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Subsidio 55 años y unidad familiar

46 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 46 comentarios
23/08/2013 14:58
patatinpatatanpatatero

Muchísimas gracias.
A pesar de que se originó un debate excesivamente sutil para mi, pero probablemente interesante para expertos, tengo las ideas algo más claras.
(Yo, en mi ignorancia, pensaba que toda la casuística estaba contemplada/resuelta, pero es cierto que la norma es todavía muy reciente)
Saludos y reconocimiento a todos los foreros por vuestro interés.
23/08/2013 14:40
Cuando se produzca la variación de la unidad familiar debes comunicarlo en este modelo:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
Para acreditar la nueva composición de la unidad familiar tendrás que solicitar a tu ayto. el certificado de convivencia. Es un certificado de las personas que viven en TU domicilio en el momento que solicitas el certificado, algunos aytos también lo denominan como inscripción padronal. No debería darse más explicaciones pero.. esto ya depende de lo que te comente la oficina del Sepe a la que perteneces.
Saludos.
23/08/2013 10:22
Lo subo por si algún forero "conocido" del hilo (liberte, ainoa1, marobara, patatinpatatanpatatero,...) me puede aportar algo.
Lo tengo ya casi claro gracias a vuestras indicaciones.
Gracias.
22/08/2013 11:59
patatinpatatanpatatero.

Muchas gracias. Parece que me voy aclarando.
Para acreditar el punto 2) (excluirse de mi UF) dices que es preciso un "certificado de convivenvia", que supongo será algo así como un histórico de empadronamiento. Si justo después de aprobar se va a vivir (y se empadrona) en otro domicilio (escenarios 2 y 3 de mi post) ¿qué periodo de tiempo de permanencia en el nuevo domicilio se considera para "demostrar" que no pertenece a mi UF? Si fuese menos de 1 año, yo podría pedir la reanudación de mi subsidio.
Disculpa si soy reiterativa pero a veces me pierdo (mi mente no está entrenada para en este tipo de razonamientos legales/administrativos).
Muy agradecida
22/08/2013 11:40
- Si hay convivencia forma parte de la UF y sus rentas se computan. La excepción a esto sería si vive en casa de los padres pero tiene él por estar casado y/o con hijo una UF independiente.
- Si no hay convivencia puede ocurrir, en principio, tres cosas.
1) Que forme parte de otra UF al estar casado y/o tener un hijo. Queda desvinculado de sus padres.
2) Que se haya independizado porque quiere abandonar el nido familiar. No hace falta que sea económicamente independiente. Se ha ido de casa con quien quiera o solo y ya está.
3) Que quiera seguir formando parte de la Unidad familiar de sus padres. Puede vivir con quien quiera (la novia, los suegros, los amigos, compartir piso con gente diversa). No tiene UF independiente y los padres lo siguen considerando parte de su UF. Por lo tanto, sus rentas entrarían.
Para acreditar el punto 2), excluirlo de la UF, hace falta certificado de convivencia.
Saludos.
22/08/2013 10:13
patatinpatatanpatatero ( me dirijo a ti porque parece que eres el especialista reconocido por el resto de expertos que han intervenido. Gracias a todos por vuestras aportaciones, aunque a veces me pierdo por el lenguaje profesional que utilizáis).
Intento resumir lo que he entendido en "lenguaje de la calle":
Parece que el debate originado plantea dudas, incluso entre expertos, fundamentalmente provocadas por la no definición de Unidad Familiar (UF) para el Computo de Rentas (CR) en este subsidio. Parece que el criterio de convivencia no es el único que determina biunívocamente la pertenencia o no a la UF. Tampoco parece que el criterio de Independencia económica (como en el caso del IRPF) sea biunívoco .¿En tu opinión crees que se solucionará esta situación con jurisprudencia/instrucciones/normativa futuras, antes de Abril/mayo 2014?.
En resumen, corregirme si he interpretado mal, los escenarios posibles en mi caso son (supuesto que aprueba y sin ninguna artimaña fraudulenta):
1.- Se queda (empadronado y viviendo)en mi domicilio.: Es económicamente independiente y convive en mi UF →Pertenece a mi UF→Se incluye en el CR →SI me retiran el subsidio hasta que cumpla 26 años.
2.- Se empadrona (y convive) con sus "suegros": Es económicamente independiente y no convive en mi UF→Pertenece a otra UF (a efectos de IRPF) pero no a efectos del SEPE→ Se incluye en el CR →SI me retiran el subsidio hasta que cumpla 26 años.
3.- Se empadrona él solo (o con amigos compartiendo piso) en la localidad donde le den la plaza: Es económicamente independiente y no convive en mi UF→Pertenece a otra UF (a efectos de IRPF) pero no a efectos del SEPE→ Se incluye en el CR →SI me retiran el subsidio hasta que cumpla 26 años.
4.- Se casa (o se registra como pareja de hecho) con su novia y se empadronan (y conviven) en casa de sus "suegros": Es económicamente independiente y no convive en mi UF→Pertenece a otra UF (matrimonio o pareja de hecho) → No se incluye en el CR →NO me retiran el subsidio.
5.- Se casa (o se registra como pareja de hecho) con su novia y se empadronan (y conviven) en otra vivienda (de la misma localidad o no)": Es económicamente independiente y no convive en mi UF→Pertenece a otra UF (matrimonio o pareja de hecho) → No se incluye en el CR →NO me retiran el subsidio.

