Una de las muchísimas situaciones que se pueden dar es esta: no sé puede alegar como RF, ni tampoco incluirlo/a dentro de la UF, al típico caso de adolescente que ha tenido un hijo. Aunque conviva hijo/a y nieto/a, ya que estos forman otra UF.
Cuando salió el tema de la UF en el subsidio mayor de 55 años si generó al principio cierta confusión el tema de la RF. Pero en seguida quedó claro, diáfano y transparente cuando se dijo: "queeeee como la RAI".
El tema de la convivencia.
En este caso doy mi punto de vista porque dudo mucho que haya uniformidad (incluso dentro de la misma oficina).
Para incluir a un miembro en la UF no hace falta que haya convivencia. El más claro ejemplo son los extranjeros que acreditan como RF a miembros que no viven en España.
Para excluir de la UF a un hijo menor de 26 años o mayor discapacitado sí que se tiene que presentar certificado de convivencia.
Para excluir al cónyuge, hace falta divorcio o separación legal, lo que le convertiría en ex-cónyuge. Da igual que convivan o no si están divorciados o separados legalmente, las rentas del ex-cónyuge no entran (¿traerá divorcios encubiertos el nuevo subsidio de 55 años?). Y viceversa, si están separados pero no legalmente sino de hecho, ya puede estar en la Conchinchina que las rentas entran. Éste es uno de los problemas más enconados con los que me encuentro. Quedan excluido el cómputo de rentas los casos de violencia de género (tanto la víctima como el agresor) a pesar de que no ha habido separación legal sí que deben acreditar que no conviven.
Cuando una UF sufre una modificación, el hijo se independiza (no hace falta que tenga rentas que superen el límite de rentas), se debe comuncar la variación de datos en el impreso "Declaración de rentas" y presentar un certificado de convivencia. Y viceversa. Esto claro, sin que se produzca un abuso para beneficiarse de la ayuda en plan: "ahora lo meto en casa, ahora lo saco..."
En el caso de la parejas con hijos comunes (no es necesario que estén inscritas como pareja de hecho), las rentas de la pareja entran si hay convivencia (sino lo hay es necesario el convenio regulador). La pareja no se puede alegar como RF (el apartado C.) a pesar de que sus rentas entren en el apartado B).
No se, puede dar mucha situaciones que puedo aclarar, pero insisto, es mi visión del asunto.
Ok, patatín lo que expones lo entiendo, la diferencia, entre los subsidios y los 3 requisitos, mi duda no va por ahi, ni por responsabilidades familiares, que lo delimita el 215.2 bien, mi tema va por unidad familiar pero exclusivamente en el caso del subsidio para mayores de 55 años, en los demás casos, lo veo claro (o eso creo).
Vamos último párrafo de art. 215.1.3 "Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
-la unidad familiar a los efectos del subsidio de mayores de 55 años se contituye por el cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, esto es lo único que deja claro ese precepto, pero no dice nada de las rentas individuales de cada uno de esos miembros para considerarlo o no a cargo, por decir ni dice que esos familiares que determinan la UF tengan que estar a cargo, ni siquiera habla de convivencia o no. Salvo que me pierda alguna aclaración en otra norma, que entiendo que en todo caso debe tener rando legal, basta con tener un hijor menor de 26 años para que tengas que sumar sus rentas;
-la rentas de la unidad familiar queda claro, cuando se cumple, lo que no queda claro es que pasa si el hijo menor de 26 años tiene una vida independiente aunque viva en la misma casa con un trabajo y ganando 1500 euros incluso puede tener una vida independiente con pareja en casa de sus padres, vamos que no está a cargo, pues el precepto no dice que tengan que estar a cargo los miembros de la unidad familiar a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar (y donde la ley no distingue...entiendo yo que nosotros tampoco). Mientras que en los supuestos en que se exige el requisito de responsabilidades familiares queda claro que tienen que estar a cargo (además de la edad) y cuando no se consideran a cargo.
