamente y hasta qué fecha?
¿Cuándo solicitaste el subsidio, disponías de los mismos bienes o ha habido algún cambio?

¿Aparte del solar, qué rentas tienes? ¿En qué tienes invertido tu dinero (plan o fondo de pensión, plan de jubilación, fondo de inversión, etc...)?
¿Cobras algún dinero por alquiler de un piso?

Un saludo.

13/12/2012 02:16
Esta es la opinión de una NO EXPERTA.

- Sobre la vivienda habitual tengo una hipoteca. Podría adelantar lo que debo (30.000 E) y así disminuiria el dinero que tengo y por lo tanto los intereses obtenidos.

Los gastos de la hipoteca no se tienen en cuenta en el cálculo de las rentas del subsidio mayores de 52 años (Vamos, que pagues los pagues, no disminuye nada en el cómputo de rentas). Si saldaras la hipoteca, efectivamente, se reducirían los intereses del dinero que tengas invertido, pero ahora ya no te serviría. Te podría ayudar a cumplir los requisitos de rentas en una futura solicitud del subsidio mayores de 55 años.

- Suscribir un convenio especial con la SS, de manera que lo pagado se me restara de los ingresos?.

Aunque suscribieras un convenio especial con la SS, ya no te serviría para restar de los ingresos. Te serviría para un futuro subsidio mayores de 55 años.

- Esto lo podria hacer de hoy para mañana o debo esperar un tiempo o periodo X ?

Habría que ver si podrías hacerlo ahora, ya que los requisitos han cambiado a partir del 6 de diciembre 2012. No sé, si con la extinción del subsidio (imagino que te quitaran las cotizaciones realizadas por el SEPE a la SS) cumplirás el requisito de solicitar el convenio especial antes de un año a contar desde la baja en la SS, aunque me parece haber leído en algún sitio que, en caso de extinción del subsidio, la persona tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial con la SS (a confirmar). De todas formas, esto habría que verificarlo bien, si te interesara para un futuro próximo, aunque hubieras perdido el derecho al subsidio. Si fuera posible, podría ser interesante valorarlo ya que, aunque no cobraras subsidio, seguirías cotizando a la SS y te serviría para tu futura jubilación y para el cálculo de las rentas a la hora de solicitar el subsidio mayores de 55 años.
Para este punto, creo que URGE saber desde qué fecha exacta te solicita el SEPE la devolución de las cantidades cobradas por el subsidio mayores de 52 años.

- Cuando me concedieron el subsidio tenia 52 años, ahora 53. Tendría que esperarme a cumplir los 55 para volver a solicitarlo?

Sí, tendrías que esperar a cumplir 55 años para volver a solicitarlo, después de haber trabajadado por cuenta ajena un mínimo de 3 meses (siempre que cumplieras los demás requisitos).

- Cuanto se suele pagar por aportacion al concenio especial a la SS?

Depende del nivel de las últimas cotizaciones y de la cantidad que quieras o puedas aportar (siempre que no superes el nivel de las cotizaciones anteriores a la SS). El mínimo, creo que está alrededor de los 200 y pico euros. Te aconsejo que lo consultes con tesorería de la SS ( 901 502 050 o bien 900 166 565).

Si el ultimo año que cobre el paro tenia 49 años y 6 meses (era para mayores de 45 años especial, con cotizacion a la SS), tendré el reuisito de haber cotizdo en los ultimos 6 años para solicitar la prestacion a los 55 en el caso de que no pueda volver a pedirla tras la suspensión?

No sé lo que quieres decir con que “era para mayores de 45 años especial”.
Me parece que estás mezclando 2 de los requisitos del subsidio mayores de 55 años :
- haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
Esto quiere decir que tienes que haber trabajado, al menos 6 años de tu vida laboral, por cuenta ajena. Este requisito seguro que lo cumples porque, si no, no te hubieran concedido el subsidio mayores de 52 años.
- y cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.
Tienes que haber cotizado un mínimo de 15 años a la SS (eso seguro que lo cumplirás a los 55 años), de los cuales 2 años en los últimos 15 años antes del hecho causante (pienso que también lo seguirás cumpliendo a los 55 años). El hecho causante sería la solicitud del subsidio mayores de 55 años.