Hay más escenarios teóricos, pero estos son los más probables y por lo tanto los que me interesan.
Gracias. Estoy preocupada porque al intentar resolver una duda se me han creado muchas más (como pasa siempre cuando entras a fondo en un tema sutil, aunque en principio no parece muy justa la interpretación de UF para este subsidio).
22/08/2013 04:11
SEXTO.- En cuanto a la segunda exigencia, el nivel de rentas del conjunto de la unidad familiar, no es posible descontar de la renta computable el importe que abona el marido de la solicitante en concepto de deuda alimenticia a su hija que no convive en dicha unidad. Pues ni el art. 215.2 LGSS (RCL 19941825) ni el 18 del Real Decreto autorizan a hacerlo así. Es mas, de acuerdo con art. 215.2 es obligado computar los ingresos íntegros de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, al margen de las obligaciones o gastos que cada miembro deba hacer frente.
Y por igual razón, tampoco cabe descontar de los ingresos computables, como pretende la recurrente, las 26.000 pesetas que recibe su hijo privativo en concepto de alimentos, puesto que, a los efectos que aquí se discuten, deben considerarse ingresos de ese hijo que sí está «a cargo» de la solicitante, y como tales incorporados a la renta del conjunto de la unidad familiar, por así disponerlo el art. 215.2 LGSS.
22/08/2013 04:10
STS de 25 junio 2003. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3192/2003.
QUINTO.- Lo que no cabe sostener es que la hija, no conviviente, del marido de la solicitante esté a cargo de ésta última. El requisito de tener «responsabilidades familiares», lo proyecta el art. 215, tanto en su número 1.1.a) como en el 2., íntegra y exclusivamente sobre el parado o solicitante, no sobre la unidad familiar considerada en su conjunto. De ahí que la exigencia de, tener familiares «a cargo», no se puede escindir del requisito del que forma parte, y considerarlo como un requisito independiente y autónomo predicable de cualquier otro miembro de la unidad familiar, para luego hacerlo valer a favor de la solicitante. En otras palabras, no es posible alegar que la hija privativa del marido que no convive con la actual familia está a cargo de aquel, y luego entender que con ello queda ya cumplida esa exigencia respecto de la Sra. Pando.
Partiendo de ello, es evidente sólo puede afirmarse que los hijos privativos de un cónyuge, están a cargo del otro, y por consiguiente son «responsabilidades familiares» suyas, cuando conviven con él, o lo que es igual, cuando forman parte de su propia unidad familiar «al resultar así de la realidad fáctica y no estar excluidos por la norma interpretada» (sentencia de 23-9-97 [RJ 19976848], rec. 277/1997). Y debe ser así, porque de un lado, cuando los hijos privativos de un cónyuge están realmente integrados en la nueva unidad familiar, cabe presumir que el otro, sigue razonando dicha sentencia, «participa en los gastos necesarios para la formación y cuidado de los hijos privativos de su cónyuge». Y de otro, porque el art. 215.2 no distingue, como señala dicha sentencia, entre hijos comunes y privativos, y por ello debe entenderse que no excluye a estos últimos. Esa es además, la interpretación más acorde con el principio de protección suficiente del art. 41 de la Constitución (RCL 19782836); con el espíritu y finalidad del art. 215 analizado a la luz de la actual realidad social (art. 3.1 del Código Civil [LEG 188927]) pues legalizado el divorcio, es lógico y justo que la familias reconstruidas en las que conviven hijos de matrimonios anteriores, reciban en esa nueva unidad de convivencia donde se mantienen relaciones afectivas y de mutuo auxilio, la misma protección que las familias originarias o iniciales (las que la sentencia recurrida denomina convencionales); y con la previsión del art. 1.362.1º del Código Civil que impone a cargo de la sociedad conyugal los gastos de alimentación y educación «de los hijos de uno solo de los cónyuges, cuando convivan en el hogar familiar».
Pero ningún canon interpretativo autoriza a extender el concepto de hijo «a cargo» de la Sra. Pando, al hijo privativo de su marido que no convive con ella, como aquí ocurre, pues no existe norma legal en la que sustentarlo. Conclusión que no desvirtúa el art. 18.3 del Real Decreto 625/1985 (RCL 19851039, 1325) invocado por la sentencia de contraste, que exonera de la convivencia «cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial». Dicho artículo constituye simplemente el desarrollo reglamentario del requisito de «tener responsabilidades familiares» que el art. 215. 1 y 2 LGSS (RCL 19941825) exige solo a los solicitantes del subsidio, no a sus familiares; y por tanto debe entenderse referido exclusivamente a los propios hijos de los solicitantes que se encuentran en la situación que describe el precepto, no a los privativos del cónyuge
Lo razonado hasta ahora no supone considerar la convivencia como requisito inexcusable en los términos que exigía el art. 18.3, ya que es doctrina de esta Sala (sentencias de 11-4-00 [RJ 20003435], rec. 2770/99; 3-5-00 [RJ 20006619], rec. 331/1999 y 21-1-03 [RJ 20031989], rec. 152/03), que aquel requisito ha dejado de serlo a partir la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/1994 (RCL 19941825), Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dado que su art. 215 ya no la exige; los que, por cierto, ha permitido a dichas sentencias considerar a cargo del emigrante a sus hijos que siguen viviendo en el país de origen. Pero si afirmamos, que la convivencia sigue siendo un factor determinante a la hora de decidir si los hijos privativos de un cónyuge, deben o no ser considerados «a cargo» del otro.
22/08/2013 04:09
Autor: patatinpatatanpatatero Fecha: 22/08/2013
@ainoa. En cuanto a los hijos privativos, se pueden alegar como responsabilidad familiar si están conviviendo en el mismo domicilio. En el caso de que el cónyuge tenga un hijo de una relación anterior y pase a este hijo una pensión de alimentos, a pesar de que esto está afectando a los ingresos de la unidad familiar, tal hijo privativo no se considera responsabilidad familiar si no hay convivencia.