Por otra parte entiendo que el art. 215.2 no puede aplicarse analógicamente pues habla de responsabilidades familiares, requisito que no es preciso para tener derecho al subsidio para mayores de 55 años. Ok, que puedes venir de uno que si, pero en el momento que pases al del 55 años ese requisito no tienes que cumplirlo, si dejas de cumplirlo no te extinguen el subsidio.
Uff..ya sigo atenta a tus siguientes post, porque igual la lío más. Por cierto, os llegó alguna interpretación de ese precepto de la SG?.
Liberté, mi exposición no era para sacarte de ningún error, aunque creo que ahora donde tiene que estar empadronado es donde vive realmente (cambiarse ahora podría ser un indicio de fraude) pero si después se cambia de vivienda en la que va a vivir efectivamente, no va a tener problema alguno de fraude, pues el puede demostrar suficientemente su autonomía económica.
Lo que yo pretendía añadir es lo mal redactado que está el último párrafo del art. 215.1.3, y que dió lugar a que se hicieran consultas aunque no si fueron ya contestadas, de ahi que reclame ayuda de sancho y patatin, que ellos fijo están al día en ello. Yo de lo no contributivo lo justo.
El tema de la discordia es este párrafo "Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
En ningún caso habla de estar a cargo ni de convivencia, por lo cual si lo aplicamos literalmente, podrían darse casos (ya antes puse ejemplos) como:
a) tener un hijo menor de 26 años, casado y con su propio trabajo que viva en la misma vivienda que sus padres, pero no a cargo sino con economía propia (incluso con hijos), y que lo computasen...pues el precepto dice nada de estar a cargo, habla de unidad familiar pero sólo en lo que se refiere a composición (a que miembros la integran);
b) o alguien separado pero no legalmente que convivan en un misma vivienda, uno en el piso de arriba y otro en el de abajo, por ejemplo, y que cada uno viva por su cuenta incluso con otra pareja de hecho sin formalizar, y "oficialmente" es cónyuge y computarlo.
Para mi el problema está en que no se habla de estar a cargo, algo que se podría problar lo contrario, pero al no diferenciar, que hacemos??.
Para mi está mal redactado el precepto. Ya me dirás lo que opinas.
Saludos.
Que pasó con la jubilación?? Te leíste lo las prestaciones (entre ellas jubilación) para los trabajadores a tiempo parcial?? Aun redactado de aquella manera lo asimilé, menos el última párrafo!! que yo creo que o sacan una corrección de errores o que baje dios a explicármelo porque yo creo que dice lo mismo y lo contrario al tiempo.
Besos...esperemos la opinión de patatín y sancho que igual tienen alguna novedad más.
ah! y antes de "luego seguir" apuntar algo que es bastante liosos de explicar. Tal vez aiona es a lo que te referías.
A pesar de que para el de 55 años sólo haga falta A) y B). Para tener vía de acceso al subsidio es necesario estar cobrando otro subsidio. Una persona puede que haya pedido un subsidio sin RF el de mayores de 45 años, lo agota y cumple 55 años. Si no pasa un año del hecho causante y acredita C) puede solicitar reconfigurar el subsidio con RF. Al reconocerle éste, conlleva que ya tiene un subsidio y, por lo tanto, consigue vía de acceso al de 55 años. No le hemos exigido al de 55 años que cumpla C), sino que ha accedido a él por haber accedido a otro subsidio que requería C).
Luego sigo con el tema de la UF y X, Y, y Z. :-P
En primer lugar voy a determinar tres niveles de requisitos:
A) Que el solicitante no supere de manera individual el límite de rentas (75% del SMI).
B) Que las rentas de toda la Unidad Familiar –UF– (luego definiré la UF) no supere el límite de rentas.
C) Que al menos haya un miebro de la UF que no supere el límite de rentas. Este punto determina tener o no responsabilidades familiares –RF–
Con respecto a estos tres puntos anteriores en la exigencia de rentas, tenemos tres modalidades de subsidios.
