Hola, tengo 57 años y estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 desde Enero tras acabar la prestación de 2 años. En casa eramos 4 mi mujer, dos hijos y yo. Poco antes de acabar la prestación a mi hijo mayor le salió trabajo fuera de la ciudad donde residimos y se fue a vivir con su abuela porque le iba mejor, así que se empadronó fuera del domicilio paterno. En casa quedamos tres y como solo trabaja mi mujer no sobrepasamos el íimite de la unidad familiar 483,93 euros que me da derecho a cobrar el subsidio.
Con lo que gana mi mujer y con lo que me dan a mi vamos tirando como podemos porque es muy poco para los gastos que hay. Mi hijo menor tiene 20 años y está estudiando, ahora le ha salido un trabajo que no es que le paguen mucho, unos 300 euros pero a él le va bien porque va relacionado con lo que estudia. Es caso es que yo no le puedo decir que no lo coja porque sería ponerle impedimentos a su futuro y no quiero ser yo quien lo haga, pero si el coge ese trabajo a mi me quitan la ayuda por sobrepasar el límite de 483,93 euros.
Como los problemas no vienen solos, los problemas económicos han acabado de asfixiar mi matrimonio y en breve vamos a iniciar los trámites de separación, aunque de momento no nos va a tocar más remedio que seguir viviendo en el mismo piso porque no tenemos otro sitio donde ir.
En el Inem me dijeron que si antes de un año mi hijo se queda sin trabajo yo puedo volver a rengancharme a la ayuda pero si pasa un año entonces la pierdo y necesito trabajar tres meses para volverla a recuperar. Si en tres años que llevo en paro no he podido encontrar una semana de trabajo ¿cómo pueden pretender que con 57 años encuentre alguien que me ofrezca tres meses? Está claro que la finalidad tarde o temprano de este gobierno es que dejemos de cobrar
Mi pregunta es la siguiente ¿con la separación podré volver a cobrar el subsidio si a causa del trabajo de mi hijo me lo quitan? Yo no tengo más ingresos que esos ¿tengo alguna opción más?
Saludos,
Cobro el subsidio de 52 años.En agosto recibi 1800 euros de una subvención que me debían hacia años de un piso que tenia en alquiler por entoces.
Mi pregunta es si debo declarar este dinero en la renta SEPE de este año.
Muchas gracias Amperio.
Ya he contactado con una Graduada Social que ha llevado temas contra el sepe y la ss, pero no puedo hablar con ella hasta el lunes que vuelve de vacaciones. Ya te cuento. Muchas gracias por tu atención y dedicación desinteresada.
Espero que si en algun momento necesitas ayuda, pueda dartela.
Muchas gracias.
- Si te dan GARANTÍAS de que todavía puedes suscribir un convenio especial MAYORES DE 52 AÑOS con efecto retroactivo desde el 4/11/2011, no lo dudes.
Pregunta qué pasaría con esas cotizaciones si el SEPE, al final, revoca el subsidio (dudo que obtengas respuesta clara).
- Si NO te dan GARANTÍAS, solicita, lo antes posible, un convenio especial por CESE en la percepción del subsidio desde el día siguiente en que has cesado en la percepción del subsidio.
- Si puedes solicitar los dos, pues pide los dos (lo dudo muchísimo que puedas, pero nunca se sabe).
Ten en cuenta que si solicitas el convenio especial subsidio mayores de 52 años con efecto retroactivo y te lo deniegan, a lo mejor han pasado 2 o 3 meses que habrás estado sin cotizar a la SS.
Lo más importante para ti ahora debe ser seguir cotizando a la SS.
Si consigues que no te revoquen el subsidio, podrás reclamar al SEPE que te pague lo que te debe de subsidio con las correspondientes cotizaciones a la SS.
Sería aconsejable, también, que consultaras, lo antes posible, a un graduado social (en el foro hay un listado de graduados sociales en Valencia).
En mi OPINIÓN, el tiempo juega en tu contra.
A partir de aquí, pienso que tú eres la única que tienes todos los elementos para tomar la decisión.
A lo mejor, sería interesante que abrieras un nuevo hilo, planteando tu problema, por si algún forero experto se anima a contestar (este hilo es muy largo y nadie se lo va a leer).
Yo no tuve mucho éxito con el hilo que abrí.
“pienso que habría "Indefensión", ya que yo no sabía nada y a mi me continuaban pagando.”