Espero que te ayuden mis comentarios.

Un saludo.
13/12/2012 02:31
En lo que se refiere al cálculo de las rentas, yo creo que, al tener concedido el subsidio mayores de 52 años, deberías aplicar el 2% y no el 4%.

En el punto que se refiere al interés a aplicar sobre el valor catastral REVISADO, no te puedo ayudar. He recibido las 2 informaciones en el SEPE y los foreros expertos todavía no se han puesto de acuerdo. De todas formas, en mi opinión, dado que tiene concedido el subsidio mayores de 52 años, creo que, como mucho, deberías aplicar el 2% y no el 4%.

A ver, si los expertos te pueden aclarar estos temas.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


13/12/2012 12:13
Hola gracias por ayudarme. Respondiendo a amperio:
- El SEPE me concedió el subsidio el 4-11-2011
-No se me ha comunicado la extinción por carta pero al ir a la oficina de empleo por que no me habian ingresado el mes me los han dicho y me han impreso la que me llegará
- Me reclama la devolucióndesde el 4-11-2011 al 30-10-2012. Todo el periodo.
- cuando lo solicite Si disponia de los mismos bienes desde Noviembre de 2010 que había cobrado una herencia.
además del solar, tengo una vivienda en propiedad ( habitual ) hipotecada.
No cobro más de ningun piso.
Mi marido cobra 34.000 euros anuales
El dinero que tengo está en libretas de ahorrro y plazo fijo. Según hacienda los intereses de ese dinero en 2011 fueron 7125 Euros. Desglosados: En una cuenta con mi marido los intereses imputados a cada uno son 1662.22. Por lo tanto yo por esto ingreso mensualmente 139 Euros
El resto son de una cuenta titularidad mia pero las ganancias son para los dos No? 5463. de los que yo ingreso mensualmente 228.
Mas el solar con valor de 227000 que es propiedad al 50% con mi marido), el 1,1% ya que está actualizado. Me toca imputarme unas rentas de 104 euros.
total en el caso de que pidieran la renta de mi marido: 471. Cerca pero no llega.
Si no piden la renta de mi marido y reparten los 7125 que me renta a mi el dinero entre los 2 (gananciales), se me imputaía: 104 297 ( resultado de dividir entre 2 conyuges, aunque la titularidad es mia, pero los bienes son computables a ambos conyuges) total
401.
La verdad es que está justito, pero creo que tengo razón. No he falseado nada y me he puesto a lo peor ( que pidan la declaración de mi marido) y serian 471.
Por favor, ayuda. Es así el computo.
Otro aspecto por el que me pedis aclaración es porque alegué que cobre el subsidio especial de mayores de 45. Lo dije porque creo que con ese si que cuenta para cotizar para la jubilicón por lo que si, a malas, me lo denegaran y tuviera que pedirlo a los 55 porque se ha modificado la ley, al menos que cumpliera el requisito de haber cotizado en los ultimos 6 años ( el ultimo mes tenia 49 y 5 meses).
Ahora ya se que en lo que se ha endurecido, en lo que me queda de mes tendre que mover ficha ( pagar la hipoteca, suscribir convenio con SS) porque si no para el año que viene seguro que me los suspenden.
Por favor, ayuda ya.
Me van a matar.
Saludos.
Rosa

13/12/2012 12:57
Dices
"El nuevo cómputo para calcular la carencia de rentas en para todo el periodo o puedo alegar computando de Noviembre de 2010 a 16 de Julio de 2011 con el computo vigente en ese momento ( 2% del valor del dinero y 1'1% del valor catastral) y desde Julio hasta ahora con la nueva normativa?"

Entiendo que te refieres a noviembre 2011 y a julio 2012. ¿Es así?

