SEXTO.- En cuanto a la segunda exigencia, el nivel de rentas del conjunto de la unidad familiar, no es posible descontar de la renta computable el importe que abona el marido de la solicitante en concepto de deuda alimenticia a su hija que no convive en dicha unidad. Pues ni el art. 215.2 LGSS (RCL 19941825) ni el 18 del Real Decreto autorizan a hacerlo así. Es mas, de acuerdo con art. 215.2 es obligado computar los ingresos íntegros de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, al margen de las obligaciones o gastos que cada miembro deba hacer frente.
Y por igual razón, tampoco cabe descontar de los ingresos computables, como pretende la recurrente, las 26.000 pesetas que recibe su hijo privativo en concepto de alimentos, puesto que, a los efectos que aquí se discuten, deben considerarse ingresos de ese hijo que sí está «a cargo» de la solicitante, y como tales incorporados a la renta del conjunto de la unidad familiar, por así disponerlo el art. 215.2 LGSS.
patatinpatatanpatatero ( me dirijo a ti porque parece que eres el especialista reconocido por el resto de expertos que han intervenido. Gracias a todos por vuestras aportaciones, aunque a veces me pierdo por el lenguaje profesional que utilizáis).
Intento resumir lo que he entendido en "lenguaje de la calle":
Parece que el debate originado plantea dudas, incluso entre expertos, fundamentalmente provocadas por la no definición de Unidad Familiar (UF) para el Computo de Rentas (CR) en este subsidio. Parece que el criterio de convivencia no es el único que determina biunívocamente la pertenencia o no a la UF. Tampoco parece que el criterio de Independencia económica (como en el caso del IRPF) sea biunívoco .¿En tu opinión crees que se solucionará esta situación con jurisprudencia/instrucciones/normativa futuras, antes de Abril/mayo 2014?.
En resumen, corregirme si he interpretado mal, los escenarios posibles en mi caso son (supuesto que aprueba y sin ninguna artimaña fraudulenta):
1.- Se queda (empadronado y viviendo)en mi domicilio.: Es económicamente independiente y convive en mi UF →Pertenece a mi UF→Se incluye en el CR →SI me retiran el subsidio hasta que cumpla 26 años.
2.- Se empadrona (y convive) con sus "suegros": Es económicamente independiente y no convive en mi UF→Pertenece a otra UF (a efectos de IRPF) pero no a efectos del SEPE→ Se incluye en el CR →SI me retiran el subsidio hasta que cumpla 26 años.
3.- Se empadrona él solo (o con amigos compartiendo piso) en la localidad donde le den la plaza: Es económicamente independiente y no convive en mi UF→Pertenece a otra UF (a efectos de IRPF) pero no a efectos del SEPE→ Se incluye en el CR →SI me retiran el subsidio hasta que cumpla 26 años.
4.- Se casa (o se registra como pareja de hecho) con su novia y se empadronan (y conviven) en casa de sus "suegros": Es económicamente independiente y no convive en mi UF→Pertenece a otra UF (matrimonio o pareja de hecho) → No se incluye en el CR →NO me retiran el subsidio.
5.- Se casa (o se registra como pareja de hecho) con su novia y se empadronan (y conviven) en otra vivienda (de la misma localidad o no)": Es económicamente independiente y no convive en mi UF→Pertenece a otra UF (matrimonio o pareja de hecho) → No se incluye en el CR →NO me retiran el subsidio.
Hay más escenarios teóricos, pero estos son los más probables y por lo tanto los que me interesan.
Gracias. Estoy preocupada porque al intentar resolver una duda se me han creado muchas más (como pasa siempre cuando entras a fondo en un tema sutil, aunque en principio no parece muy justa la interpretación de UF para este subsidio).
- Si hay convivencia forma parte de la UF y sus rentas se computan. La excepción a esto sería si vive en casa de los padres pero tiene él por estar casado y/o con hijo una UF independiente.
- Si no hay convivencia puede ocurrir, en principio, tres cosas.
1) Que forme parte de otra UF al estar casado y/o tener un hijo. Queda desvinculado de sus padres.
2) Que se haya independizado porque quiere abandonar el nido familiar. No hace falta que sea económicamente independiente. Se ha ido de casa con quien quiera o solo y ya está.
3) Que quiera seguir formando parte de la Unidad familiar de sus padres. Puede vivir con quien quiera (la novia, los suegros, los amigos, compartir piso con gente diversa). No tiene UF independiente y los padres lo siguen considerando parte de su UF. Por lo tanto, sus rentas entrarían.
Para acreditar el punto 2), excluirlo de la UF, hace falta certificado de convivencia.
Saludos.
Muchas gracias. Parece que me voy aclarando.
Para acreditar el punto 2) (excluirse de mi UF) dices que es preciso un "certificado de convivenvia", que supongo será algo así como un histórico de empadronamiento. Si justo después de aprobar se va a vivir (y se empadrona) en otro domicilio (escenarios 2 y 3 de mi post) ¿qué periodo de tiempo de permanencia en el nuevo domicilio se considera para "demostrar" que no pertenece a mi UF? Si fuese menos de 1 año, yo podría pedir la reanudación de mi subsidio.
Disculpa si soy reiterativa pero a veces me pierdo (mi mente no está entrenada para en este tipo de razonamientos legales/administrativos).
Muy agradecida
Lo subo por si algún forero "conocido" del hilo (liberte, ainoa1, marobara, patatinpatatanpatatero,...) me puede aportar algo.
Lo tengo ya casi claro gracias a vuestras indicaciones.
Gracias.
Cuando se produzca la variación de la unidad familiar debes comunicarlo en este modelo:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
Para acreditar la nueva composición de la unidad familiar tendrás que solicitar a tu ayto. el certificado de convivencia. Es un certificado de las personas que viven en TU domicilio en el momento que solicitas el certificado, algunos aytos también lo denominan como inscripción padronal. No debería darse más explicaciones pero.. esto ya depende de lo que te comente la oficina del Sepe a la que perteneces.
Saludos.
Muchísimas gracias.
A pesar de que se originó un debate excesivamente sutil para mi, pero probablemente interesante para expertos, tengo las ideas algo más claras.
(Yo, en mi ignorancia, pensaba que toda la casuística estaba contemplada/resuelta, pero es cierto que la norma es todavía muy reciente)
Saludos y reconocimiento a todos los foreros por vuestro interés.