- Eso mismo es lo que vienen a decir estas dos sentencias:
STS de 23 septiembre 1997. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 277/1997.
SEGUNDO.- 1. La solución más correcta jurídicamente, entendemos, es la contenida en la razonada sentencia de contraste, cuyos argumentos asumimos, partiendo, además de que la interpretación del concepto de «responsabilidades familiares», a los efectos de reunir el requisito cuestionado para acceder al subsidio de desempleo, debe efectuarse en relación con los de «unidad familiar» y «tener a cargo». Y así:
a) Por una parte, no cabe duda que la «unidad familiar» la integran también los hijos privativos de uno de los cónyuges si, como ahora acontece, el hijo convive con la solicitante y su cónyuge, al resultar así de la realidad fáctica y no estar excluidos por la norma interpretada.
b) Por otra parte, no cabe entender que el hijo privativo de su cónyuge no esté «a cargo» de la solicitante, si convive con ella en el seno de la nueva unidad familiar, pues aunque se prescindiera de los presumibles aspectos de participación y ayuda en su formación y cuidado, los gastos que origina tal hijo repercuten, directa o indirectamente, en la economía de la unidad familiar, ya que, como mínimo y con independencia incluso del régimen económico matrimonial, merman necesariamente y por imperativo legal el importe de las aportaciones que puede efectuar al sostenimiento de la unidad familiar el progenitor con el que conviven que está obligado a alimentarlo en la máxima extensión legal dada la relación parental que les une (argumento «ex» arts. 142, 143.2, 146 y 147 Código Civil).
c) Por último, esta conclusión es concorde tanto con el concepto constitucional de «familia» y con el principio de protección integral de los hijos (art. 39 Constitución [RCL 19782836 y ApNDL 2875]), como con la configuración del ámbito familiar configurado en la nuestra legislación ordinaria (entre otros, art. 153 Código Penal [RCL 19953170 y RCL 1996777]), así como con el espíritu de nuestra normativa de Seguridad Social que, entre otras, en materia de prestaciones por muerte y supervivencia, concede derecho a la pensión de orfandad, bajo determinadas condiciones, especialmente de convivencia y dependencia, a los hijos que el cónyuge supérstite hubiere llevado al matrimonio (art. 16.3 Orden Ministerial 13 noviembre 1967 [RCL 1967360 y NDL 27257]) .
2. En suma, de esta interpretación sistemática y finalista, acorde con la realidad social, que en este supuesto no está reñida ni siquiera con los términos literales utilizados en el precepto cuestionado, resulta queno existe base para entender que de la «unidad familiar» prevista en el art. 215.2 LGSS/1994 deban excluirse los hijos privativos de uno de los cónyuges tanto más, si como ahora acontece, integran la unidad de convivencia con el solicitante del subsidio y los gastos necesarios para su subsistencia son asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a tal unidad de convivencia, por lo que debe concluirse que concurren en la solicitante las «responsabilidades familiares» en los términos que le posibilitan el acceso al subsidio de desempleo pretendido.
22/08/2013 00:55
ainoa.
A mí también me pasa.
Pensé que era un problema mío.