No habría “indefensión”. Lo que habría es “incumplimiento por tu parte” del requisito del máximo de rentas establecido, cuando solicitaste el subsidio (el requisito está indicado en la carpeta informativa para solicitar el subsidio mayores de 52 años). El SEPE ha detectado el “incumplimiento” cuando has solicitado la RENOVACIÓN del subsidio y has presentado la declaración de la renta del año 2012.
En MI OPINIÓN, el único argumento que puedes utilizar para justificar el CUMPLIMIENTO del requisito de rentas es que, al estar ACTUALIZADO el valor catastral del solar, hay que aplicar el 1,1% en vez del 2% (ahí, creo que sí que cumplirías el requisito del máximo de rentas). Si te cae en suerte un funcionario que lo vea así, no te revocarán el subsidio. Si no, te lo revocarán. La verdad es que creo que está muy difícil ya que en la carpeta informativa del subsidio no habla en ningún momento del 1,1% sino del 50% del interés legal del dinero vigente (2% en el año 2012). Mi opinión es que es injusto, pero es lo que hay.
Respecto a esto, en el post al que me envias que pone ( ver apartado 636.1), pone salvo las siguientes particularidades.
Efectos y extinción del convenio
El trabajador podrá optar entre que el inicio del convenio sea:
Desde la fecha que nazca el derecho al subsidio.
Desde la fecha de presentación de la solicitud del convenio.
El convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.
Pone excepto en lo que respecta a efectos ( se podrá optar por elegir la fecha de efectos). Entiendes lo mismo que yo?
En principio, la carta que he recibido pone suspensión cautelar. No lo han revocado todavía. No se si eso es importante o no.
La funcionaria que me atendió leyó la carta que me habían enviado y por eso dijo lo de la fecha de computo ( que lo adjuntara todo para que me contara desde el momento en que me llegó la notificación.
En MI OPINIÓN, tu argumento es correcto pero lo has sacado de contexto.
No has tenido en cuenta el título del artículo “Trabajadores PERCEPTORES del subsidio por desempleo para mayores de 52 años”
Tú ya no eres PERCEPTORA del subsidio mayores de 52 años porque en la notificación que has recibido del SEPE el 13/12/2012, te indican que han SUSPENDIDO cautelarmente el subsidio. O sea, que ya NO COBRAS el subsidio (el 10 de diciembre 2012 NO COBRASTE EL SUBSIDIO).
Éste es un convenio especial para las personas que sean PERCEPTORAS del subsidio mayores de 52 años (que estén cobrando).
Por lo tanto, en MI OPINIÓN, ya no te corresponde este convenio especial. Lo tendrías que haber solicitado mientras COBRABAS el subsidio.
PIENSO que la funcionaria que te atendió se refería a la solicitud del convenio especial por CESE en la PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO y que te indicó que adjuntaras todo para que te contara desde el momento en que te llegó la notificación de suspensión.
Cito, de nuevo, el texto:
“Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de nivel contributivo por desempleo y se extinga el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que CESEN en la percepción de este último, el plazo se computará a partir del DÍA SIGUIENTE a aquél en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o en que se haya CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO”.
La película que yo me monto porque me interesa y a lo mejor no me vale es que como yo tengo aprobado el subsidio ( hasta ahora solo tengo un aviso, no hay nada firme que lo diga. El procedimiento supone que cuando me contesten a las alegaciones todavía podré hacer una reclamación previa a la via judicial) , no está revocado, están estudiándolo, intentar hacer valer esto para acogerme a las excepciones de efecto ( con fecha desde que nazca el derecho al subsidio).
Tú no tienes YA aprobado ningún subsidio. El 10/12/2012 NO COBRASTE el subsidio porque, como te notificaron el 13/12/2012 te lo habían SUSPENDIDO cautelarmente.
EN MI OPINIÓN, LO TENÍAS QUE HABER HECHO ANTES DE DEJAR DE COBRAR EL SUBSIDIO. Si no, lo haría todo el mundo al que el SEPE suspende un subsidio por incumplimiento del máximo de rentas. El sistema sería: si cuela bien y si no cuela suscribo un convenio especial mayores de 52 años con efecto retroactivo. Sería demasiado fácil e injusto.
Hola Amperio, de nuevo por aquí. Feliz Año Nuevo ( que sea mejor que el pàsado), bueno, vamos a ir contestando a tus preguntas.
He estado hablando con el Colegio de G.S de Valencia, y no tienen turno de oficio ( No me lo puedo creer). Necesito alguien de confianza. He pedido a amistades que se informes. Ya veremos.