1º. Subsidios a los que sólo se les requiere que cumplan el apartado A), independientemente de si cumplen o incumplen el B) y el C)
Estos subsidios son: subsidio por cotizaciones insuficientes sin RF, subsdio por agotamiento para mayores de 45 años sin RF, y clásicos subsidio especiales: liberado de prisión, revisión de mejoría de una incapacidad, emigrante retornado. En este caso, por lo tanto, sólo se mira las rentas del solicitante. Ojo! con los bienes gananciales, se puede (se debe) pedir las rentas del cónyuge para determinar si hay rendimientos gananciales (por ejemplo, el alquiler de un bien inmueble del que es titular el cónyuge).
2º. Subsidios que requieren RF. Debe cumplir los tres apartados A), B), C).
Estos subsidios son dos: subsidio por cotizaciones insuficientes con RF y subsidio por agotamiento con RF. Luego, está también el plan PREPARA en una de sus modalidades pero mejor no liar la cosa.
3ª. Subsidios que deben cumplir los apartados A) y B)
Estos son: el actual subsidio para mayores de 55 años y la RAI.
(luego sigo)
Me lo leo MUY detenidamente para intentar NO meter la gamba y doy mi opinión.
PD: ainoa. No te voy a matar. Te agradezco que rescates un error mío.
Mira, yo ya sólo sé que no se nada.
Hoy me he enterado de un tema de las jubilaciones que me ha dejado perpleja. Espero que se trate de uno de esos temas en los que tú dices que, quizás, la persona haya interpretado mal la información del funcionario porque, si no, me pego un tiro.
b) Tal y como el ART. 215.1.3 habla de las rentas de la unidad familiar sin definir lo que debe entenderse por tal (más que a efectos de constitución, que indica que sólo se incluyen cónyuge o hijos menores de 26 o mayores discapacitados) y sin hacer referencia ni siquiera a la convivencia, incluso puede entenderse (tal y como está redactado el precepto) que si uno tiene cónyuge o hijos menores de 26 años que vivan independientemente incluso en otra CCAA y hasta estén casados, o que vivan en otro país pues forman parte de la unidad familiar sólo por el hecho en el caso de los hijos menores de 26 de ser menores de 26 años o en el caso del cónyuge sólo por el hecho de no estar separado o divorciado legalmente, simplemente cesó la convivencia cada uno vive independientemente y nada más. Evidentemente esto no tiene lógica ni hay seguridad jurídica alguna.
*No dice “a cargo” ni “convivencia”, con lo cual como antes dije, si tienes un hijo menor de 26 años incluso casado con su trabajo y demás, se computan las rentas de éste y de su esposa? Si tu hijo vive fuera porque es independiente, vamos si alquila o compra un piso y tiene trabajo como es menor de 26 años, computa igual?? (pues aquí no diferencia), si no estás separada o divorciada legalmente porque no tienes el dinero para ello tienes marido a estos efectos aunque el viva independientemente en cuando a lo económico y vivienda, o en cuanto a lo económico compartiendo vivienda (uno en el piso de arriba y otro en el de abajo, pero por acuerdo entre vosotros, nada ante juez).
Razonando jurídicamente cabría que o bien los legisladores matizaran o rectificaran el precepto o bien definieran unidad familiar en los términos que correspondan para tenerlo claro. Así cabría:
a) hablar del subsidio para mayores de 55 años con o sin responsabilidades familiares, no como requisito para acceder al mismo que no es preceptivo, sino tener en cuenta el concepto de responsabilidad familiar para determinar las rentas, es decir, tener a cargo al cónyuge o hijos, o
b) si hablamos de unidad familiar, habrá que acudir a otra norma donde se defina lo que es unidad familiar no sólo a efectos de composición que lo hace (cónyuge, hijos menores de 26 o discapacitados mayores), sino que delimite si deben estar o no a cargo, que es la cuestión FUNDAMENTAL, puesto que la convivencia en un mismo domicilio no implica necesariamente estar a cargo (que se refiere más bien al sustento económico), pues si tu hijo se va a estudiar a otra CA o al extranjero y tú le estás manteniendo sigue estando a cargo sin que conviva habitualmente con vosotros.