Si es así. El nuevo cómputo es a partir del 16 de julio 2012.
Por lo tanto, podrás reclamar que hasta el 15 julio 2012, se aplicaba el 2% (lo del 1,1%, me parece que no está tan claro) y que has empezado a incumplir a partir del 16 julio 2012, siempre que aplicando ese 2% al valor catastral, no superaras en esa fecha el límite de los 481€.

De todas formas, si fuera así, tendrías que devolver una cantidad inferior de dinero al SEPE, pero seguírías perdiendo el derecho al subsidio a partirdel 16 de julio 2012 (si desde el 16 de julio superas el límite de 481€).

Un saludo.
13/12/2012 13:03
Es que no lo tengo claro, porque a mi me han valorado la declaracion de renta del 2011, por lo tanto los intereses serian los que estaban en vigor en 2011.
El problema lo tendre este año a partir de Julio, por eso decía que, para este año, que renovaré el año que viene puedo conseguir bajar mis ingresos pagando la hipoteca y el convenio de SS.
Gracia
13/12/2012 13:04
rosarisa.
Se han cruzado los post.

Un saludo.

13/12/2012 13:09
Si el SEPE te concedió el subsidio el 04-11-2011 y ahora te reclama desde el 04-11-2011 al 30-10-2012 no es una suspensión, sino una revocación, es anular el subsidio desde el inicio. Si eso prospera, para acceder de nuevo al subsidio tendrías que tener cumplidos los 55 años y estar en una situación que te permita el acceso, aparte de no superar el límite de rentas.
Un saludo
13/12/2012 13:47
sancho, dos preguntas:
- Leíste ya la consulta de los bienes inmuebles?
- Cómo interpretas en las instrucciones del Prepara lo de la pareja de hecho. ¿Se puede alegar como carga o no? Deja caer que sí pero se contradice al decir que se debe hacer como los subsidios (pag. 12).
Saludos.
13/12/2012 14:16
Todavía no la he visto, por eso no he entrado en rentas.
¿Me la puedes mandar? En correo interno "de juan", el último de la lista, en DP13
Un saludo
13/12/2012 16:04
En efecto, acaba de llegar la notificaciión ( a las 15'30 horas del dia 13-12-12m diciendo que tengpo10 dias para presentar alegaciones ( dias hábiles, naturales,,,?), y como dice Sancho se trata propuesta de revocacion de prestación por desempleo.
Por qué me la dieron y ahora me la quieren quitar?
Calculo y valculo y cumplo el requisito de carencia de rentas, por poco.
Computa la renta de la unidad familiar?
Gracias por ayudarme pero cada vez esto pinta peor
13/12/2012 17:02
- El SEPE me concedió el subsidio el 4-11-2011
-No se me ha comunicado la extinción por carta pero al ir a la oficina de empleo por que no me habian ingresado el mes me los han dicho y me han impreso la que me llegará
- Me reclama la devolucióndesde el 4-11-2011 al 30-10-2012. Todo el periodo.
- cuando lo solicite Si disponia de los mismos bienes desde Noviembre de 2010 que había cobrado una herencia.
además del solar, tengo una vivienda en propiedad ( habitual ) hipotecada.
No cobro más de ningun piso.

Se supone, entonces, que incumples desde el primer día. Vamos a intentar ver, si es así, el por qué.

Mi marido cobra 34.000 euros anuales

El sueldo de tu marido no se tiene en cuenta (cobre lo que cobre).

El dinero que tengo está en libretas de ahorrro y plazo fijo. Según hacienda los intereses de ese dinero en 2011 fueron 7125 Euros. Desglosados: En una cuenta con mi marido los intereses imputados a cada uno son 1662.22. Por lo tanto yo por esto ingreso mensualmente 139 Euros
El resto son de una cuenta titularidad mia pero las ganancias son para los dos No? 5463. de los que yo ingreso mensualmente 228.