La fecha en que deje de cobrar el subsidio fue el 10/12/2012: La notificación por escrito la recibi el 13/12/2012. En la Oficina de la SS me han comentado que todo eso, con las alegaciones que presenté en el SEPE, lo alegue, para que me empiece a contar el tiempo desde esa fecha, y no desde el 13 de Agosto de 2012, porque si no, pienso que habría "Indefensión", ya que yo no sabía nada y a mi me continuaban pagando.
PIENSO que la Tesorería te debería DENEGAR la suscripción del convenio especial mayores de 52 años, con EFECTO RETROACTIVO desde el 4/11/2011.
Basándome en el enlace que te he enviado en el anterior post, y, en particular, en el párrafo que te cito, a continuación, pienso que PODRÍAS INTENTAR solicitar el siguiente convenio especial.
“¿Quién puede suscribir un Convenio Especial?
Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de NIVEL CONTRIBUTIVO por desempleo y se EXTINGA el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que CESEN EN LA PERCEPCIÓN DE ESTE ÚLTIMO, el plazo SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE a aquél en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o EN QUE SE HAYA CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO."
Lo que no tengo claro es si esto se aplica para cualquier caso en el que se cese en la percepción del subsidio o, SÓLO para los casos en que este cese haya sido VOLUNTARIO (con esto quiero decir de una persona que haya informado al SEPE del incumplimiento de los requisitos, por ej,, del máximo de rentas).
Me explico. En tu caso, se trata de una REVOCACIÓN (una anulación del subsidio desde el primer día), por imposición del SEPE, al haber incumplido el requisito del máximo de rentas.
De todas formas, CREO que aquí tienes una posibilidad. Claro, que si es así, el plazo se COMPUTARÍA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE HAYAS CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO (no desde el 4/11/2011).
Respecto a esto, en el post al que me envias que pone ( ver apartado 636.1), pone salvo las siguientes particularidades.
Efectos y extinción del convenio
El trabajador podrá optar entre que el inicio del convenio sea:
Desde la fecha que nazca el derecho al subsidio.
Desde la fecha de presentación de la solicitud del convenio.
El convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.
Pone excepto en lo que respecta a efectos ( se podrá optar por elegir la fecha de efectos). Entiendes lo mismo que yo?
En principio, la carta que he recibido pone suspensión cautelar. No lo han revocado todavía. No se si eso es importante o no.
La funcionaria que me atendió leyó la carta que me habían enviado y por eso dijo lo de la fecha de computo ( que lo adjuntara todo para que me contara desde el momento en que me llegó la notificación.
La película que yo me monto porque me interesa y a lo mejor no me vale es que como yo tengo aprobado el subsidio ( hasta ahora solo tengo un aviso, no hay nada firme que lo diga. El procedimiento supone que cuando me contesten a las alegaciones todavía podré hacer una reclamación previa a la via judicial) , no está revocado, están estudiándolo, intentar hacer valer esto para acogerme a las excepciones de efecto ( con fecha desde que nazca el derecho al subsidio).
Bueno, si ves algo extraño en mi lógica ( cosas que doy por hecho que no son) me lo comentas.
Muchas gracias.
Corrección del último post.
Lo siento.
He dicho "En el caso de que ofrezcan todas las GARANTÍAS de que tienes DERECHO a suscribir un convenio especial mayores de 52 años, con efecto retroactivo desde el 4/11/2012"
Dices “Mi segundo objetivo: cotizar por el convenio especial de la SS para mayores de 52 años, una parte. He leido que para mayores de 52 años, se podrá optar por que la fecha de inicio del convenio sea puedes desde el dia de nacimiento del derecho del subsidio ( entiendo con mis datos el 4/11/2011) o desde el momento en que lo solicitas ( por ejemplo mañana). Ayer estuve en la oficina de la SS de Valencia y me dijeron que si podría hacerse con efectos retroactivos hasta el dia 7 de Diciembre que cambió ( aunque como el mio estaba suscrito antes y no hay ninguna resolución en firme, tal vez, había alguna excepción). Y hoy he estado en la de Sagunto y me han dicho que no, que empieza a contar desdde hoy o en todo caso desde el dia que dejaron de cotizar por mi (14/11/2011). y que hay que contar 90 dias a partir de ahí.
El problema es que, en MI opinión, tú ya no puedes suscribir un convenio especial mayores de 52 años porque ha sido REVOCADO (ni con efecto retroactivo ni sin efecto retroactivo). Ya no cobras el subsidio mayores de 52 años. Lo podrías haber hecho mientras cobrabas el subsidio mayores de 52 años. Creo que estás mezclando “convenio especial mayores de 52 años” y “convenio especial por cese en el subsidio”.