Un saludo.
22/08/2013 00:47
No se que pasa pero el foro se me cuelga, para entrar es imposible, os pasa?

Puse un post más contestando a patatín y en PC me aparecía y ahora en la tableta no!!!

Patatín, pero yo no mentiría pues a efectos legales en España no estaría casada, ni para lo bueno ni para lo malo. Cuando se tiene doble nacionalidad te puedes casar en un país y registrar en el mismo el matrimonio, pero nadie te obliga a hacerlo en España, pues ello influiría en la ley personal aplicable. Mientras no lo hagas eres soltera para lo bueno y para lo malo en España. Pero era un ejemplo, porque en esa materia hay laguna legal, y los problemas que tienen los familiares de muchos de nuestros emigrantes mayores que volvieron pero ni pensaron en ese trámite, y sin maldad. Se puede hacer a través del consulado, hoy es fácil con internet, pero hace 40 años o más no, piensa en un país como México donde antes había un par de consulados en x estados, e ir de un estado a otro es como atravesar España en el mejor de los casos, e iban los trenes a carbón...jeje.

Saludos.
22/08/2013 00:43
patatín y ainoa.

Tengo un problemón.

Siempre he pensado que era como ha dicho patatín en el post en el que ha respondido a mis preguntas.
La argumentación de ainoa tiene lógica y coherencia.
Luego está el último párrafo de art. 215.1.3 "Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos MENORES de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de TODOS LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR ASÍ CONSTITUIDA, incluido el solicitante, dividida por el NÚMERO de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

Leyendo el párrafo de este artículo, pienso que tendría razón patatín.

Conclusión:
La normativa, un desastre. Cada uno puede interpretar lo que le parezca.

cuenca tendrá que esperar a ver qué le dice el SEPE, cuando se produzca la situación.
Al menos, CREO que ha quedado claro que, si el hijo se va a vivir a casa de los suegros, cuenca NO tendrá problemas con su subsidio (unidad familiar de 2 miembros: ella y su cónyuge).

Éste es el problema del parche del parche del parche de una normativa.

Habrá que esperar a que haya jurisprudencia.
¡Cuánto tiempo tardará?

Un desastre.

Un saludo.

PD: ainoa. Mañana abriré el nuevo hilo sobre la jubilación, a ver si me puedes iluminar, aunque tengo pocas esperanzas. Me parece que voy a tirar la toalla.


