Paso a exponer mi caso, por si me pueden aclarar una duda:
Tengo 57 años y estoy cobrando el Subsidio para mayores de 55 años (en el que se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar). Mi marido cobra un sueldo de 10.800 € brutos al año (tiene contrato a tiempo parcial). Tenemos un hijo (nació en Noviembre de 1989) que ahora tiene 23 años (cumple los 24 en noviembre de los corrientes). Con los datos actuales no hay problema pues no superamos el límite de rentas al ser tres miembros en la unidad familiar y no tener más ingresos (ni de bienes muebles/inmuebles, becas,...). Mi hijo está preparando el examen del MIR que se realizará a primeros (enero-febrero ) del año 2014. En el caso de que, esperemos que así sea, apruebe la plaza de MIR se la darían para Abril-Mayo de 2014.
Si la plaza se la dan en otra localidad diferente a la que vivimos, él se trasladará y se empadronará en dicha localidad y, entiendo que deja de pertenecer a la unidad familiar a todos los efectos (IRPF, Renta para subsidio....) por ser ya "independiente". Si la plaza se la dan en la localidad en la que vivimos tendría dos opciones:
A) Comunicar al SEPE el cambio y que mi hijo siga viviendo en nuestro domicilio , con lo cual entiendo que al sumarse sus rentas probablemente me suspenderían el subsidio. En este caso ¿podría volver a solicitarlo cuando mi hijo cumpla 26 años (noviembre 2015) aunque haya pasado más de 1 año de la suspensión (abril-mayo 2014)?
B) Comunicar al SEPE el cambio y mi hijo se independiza y cambia de domicilio (y de empadronamiento) pues ya tiene su trabajo y sus rentas que se lo permitan. La unidad familiar la constituiríamos mi marido y yo y no superaríamos tampoco el límite de rentas para dos miembros. En este caso el SEPE ¿no investigaría ese cambio de domicilio (pidiendo un empadronamiento histórico) para intentar descubrir un posible fraude y podría así interpretarlo aunque no fuese real y tendríamos que iniciar un proceso de reclamaciones con todo el papeleo que comporta?
Muchas gracias.
Interpreto que el subsidio te fue concedido después del 15 de marzo 2013. ¿Es así?
Te pregunto esto porque, en el caso de que te lo hubieran concedido con anterioridad, SÓLO se tendrían en cuenta las rentas individuales y NO tendrías problemas, aunque tu hijo sacara la plaza de MIR y siguiera viviendo con vosotros sin haber cumplido los 26 años.
Supongamos que el subsidio fue concedido después del 15 de marzo 2013.
"Si la plaza se la dan en otra localidad diferente a la que vivimos, él se trasladará y se empadronará en dicha localidad y, entiendo que deja de pertenecer a la unidad familiar a todos los efectos (IRPF, Renta para subsidio....) por ser ya "independiente".
Efectivamente, es así.
"Si la plaza se la dan en la localidad en la que vivimos tendría dos opciones:
A) Comunicar al SEPE el cambio y que mi hijo siga viviendo en nuestro domicilio , con lo cual entiendo que al sumarse sus rentas probablemente me suspenderían el subsidio. En este caso ¿podría volver a solicitarlo cuando mi hijo cumpla 26 años (noviembre 2015) aunque haya pasado más de 1 año de la suspensión (abril-mayo 2014)?
Se extinguiría el subsisdio. Tendrás el plazo de UN año para poder volver a solicitarlo, si cumplieras, de nuevo, el requisito de rentas.
Para poder solicitar un nuevo subsidio, cuando tu hijo cumpla 26 años, tendría que ser a la finalización de un contrato de trabajo de, Al MENOS, 3 meses de duración.
B) Comunicar al SEPE el cambio y mi hijo se independiza y cambia de domicilio (y de empadronamiento) pues ya tiene su trabajo y sus rentas que se lo permitan. La unidad familiar la constituiríamos mi marido y yo y no superaríamos tampoco el límite de rentas para dos miembros. En este caso el SEPE ¿no investigaría ese cambio de domicilio (pidiendo un empadronamiento histórico) para intentar descubrir un posible fraude y podría así interpretarlo aunque no fuese real y tendríamos que iniciar un proceso de reclamaciones con todo el papeleo que comporta?