¿Explicaste bien en la oficina de la SS de Valencia que el SEPE había REVOCADO tu subsidio mayores de 52 años? Vamos, que ya no cobrabas el subsidio mayores de 52 años. Si no es así, ten claro que, al final, la SS se enterará y pienso que será peor el remedio que la enfermedad.
Me da la impresión de que el funcionario que te informó en la SS de Valencia o no sabía o no tuvo en cuenta que te habían REVOCADO el subsidio. En mi opinión, se basó, exclusivamente, en que había transcurrido más de UN AÑO desde el 4/11/2011.
La información que te han dado en las oficinas de Sagunto me parece más acertada, siempre que hayas informado de que el CESE en la percepción del subsidio es consecuencia de una REVOCACIÓN del subsidio por el SEPE.
CONCLUSIÓN:
Pienso que deberías consultar de nuevo con la SS, lo antes posible, de cara a suscribir un convenio especial.
En el caso de que ofrezcan todas las GARANTÍAS de que tienes DERECHO a suscribir un convenio especial mayores de 52 años, con efecto retroactivo desde el 4/11/2012 (yo pienso que NO), solicitarlo. Para ello, tendrás que informar MUY claramente de tu situación a la persona que te atienda.
Si no es evidente, solicitar la suscripción de un convenio especial por CESE en la prestación del subsidio. En este caso, si te lo conceden, se te aplicaría desde el DÍA SIGUIENTE EN QUE HAYAS CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO.
La SS tiene un plazo de 90 días para contestarte. En el caso de que no lo hubiera hecho en ese plazo, se consideraría que la SS te ha CONCEDIDO el convenio especial.
Agradecería la opinión de un experto sobre este tema.
No pueo hacer un convenio a la SS cuando quiera? Tengo que volver a cotizar? O me val haber trabajado en los últimos 6 años antes de los 55, al menos 2 años?. Estoy hecha un lio, tal vez esté mezclando subsidio y convenio especial en cuanto a procedimiento y plazos.
A partir del 6 de diciembre 2012, ya no se puede suscribir un convenio especial cuando se quiera (antes la norma establecía que se podía suscribir un convenio especial, siempre que se hubiera cotizado 1080 días a la SS en los últimos 12 años INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la baja en el régimen de la Seguridad Social. No había ningún plazo de tiempo MÁXIMO para suscribirlo, siempre que se hubieran cotizado los 1080 días ). Ahora, además de tener cumplido el requisito de los 1080 días cotizados, tienes un plazo MÁXIMO de UN AÑO, desde la baja en la SS.
En tu caso, si prospera la revocación y, dado que el SEPE te reclama desde el 4/11/2011, te anulan las cotizaciones a la SS desde el 4/11/2011, habrías superado el plazo del MÁXIMO DE UN AÑO.
Ojo: Si volvieras a trabajar de nuevo, empezaría un nuevo cómputo de los 1080 días. Vamos, que tendrías que cotizar 1080 días, a partir de la fecha de inicio de tu contrato hasta poder solicitar un convenio especial.
La verdad es que no se si lo entiendo o no, Si tengo derecho a las prestaciones médicas de mi marido, y también a la jubilación ( 31 años cotizados, pero si me quitan los ultimos 8 meses cotizados por mayor de 52 años, se me quedaran con 30). Si no hay nuevo decretazo ya tengo los 30 años cotizados, y los 2 últimos estan entre los 15 ultimos, vamos creo, porque se me acabó el paro (2 años) un subsidio para mayores de 45 años y otro por mantenimiento un mes antes de hacer 52 años). La ultima vez que trabajé 30 de Agosto de 2008, y el ultimo paro 30 de Agosto de 2010, momento en que tenía 50 años y 7 meses). Pero veo injusto que vayan cambiando las leyes a sabiendas de que estan perjudicando a gente que está en esas condiciones.
Yo, ahora, ya tengo todas las condiciones para jubilarme, escepto la edad
Tienes derecho a las prestaciones médicas.