¿Quieres decir te corresponden 1662,22€ de intereses por un lado y la mitad de 5463€ (2731,5€) por otro? ¿Si es así, de dónde salen los 7125€?
Para mí, si sumas 1662,22 x2 = 3324,44 € 5463€ = 8787,44 € y NO 7125€
7125€ sería el resultado de la suma de los 1662,22€ (la mitad, que te corresponde a ti) y los 5463€ (lo que corresponde a tu marido y a ti, a los 2).
Te agradecería que me aclararas este punto (imagino que se debe al hecho de tener una cuenta sólo a tu nombre). Sumas el total de los intereses de la cuenta a tu nombre más la mitad de los intereses de la cuenta a nombre de los 2. Sin embargo, en el cálculo de los intereses aplicas el porcentaje sobre la mitad de los intereses , en ambas cuentas.
Yo te aconsejo que pidas al banco el interés real que han producido las libretas de ahorro y el plazo fijo, MES A MES, desde el 1 de Octubre 2011 hasta la fecha de hoy. Así podrás hacer el cálculo real, mes a mes, desde el 1 de octubre 2011, dividiendo por 2 cada mes los intereses. Ese será el cálculo real que podrás presentar al SEPE.
Por si acaso no lo sabes, los planes y fondos de PENSIONES no se contabilizan en el cálculo de las rentas. Los planes o fondos de JUBILACIÓN, sí que se contabilizan. No es lo mismo plan o fondo de pensiones y plan de jubilación.

Mas el solar con valor de 227000 que es propiedad al 50% con mi marido), el 1,1% ya que está actualizado. Me toca imputarme unas rentas de 104 euros.
total en el caso de que pidieran la renta de mi marido: 471. Cerca pero no llega.

Para mí que es aquí donde va estar el problema. ¿Dado que el valor catastral está ACTUALIZADO, se aplicaba y se sigue aplicando, después del 15 de julio 2012, el 1,1% o el 2% hasta el 15 julio 2012 y el 4% a partir del 16 de julio 2012? ¡Esta es la pregunta del millón! Todavía no he conseguido una respuesta clara. Hay diversidad de criterios.

Si no piden la renta de mi marido y reparten los 7125 que me renta a mi el dinero entre los 2 (gananciales), se me imputaía: 104 297 ( resultado de dividir entre 2 conyuges, aunque la titularidad es mia, pero los bienes son computables a ambos conyuges) total
401.
La verdad es que está justito, pero creo que tengo razón. No he falseado nada y me he puesto a lo peor ( que pidan la declaración de mi marido) y serian 471.

No llego a entender bien qué quieres con “si no piden la renta de mi marido”
¿Cómo calculas los 401€ y los 471€?
Te agradecería que me aclararas este punto.


Otro aspecto por el que me pedis aclaración es porque alegué que cobre el subsidio especial de mayores de 45. Lo dije porque creo que con ese si que cuenta para cotizar para la jubilicón por lo que si, a malas, me lo denegaran y tuviera que pedirlo a los 55 porque se ha modificado la ley, al menos que cumpliera el requisito de haber cotizado en los ultimos 6 años ( el ultimo mes tenia 49 y 5 meses).
Ahora lo entiendo. La verdad es que no sé si, en su día, cuando tú cobrabas ese subsidio era un subsidio contributivo o no. ¿Eras fijo discontinuo, cuando trabajabas? Esto, lo dejamos para más adelante.

Ahora ya se que en lo que se ha endurecido, en lo que me queda de mes tendre que mover ficha ( pagar la hipoteca, suscribir convenio con SS) porque si no para el año que viene seguro que me los suspenden.