En MI opinión, en este caso, sería evidente que NO hay ningún indicio de fraude ya que tu hijo tendría un salario que podría justificar y un nuevo empadronamiento, además de un contrato de alquiler.
El problema podría surgir si, por ej, se enpadronara en el domicilio de un familiar.
Ahí, es posible que tuvieras que iniciar proceso de reclamaciones y demandar a la SS.
Si aprobara el MIR (¡ojala!) y le dieran plaza en nuestra localidad (¡ojala!), quizás se empadronara ( y viviría) en el domicilio de los padres de su novia que aún está estudiando (y que vive con sus padres y una hermana) porque el sueldo tampoco le daría para alquilar un piso para él sólo. No sé si esta opción (si se cumplen todos los ¡ojalas! previos) podría levantar sospechas en el SEPE. ¿Qué opinas?.
Te reitero el agradecimiento.
Si tu hijo tomara esa decisión, deberías informar al SEPE YA del cambio que ha habido en la unidad familiar (2 miembros en vez de 3).
Además, tendrías que demostar que sigues cumpliendo con los requisitos de rentas de la unidad familiar (ahora, se dividiría entre 2 miembros, en vez de entre 3).
Hola liberté, discrepo un poco, me explico.
Empadronarse ahora sin vivir realmente en otro domicilio si podría ser un problema, pues ahora está a cargo de los padres que digo yo que son quien lo están manteniendo, pagando los estudios, etc. De ahi que cuente a la hora del cómputo de rentas de la unidad familiar. Van a demostrar los padres de su novia (que no tienen lazo alguno de parentesco, es novia, ni pareja de hecho ni esposa) que le mantienen? esto si que lo veo mosqueante además de que así estaría cometiendo fraude (haciendo ver que el hijo no está a su cargo cuando lo está) sin tener necesidad alguna, pues teniendo a su hijo a cargo ahora mismo no le afecta para mantener el subsidio. Además de los efectos en la declaración de la renta.
Si el hijo aprueba el MIR, comienza una relación laboral (especial pero relacion laboral), tendrá sus propios ingresos, tendrá su propio nº de la seguridad social (afiliación si no trabajó antes nunca), tarjeta sanitaria por derecho propio, presentará su declaración de la RENTA al tiempo que sus padres ya no podrán incluirlo en la suya ni tampoco computarlo para otros efectos que le sean favorables, etc. No hay indicio alguno de fraude por ningún sitio, llegado el momento puede demostrar su independencia económcia respecto a la unidad familiar, en su caso de forma clara (cotizará y tributará por el mismo).
En mi opinión, mientras esté a cargo de los padres realmente mejor que no haga cosas raras, y más no perjudicándole para nada. Luego, será cuando tome la decisión de donde vivir o no vivir, cuando el pueda probar que tiene independencia económica, y cuando comience la residencia la tendrá (contrato laboral, seguridad social, IRPF, etc).
Yo quiero pensar que, en este caso, no hay mala fé aunque, la verdad, es un poco extraño que tenga previsto el cambio de domicilio a casa de los padres de la novia, justo cuando obtiene la independencia económica y cuenca se quedaría sin subsidio si el hijo sigue viviendo en la misma casa que los padres.
Es cierto que, si el hijo todavía no tiene la independencia económina, seguirá formando parte de la unidad familiar, aunque cambie su domicilio habitual. Pero, pienso que, siendo mayor de edad, podrá elegir vivir y empadronarse en la casa de los padres de su novia, si así lo desea.
Considero que, si tiene realmente decidido irse a vivir a la casa de los padres de la novia, sería mejor que lo hiciera ahora. De esa manera, evitará que, en un futuro, el funcionario del SEPE pueda ver indicios de fraude de ley, dado que el cambio de domicilio y de empadronamiento se habría efectuado meses antes de tener la independencia económica (9 meses antes).
Pienso que, así, cuenca se evitaría problemas. Si lo hace cuando tenga la independencia económica y el funcionario decide que hay indicios de fraude de ley, empezará el ciclo de las reclamaciones y de la posible demanda al SEPE.
Conclusión: mínimo unos meses y hasta 2 años o más, sin cobrar el subsidio y pagar a un abogado.
No sé. Yo lo veo así. Como la justicia es tan rápida en este país, intento evitar al máximo tener que recurrir a ella.