Mientras no aclaren esto van a surgir problemas, además, desde el punto de vista civil estar a cargo tiene unos límite, si nos vamos a pensiones no contributivas se habla “unidad económica” y no de “unidad familiar”. Si nos vamos a Hacienda, a efectos tributarios para hacienda unidad familiar habla de cónyuge no separado legalmente y en cuento a los hijos habla de menores de edad (18 años) no emancipados que vivan independientemente (a salvo cuando hablamos de hijos incapacitados judicialmente, etc).
Y además, si con esta norma pretendían algo que puede entenderse que es que no sea más fácil para alguien de 55 años acceder a un subsidio (antes su marido podía tener un patrimonio de un millón de euros y ella tener derecho al subsidio, se dio el caso, buscaré la sentencia) que para alguien que tiene responsabilidades familiares, que se entiende en situación más vulnerable puesto que hablamos de hijos en muchos casos menores, lo que van a conseguir es eso a cambio de aumentar conductas fraudulentas como no aclaren de una vez por todas esto.
Con todo este “rollo” seguramente no te aporto nada en claro, igual te lío más. Desde mi punto de vista, otra cosa es lo que acepte el SEPE o que haya que pelearlo en los tribunales, tú hijo saldría fuera de la unidad familiar conviva o no en el mismo domicilio, pues él puede probar su independencia económica, con el contrato pero también en base a otras normas que lo consideran independiente, por ejemplo hacienda para IRPF, la propia seguridad social para se asegurado por derecho propio a efectos de asistencia sanitaria y no beneficiario vuestro como es ahora, etc. Y si finalmente se cambia de vivienda (si la cosa no se aclara) pues lo mismo, eso si que acredite su cambio por todas las vías que pueda como las que te enuncié (en DNI, DGT, etc).
Espero que SANCHO o PATATIN (lo escribo abreviado te ayuden más, que de esto saben muchísimo más, yo el tema no contributivo lo justo).
Saludo.
P.D. Liberté me matas fijo!! Para que veas que yo no "veo fraude" en todos los sitios, lo habrá o no según las circunstancias. En este caso entiendo que no, ni viviendo en el mismo domicilio, y encima ahora sin ayudas al alquiler.
Solicito colaboración de Sancho y Patatín, que fijo pueden ayudarte más.
Y ahora te digo mi opinión hasta donde alcanzan mis conocimientos, y espero explicarlo bien, pues el tema se las trae.
El art. 215.1.3…es un precepto bastante peculiar y está dando problemas, muchos están en vía judicial, aunque al ser tan reciente el cambio tendría que ver si hay alguna sentencia. De todas formas patatín y sancho son expertos en estos temas de desempleo asistencial e igual pueden ayudar aportando mucho más. Yo sólo sé que la cuestión se elevó (no recuerdo si a nivel DP o SG, y si no recuerdo mal se elevó de oficio) y lo que no sé si el SEPE se pronunció o no, dando alguna instrucción o matizando algo. Ellos igual ya tienen la información (están trabajando ya, sancho con 8 días menos de vacaciones!), sino en septiembre puedo preguntarlo (ahora no está ni el tato) si es que alguien se dignó a contestar.
Porque digo que es peculiar y que jurídicamente, tanto por organismos públicos como a título privado por juristas se cuestiona….
215.1.3….no es preceptivo para este subsidio tener responsabilidades familiares….el problema viene con el último párrafo tras la reforma que dice…copio literalmente:
Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Este precepto es desde el punto de vista jurídico bastante impreciso (jurídicamente indeterminado), y da lugar a muchos problemas:
a) En este precepto no se menciona para nada “tener responsabilidades familiares” (aunque debe sobreentenderse a en mi humilde opinión). Se habla de si el solicitante tiene cónyuge o hijos menores…..y de “unidad familiar”, pero en ningún apartado del art. 215 se define lo que debe entenderse por “unidad familiar” de forma precisa pues no se dice que esos familiares deban convivir ni estar a cargo en ninguna parte del precepto, si en cambio se define lo que debe entenderse por “responsabilidades familiares”.