Lo primero que hay que tener claro es si tenías en su día y sigues teniendo derecho a cobrar el subsidio o no y qué alegaciones puedes hacer al SEPE.
Después, en función de la situación, se podrá analizar la posibilidad de suscribir un convenio especial con SS y de la conveniencia de pagar la hipoteca.
Un saludo.
13/12/2012 17:29
Me puedes dar este dato.
Casilla 29 de la IRPF del 2010 y del 2011.
Saludos.
13/12/2012 17:32
Menos mal que estas ahí. te respondo a tus dudas

¿Quieres decir te corresponden 1662,22€ de intereses por un lado y la mitad de 5463€ (2731,5€) por otro? ¿Si es así, de dónde salen los 7125€?
Para mí, si sumas 1662,22 x2 = 3324,44 € 5463€ = 8787,44 € y NO 7125€
7125€ sería el resultado de la suma de los 1662,22€ (la mitad, que te corresponde a ti) y los 5463€ (lo que corresponde a tu marido y a ti, a los 2).
Te agradecería que me aclararas este punto (imagino que se debe al hecho de tener una cuenta sólo a tu nombre).
Respondo: tengo una cuenta solo a mi nombre que me reporta unos intereses de 5463€, y otra con mi marido que a el le reporan 1662.22 y a mi otros 1662,22, tal y como viene recogida en la declaración de hacienda de cada uno de los dos. La de mi cuenta solo la divido por dos miembros y doce meses, y la de 1662,2 solo la cuento dividida entre 12 meses, porque mi marido ya la tiene tambien computada porque la cuenta es de los 2 ( en total los intereses de esa cuenta eran 3324 Euros.

Ante tu pregunta:
Para mí que es aquí donde va estar el problema. ¿Dado que el valor catastral está ACTUALIZADO, se aplicaba y se sigue aplicando, después del 15 de julio 2012, el 1,1% o el 2% hasta el 15 julio 2012 y el 4% a partir del 16 de julio 2012? ¡Esta es la pregunta del millón! Todavía no he conseguido una respuesta clara. Hay diversidad de criterios.

Respuesta: Pero estamos hablando del 2011. Computaria 1.1%.

Pregunta:
No llego a entender bien qué quieres con “si no piden la renta de mi marido”
Respuesta:
En principio a mi solo me han pedido mi declaración: si yo hago números con mi declaración y divido los intereses entre 2 me salen 401 Euros, Pero eso es trampa, porque yo también tendo intereses que computarian para 2, Me entiendes? En ese caso me salen 471 Euros. Dogo que si me la piden porque no me la han pedido pero yo debo alegarlo poruqe es así. No cuenta la renta de mi marido, pero si los intereses de su capotal ( y ahí subiria mensualmente 70 euritos), totalñ 471. Nos vamos entendiendo?
Respecto a la ultima aclaración cump`lo todos los requisitos para percibir el subsidio, u si alguno no es el de carencia de rentas, pero yo creo que si. ire al banco y haré lo que me has dicho.
Gracias-
Espero ansiosa tu respuesta
ros

13/12/2012 17:38
patatin.
Perdona mi ignorancia. ¿Esta pregunta es para rosarisa, verdad?¿Te refieres a la declración de la renta, no?

Espero no haber dicho una burrada.

Un saludo.


13/12/2012 17:41
Si es para ella. Me gustaría tener esos datos. Casilla 29 de las declaraciones tanto de ella como de su marido (si hay bienes gananciales) tanto del 2010 como del 2011.
Saludos.
13/12/2012 18:23
El cálculo de rentas sería:

1) desde el 4/11/2011 hasta el 15/7/2012
a) libretas de ahorro y plazo fijo
- 1662,22 : 12 meses = 138,52€.
- 5463 : 2 = 2731,5 : 12 meses = 227,63€.
TOTAL: 366,15€.
b) Solar.
Aquí está el problema.Teniendo en cuenta que dices que el valor catastral está REVISADO:
¿Qué aplicamos el 1,1% del valor catastral o el 50% del interés legal del dinero vigente (un 2%)?
- Si aplicamos el 1,1%:
227000 : 2 = 113500 x 1,1% = 1248,5 :12 meses = 104,04€.
- Si aplicamos el 2%:
227000 : 2 = 113500 x 2% = 2270 : 12 meses = 189,17€.