Gracias Ainoa y Liberte,
Efectivamente si cambia de empadronamiento ahora ("para hacerse camino") a casa de los padres de su novia yo lo considero un fraude (no es real pues sigue viviendo con nosotros hasta que tenga plaza/sueldo) y no es nuestro estilo. Si aprueba y le dan plaza en nuestra localidad, una opción es ir a vivir a casa de los padres de la novia porque es más grande y también porque podría ayudar económicamente a los gastos de dicho domicilio de sus suegros hasta que la novia acabe sus estudios (¡¡¡bueno, y luego tenga trabajo!!!).
Yo quiero hacerlo todo correctamente (moral y legalmente) y no sé si por intentarlo hacerlo así luego tendré que "luchar" con el SEPE si este considera el cambio de domicilio como fraudulento. Quizá no me quede otra opción.
Aunque el caso es particular (como todos) y bajo unos supuestos aún no confirmados (aprobar el BIR y que le den plaza en nuestra localidad) creo que puede ser interesante para saber los criterios que aplica la administración (en este caso el SEPE). Vosotros sabéis del tema y por eso os pido vuestra amable opinión.
Gracias.
Si tu hijo NO considera oportuno trasladarse a la casa de los suegros hasta que apruebe el MIR, la única opción que tienes es la de esperar al momento en que se vaya a vivir a su nuevo domicilio (después de aprobar el MIR).
Para evitar que el SEPE pueda ver indicios de fraude, tendrás que presentar una documentación lo más detallada posible.
En el caso de que, aún así, el SEPE suspenda el subsidio, dispondrás del plazo de unos días desde que recibas la notificación por escrito para presentar una reclamación (me parece que son 10 días). Ojo, aunque lo habitual es que el SEPE te envíe una respuesta por escrito, si NO la obtienes en un plazo máximo de 45 días hábiles, se considerará denegada la reclamación.
En el caso de que fuera denegada la reclamación, dispondrás de 20 días (creo) para demandar al SEPE y tendrás que esperar a la sentencia judicial.
De todas formas, vamos a pensar que el SEPE no verá indicios de fraude de ley.
Copio: "Para evitar que el SEPE pueda ver indicios de fraude, tendrás que presentar una documentación lo más detallada posible".
¿Cuál crees que es la documentación que habría que aportar en su momento? Mi hijo no haría obviamente contrato de alquiler de una habitación con sus suegros, sólo el cambio de empadronamiento con la correspondiente autorización de ellos.
Igual antes me expliqué mal, porque creo que liberté tampoco me entendió.
1) Si se empadrona ahora si habría fraude. Uno tiene que estar empadronado donde efectivamente resida, y donde reside es con sus padres, además de estar a cargo de sus padres que son quienes le están manteniendo, supongo que también lo incluirán en la declaración IRPF, etc. Por tanto, empadronado en casa de sus padres cumple la legalidad, y además no le influye para nada en el subsidio, no veo porque complicarse la vida.
2) Si aprueba el MIR y obtiene plaza de residente en su localidad (espero que si así lo desea tenga suerte) entiendo que no tiene porque cambiarse de domicilio si no quiere, demostrando que no está a cargo, pues realmente no lo está. Tampoco hay que ver fraude en todos los sitios (y lo digo yo!) en el caso de su hijo es una independencia de libro, es más según la especialidad a partir del 2-3 año pasará más tiempo en el hospital casi que en casa. De todas formas si quiere irse a vivir a casa de los padres de su novia para más tranquilidad puede, en cuyo caso tendría que cambiar el empadronamiento (ojo, no son sus suegros, al menos legalmente) son los padres de su novia, también habría que ver en qué medida puede perjudicar a dicha familia (prestaciones, becas, etc). Pero el cambio debe hacerlo cuando realmente se vaya a vivir que es lo legal y no ahora!.