En responsabilidades familiares el ART. 215.2 dice literalmente “A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
Como ve en el último párrafo al hablar de responsabilidades familiares si usted accediera a un subsidio para el que se exija el requisito de responsabilidades familiares, su hijo una vez comenzada la residencia con lo que va a cobrar quedaría fuera del concepto de responsabilidad familiar por sus rentas y por tanto usted no cumpliría el requisito de responsabilidades familiares para acceder al subsidio.
El tema está en que en el subsidio para mayores de 55 años no se exige el requisito de responsabilidades familiares, aunque la duda está en si en la redacción tras la reforma del ART. 215.1.3 cuando se habla de si el solicitante tiene cónyuge o hijos, debe entenderse que estos tienen que estar a cargo y por tanto cumplir el requisito de no obtener rentas superiores al 75% SMI, pues en caso contrario no sería a cargo. El precepto si no atenemos a su literalidad no lo dice. Por decir, tampoco dice que deban convivir o no.
cuenca gracias por tus cumplidos, pero te aseguro que en estos temas de subsidios sé lo justo y necesario, que más bien poco. Hay foreros que trabajan directamente con concesión de prestaciones y sobre todo de cara al público y sabrán más de esto y se le habrán planteado estos problemas.
Lo de tu hijo con tus suegros no me refería a efectos de susbsidios, sino de otras prestaciones o beneficios fiscales locales (incluso respecto a IBI) que aplican otras reglas, pero hablo de lo que conozco y como cada CA y Ayuntamiento es un mundo, depende de donde vivas cambian las cosas. Pero mi opinión sigue siendo que tú hijo puede demostrar la independencia económica aún conviviendo con vosotros, entendiendo por convivencia compartir techo nada más.
MIR digestivo (acabó hace nada), convivió con los padres en la misma casa hasta que fue R4 que alquiló un piso con su novio (un año rotó en USA), pero ella era independiente económicamente de sus padres. Si bien el tema de independencia económica hay que verlo según de que hablemos NO vale para todo el mismo criterio, por eso antes mencionaba en referencia a convivir con sus "suegro", como ejemplo tributos locales que tiene un criterio particular en el Ayunamiento mío, no se habla de independencia de estar a cargo o no, sino de las rentas de todos lo que vivan empadronados en el mismo hogar, junto con otros criterios de si se es familia numerosa, etc.
Dicho esto, voy a exponer unas cosas del subsidio mayores 55 años (inconcreción jurídica de la norma y problemas), por si Sancho y patatín pueden aportar algo más ellos si son expertos en subsidios.
Aquí es donde comparto con Liberté la gran incoherencia de las Leyes que, en la mayoría de los casos, favorecen al que más tiene.
Si el hijo tuviera 26 años cumplidos y ganará 5000 € al mes, podría seguir viviendo en el domicilio familiar, sin peligrar el subsidio 55años de la madre. Pero como en Mayo de 2014 tendrá 24 años, su salario computará para la ''carencia de rentas de la U.F.''. El hijo cumplirá los 26 años el 24.11.2015. Por lo tanto, si la madre debe suspender el Subsidio desde Mayo 2014 hasta Nov. 2015 (más de 1 año), se le extinguirá.
Un chico de 24 años con un CT, es normal que después de 4 ó 5 meses se plantee emanciparse. Si una familia le alquila una habitación, empadronándose en el nuevo domicilio, no veo que pueda considerarse como fraude o dolo. Así, Cuenca podrá solicitar reanudar el subsidio suspendido, legalmente.
Es una opinión de NO experta, pero visto a la inversa, es como decir que el chico de 24 años no "debe" emanciparse de la UF, para así, "poder" extinguir el subsidio a la madre.