PODRÍAS no tener derecho a la jubilación si, cuando cumplas los requisitos para poder jubilarte (jubilación anticipada u ordinaria), no has cotizado, al menos 2 años en los últimos 15 años antes de la fecha en que tengas derecho a la jubilación anticipada (63 años cuando es voluntaria. Esto era lo que entraba en vigor para su aplicación desde el 1/1/2013, pero que el gobierno ha parado el día 28 de diciembre 2012, en espera de un acuerdo en el Pacto de Toledo o de un decretazo. Vamos que va a cambiar para finales de marzo o primeros de abril 2013) o la jubilación ordinaria (para ti, serán 67 años). Habrá que ver si te beneficia o te perjudica el cambio.
Por lo tanto, para poder tener derecho a una jubilación, independientemente de que hayas cotizado 15 años (el mínimo exigido, de momento) o 30 años, TENDRÁS QUE haber cotizado 2 de esos 15 o 30 años en los últimos 15 años ANTES DE LA EDAD EN QUE TENGAS DERECHO A JUBILARTE (jubilación anticipada u ordinaria).
Me explico con un ejemplo:
Te jubilas a los 67 años.
Independientemente de que hayas cotizado a la SS 15 años o 30 años, si NO has cotizado a la SS al menos 2 años desde que cumpliste los 52 años (15 años antes de los 67 años), NO tendrás derecho a pensión de jubilación.
Por otra parte, si voy a la Tesorería y hago una solicitud y me dicen que me la van a denegar y después me la deniegan en firme, puedo entonces pedir el convenio con otra fecha o el haberlo pedido con fecha retroactiva me impide volver a pedirlo, o ellos me lo deniegan con la fecha que yo he pedido pero me lo aprueban en la fecha que tocaría? Es que si me viera con posibilidad de trabajar no lo pediría pero el asunto está muy mal. Tengo 30 años cotizados y 53 años.
PIENSO que la Tesorería te debería DENEGAR la suscripción del convenio especial mayores de 52 años, con EFECTO RETROACTIVO desde el 4/11/2011.
Basándome en el enlace que te he enviado en el anterior post, y, en particular, en el párrafo que te cito, a continuación, pienso que PODRÍAS INTENTAR solicitar el siguiente convenio especial.
“¿Quién puede suscribir un Convenio Especial?
Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de NIVEL CONTRIBUTIVO por desempleo y se EXTINGA el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que CESEN EN LA PERCEPCIÓN DE ESTE ÚLTIMO, el plazo SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE a aquél en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o EN QUE SE HAYA CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO."
Lo que no tengo claro es si esto se aplica para cualquier caso en el que se cese en la percepción del subsidio o, SÓLO para los casos en que este cese haya sido VOLUNTARIO (con esto quiero decir de una persona que haya informado al SEPE del incumplimiento de los requisitos, por ej,, del máximo de rentas).
Me explico. En tu caso, se trata de una REVOCACIÓN (una anulación del subsidio desde el primer día), por imposición del SEPE, al haber incumplido el requisito del máximo de rentas.
De todas formas, CREO que aquí tienes una posibilidad. Claro, que si es así, el plazo se COMPUTARÍA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE HAYAS CESADO EN LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO (no desde el 4/11/2011).
1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.
En MI opinión y aplicando MI lógica, NO podrás suscribir un convenio especial subsidio mayores de 52 años, con EFECTO RETROACTIVO, dado que el SEPE ha REVOCADO el subsidio. Si esto fuera posible, lo haría todo el mundo al que el SEPE REVOCA o EXTINGUE un subsidio mayores de 52/55 años. Por lo tanto, pienso que no será posible. Tendrías que haber suscrito un convenio especial mayores 52/55 años con la SS, MIENTRAS cobrabas el subsidio.
Amperio, me dices que la normativa ha cambiado desde 6 de diciembre 2012. A partir de esa fecha, sólo se puede suscribir un convenio especial con la SS en el plazo de UN AÑO desde la fecha en que se ha causado baja en el Régimen de la SS en el que se estaba encuadrado.
El SEPE ha dejado de cotizar por mi con fecha 13/08/2012 según me informa en la carta y me confirman desde la Tesorería de la SS. Estaría a un año para pedir la retroactividad hasta el 4/11/2011. O no se cuenta asó el año?
Es posible que el SEPE haya dejado de cotizar por ti el 13/08/2012 (a lo mejor es la fecha en que detectó la irregularidad y paralizó las cotizaciones, después de la declaración de la renta que presentaste en junio 2012), dado que te reclama el cobro indebido del subsidio mayores 52 años desde el 4/11/2011. LÓGICAMENTE, si eso prospera, la SS ANULARÁ las cotizaciones que ha hecho por ti el SEPE, con efecto retroactivo desde el 4/11/2011 (si no, sería un cachondeo).