Para la independencia económica, pues:
a) Tu hijo tendrá un contrato, con un salario que si bien no es para hacer una fiesta, menos da una piedra, y es un salario que permite acreditar la independencia económica perfectamente. El salario de su hijo como R1 va a superar esa cantidad. No sé en cuanto porque hay diferencias entre CCAA, además hay un salario básico que suele andar por los 1000 euros el primer año pero luego va subiendo por cada año de residencia, PERO además a ese salario hay que sumarle las guardias y eso dependerá de la especialidad que haga, no todas las especialidades tienen guardias de presencia física (UCI, urgencias, etc) algunas son localizadas (digestivo, oftalmología, etc) y se pagan distinto, luego dependerá del nº de residentes en la especialidad y también de médicos no residentes, si hay muchos en la unidad al repartirse las guardias harán menos, etc. El contrato (y afiliación y alta seguridad social) y justificación de rentas propias está claro y es indiscutible. Y la cuantía de las rentas le da perfectamente para ser independiente.
b) Luego, la tarjeta sanitaria, tu hijo hasta ahora es beneficiario bien tuyo o de tú marido (no titular de derecho propio a la asistencia sanitaria) por ser menor de 26 años y depender económicamente de vosotros. En el momento de su afiliación inicial a la SS y alta pasa a ser titular por derecho propio. Es más la propia normativa que regula la asistencia sanitaria indica que no existe dependencia económica en caso de mayores de edad (ojo 18 años y no 26) obtengan ingresos por cualquier concepto (en este caso rentas de trabajo) superiores al doble del IPREM ANUAL. Aquí tienes otra prueba de su independencia económica.
c) Tu hijo presentará su declaración de la renta propia e independiente, qué podrá aportar también. Cuando cubra sus datos a efectos de las retenciones, pues se declarará como independiente. Ojo, ustedes ya no lo pueden incluir en la declaración de la renta, cuidado si le hace un gestor la declaración de recalcárselo bien, pues por inercia incluyen siempre los mismos datos (ya no es el primer caso de que incluyen a un hijo en una familia, cuando ya se casó, emancipó, etc y hace su declaración independiente, a la vez que el gestor lo seguía metiendo con sus padres, imagínese).
Para acreditar que vive en otra vivienda si se cambia:
a) Ya lo suele comprobar la policía. Supongo que cada CCAA va a su bola, pero normalmente la policía local es quien se encarga de comprobarlo, antes de matrículas escolares campaña de comprobación, luego comprobaciones aleatorias a instancia de la hacienda tributaria, de tributos locales, etc. Pues es una circunstancia que influye.
b) Algo que nadie hace y debe hacerse legalmente, pues vas a la Policía nacional, una vez empadronado y cambias tu domicilio en el DNI, vas a la DGT y cambias tu domicilio en el permiso de circulación, cambia también en el ayuntamiento el impuesto del vehículo si lo tuvieras, en el banco cambia tus datos y todo lo que tengas domiciliado a tu nombre. Cuando hagas el contrato (todo lo que te mandan firmar al inicio de la residencia) pues pon los datos del nuevo domicilio, cuando cubras el modelo oficial con datos para retención IRPF a efectos de hacienda comunica en dicho documento tu nuevo domicilio. La tarjeta sanitaria, cuando la solicites, pues en tu nuevo domicilio.
En fin, como el cambio DESPUÉS del MIR va a ser real (si tiene plaza en la localidad), pues todos lo que te expongo para acreditar que vivo allí, es algo que ya debería hacer al márgen del tema que expones, es algo que nadie hacemos y legalmente estamos obligados a comunicar el cambio de domicilio a muchos efecto,y como ves son tela las comunicaciones respecto a documentos oficiales, que te servirán. Y fijo, qu hay más cosas que me dejo atras.
Ainoa:
Muchísimas gracias por las aclaraciones, porque yo quiero hacerlo todo de forma legal (sean las leyes justas o no, ese es otro "cantar").
Copio: "2) Si aprueba el MIR y obtiene plaza de residente en su localidad (espero que si así lo desea tenga suerte) entiendo que no tiene porque cambiarse de domicilio si no quiere, demostrando que no está a cargo, pues realmente no lo está...."
Entiendo, si no es así por favor corrígeme, que con los documentos que indicas (contrato, tarjeta sanitaria independiente, alta en Hacienda para el IRPF)mi hijo ya no está a nuestro cargo y no forma parte de la Unidad Familiar a efectos del subsidio del SEPE (por supuesto que para la Renta de Hacienda no). Es decir, que si quisiera podría seguir empadronado en nuestro domicilio sin que me afectara a mi subsidio de mayores de 55 años (claro que cambia el límite de rentas por pasar de 3 a 2 personas).