22/08/2013 00:27
patatinpatatanpatatero
1) Lo de los hijos privativos hay sentencias en ambos sentidos, la mayoría las incluye pero no todas, y hasta donde alcanzo no hay unificación de la doctrina.

2) Ya pero en el PRODI y en el PREPARA son ayudas distintas, no entran dentro de la acción protectora permanente de la SS ni se le aplican al 100% los preceptos de la la LGSS. La RAI ya es distintos, en un tercer nivel que aunque no es lo mismo que los subsidios la propia LGSS habilita el carácter con que puede regularse.

3) Lo de la separación de hecho lo tengo claro lo que indicas, pero hay más supuestos, otra cosa es que el SEPE en sus preguntas no conteste a todos, contesta "supongo" que a las eventuales trampas. Además tu mismo copias lo que pone y dice "por lo que su simple alegación no excluirá..." evidentemente su simple alegación, pero si pruebas que no existe unidad familiar por otro medio de prueba admitido en derecho. Por poner un ejemplo, pues lo que indica el SEPE en enunciativo y no taxativo, la declaración de ausencia o su solicitud admitida, vale lo mismo para acreditar. No creo que el SEPE se aparte mucho (salvo particularidades derivadas de la propia naturaleza) del criterio del INSS en prestaciones no contributivas, complementos de mínimos, etc.

Y sigo diciendo del art. 215.1.3, que habla de unidad familiar pero nada más a efectos de quien la compone, pero por convivir en misma vivienda no hay unidad familiar si hay independencia económica. El precepto no indica nada al respecto, y yo considero que donde la ley no distingue nosotros tampoco. O acaso si tu constituyes una pareja de hecho o te casas, aunque convivas con tus padres sigues formando parte de la unidad familiar?? Pues no, la ley dice que pasas a formar la tuya propia.

Y no sólo a efectos civiles si miras a efectos tributarios pues lo mismo, y en este caso la normativa tributaria es la que más converge con la de seguridad social.

No es discusión, puesto que yo me centro en el último párrafo del art. 215.1.3 y no especifica nada ni de convivencia ni de estar a cargo por lo que puede entenderse en uno u otro sentido (entiendo que en todo caso normativa supletoria legal), ya me dirás tú si lo conoces antes si hay respuesta a alguna consulta, sino en septiembre preguntaré, yo se que la duda surgió y se planteó, eso si no se a que nivel, y no por un particular sino de oficio por un organismo.