¿En qué fecha dejaste de cobrar el subsidio? ¿El 10/09/2012, el 10/10/2012, el 10/11/2012, el 10/12/2012? Interpreto, por la fecha y lo que indicas en tu primer post y por la fecha en que recibiste la notificación por escrito, que fue el 10/11/2012. ¿Es así?
El sistema de transmisión de datos dentro del SEPE y entre el SEPE y la SS es muy lento. El sistema de correo del SEPE es lentísimo. Por ej, a mí me llegó la notificación de que se me había concedido el subsidio mayores de 55 años, unos 20 días después de haber recibido el primer pago.
1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.
Amperio, me dices que la normativa ha cambiado desde 6 de diciembre 2012. A partir de esa fecha, sólo se puede suscribir un convenio especial con la SS en el plazo de UN AÑO desde la fecha en que se ha causado baja en el Régimen de la SS en el que se estaba encuadrado.
El SEPE ha dejado de cotizar por mi con fecha 13/08/2012 según me informa en la carta y me confirman desde la Tesorería de la SS. Estaría a un año para pedir la retroactividad hasta el 4/11/2011. O no se cuenta asó el año?
Por otra parte, si voy a la Tesorería y hago una solicitud y me dicen que me la van a denegar y después me la deniegan en firme, puedo entonces pedir el convenio con otra fecha o el haberlo pedido con fecha retroactiva me impide volver a pedirlo, o ellos me lo deniegan con la fecha que yo he pedido pero me lo aprueban en la fecha que tocaría? Es que si me viera con posibilidad de trabajar no lo pediría pero el asunto está muy mal. Tengo 30 años cotizados y 53 años. No pueo hacer un convenio a la SS cuando quiera? Tengo que volver a cotizar? O me val haber trabajado en los últimos 6 años antes de los 55, al menos 2 años?. Estoy hecha un lio, tal vez esté mezclando subsidio y convenio especial en cuanto a procedimiento y plazos.
La verdad es que no se si lo entiendo o no, Si tengo derecho a las prestaciones médicas de mi marido, y también a la jubilación ( 31 años cotizados, pero si me quitan los ultimos 8 meses cotizados por mayor de 52 años, se me quedaran con 30). Si no hay nuevo decretazo ya tengo los 30 años cotizados, y los 2 últimos estan entre los 15 ultimos, vamos creo, porque se me acabó el paro (2 años) un subsidio para mayores de 45 años y otro por mantenimiento un mes antes de hacer 52 años). La ultima vez que trabajé 30 de Agosto de 2008, y el ultimo paro 30 de Agosto de 2010, momento en que tenía 50 años y 7 meses). Pero veo injusto que vayan cambiando las leyes a sabiendas de que estan perjudicando a gente que está en esas condiciones.
Yo, ahora, ya tengo todas las condiciones para jubilarme, escepto la edad
Yo intentaría consultar a un graduado social, antes que a un abogado laboralista. Suelen estar más informados sobre los temas de subsidios y convenios especiales. Te puedes poner en contacto con el Colegio de Graduados Sociales de Valencia.
1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.
Creo que va a ser difícil. Hay que tener en cuenta que la normativa ha cambiado el 6 de diciembre 2012. A partir de esa fecha, sólo se puede suscribir un convenio especial con la SS en el plazo de UN AÑO desde la fecha en que se ha causado baja en el Régimen de la SS en el que se estaba encuadrado.
Por lo tanto, dado que en tu caso hay que tener en cuenta que el SEPE ha dejado de cotizar por ti a la SS el 4/11/2011, ya ha pasado MÁS de UN AÑO y pienso que tienes muchas probabilidades de que te lo denieguen.
Mi consejo es que, así todo, te dirijas a la TESORERÍA de la SS y hagas una solicitud. Aunque te digan que te lo van a denegar, presenta la solicitud por ESCRITO, exponiendo claramente tu caso. Entrega el documento en el que figura LA FECHA en que el SEPE te comunicó la extinción del subsidio. Es posible que en tu caso la SS haga una excepción y te lo conceda.
Pienso que deberías hacerlo lo antes posible. Así tendrás más posibilidades.
2. Si no puedo, con qué fecha podría hacerlo. Mi objetivo es que me reanuden el subsidio para mauyores de 52 años porque si no, creo que me quedo sin derecho a médico ni a cotización hasta los 55, y me faltan 2 años. Qué puedo hacer?