Lo de empadronarse (y vivir) con su novia en casa de sus "suegros" es porque a ellos puede venirles bien para "compartir" los gastos de su hogar (a nosotros no nos sobra pero ellos tienen aún dos hijas estudiando) y su casa es más grande. Ellos quieren vivir juntos (normal) aunque al principio hay que apoyarles (más en estos tiempos para los jóvenes) incluso compartiendo hogar con la nueva pareja (aunque no se casen, eso es una cuestión muy personal) hasta que arranquen en su propio hogar.
Por el lenguaje que usas y la forma de exponer tus razonamientos deduzco (sin intentar inmiscuirme en temas personales) que trabajas profesionalmente en estos temas y, para mi, tus comentarios tienen gran crédito. Por eso hay un párrafo que no entiendo:
Copio: "De todas formas si quiere irse a vivir a casa de los padres de su novia para más tranquilidad puede, en cuyo caso tendría que cambiar el empadronamiento (ojo, no son sus suegros, al menos legalmente) son los padres de su novia, también habría que ver en qué medida puede perjudicar a dicha familia (prestaciones, becas, etc). ".
Yo entiendo que si puede demostrarse la Independencia de mi hijo respecto a la Unidad Familiar de sus padres ( y a la que pertenece hasta su independencia de ella), los mismos conceptos se pueden esgrimir para demostrar la independencia de la Unidad Familiar constituida por su novia, hermana y "suegros", a los que sólo les uniría que comparte domicilio (como con mi Unidad Familiar si sigue viviendo con nosotros).
Quizás me he perdido en algo. Simplemente es una duda teórica pues mis "consuegros" viven de sus pensiones y las niñas no tienen beca a día de hoy (no sé si en un futuro puedan acceder a alguna).
Gracias por tu labor en este foro (yo diría que casi de ONG) pues he visto muchas de tus intervenciones en otros hilos y creo son de auténtico especialista altruista. Enhorabuena.
Aquí es donde comparto con Liberté la gran incoherencia de las Leyes que, en la mayoría de los casos, favorecen al que más tiene.
Si el hijo tuviera 26 años cumplidos y ganará 5000 € al mes, podría seguir viviendo en el domicilio familiar, sin peligrar el subsidio 55años de la madre. Pero como en Mayo de 2014 tendrá 24 años, su salario computará para la ''carencia de rentas de la U.F.''. El hijo cumplirá los 26 años el 24.11.2015. Por lo tanto, si la madre debe suspender el Subsidio desde Mayo 2014 hasta Nov. 2015 (más de 1 año), se le extinguirá.
Un chico de 24 años con un CT, es normal que después de 4 ó 5 meses se plantee emanciparse. Si una familia le alquila una habitación, empadronándose en el nuevo domicilio, no veo que pueda considerarse como fraude o dolo. Así, Cuenca podrá solicitar reanudar el subsidio suspendido, legalmente.
Es una opinión de NO experta, pero visto a la inversa, es como decir que el chico de 24 años no "debe" emanciparse de la UF, para así, "poder" extinguir el subsidio a la madre.
cuenca gracias por tus cumplidos, pero te aseguro que en estos temas de subsidios sé lo justo y necesario, que más bien poco. Hay foreros que trabajan directamente con concesión de prestaciones y sobre todo de cara al público y sabrán más de esto y se le habrán planteado estos problemas.
Lo de tu hijo con tus suegros no me refería a efectos de susbsidios, sino de otras prestaciones o beneficios fiscales locales (incluso respecto a IBI) que aplican otras reglas, pero hablo de lo que conozco y como cada CA y Ayuntamiento es un mundo, depende de donde vivas cambian las cosas. Pero mi opinión sigue siendo que tú hijo puede demostrar la independencia económica aún conviviendo con vosotros, entendiendo por convivencia compartir techo nada más.
MIR digestivo (acabó hace nada), convivió con los padres en la misma casa hasta que fue R4 que alquiló un piso con su novio (un año rotó en USA), pero ella era independiente económicamente de sus padres. Si bien el tema de independencia económica hay que verlo según de que hablemos NO vale para todo el mismo criterio, por eso antes mencionaba en referencia a convivir con sus "suegro", como ejemplo tributos locales que tiene un criterio particular en el Ayunamiento mío, no se habla de independencia de estar a cargo o no, sino de las rentas de todos lo que vivan empadronados en el mismo hogar, junto con otros criterios de si se es familia numerosa, etc.