Un saludo.
22/08/2013 00:19
@ainoa. “Es que en este sentido, si estoy casada en el extranjero y no registré mi matrimonio en España, aunque resida aquí con mi marido, pues seré soltara para el SEPE también??”
En la hoja declarativa de la solicitud dice: “DECLARO bajo mi responsabilidad que: Son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud y manifiesto que quedo enterado de la obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo.” Y si se le dice que en el apartado de la solicitud que dice observaciones ponga: “estado civil soltero/a” y “no tengo hijos” queda muy bonito. A mi no me importaría pedir fe de vida y de estado como hacen otras administraciones para sus ayudas, pero en el Sepe se está la simplificación administrativa.
@ainoa. “…estás concluyendo que la única forma de no formar parte de la UE es no convivir.”. Así es, aunque se puede formar parte de la UF sin convivir como hemos visto. También como señalé en otra intervención breve más arriba y que luego tú has vuelto a señalar, si el hijo/a tiene un hijo/a queda excluido/a de la UF aunque haya convivencia.
Resumiendo, para excluir al hijo, se tiene que ir de casa o echarlo, a no ser que tenga otro UF por su cuenta.
Repito, es mi manera de pensar sobre este asunto y, más más que menos, lo que veo en mi entorno.
Saludos.
22/08/2013 00:01
@ainoa. En cuanto a los hijos privativos, se pueden alegar como responsabilidad familiar si están conviviendo en el mismo domicilio. En el caso de que el cónyuge tenga un hijo de una relación anterior y pase a este hijo una pensión de alimentos, a pesar de que esto está afectando a los ingresos de la unidad familiar, tal hijo privativo no se considera responsabilidad familiar si no hay convivencia.
@ainoa. “Es que tal y como lo planteas, es más fácil el fraude no crees? bastaría con empadronarse en casa del abuelo, en la casa de la playa, etc.”. Así es. Como con el Prepara, al igual que el Prodi, entran las rentas de los padres, para evitar lo que pasó con el Prodi se pide certificado histórico y colectivo. Esto está afectando, además de los honrados, a los despistadillos que se les olvida empadronarse en otro domicilio antes de agotar la prestación o subsidio.
@ainoa. Sobre la separación de hecho te copio/pego lo que dice el Sepe en sus preguntas frecuentes.
Pregunta:
Cuando la separación matrimonial es de hecho ¿se tiene en cuenta al cónyuge para el reconocimiento del subsidio con cargas familiares?
Respuesta:
Según establece el Código Civil, la separación de hecho no supone la disolución del matrimonio, ni tiene efectos jurídicos. Por eso no altera la composición de la unidad familiar ni el sistema de cómputo de sus rentas a tener en cuenta en el reconocimiento del subsidio por desempleo, por lo que su simple alegación no excluirá al cónyuge ni a sus rentas de la unidad familiar.
No obstante, podrá realizarse dicha exclusión si se justifica la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.
Como excepción, en los casos de violencia de género, y para establecer la existencia de cargas familiares de la trabajadora, solicitante o beneficiaria del subsidio por desempleo, el cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de la unidad familiar de la víctima, ni se tienen en cuenta sus rentas.
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6029&palabra=divorcio&busqueda=ambas&idSubtema=-1
21/08/2013 23:40
@liberte dices: “¿Esto qué quiere decir? ¿Si sigue viviendo en la misma casa que los padres y su situación varía a independiente económicamente, se le excluye de la UF? ¿Si no convive con los padres, NO se le excluye de la UF, aunque su situación varíe a independiente económicamente?”
- Si convive el hijo, tenga o no tenga ingresos, forma parte de la UF.
- Si no convive puede o no puede formar parte de la UF. Puede formar parte porque sea un estudiante que viva fuera y los padres lo tengan que mantener. Y puede no formar parte porque sea económicaente independiente o, simplemente, porque le da la gana al chico irse de casa aunque no tenga ingresos.
@liberte dices: “En este caso en concreto, ¿si el hijo de cuenca saca la plaza de MIR (independencia económica) y sigue viviendo con sus padres, seguirá formando parte de la unidad familiar?”
- Si convive con los padres, las rentas del hijo entran y seguirán siendo tres miembros de la UF a considerar.
21/08/2013 23:36
Liberté coincido contigo, para mí si el hijo deja de estar a cargo económicamente, vamos demuestra que es económicamente dependiente (contrato, salario, etc) aunque conviva no formaría parte de la unidad familiar que entiendo que además requiere unidad económica, si bien es cierto que el último párrafo del art. 215.1.3 no dice nada ni de convivir ni de rentas, pero tampoco dice lo contrario. Con lo cual a mi juicio, amparándose en otras normas legales si podría probar que es independiente de la unidad familiar. Espero que la consulta que se realizó llegue a buen puerto y la aclaren legalmente no por medio de instrucción o contestación consulta, sino que modifiquen la ley.
Lo contrario es un sinsentido. Y lo tiene más fácil, con inscribirse como pareja de hecho o me caso, y legalmente salgo de la unidad familiar aunque conviva con mis padres, pues constituyo mi propia familia, y es más ni siquiera hace falta que viva la pareja junta, en ningún sitio dice que los cónyuges deban convivir bajo el mismo techo.

Saludos.

P.D. Leeré lo de la jubilación, que en eso creo que me entiendo un poco mejor. Por cierto, aun no te pronunciaste sobre lo de los trabajadores a tiempo parcial, mira que cuando leí la nueva redacción de la DA 7ª LGSS me acordé de tí y mucho!!. Ya me contarás. Supongo que la desarrollarán, antes si había un RD pero no vale ahora.
21/08/2013 23:17
sigo...
4) DICES: Cuando una UF sufre una modificación, el hijo se independiza (no hace falta que tenga rentas que superen el límite de rentas) se debe comuncar la variación de datos en el impreso "Declaración de rentas" y presentar un certificado de convivencia.
Entoces concluyo yo, que a pesar de que no se exige convivencia para formar parte de la UF no sólo hace falta dejar de convivir para salir fuera de la UF, sino que al decir tú que no hace falta renta solo certificado de convivencia, estás concluyendo que la única forma de no formar parte de la UE es no convivir.