Por el lenguaje que usas y la forma de exponer tus razonamientos deduzco (sin intentar inmiscuirme en temas personales) que trabajas profesionalmente en estos temas y, para mi, tus comentarios tienen gran crédito. Por eso hay un párrafo que no entiendo:
Copio: "De todas formas si quiere irse a vivir a casa de los padres de su novia para más tranquilidad puede, en cuyo caso tendría que cambiar el empadronamiento (ojo, no son sus suegros, al menos legalmente) son los padres de su novia, también habría que ver en qué medida puede perjudicar a dicha familia (prestaciones, becas, etc). ".
Yo entiendo que si puede demostrarse la Independencia de mi hijo respecto a la Unidad Familiar de sus padres ( y a la que pertenece hasta su independencia de ella), los mismos conceptos se pueden esgrimir para demostrar la independencia de la Unidad Familiar constituida por su novia, hermana y "suegros", a los que sólo les uniría que comparte domicilio (como con mi Unidad Familiar si sigue viviendo con nosotros).
Quizás me he perdido en algo. Simplemente es una duda teórica pues mis "consuegros" viven de sus pensiones y las niñas no tienen beca a día de hoy (no sé si en un futuro puedan acceder a alguna).
Gracias por tu labor en este foro (yo diría que casi de ONG) pues he visto muchas de tus intervenciones en otros hilos y creo son de auténtico especialista altruista. Enhorabuena.
Ainoa:
Muchísimas gracias por las aclaraciones, porque yo quiero hacerlo todo de forma legal (sean las leyes justas o no, ese es otro "cantar").
Copio: "2) Si aprueba el MIR y obtiene plaza de residente en su localidad (espero que si así lo desea tenga suerte) entiendo que no tiene porque cambiarse de domicilio si no quiere, demostrando que no está a cargo, pues realmente no lo está...."
Entiendo, si no es así por favor corrígeme, que con los documentos que indicas (contrato, tarjeta sanitaria independiente, alta en Hacienda para el IRPF)mi hijo ya no está a nuestro cargo y no forma parte de la Unidad Familiar a efectos del subsidio del SEPE (por supuesto que para la Renta de Hacienda no). Es decir, que si quisiera podría seguir empadronado en nuestro domicilio sin que me afectara a mi subsidio de mayores de 55 años (claro que cambia el límite de rentas por pasar de 3 a 2 personas).
Lo de empadronarse (y vivir) con su novia en casa de sus "suegros" es porque a ellos puede venirles bien para "compartir" los gastos de su hogar (a nosotros no nos sobra pero ellos tienen aún dos hijas estudiando) y su casa es más grande. Ellos quieren vivir juntos (normal) aunque al principio hay que apoyarles (más en estos tiempos para los jóvenes) incluso compartiendo hogar con la nueva pareja (aunque no se casen, eso es una cuestión muy personal) hasta que arranquen en su propio hogar.
Para acreditar que vive en otra vivienda si se cambia:
a) Ya lo suele comprobar la policía. Supongo que cada CCAA va a su bola, pero normalmente la policía local es quien se encarga de comprobarlo, antes de matrículas escolares campaña de comprobación, luego comprobaciones aleatorias a instancia de la hacienda tributaria, de tributos locales, etc. Pues es una circunstancia que influye.
b) Algo que nadie hace y debe hacerse legalmente, pues vas a la Policía nacional, una vez empadronado y cambias tu domicilio en el DNI, vas a la DGT y cambias tu domicilio en el permiso de circulación, cambia también en el ayuntamiento el impuesto del vehículo si lo tuvieras, en el banco cambia tus datos y todo lo que tengas domiciliado a tu nombre. Cuando hagas el contrato (todo lo que te mandan firmar al inicio de la residencia) pues pon los datos del nuevo domicilio, cuando cubras el modelo oficial con datos para retención IRPF a efectos de hacienda comunica en dicho documento tu nuevo domicilio. La tarjeta sanitaria, cuando la solicites, pues en tu nuevo domicilio.