Dicho esto, voy a exponer unas cosas del subsidio mayores 55 años (inconcreción jurídica de la norma y problemas), por si Sancho y patatín pueden aportar algo más ellos si son expertos en subsidios.
Solicito colaboración de Sancho y Patatín, que fijo pueden ayudarte más.
Y ahora te digo mi opinión hasta donde alcanzan mis conocimientos, y espero explicarlo bien, pues el tema se las trae.
El art. 215.1.3…es un precepto bastante peculiar y está dando problemas, muchos están en vía judicial, aunque al ser tan reciente el cambio tendría que ver si hay alguna sentencia. De todas formas patatín y sancho son expertos en estos temas de desempleo asistencial e igual pueden ayudar aportando mucho más. Yo sólo sé que la cuestión se elevó (no recuerdo si a nivel DP o SG, y si no recuerdo mal se elevó de oficio) y lo que no sé si el SEPE se pronunció o no, dando alguna instrucción o matizando algo. Ellos igual ya tienen la información (están trabajando ya, sancho con 8 días menos de vacaciones!), sino en septiembre puedo preguntarlo (ahora no está ni el tato) si es que alguien se dignó a contestar.
Porque digo que es peculiar y que jurídicamente, tanto por organismos públicos como a título privado por juristas se cuestiona….
215.1.3….no es preceptivo para este subsidio tener responsabilidades familiares….el problema viene con el último párrafo tras la reforma que dice…copio literalmente:
Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Este precepto es desde el punto de vista jurídico bastante impreciso (jurídicamente indeterminado), y da lugar a muchos problemas:
a) En este precepto no se menciona para nada “tener responsabilidades familiares” (aunque debe sobreentenderse a en mi humilde opinión). Se habla de si el solicitante tiene cónyuge o hijos menores…..y de “unidad familiar”, pero en ningún apartado del art. 215 se define lo que debe entenderse por “unidad familiar” de forma precisa pues no se dice que esos familiares deban convivir ni estar a cargo en ninguna parte del precepto, si en cambio se define lo que debe entenderse por “responsabilidades familiares”.
En responsabilidades familiares el ART. 215.2 dice literalmente “A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
Como ve en el último párrafo al hablar de responsabilidades familiares si usted accediera a un subsidio para el que se exija el requisito de responsabilidades familiares, su hijo una vez comenzada la residencia con lo que va a cobrar quedaría fuera del concepto de responsabilidad familiar por sus rentas y por tanto usted no cumpliría el requisito de responsabilidades familiares para acceder al subsidio.
El tema está en que en el subsidio para mayores de 55 años no se exige el requisito de responsabilidades familiares, aunque la duda está en si en la redacción tras la reforma del ART. 215.1.3 cuando se habla de si el solicitante tiene cónyuge o hijos, debe entenderse que estos tienen que estar a cargo y por tanto cumplir el requisito de no obtener rentas superiores al 75% SMI, pues en caso contrario no sería a cargo. El precepto si no atenemos a su literalidad no lo dice. Por decir, tampoco dice que deban convivir o no.
b) Tal y como el ART. 215.1.3 habla de las rentas de la unidad familiar sin definir lo que debe entenderse por tal (más que a efectos de constitución, que indica que sólo se incluyen cónyuge o hijos menores de 26 o mayores discapacitados) y sin hacer referencia ni siquiera a la convivencia, incluso puede entenderse (tal y como está redactado el precepto) que si uno tiene cónyuge o hijos menores de 26 años que vivan independientemente incluso en otra CCAA y hasta estén casados, o que vivan en otro país pues forman parte de la unidad familiar sólo por el hecho en el caso de los hijos menores de 26 de ser menores de 26 años o en el caso del cónyuge sólo por el hecho de no estar separado o divorciado legalmente, simplemente cesó la convivencia cada uno vive independientemente y nada más. Evidentemente esto no tiene lógica ni hay seguridad jurídica alguna.