Y, yo sigo sosteniendo que si yo convivo con mis padres en la misma vivienda, y soy mayor de edad y contraigo matrimonio legalmente salgo fuera de la UF por mucho que conviva en la misma casa al contraer matrimonio formo mi propia unidad familiar, así es conforme a la legislación civil, y a no ser que me indiques que hay un precepto legal en materia de seguridad social que yo desconozca que dice que a efectos del subsidio el régímen que se aplica para determinar si hay UF es diferente, sigo manteniendo que en este ejemplo (caben muchos más) me bastaría aportar certificado de matrimonio o de pareja de hecho.

En definitiva, que toda la conversación gira entorno a la convivencia, pero en el caso de los subsidios con responsabiliades familiares hay que estar a cargo y se especifica cuando no se está a cargo, sin que la convivencia sea requisito.
En el subsidio para mayores de 55 años sólo dice que la UF se integra por...y el cómputo de las rentas, pero no especifica que los miembros de la unidad familiar deben estar a cargo ni convivir. Con lo cual, en unos casos perjudicará y habrá que andar probando que no se forma parte de la UF (con o sin convivencia por no estar a cargo, ser económicamente independiente) y en otros beneficiará pues sólo con tener un hijo menor de 26 años que incluso esté en otro país (que haber como controlas las rentas de este) lo meto en la UF, pues el precepto no exige convivencia. Y hasta el marido perdido que no sabes nada de él, igual que puede ser una carga si trabaja, si estás separada de hecho no legalmente y tu marido no trabaja aprovechas y lo incluyes, ni tiene porque saberlo?.

Y en menudo jardín me metí, por criticar la redacción imprecisa jurídicamente del último párrafo del art. 215.1.3!!, y más en prestaciones asistenciales que reitero que lo justo-justo...todo, salvo mejor opinión, y si es en base a precepto legal mejor, pues creo que es la única manera de poder desvirtuar si se recurre judicialmente.

Saludos.

Antes de publicar este post, continuación del anterior vi que había más..ahora los leo.
21/08/2013 23:16
patatin (uso con tu permiso nick abrevidado)

Ok, entiendo lo que expones y que es opinable pues el precepto legal no dice eso, al márgen de que eso entraría en contradicción con preceptos legales de diferentes órdenes, en particular a tener en cuenta los civiles como derecho supletorio, que salvo que en esta matería existan preceptos que lo regulen son totalmente aplicables. Ya me dirás si te enteras antes de si hubo consulta a nivel SG, es que yo dudo si el caso que se planteó de oficio se elevó a DP o más arriba.

Respecto a lo que expones, sin entrar en la RAI, Prepara y demás, centrándonos en el nivel asistencial de desempleo.
Tú centras casi todas las respuestas en la convivencia cuando lo más importante es a efectos de la unidad familiar si se está a cargo de la misma o no, entiendo perfectamente que la convivencia puede ser una presunción de estar a cargo, pero sólo una presunción que legalmente debe poder destruirse, y en el caso de los subsidios en los que se tiene que cumplir el requisito de responsabilidades familiares, el art. 215.2 lo deja claro, no están a cargo si superar por si las rentas (...).

Ejemplo, una misma vivienda sin división de propiedad horizontal puede tener 3 plantas y tiene una única referencia catastral, en un piso pueden vivir los padres y en otro los hijos cada uno en un piso y ser menores de 26 años pero independientes económicamente, todos aparecen empadronados en la misma vivienda, es imposible con un certificado de convivencia decir que no forma parte de la unidad económica, pues aparecerá en la misma vivienda.

1) DICES: Para incluir a un miembro en la UF no hace falta que haya convivencia...y pones el ejemplo de los extranjeros. Efectivamente, no hace falta convivencia sino depedencia económica "estar a cargo". No hace falta irse a los extranjeros (que en la LOEX explica como demostrar que los hijos están a cargo, si hiciera falta demostrarlo, y hablamos de una LO), los padres separados que pasan pensión de alimentos a sus hijos sería otro caso, donde se está a cargo sin convivencia, al menos habitual. Si estás estudiando fuera pero a cargo de tus padres, etc. Esto en último caso, acudiendo al Código civil queda claro. Hasta aquí de acuerdo. Sólo en este punto hay sentencias contradictorias en caso de hijos privativos aportados al matrimonio aunque la mayoría en pro de la familia como derecho constitucional a proteger dicen que se deben incluir, pero si no me equivoco con la reforma Gallardón en tema de cusdia se aclara esto civilmente.