En fin, como el cambio DESPUÉS del MIR va a ser real (si tiene plaza en la localidad), pues todos lo que te expongo para acreditar que vivo allí, es algo que ya debería hacer al márgen del tema que expones, es algo que nadie hacemos y legalmente estamos obligados a comunicar el cambio de domicilio a muchos efecto,y como ves son tela las comunicaciones respecto a documentos oficiales, que te servirán. Y fijo, qu hay más cosas que me dejo atras.
Igual antes me expliqué mal, porque creo que liberté tampoco me entendió.
1) Si se empadrona ahora si habría fraude. Uno tiene que estar empadronado donde efectivamente resida, y donde reside es con sus padres, además de estar a cargo de sus padres que son quienes le están manteniendo, supongo que también lo incluirán en la declaración IRPF, etc. Por tanto, empadronado en casa de sus padres cumple la legalidad, y además no le influye para nada en el subsidio, no veo porque complicarse la vida.
2) Si aprueba el MIR y obtiene plaza de residente en su localidad (espero que si así lo desea tenga suerte) entiendo que no tiene porque cambiarse de domicilio si no quiere, demostrando que no está a cargo, pues realmente no lo está. Tampoco hay que ver fraude en todos los sitios (y lo digo yo!) en el caso de su hijo es una independencia de libro, es más según la especialidad a partir del 2-3 año pasará más tiempo en el hospital casi que en casa. De todas formas si quiere irse a vivir a casa de los padres de su novia para más tranquilidad puede, en cuyo caso tendría que cambiar el empadronamiento (ojo, no son sus suegros, al menos legalmente) son los padres de su novia, también habría que ver en qué medida puede perjudicar a dicha familia (prestaciones, becas, etc). Pero el cambio debe hacerlo cuando realmente se vaya a vivir que es lo legal y no ahora!.
Para la independencia económica, pues:
a) Tu hijo tendrá un contrato, con un salario que si bien no es para hacer una fiesta, menos da una piedra, y es un salario que permite acreditar la independencia económica perfectamente. El salario de su hijo como R1 va a superar esa cantidad. No sé en cuanto porque hay diferencias entre CCAA, además hay un salario básico que suele andar por los 1000 euros el primer año pero luego va subiendo por cada año de residencia, PERO además a ese salario hay que sumarle las guardias y eso dependerá de la especialidad que haga, no todas las especialidades tienen guardias de presencia física (UCI, urgencias, etc) algunas son localizadas (digestivo, oftalmología, etc) y se pagan distinto, luego dependerá del nº de residentes en la especialidad y también de médicos no residentes, si hay muchos en la unidad al repartirse las guardias harán menos, etc. El contrato (y afiliación y alta seguridad social) y justificación de rentas propias está claro y es indiscutible. Y la cuantía de las rentas le da perfectamente para ser independiente.
b) Luego, la tarjeta sanitaria, tu hijo hasta ahora es beneficiario bien tuyo o de tú marido (no titular de derecho propio a la asistencia sanitaria) por ser menor de 26 años y depender económicamente de vosotros. En el momento de su afiliación inicial a la SS y alta pasa a ser titular por derecho propio. Es más la propia normativa que regula la asistencia sanitaria indica que no existe dependencia económica en caso de mayores de edad (ojo 18 años y no 26) obtengan ingresos por cualquier concepto (en este caso rentas de trabajo) superiores al doble del IPREM ANUAL. Aquí tienes otra prueba de su independencia económica.
c) Tu hijo presentará su declaración de la renta propia e independiente, qué podrá aportar también. Cuando cubra sus datos a efectos de las retenciones, pues se declarará como independiente. Ojo, ustedes ya no lo pueden incluir en la declaración de la renta, cuidado si le hace un gestor la declaración de recalcárselo bien, pues por inercia incluyen siempre los mismos datos (ya no es el primer caso de que incluyen a un hijo en una familia, cuando ya se casó, emancipó, etc y hace su declaración independiente, a la vez que el gestor lo seguía metiendo con sus padres, imagínese).