*No dice “a cargo” ni “convivencia”, con lo cual como antes dije, si tienes un hijo menor de 26 años incluso casado con su trabajo y demás, se computan las rentas de éste y de su esposa? Si tu hijo vive fuera porque es independiente, vamos si alquila o compra un piso y tiene trabajo como es menor de 26 años, computa igual?? (pues aquí no diferencia), si no estás separada o divorciada legalmente porque no tienes el dinero para ello tienes marido a estos efectos aunque el viva independientemente en cuando a lo económico y vivienda, o en cuanto a lo económico compartiendo vivienda (uno en el piso de arriba y otro en el de abajo, pero por acuerdo entre vosotros, nada ante juez).
Razonando jurídicamente cabría que o bien los legisladores matizaran o rectificaran el precepto o bien definieran unidad familiar en los términos que correspondan para tenerlo claro. Así cabría:
a) hablar del subsidio para mayores de 55 años con o sin responsabilidades familiares, no como requisito para acceder al mismo que no es preceptivo, sino tener en cuenta el concepto de responsabilidad familiar para determinar las rentas, es decir, tener a cargo al cónyuge o hijos, o
b) si hablamos de unidad familiar, habrá que acudir a otra norma donde se defina lo que es unidad familiar no sólo a efectos de composición que lo hace (cónyuge, hijos menores de 26 o discapacitados mayores), sino que delimite si deben estar o no a cargo, que es la cuestión FUNDAMENTAL, puesto que la convivencia en un mismo domicilio no implica necesariamente estar a cargo (que se refiere más bien al sustento económico), pues si tu hijo se va a estudiar a otra CA o al extranjero y tú le estás manteniendo sigue estando a cargo sin que conviva habitualmente con vosotros.
Mientras no aclaren esto van a surgir problemas, además, desde el punto de vista civil estar a cargo tiene unos límite, si nos vamos a pensiones no contributivas se habla “unidad económica” y no de “unidad familiar”. Si nos vamos a Hacienda, a efectos tributarios para hacienda unidad familiar habla de cónyuge no separado legalmente y en cuento a los hijos habla de menores de edad (18 años) no emancipados que vivan independientemente (a salvo cuando hablamos de hijos incapacitados judicialmente, etc).
Y además, si con esta norma pretendían algo que puede entenderse que es que no sea más fácil para alguien de 55 años acceder a un subsidio (antes su marido podía tener un patrimonio de un millón de euros y ella tener derecho al subsidio, se dio el caso, buscaré la sentencia) que para alguien que tiene responsabilidades familiares, que se entiende en situación más vulnerable puesto que hablamos de hijos en muchos casos menores, lo que van a conseguir es eso a cambio de aumentar conductas fraudulentas como no aclaren de una vez por todas esto.
Con todo este “rollo” seguramente no te aporto nada en claro, igual te lío más. Desde mi punto de vista, otra cosa es lo que acepte el SEPE o que haya que pelearlo en los tribunales, tú hijo saldría fuera de la unidad familiar conviva o no en el mismo domicilio, pues él puede probar su independencia económica, con el contrato pero también en base a otras normas que lo consideran independiente, por ejemplo hacienda para IRPF, la propia seguridad social para se asegurado por derecho propio a efectos de asistencia sanitaria y no beneficiario vuestro como es ahora, etc. Y si finalmente se cambia de vivienda (si la cosa no se aclara) pues lo mismo, eso si que acredite su cambio por todas las vías que pueda como las que te enuncié (en DNI, DGT, etc).
Espero que SANCHO o PATATIN (lo escribo abreviado te ayuden más, que de esto saben muchísimo más, yo el tema no contributivo lo justo).
Saludo.
P.D. Liberté me matas fijo!! Para que veas que yo no "veo fraude" en todos los sitios, lo habrá o no según las circunstancias. En este caso entiendo que no, ni viviendo en el mismo domicilio, y encima ahora sin ayudas al alquiler.
Me lo leo MUY detenidamente para intentar NO meter la gamba y doy mi opinión.
PD: ainoa. No te voy a matar. Te agradezco que rescates un error mío.
Mira, yo ya sólo sé que no se nada.
Hoy me he enterado de un tema de las jubilaciones que me ha dejado perpleja. Espero que se trate de uno de esos temas en los que tú dices que, quizás, la persona haya interpretado mal la información del funcionario porque, si no, me pego un tiro.