TOTAL RENTAS CON 1,1%:
366,15€ más 104,04 = 470,19€.
No llegas a los 481€.

TOTAL RENTAS CON 2%:
366,15€ más 189,17€ = 555,33€.
Superas el límite de los 481€.

En mi opinión, si tienes claro que el valor catastral está REVISADO (para mí quiere decir que está actualizado) se debería aplicar el 1,1%, tanto antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa como ahora.

Me baso en que, si no, sería injusto aplicar el mismo baremo para las personas que tengan una propiedad con valor castatral REVISADO y para las personas que tuvieran un propiedad con el valor catastral NO REVISADO.

Sería recomendable confirmar que se sigue aplicando ese 1,1%.

Esta es mi opinión de NO EXPERTA y sería la argumentación mía en las “alegaciones”.

¡A ver qué dicen los expertos!

Te agradecería que revisaras bien que no me he equivocado en los cálculos y en las cifras.

Un saludo.



13/12/2012 18:32
Hay una cosa que tienes que tener clara.

Tienes que respetar el cumplimiento del máximo de 481€ de rentas mensualmente. Es por ello, que tienes que informar al SEPE de cualquier cambio que se produzca en tus rentas.
El SEPE se dará cuenta de si ha habido algún incumplimiento cuando pueda verificar la declaración de la renta del año siguiente (en 2012 se hace la declaración de la renta sobre los ingresos del 2011, un año antes). Es por ello, que ahora te reclaman lo cobrado desde hace un año.

No sé si me he explicado bien.

Un saludo.
13/12/2012 19:11
Patatinpatatero te respondo: si bienes gananciales.
Casilla 29 mia 1755.06 (2010) 7125.58 (2011)
De mi marido 1755'92 (2010) y 1662,22 (2011)

Ahi le has dado, pero no hemos cobrado nada nuevo desde la declaración del 2010 al 2011 ni después del momento de solicitar el subsidio (Noviembre 2011).
He cobrado dos herencias de fallecidos en 2010 ( mi padre y mi tia) que ascendieron a un total de 90.000 euros que yo declare tan normal en la declaración ( no he escondido ningún dato), pero creo recordar que los ingresos fueron en noviembre y diciembre de 2010: Podria deberse al hecho de que como se ingresaron en meses muy tardíos, no repercutió en la declaración del 2010 porque no rento nada y si lo hiciera en la del 2011 porque entonces lo moví y lo puse en un plazo fijo con una rentabilidad más alta de la que estaban dando en todos los sitios? ( total un 4'25, que tampoco es para tirar traca).
Bueno yo cobre las herencias y hacienda cobro la parte que le toco ( de la tia una pasta) y de mi padre casi nada, pero eso fue a finales del 2010, y tenía que estar computado ya. De cualquier manera revisaré cuando las cobre ( no lo recuerdo pero murieron el 2 de enero mi padre y el 14 de Febrero mi tia del 2010, y lo cobre todo ese año, que pense, que alivio estoy en el paro pero esto me ayudara)

No se si me entiendes. Ha habido un incremento del capital que no he ocultado y he declarado. Ahora bien, en la declaración de Renta no se ha visto reflejado no sé por qué, pero si hace falta, lo mismo, se computa a ese dinero el 2% ( que ahora y pese a que es del 2010 estoy contandolo a un 4%). Y aun así, habeis visto los cálculos arriba, no me pasaría. ( Están perfectos Amperio)

Estoy totalmente segura que se ha revalorizado el valor del solar porque hay una casillita en el borrador de la renta que dice revalorización despues de 1994, y porque hace 5 años o así, pagaba por el solarcito de mierda 50 euros.
Im,aginate si ha cambiado el cuento.
bueno, gracias por ayudarme y a ver que puedo hacer porque la historia está en la diferencia de la casilla 29, pero ya os digo que ni he mentido, ni omitido nada y que ellos lo sabían porque cobraron su parte de cada herencia. El por qué no se computó, no lo sé.
Gracias.
Rosa