2) DICES: Para excluir de la UF a un hijo menor de 26 años o mayor discapacitado sí que se tiene que presentar certificado de convivencia.
Y la pregunta es, fundamento legal?? porque puede darse el caso que te comenté de vivir en misma casa separadamente, pero también porque vivas independientemente por tener recursos propios. Esto lo aclara el 215.2 para subsidios con responsabilidades familiares pero no para el subsidio mayor de 55, el último párrafo, pues no habla ni de convivencia (que tan sólo es una presunción de UF), al considerar no a cargo al miembro que supere rentas x...pero para el subsidio de 55 no dice nada.
Si nos vamos a la normativa civil, supletoria, una hijo sale de la UF, entre otros supuestos, cuando contrae matrimonio (pareja de hecho) ya que pasa a formar su propia UF. Y ello aunque conviva con los padres y sea menor de 26 años. Podría entenderse que la LGSS para el subsidio regulase que si hay convivencia se computasen las rentas de la unidad económica, vamos lo que se hace con las PNC que hablan de unidad económica y no familiar (convivientes con el beneficiario hasta x grado y rentas de todos), pero no se hace en ningún lado de la ley (salvo que alguna norma que debe tener rango legal y no inferior que yo desconozca de las últimas reformas lo diga). Es que tal y como lo planteas, es más fácil el fraude no crees? bastaría con empadronarse en casa del abuelo, en la casa de la playa, etc.

3) Lo de si no están separados legalmente sino de hecho, es lo mismo, si resulta que uno de los conyuges vive en otro país y ni sabe la mujer donde, si el art. 215.1.3 dijese "a cargo" ella podría probar por cualquier medio admitido en derecho que no hay ni convivencia ni unidad familiar, y para casos concretos (no para este pues no es su materia) esl CC tiene soluciones, y podrían por su carácter supletoria aplicarse.
Lo de más divorcios encubiertos?? no creo, separarse/divorciarse cuesta dinero, de ahi el problema de que mucha gente no lo haga, luego el cónyuge que quiere fastiadiar al otro que vive con otra persona, etc.
Es que en este sentido, si estoy casada en el extranjero y no registré mi matrimonio en España, aunque resida aquí con mi marido, pues seré soltara para el SEPE también??

21/08/2013 23:05
patatín.

Cada vez, entiendo menos.

CREO que me ha quedado claro que, en el caso del subsidio mayores de 55 años, hay que cumplir sólo los puntos A) y B) que expusiste en un post anterior:
A) Que el solicitante no supere de manera individual el límite de rentas (75% del SMI).
B) Que las rentas de toda la Unidad Familiar –UF– (luego definiré la UF) no supere el límite de rentas.

Dices:"Para EXCLUIR de la UF a un hijo menor de 26 años o mayor discapacitado sí que se tiene que presentar certificado de convivencia."

¿Qué certificado de convivencia se tiene que presentar?

¿Esto qué quiere decir? ¿Si sigue viviendo en la misma casa que los padres y su situación varía a independiente económicamente, se le excluye de la UF? ¿Si no convive con los padres, NO se le excluye de la UF, aunque su situación varíe a independiente económicamente?

Me parece que no lo he entendido bien porque no puede ser.

No lo capto.

En este caso en concreto, ¿si el hijo de cuenca saca la plaza de MIR (independencia económica) y sigue viviendo con sus padres, seguirá formando parte de la unidad familiar?
Es decir, ¿habrá que incluir su salario bruto en el cómputo de las rentas de la UF o no?
¿La unidad familiar pasará a ser de 2 miembros (cuenca y su marido) en vez de 3, independientemente de que el hijo siga conviviendo o no con sus padres?

A ver si podéis iluminarme, por favor.

PD: ainoa. Abriré un nuevo hilo con el tema de la jubilación. Espero haber entendido mal.

Un saludo.