Si te lo deniegan, podrás hacerlo cuando hayas vuelto a cotizar a la SS durante un periodo de al menos 1080 días (3 años). Otra posibilidad que es posible que tengas (consulta con tesorería) es, si consigues un contrato de trabajo a TIEMPO PARCIAL, cotizar por la diferencia. Me explico, si tu contrato es al 25% por ejemplo, podrías suscribir un convenio especial con la SS para cotizar por el 75% restante.
También te puedes plantear cotizar en el Régimen Especial de Autónomos.
3. Si después de las alegaciones, viene la reclamación previa y después decido ir a juicio. Cuánto puede alargarse el proceso? Qué fechas son importantes para el procedimiento? Es decir, quando devuelvo el dinero, cuando haya resolución firme, después de la reclamación previa?.
Con muchas dudas. Pienso que el proceso se puede alargar entre un año y dos. Considero que tendrás que devolver el dinero cuando haya una resolución firme (no sé si con intereses).
4. Si me lo denegaran y cambiaran las leyes y no hubiera subsidio para mayores de 55 años y no encuentro trabajo. Qué pasa conmigo? Tengo derecho a médico, a jubilación?. Es que cada vez lo veo todo más negro.
Derecho a médico tienes. Tu marido trabaja y cotiza a la Seguridad Social (digo yo).
Para tener derecho a jubilación, tendrás que haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales 2 años tienes que haberlos cotizado en los últimos 15 años antes del momento de tu jubilación (siempre que no haya otro decretazo que lo cambie).
Bueno, de nuevo aquí con tareas hechas y nuevas preguntas. Cada vez estoy más hecha un lío.
Primero desearos unas Felices Fiestas y un Próspero Año Nuevo, que en mi caso quiero que mejore respecto al 2012, solo en trabajo, ya que de salud y amor no me puedo quejar.
Ya presenté las alegaciones en tiempo y forma, pero si como comentais del solar computan la mitad ( que después de leído y releído ) creo que teneis razón, porque una cosa es como lo tenga en cuenta Hacienda y otra el SEPE.
Visto esto, busque información en varios abogados (incluido el Colegio de Abogados de Valencia) y, al parecer no tienen mucha idea del tema ( al menos, no conocían ni el procedimiento ni los requisitos). Continuo buscando abogado para el tema porque será larguito, así que si podeis orientarme con alguien que conozcais os lo agradecería.
Al continuar mirando el requisito de carencia de rentas observé que, o bien me separo de mi parido, y se queda todo a su nombre, y yo con una mano delante y otra detras, o, y menos drastico, intento bajar mi nivel de ingresos, así que, como os informé, he cancelado mi hipotéca, por lo que tengo 30.000 € menos.
Mi segundo objetivo: cotizar por el convenio especial de la SS para mayores de 52 años, una parte. He leido que para mayores de 52 años, se podrá optar por que la fecha de inicio del convenio sea puedes desde el dia de nacimiento del derecho del subsidio ( entiendo con mis datos el 4/11/2011) o desde el momento en que lo solicitas ( por ejemplo mañana). Ayer estuve en la oficina de la SS de Valencia y me dijeron que si podría hacerse con efectos retroactivos hasta el dia 7 de Diciembre que cambió ( aunque como el mio estaba suscrito antes y no hay ninguna resolución en firme, tal vez, había alguna excepción). Y hoy he estado en la de Sagunto y me han dicho que no, que empieza a contar desdde hoy o en todo caso desde el dia que dejaron de cotizar por mi (14/11/2011). y que hay que contar 90 dias a partir de ahí.
No se si os estais entenrando de lo que pregunto, porque yo misma estoy hecha un lio:
1. Puedo hecerme ahora un convenio especial para la SS para mayores de 52 años con fecha retroactiva a 4/11/2011?. Así, bajaría mis rentas, porque se resta lo que aportas al convenio de tus ingresos.
2. Si no puedo, con qué fecha podría hacerlo. Mi objetivo es que me reanuden el subsidio para mauyores de 52 años porque si no, creo que me quedo sin derecho a médico ni a cotización hasta los 55, y me faltan 2 años. Qué puedo hacer?
3. Si después de las alegaciones, viene la reclamación previa y después decido ir a juicio. Cuánto puede alargarse el proceso? Qué fechas son importantes para el procedimiento? Es decir, quando devuelvo el dinero, cuando haya resolución firme, después de la reclamación previa?.
4. Si me lo denegaran y cambiaran las leyes y no hubiera subsidio para mayores de 55 años y no encuentro trabajo. Qué pasa conmigo? Tengo derecho a médico, a jubilación?. Es que cada vez lo veo todo más negro.