Copio: "Para evitar que el SEPE pueda ver indicios de fraude, tendrás que presentar una documentación lo más detallada posible".
¿Cuál crees que es la documentación que habría que aportar en su momento? Mi hijo no haría obviamente contrato de alquiler de una habitación con sus suegros, sólo el cambio de empadronamiento con la correspondiente autorización de ellos.
Si tu hijo NO considera oportuno trasladarse a la casa de los suegros hasta que apruebe el MIR, la única opción que tienes es la de esperar al momento en que se vaya a vivir a su nuevo domicilio (después de aprobar el MIR).
Para evitar que el SEPE pueda ver indicios de fraude, tendrás que presentar una documentación lo más detallada posible.
En el caso de que, aún así, el SEPE suspenda el subsidio, dispondrás del plazo de unos días desde que recibas la notificación por escrito para presentar una reclamación (me parece que son 10 días). Ojo, aunque lo habitual es que el SEPE te envíe una respuesta por escrito, si NO la obtienes en un plazo máximo de 45 días hábiles, se considerará denegada la reclamación.
En el caso de que fuera denegada la reclamación, dispondrás de 20 días (creo) para demandar al SEPE y tendrás que esperar a la sentencia judicial.
De todas formas, vamos a pensar que el SEPE no verá indicios de fraude de ley.
Gracias Ainoa y Liberte,
Efectivamente si cambia de empadronamiento ahora ("para hacerse camino") a casa de los padres de su novia yo lo considero un fraude (no es real pues sigue viviendo con nosotros hasta que tenga plaza/sueldo) y no es nuestro estilo. Si aprueba y le dan plaza en nuestra localidad, una opción es ir a vivir a casa de los padres de la novia porque es más grande y también porque podría ayudar económicamente a los gastos de dicho domicilio de sus suegros hasta que la novia acabe sus estudios (¡¡¡bueno, y luego tenga trabajo!!!).
Yo quiero hacerlo todo correctamente (moral y legalmente) y no sé si por intentarlo hacerlo así luego tendré que "luchar" con el SEPE si este considera el cambio de domicilio como fraudulento. Quizá no me quede otra opción.
Aunque el caso es particular (como todos) y bajo unos supuestos aún no confirmados (aprobar el BIR y que le den plaza en nuestra localidad) creo que puede ser interesante para saber los criterios que aplica la administración (en este caso el SEPE). Vosotros sabéis del tema y por eso os pido vuestra amable opinión.
Gracias.
Yo quiero pensar que, en este caso, no hay mala fé aunque, la verdad, es un poco extraño que tenga previsto el cambio de domicilio a casa de los padres de la novia, justo cuando obtiene la independencia económica y cuenca se quedaría sin subsidio si el hijo sigue viviendo en la misma casa que los padres.
Es cierto que, si el hijo todavía no tiene la independencia económina, seguirá formando parte de la unidad familiar, aunque cambie su domicilio habitual. Pero, pienso que, siendo mayor de edad, podrá elegir vivir y empadronarse en la casa de los padres de su novia, si así lo desea.
Considero que, si tiene realmente decidido irse a vivir a la casa de los padres de la novia, sería mejor que lo hiciera ahora. De esa manera, evitará que, en un futuro, el funcionario del SEPE pueda ver indicios de fraude de ley, dado que el cambio de domicilio y de empadronamiento se habría efectuado meses antes de tener la independencia económica (9 meses antes).
Pienso que, así, cuenca se evitaría problemas. Si lo hace cuando tenga la independencia económica y el funcionario decide que hay indicios de fraude de ley, empezará el ciclo de las reclamaciones y de la posible demanda al SEPE.
Conclusión: mínimo unos meses y hasta 2 años o más, sin cobrar el subsidio y pagar a un abogado.
No sé. Yo lo veo así. Como la justicia es tan rápida en este país, intento evitar al máximo tener que recurrir a ella.