GRaias
Muchisimas gracias por estar ahí. Me habeis orientado muchísimo. Ahora tengo las cosas mas claras. De cualquier modo creía que tenian que demostrar ellos que no estaba bien y es al reves ( como estamos en un estado de derecho, donde la contitución.....tralari, tralara. Los gürtel, EREs , Urdangarines y demás es al reves, el fiscal ha de demostrar, pero dejemos de filosofar a las 8 de la mañana).
Me voy a un abogado a ver que me dice pero yo tengo muchos argumentos.
Pero esto no es una despedida, porque en caso de prosperar o no, deberé mover el dinero para el año que biene, que con el incremento que han medido, no me lo dan ni por casualidad
Muchas gracias.
Un saludo
Rosa
Patatinpatatero, efectivamente es la única casa que tengo y donde vivo hace más de 50 años. y los ahorrillos de toda la vida posiblemente los tendré que consumir para completar el convenio con la SS hasta que cumpla los 65 (ya he cotizado mas de 40), pero no sabía que me podrían decir que mientras tenga 10 ó 15.000 euros en el banco, no tengo derecho a subvención. Muchas gracias por contestarme tan rápido y tranquilizarme. Eres muy amable. Un saludo.
@amperio. A mí, especialmente, dada la complejidad de la infinidad rentas que se pueden computar, me parece que es lo más racional que se puede hacer. Mejorable, claro.
Comentas que las informaciones en el SEPE pueden son variadas en cuanto a si aplicar el 50% del interés legal o el 100%. No debería ser así porque las intrucciones son clarísimas: el capital improductivo a las altas iniciales anteriores al 15 de julio se les sigue aplicando el 50%. Es de sentido común porque, si no fuese así, se estarían dando infinidad de cobros indebidos y habría que revistar todos los expedientes.
@jovipez. Si esa vivienda pequeña y única es la vivienda habitual, no entraría como rentas. Si sólo tienes 82 euros mensuales de rentas, estás muy lejos de sobrepasar el límite de rentas.
Saludos.
Posiblemente pronto tendré que solicitar la subvención para mayores de 55. Poseo unos ahorros a plazo fijo que me aporta unos intereses mensuales de 82 euros solamente y poseo una vivienda pequeña y única, no tengo nada más. ¿Es posible que me pongas pegas por los ahorros bancarios que me van a ser necesarios para sobrevivir los años que me quedan cobrando los 426 euros de subvención ? Gracias.
1) El cálculo REAL, mes a mes, de las rentas desde octubre 2011 (un mes antes de la concesión del subsidio) hasta el 30 de noviembre del 2012 (fecha de extinción del subsidio).
Si te sale un resultado más favorable, lo utilizas. Si no, te olvidas.
2) El cálculo del rendimiento del solar, aplicando el 2%.
Si sumando con lo dicho en el punto 1) es inferior a 481€, no tienes problema.
Si superas los 481€ de rentas, en la reclamación al SEPE, apóyate en el "derecho" a aplicar el 1,1% ya que el valor catastral del solar está ACTUALIZADO (no creo que cuele porque el argumento va a ser que la Agencia Tributaria aplica diferentes criterios que el SEPE).
Si aplicando el 2% del valor catastral, la suma de 1) y 2) te diera inferior a los 481€, argumenta que, al haberte sido concedido el subsidio antes del 15 de julio 2012, no tienes que aplicar el 4% (100% del valor del dinero) en el cálculo de las rentas, a partir del 16 de julio 2012 sino el 2% (el 50% del valor del dinero).
Las informaciones en el SEPE son variadas. Hay personas que consideran que, a partir del 16 de julio hay que aplicar el 4%, independientemente de si tienes concedido el subsidio con anterioridad al 15 de julio (subsidio mayores de 52 años) o con posterioridad a esa fecha (subsidio mayores de 55 años). Hay personas que consideran que, si se te ha concedido el subsidio con anterioridad al 15 de julio, tienes que seguir aplicando el 2%.
¡No pierdes nada por intentarlo!
Yo presentaría las 2 declaraciones de la renta (la tuya y la de tu marido).
¡Cuánta más documentación aportes y cuánto más claro esté todo, mejor!
Esto es lo único que se me ocurre.
Un saludo a los dos.
PD. patatin.
¡Qué complicado es esto del cálculo de las rentas de los subsidios! El sistema está muy mal concebido, muy poco claro.